BOLETÍN Nº 80 - 24 de abril de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 29/2025, de 3 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de productos de apoyo para el fomento de la autonomía personal y prevención de la dependencia a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad para el año 2025. Identificación BDNS: 819116.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, ha de ponerse en relación con el artículo 44.18. de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye asimismo a dicha Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de la tercera edad, así como con los artículos 49 y 50 de la Constitución Española, según los cuales, los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles, y promoverán el bienestar durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado B), punto 12, de su anexo II, "Prestaciones no garantizadas", establece las ayudas técnicas en el área de atención a personas mayores, disponiendo que el objeto del recurso es favorecer la permanencia de la persona mayor en su entorno habitual facilitando la accesibilidad en la vivienda y la movilidad, o mejorando su situación físico-sanitaria.

En su apartado C), punto 14, de su anexo II, "Prestaciones no garantizadas", prevé la prestación económica para la adquisición de productos de apoyo para personas con discapacidad, disponiendo que el objeto del recurso es cubrir necesidades generadas por la discapacidad para promocionar la autonomía personal y la accesibilidad.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su disposición adicional tercera, establece que las administraciones de las comunidades autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17.1. in fine de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concesión de evaluación individualizada, definiendo como tal a aquél en el cual la normativa o las bases reguladoras establezcan los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, en su artículo 15.2 señala que "A fin de promover el derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales".

Por Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio, se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

ORDENO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía y prevención de la dependencia a personas mayores y/o a personas con discapacidad para el año 2025, que figuran como anexos I y II a esta orden foral.

2. Autorizar un gasto con cargo a la siguiente partida del presupuesto de gastos del año 2025:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

920005 93100 4809 231B03 Prestación económica a personas particulares para la adquisición de productos de apoyo

2025

50.000,00

3. Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar esta orden foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de marzo de 2025.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I.–BASES GENERALES DE ESTA CONVOCATORIA

1.–Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir en la concesión de ayudas individuales para la adquisición de productos de apoyo, destinadas a personas con algún grado de dependencia o discapacidad. De manera excepcional, también a las personas que, aun no encontrándose en ninguno de los casos anteriores, presenten patologías acreditadas mediante informe de un/a profesional sanitario/a del sistema de salud que les ocasionen la pérdida de autonomía para alguna función y requieran la necesidad de un producto de apoyo.

Se entenderá por producto de apoyo, a los efectos de esta orden foral, cualquier producto fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad y/o dependencia, destinado a:

–Facilitar la participación.

–Proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades.

–Prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.

Las ayudas reguladas en esta orden son prestaciones de carácter no periódico, de manera que su concesión no supone el reconocimiento del derecho en años sucesivos.

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionan, en el año correspondiente a esta convocatoria para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y/o dependencia y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social. Con estas ayudas lo que se pretende es rebajar el esfuerzo que requiere la actividad.

2.–Tipología.

Las ayudas concedidas se orientarán hacia la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia, en el ámbito del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, de las personas mayores o de las personas con discapacidad y deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

2.1. Productos de apoyo facilitadores del cuidado y la protección personal.

A) Productos de apoyo para funciones de aseo.

A.1) Sillas con orinal.

A.2) Elevador de inodoro con reposabrazos.

A.3) Alzas para inodoros.

A.4) Tapa de inodoro.

A.5) Irrigadores y secadores de agua caliente adaptables al inodoro.

B) Productos de apoyo para lavarse, ducharse y bañarse.

B.1) Tablas de bañera y asientos de bañera.

B.2) Silla giratoria para bañera.

B.3) Silla de ducha con y sin ruedas. Sillas de ducha abatibles.

B.4) Sillas de baño basculantes.

B.5) Camillas de baño.

B.6) Hamaca infantil para baño.

B.7) Asideros de agarre para el cuarto de baño.

B.7) Productos de apoyo para el cuidado del cabello.

C) Productos de apoyo para vestirse y desvestirse.

