BOLETÍN Nº 80 - 24 de abril de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 89E/2025, de 14 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta la modificación solicitada en el anejo III de la Resolución 359E/2024, de 27 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se concede autorización ambiental unificada a la instalación de centro de transferencia y planta de compostaje de residuos urbanos, cuyo titular es Consorcio Para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra, ubicada en término municipal de Tafalla.

Esta instalación dispone de autorización ambiental unificada concedida mediante la Resolución 359E/2024, de 27 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, encontrándose incluida en el anejo 1, grupo 5.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 17/01/2025 y número 2025/63298 de entrada en el Registro General del Gobierno de Navarra, y posterior corrección presentada con fecha 23/01/2025 (número 2025/86821), el Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra presenta la siguiente solicitud:

"Modificación de una determinación establecida en el anejo III que establece la autorización en suelo no urbanizable de la Resolución 359E/2024, de 27 de agosto del director del Servicio de Economía Circular e Innovación. Código de expediente: 0001-0056-2023-000007 y OT01-2023-000007".

Examinada la solicitud presentada, con fecha 24/01/2025 el Servicio de Territorio y Paisaje ha emitido un informe en el que indica lo siguiente:

"En el anejo III de la misma, se incorporan las determinaciones de la autorización en suelo no urbanizable establecidas por este Servicio de Territorio y Paisaje. Una de dichas determinaciones hacía alusión al artículo 113.2 del DFL 1/2017LFOTU relativo al deber de cesión de aprovechamiento correspondiente al 10 por 100 del incremento del valor de los terrenos afectados.

El Consorcio alude a su carácter de entidad pública y local, de modo que considera de aplicación el artículo 113.1, y no así el 113.2, por lo que no correspondería realizar la cesión del 10% del valor de los terrenos afectados al Ayuntamiento de Tafalla.

Visto el régimen público de la entidad local, que tal y como se indica en la solicitud está compuesta por el Gobierno de Navarra junto el Ayuntamiento de Baztán y con 14 mancomunidades de todo el territorio foral, dado el carácter de servicio público básico de la actividad objeto de la autorización, que está relacionada con la gestión de residuos, y una vez consultada la cuestión con el Servicio Jurídico-Administrativo del Territorio de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, se considera que:

La actividad puede encuadrarse dentro de las establecidas en el artículo 113.1 del DFL 1/2017 (... infraestructuras, servicios, equipamientos y dotaciones que deban desarrollarse en suelo no urbanizable...), tal y como solicita el Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra.

Por lo tanto, se informa favorablemente la modificación de las determinaciones incorporadas a la Resolución 359E/2024 de 27 de agosto del director del Servicio de Economía Circular e Innovación en su anejo III "Determinaciones de la autorización en suelo no urbanizable", de modo que sea eliminada la siguiente determinación:

Conforme al artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio esta actuación está sujeta al deber de cesión de aprovechamiento correspondiente al 10 por 100 del incremento del valor de los terrenos afectados, una vez concedida la autorización y previamente al inicio de cualquier actuación. El Ayuntamiento determinará la forma de cuantificar, en base a si existe o no incremento de valor de los terrenos, el aprovechamiento derivado de la presente autorización.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar la modificación solicitada en el anejo III de la Resolución 359E/2024, de 27 de agosto del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se concede autorización ambiental unificada a la instalación de centro de transferencia y planta de compostaje de residuos urbanos, cuyo titular es Consorcio Para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra, ubicada en término municipal de Tafalla, en la forma señalada en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Tercero.–Trasladar la presente resolución al Consorcio Para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra, al Ayuntamiento de Tafalla, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Negociado de Suelos y Climatología, al Servicio de Infraestructuras Agrarias (Sección de Comunales, Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria) y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de marzo de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2504185

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