1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 116E/2025, de 27 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se declara clausurado el vaso de vertido 1 del vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Dionisio Ruiz, S.L., ubicado en término municipal de Viana.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1852/2008, de 13 de octubre, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada por última vez mediante la Resolución 1454E/2016, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Con fecha 13/05/2022, el titular notificó la finalización de la ejecución de la clausura del vaso de vertido 1, de acuerdo a las condiciones de sellado establecidas en el proyecto de construcción del vaso de vertido, y aprobadas mediante resolución 1852/2008, de 13 de octubre, del director general de Medio Ambiente y Agua. Es de destacar en la instalación que:
–El sellado de la superficie superior del vertedero se ha venido ejecutando en fases desde el inicio de la explotación de ese vertedero, mediante la implantación de las siguientes capas:
- Capa de tierra vegetal: 80 cm.
- Barrera geológica artificial 50 cm.
- Capa de tierra de regularización de espesor variable.
- Masa de residuos.
–Bajo la zona de vertido 3 del vaso de vertido 1 se encuentra ubicada la celda de vertido de amianto, celda hidráulicamente separada pero que queda recubierta por la citada zona 3 de vertido, de modo que el sellado del vaso de vertido 1 lo es también de la celda de vertido de amianto.
–La instalación en la actualidad se encuentra en funcionamiento llevándose a cabo el vertido de residuos en el vaso 2.
–Dada la configuración del vertedero, con captación de lixiviados de la zona objeto de clausura y de la zona en explotación, que se conducen a zonas comunes, dado que el conjunto del vertedero queda pendiente de la clausura final que integre la totalidad de las zonas de explotación, y del establecimiento de condiciones de control para el conjunto del vertedero, no se considera la actuación realizada como clausura definitiva del conjunto de vaso de vertido y no se establece el inicio de la fase de postclausura señalada en el artículo 16 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Declarar clausurado el vaso de vertido 1 del vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Dionisio Ruiz, S.L., ubicado en término municipal de Viana, NIMA 3125102253, quedando la clausura definitiva señalada en el artículo 16 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, a expensas de la clausura del conjunto del vaso de vertido.
Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Dionisio Ruiz, S.L., al Ayuntamiento de Viana y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de marzo de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
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