C.1) Productos de apoyo para medias y calcetines.

C.2) Productos de apoyo para poner y quitar medias de comprensión.

C.3) Productos de apoyo para poner y quitar ropa interior.

D) Productos de apoyo para comer y beber.

D.1) Cubiertos adaptados.

D.2) Platos, boles y vasos adaptados.

D.3) Bordes elevados y topes para platos.

D.4) Tapetes o manteles antideslizantes.

E) Productos de mobiliario y adaptaciones.

E.1) Mesa auxiliar de cama.

E.2) Colchón antiescaras.

E.3) Sobrecolchón antiescaras.

2.2. Productos de apoyo para la movilidad personal.

A) Productos de apoyo para la elevación, traslado y transferencia.

A.1) Discos de transferencias.

A.2) Discos de transferencias con asas.

A.3) Tablas de transferencias.

A.4) Tablas de transferencias con disco deslizante.

A.5) Cinturones y arneses de transferencia.

A.6) Medias barras para camas.

A.7) Sábanas deslizantes de transferencias.

2.3. Productos de apoyo para la comunicación e información.

A) Productos de apoyo para ver.

A.1) Adquisición de gafas.

A.2) Adquisición de lentillas.

A.3) Otros productos de apoyo para la visión.

–Filtros.

–Lentes.

–Lupas.

–Telescopio.

B) Productos de apoyo para la generación de voz.

B.1) Laringófono.

B.2) Dispositivo freehand (para personas portadoras de prótesis fonatoria).

3.–Disponibilidad presupuestaria.

El presupuesto total destinado a estas ayudas será de 50.000 euros, con cargo a la partida 920005 93100 4809 231B03 "Prestación económica a personas particulares para adquisición de productos de apoyo", del presupuesto de gastos de 2025.

4.–Requisitos.

Para obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para recibir ayudas por la adquisición de los productos señalados en el apartado 2.1, será necesario acreditar algún grado de dependencia o discapacidad, o ser personas mayores de 65 años que, aun no encontrándose en ninguno de los casos anteriores, presenten patologías acreditadas, mediante la presentación de un informe de un profesional sanitario del sistema de salud, de que les ocasionen la pérdida de autonomía para alguna función. En caso de duda, dicho informe será ratificado mediante informe favorable de los técnicos del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Para recibir ayudas por la adquisición de los productos señalados en el apartado 2.2., será necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 75% de limitación en la participación en actividades de "transferir el propio cuerpo" y/o presentar un desempeño negativo con grado de apoyo FP/SM en algunas tareas de la actividad "cambiar y mantener la posición del cuerpo"; "cambiar de estar sentado en una silla a estar de pie"; "permanecer de pie" y "cambiar de estar de pie a sentado en una silla", en la valoración de la dependencia. También podrán acceder a estas ayudas aquellas personas que tengan reconocida dependencia en grado severo o gran dependencia.

Para la concesión de la subvención por adquisición tanto de gafas como de lentillas, se requiere un grado de deficiencia visual derivado de la pérdida de agudeza visual central de al menos un 25%. En los casos que no esté reconocido el grado mínimo de deficiencia visual exigido, la persona solicitante presentará un informe oftalmológico, en el que conste que la agudeza visual central con corrección en ambos ojos supone al menos un 25% de deficiencia visual.

Solamente se subvencionará la adquisición de una unidad de gafas en la presente convocatoria. En caso de lentillas desechables, se podrán solicitar sucesivas veces, dentro del plazo de renovación establecido, hasta alcanzar la cuantía máxima subvencionable fijada en el anexo II de la presente convocatoria.

La concesión de subvención para la adquisición de gafas excluye la posibilidad de subvención para la adquisición de lentillas, y viceversa; salvo prescripción médica que justifique la necesidad del uso de ambos productos de apoyo para la visión de forma simultánea. Para ello, se debe aportar informe oftalmológico de la red pública.

