1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 41/2025, de 3 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se modifica la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada a su vez por la Orden Foral 310/2023, de 23 de octubre. Identificación BDNS: 611264.
Mediante Orden Foral 43/2022, de 18 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, se aprobó la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta convocatoria, y el resto de proyectos, incluidos en el Componente 22 del Gobierno de España "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tienen como objetivo principal, la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona. El objetivo 323 acordado entre el Estado Español y la Comisión Europea, es que el cambio de modelo de cuidados afecte al menos a 22.360 plazas antes de final de 2023. Esta convocatoria, junto a varias actuaciones que están previstas desarrollar durante los años 2022 y 2023, pretende apoyar ese objetivo en la parte correspondiente a la Comunidad Foral.
La convocatoria se divide en dos modalidades, la modalidad A), destinada a la Construcción de nuevos centros de día o finalización de obras inacabadas para la puesta en marcha de centros de día para la atención a personas mayores y/o con discapacidad de titularidad de las entidades locales; y la modalidad B), destinada a la reforma de centros residenciales y centros de día para la atención a personas mayores y/o con discapacidad, de cualquier titularidad.
En las bases de la convocatoria se definen, en varias de ellas, el ámbito temporal que abarcan las distintas actuaciones que conllevan la convocatoria.
En la base 23 de la convocatoria, "Ampliación de plazos", se indica que:
"Los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones objeto de subvención de esta convocatoria podrán ser ampliados en el caso de que se modifiquen los plazos de ejecución acordados entre el Estado y la Comisión Europea para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en concreto los del componente 22, "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión".
Mediante Resolución 4449/2022, de 27 de junio, de la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se aprobó la concesión de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la modalidad A de la convocatoria y corregida por la Resolución 4722/2022, de 5 de julio.
Asimismo, mediante Resolución 8368/2022, de 30 de noviembre, de la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se aprueba la concesión de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la modalidad B de la convocatoria.
Así, por Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, se publicó el Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su anexo I que para el Objetivo 323 Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día, pasa a ser de 15.600 plazas y el plazo de cumplimiento del objetivo termina el segundo trimestre de 2026.
Esta modificación no implica el incremento del gasto aprobado en la convocatoria ni el concedido en las resoluciones de concesión posteriores.
En virtud de ello, mediante Orden Foral 310/2023, de 23 de octubre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se modificó la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Nuevamente, surge la necesidad de modificar algunas bases de la convocatoria con la finalidad de ampliar los plazos fijados, tanto de ejecución como de justificación, para asegurar el cumplimiento del objetivo 323.
Es por ello que, en aplicación de la resolución de 26 de octubre de 2022, que amplía los plazos para el cumplimiento del objetivo al segundo trimestre de 2026, de la base 23 de la convocatoria, que prevé la posibilidad de ampliación de plazos para ejecución y justificación, procede la modificación de varias bases de la convocatoria para ampliar los plazos fijados, tanto de ejecución, como de justificación.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social, y Empleo,
ORDENO:
1. Modificar la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la presente orden foral y sus bases, modificada a su vez por la Orden Foral 310/2023, de 23 de octubre, en el siguiente sentido:
a) Modificar el apartado primero de la base 6.–Gastos subvencionables, en el sentido de sustituir el párrafo segundo por el siguiente:
1.–(...).
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se correspondan con actuaciones iniciadas y realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.
(...).
b) Modificar el apartado 2 de la base 16.–Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones en el siguiente sentido:
2. Los plazos de justificación son los siguientes:
a) El plazo para la presentación de la documentación justificativa, relativa a la cuantía correspondiente al ejercicio 2022, se iniciará desde la publicación de la resolución de concesión hasta el día 31 de octubre de 2022.
b) Con respecto a la cuantía anticipada en 2022, así como, la cuantía correspondiente al ejercicio 2023, el plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 31 de octubre de 2023.
c) Con respecto a la cuantía correspondiente al pago anticipado de 2023, así como la cuantía correspondiente al ejercicio 2024, el plazo para la presentación justificativa finalizará el 31 de octubre de 2024.
d) Con respecto a la cuantía correspondiente al pago anticipado de 2024, así como la cuantía correspondiente al ejercicio 2025, el plazo para la presentación justificativa finalizará el 31 de octubre de 2025.
e) El plazo final de justificación al que se refiere la base 17.2 y el abono de las cuantías pendientes en su caso de las obras ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2025, finalizará el día 28 de febrero de 2026.
c) Modificar la base 18.–Abono de la subvención concedida, que queda de la siguiente forma:
1.–Con carácter general, el pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, en los plazos y condiciones previstas en esta orden foral.
Los importes de las subvenciones correspondientes a los gastos realizados se abonarán, previa justificación del gasto realizado de acuerdo con la base: "Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones".
El pago correspondiente a los importes de las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025 se abonará en un pago único cada año, que podrá ser de forma anticipada para las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025, de acuerdo lo previsto en el siguiente apartado, previa justificación, en su caso, del gasto de la cantidad anticipada en el año anterior.
2.–En el caso en el que sea necesario, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y previa solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá acordar la realización del pago de modo anticipado con el límite de la cantidad concedida para cada año. Para poder percibir el anticipo del año siguiente, será necesario la previa justificación del percibido en el año anterior.
3.–El gasto no ejecutado por parte de las entidades beneficiarias durante un ejercicio, podrá incorporarse al ejercicio siguiente, siendo el año 2026 el último ejercicio al que poder incorporar crédito.
d) Modificar el apartado cuarto de la base 22- Reintegro de subvenciones, en el siguiente sentido:
4.–Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Se entenderá como cumplimiento significativo, la realización como mínimo de un 70% de la actividad y la finalización de la misma antes del 28 de febrero de 2026, siempre y cuando la desviación del plazo de ejecución no sea imputable al beneficiario y se acredite justificación de que el contrato o actividad objeto de la subvención tiene un plazo máximo de finalización el 31 de diciembre de 2025.
2. De acuerdo con lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de Navarra para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, el gasto correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no se ejecute en el ejercicio tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada proyecto.
3. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra indicando que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
4. Trasladar esta orden foral al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.
Pamplona, 3 de abril de 2025.–La consejera de Derechos Sociales, Economia Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.
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