BOLETÍN Nº 80 - 24 de abril de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 67E/2025, de 24 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es Sofidel Spain, SLU, ubicada en término municipal de Buñuel.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1431/2005, de 4 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 178E/2014, de 7 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua, y modificada por la Resolución 205E/2017, de 25 de abril, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 04/07/2024, el titular solicitó la modificación de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, el aumento del valor límite de DQO del vertido de la máquina de papel MP1, y la aplicación de dicho valor límite a la unión de los vertidos 1, 2, 3, 7 y 8, entre los cuales se encuentra el propio vertido de la máquina de papel MP1.

Más concretamente, la solicitud de aumento del valor límite de la DQO y la aplicación de esos valores límite de la máquina de papel MP1 a la unión de esos vertidos anteriormente citados implicaría un aumento considerable de la carga másica autorizada de vertido de sólidos en suspensión (de 500 kg/día a 668 kg/día), DQO (de 1.300 kg/día a 2.672 kg/día), NTK (de 100 kg/día a 133,6 kg/día), N-nítrico (de 13,44 kg/día a 53,44 kg/día), AOX (de 6 kg/día a 8 kg/día), cloruros (de 1.344 kg/día a 5.344 kg/día) y de sulfatos (de 470,4 kg/día a 1.870,4 kg/día).

Tras el análisis de la solicitud y la correspondiente consulta a la empresa gestora de la estación depuradora urbana receptora del vertido de la instalación, se concluye que dicha estación depuradora no está en condiciones de recibir un vertido con los incrementos de carga másica solicitados por el promotor.

Una primera propuesta de resolución fue sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de 15 días, el cual, tras la solicitud de una prórroga por parte del titular, fue ampliado, estableciéndose como nuevo plazo de finalización del trámite de audiencia el 31/10/2024. En el anejo II de la presente resolución se incluye la alegación presentada por el titular y la respuesta a la misma, de la cual se deduce que realmente no aumenta la carga másica autorizada de contaminantes, sino que únicamente varía la distribución de la DQO entre las dos máquinas de papel.

Una segunda propuesta de resolución fue sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de 15 días. En el anejo III de la presente resolución se incluye las alegaciones presentadas por el titular y las respuestas a las mismas, estimando dichas alegaciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es Sofidel Spain, SLU, ubicada en término municipal de Buñuel.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Sofidel Spain, SLU, al Ayuntamiento de Buñuel y a NILSA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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