Para la concesión de subvención a la adquisición de otros productos de apoyo para la visión, se requiere informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y grado de limitación de la actividad igual o superior al 65% en relación con deficiencia de la función de la vista y funciones relacionadas, o tener reconocida una situación de dependencia que deberá ser ratificada por un informe técnico de idoneidad del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

En caso de haberse solicitado ayuda para la adquisición de gafas y/o lentillas en convocatorias anteriores, se estará a lo dispuesto en el apartado d).

Para la concesión de subvención a la adquisición de productos de apoyo para la generación de voz se requiere informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

b) Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante al menos un año anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

c) Documentar la necesidad del producto de apoyo, en caso de no tener reconocido el grado de discapacidad y/o dependencia requerido para el producto solicitado, aportando informe de un profesional competente del área de Salud.

En el caso de solicitar Productos de apoyo para la comunicación e información (especificados en el apartado 2.3 de estas bases) se podrán admitir aquellos informes ópticos suficientes para valorar la capacidad visual, para lo que deberán especificar la agudeza visual central con corrección en ambos ojos.

d) No haber percibido en los dos últimos años ayudas con el mismo fin que las solicitadas al amparo de convocatoria anterior de análoga naturaleza, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal del solicitante.

–Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea distinta de las anteriormente concedidas y se deba a un agravamiento de la situación de dependencia.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

f) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, ni aquellas personas que en el momento de realizar la solicitud ya hubieran fallecido.

Los requisitos señalados deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud por las personas interesadas.

5.–Presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria.

Así mismo, conlleva la autorización expresa de la persona solicitante a la verificación y consulta de los datos referidos a su grado de dependencia y/o discapacidad, así como a las ayudas solicitadas con el mismo fin obrantes en su Historia Social Única, al amparo de lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Navarra.

Igualmente, la solicitud de la subvención presupone el consentimiento de la persona solicitante para la consulta y verificación de sus datos identificativos a la Dirección General de Policía, así como para el acceso a los datos fiscales referidos al nivel de renta de la unidad familiar en la que se integra necesarios para determinar la cuantía económica de la ayuda, facilitados por la Hacienda Tributaria de Navarra.

En el caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta y verificación telemática de los citados datos, o no resulte posible el acceso a los mismos, deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda en cada caso.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia al día siguiente a la publicación de esta orden foral y finaliza el 31 de octubre de 2025, o en la fecha en la que se haya agotado la cuantía total destinada a esta convocatoria.

La presentación de solicitudes se realizará preferentemente en el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, al que se accede a través de la página http://www.navarra.es (requiere firma electrónica) o, en su defecto en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

5.2. Documentación a presentar.

a) Solicitud conforme al modelo oficial del anexo III, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante o, en su caso, por su representante.

La solicitud incluye la declaración jurada de que la persona no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

Asimismo, incluye el consentimiento expreso al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a comunicar datos contenidos en la solicitud, a los solos fines históricos, estadísticos o científicos, a aquellas entidades de iniciativa social que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral en colaboración técnica y/o económica con el citado Departamento, en las condiciones y con los límites establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

En la página web de esta convocatoria se encuentran disponibles todos los anexos exigidos en la solicitud.

Aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la convocatoria (anexo III), o que no se encuentren debidamente cumplimentadas, o en las que no aparezca la firma de la persona solicitante, no se considerarán presentadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Certificado o volante de empadronamiento, expedido como máximo tres meses antes de la realización de la solicitud de ayuda, emitido por el Ayuntamiento donde resida la persona solicitante donde conste la antigüedad.

c) Solicitud de abono por transferencia (SAT), cuyo impreso puede descargarse en el siguiente enlace https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/impresos-generales-de-la-administracion-foral-de-navarra.

d) Informe técnico del profesional del área de Salud que determine la necesidad del concepto solicitado, en el supuesto que la persona solicitante no disponga del reconocimiento de discapacidad o de dependencia relacionado con la dificultad que presenta.

e) Factura que acredite el gasto realizado, según la base 8.1, cuya fecha de emisión deberá estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud. Para la subvención de gafas se requerirá factura, en la que se haga constar por un lado el coste de los cristales y por otro de la montura.

f) Documentación justificativa del pago de los conceptos por los que se solicita subvención, conforme a la base 8.2.

g) En el caso de no tener obligación de presentar declaración de la renta, se presentará declaración firmada de ingresos según modelo disponible en el anexo IV, que recoge los datos económicos correspondientes al último periodo impositivo.

h) En el caso de no autorizar la consulta y verificación de datos relativos a la identidad, se deberá aportar copia del DNI.

i) En el caso de no autorizar la consulta y verificación de datos relativos a la declaración de la renta, se deberá aportar copia de la realizada por la unidad familiar en la que se integra la persona solicitante en el último periodo impositivo.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos o no fuera posible la consulta o verificación de datos no obrantes en el expediente por otra vía, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane o complete la documentación necesaria en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Ordenación, instrucción y resolución.

6.1. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, teniendo en cuenta el orden de recepción de las solicitudes.

El ejercicio de las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones.

La competencia para la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

6.2. Tramitación de las solicitudes.

Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo a la fecha de la solicitud de la ayuda, que deberá ir acompañada de toda la documentación exigida en las bases de esta convocatoria, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Conceptos y cuantías subvencionables.

7.1. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables aquellos conceptos encuadrados en las tipologías descritas en la base 2 de este anexo I de la presente orden foral.

Los conceptos subvencionables deberán ser valorados como idóneos por el órgano instructor en virtud de los informes emitidos por el personal profesional competente (personal sanitario). En el caso de que en la solicitud no quede suficientemente demostrada la idoneidad de la ayuda, se solicitará ampliación de la información pertinente al personal profesional que haya prescrito la misma y/o dictamen de idoneidad al equipo del centro de productos de apoyo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Asimismo, serán subvencionables las solicitudes de ayuda que acrediten mediante facturas y sus correspondientes justificantes de pago, que la adquisición de los productos de apoyo se ha realizado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.

No serán subvencionables aquellos conceptos cuya financiación sea competencia de otro departamento del Gobierno de Navarra, de la Administración del Estado y/o entidades gestoras de la Seguridad Social.

7.2. Cuantía subvencionable.

La cuantía de subvención se determinará en función del coste subvencionable y de los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra la persona solicitante.

a) Coste subvencionable.

La cuantía de la subvención se fijará considerando el importe máximo subvencionable para cada tipología de producto de apoyo, conforme a lo establecido en el anexo II de la presente orden foral.

Cuando el importe máximo subvencionable para el producto de apoyo solicitado, previsto en el anexo II, supere la cuantía del gasto abonado y justificado por la persona solicitante, este último se tomará como el coste subvencionable a efectos de aplicar la fórmula matemática prevista en el apartado 6.2.d) de esta convocatoria.

Cuando el importe máximo subvencionable para el producto de apoyo solicitado, previsto en el anexo II, sea menor o igual a la cuantía del gasto abonado y justificado por la persona solicitante, se tomará como coste subvencionable el importe máximo subvencionable a efectos de aplicar la fórmula matemática prevista en el apartado 6.2.d) de esta convocatoria.

b) Ingresos anuales de la unidad familiar.

Para el cómputo de los ingresos anuales de la unidad familiar se tendrá en cuenta la declaración de la renta presentada en el último periodo impositivo y en caso de estar exento de la obligación de realizar dicha declaración, la declaración de ingresos presentada (anexo IV) que recogerá los datos económicos correspondientes al mismo periodo impositivo.

En la determinación de los ingresos anuales de la unidad familiar se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos de trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, incluidas todas pensiones otorgadas por organismos públicos, sean o no consideradas rentas exentas.

Se entiende por unidad familiar:

a.–La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa.

b.–La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa.

c.–En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable. También se asimilarán a los hijos aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.

c) Intensidad de la ayuda.

Teniendo en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forme parte la persona solicitante, según establece el apartado 7.2.b), y en función del número de miembros de dicha unidad familiar, se determinará la intensidad de ayuda a aplicar al coste subvencionable, según el apartado 7.2.a), que se obtendrá a partir de la siguiente Tabla I.

TABLA I.–INTENSIDAD DE LA AYUDA EN FUNCIÓN DE LOS INGRESOS Y MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 miembros

5 miembros

6 miembros o más

INGRESOS

Euros

%

Euros

%

Euros

%

Euros

%

Euros

%

Euros

%

Hasta

21.559

100

32.338

100

40.424

100

46.486

100

51.136

100

56.249

100

Hasta

24.393

75

36.588

75

45.735

75

52.594

75

57.855

75

63.639

75

Hasta

27.597

50

41.396

50

51.744

50

59.506

50

65.458

50

72.004

50

Hasta

32.805

25

49.205

25

61.508

25

70.733

25

77.806

25

85.589

25

Para determinar la intensidad de ayuda se seguirá el siguiente procedimiento: en la columna correspondiente a la unidad familiar según el número de miembros se localiza la casilla correspondiente a la cifra igual o superior más próxima a la cuantía determinada según el apartado 7.2.b) de ingresos anuales de la unidad familiar. En la casilla adyacente derecha aparece el porcentaje que se debe considerar como intensidad de la ayuda para aplicar la fórmula matemática del apartado 7.2.d), y determinar la cuantía de la subvención.

d) Determinación de la cuantía de la subvención.

La cuantía de la ayuda a percibir por la persona solicitante se determinará a partir de la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

Coste subvencionable x Intensidad de la ayuda = Cuantía de la subvención

Las cantidades máximas a conceder en ningún caso podrán exceder el precio medio de mercado para productos equivalentes al solicitado.

El importe máximo de subvención para cada persona es de 1.500 euros. El importe mínimo de subvención a conceder será de 5 euros. Ello implicará que si, tras la valoración realizada, procediese conceder una cuantía inferior a dicho importe, la subvención será denegada.

8.–Justificación del gasto subvencionado.

La cuantía de subvención concedida aplicando el apartado 7.2.d) se abonará una vez comprobada la correcta justificación del gasto conforme a las siguientes previsiones:

8.1. Documentación acreditativa del gasto realizado.

La justificación del gasto realizado se documentará exclusivamente mediante factura.

En cumplimiento del Decreto Foral 23/2013, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura justificativa del gasto satisfecho por la persona solicitante de subvención contendrá los siguientes datos:

–Número de la factura.

–Fecha de emisión de la factura.

La fecha de emisión deberá estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

–Datos identificativos del obligado a expedir la factura:

  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa.
  • Número de identificación fiscal (NIF).
  • Domicilio.

–Datos identificativos del destinatario de la factura (persona solicitante de la subvención).

  • Nombre y apellidos.
  • Número de identificación fiscal (NIF).
  • Domicilio.

–Descripción del producto de apoyo objeto de la factura, incluyendo el precio unitario sin impuestos, así como cualquier descuento o rebaja no incluida en el precio unitario y su contraprestación total. En el supuesto de las gafas se requerirá que en la factura figure desglosado el coste de los cristales y de la montura.

–Tipo impositivo de IVA aplicable en la operación.

Si la adquisición documentada mediante factura está exenta de IVA, se documentará en la factura dicha exención.

–Forma de pago.

Deberá indicarse si el abono de la factura se realiza mediante pago en efectivo, o cargo en cuenta, o transferencia bancaria, o pago con tarjeta bancaria.

8.2. Documentación justificativa del pago satisfecho por la persona solicitante.

Si el abono de la factura presentada se realiza mediante el pago en efectivo, en la factura presentada deberá aparecer la firma y el cuño de la empresa que la expide, y debe indicarse en el texto de la factura que el método de pago ha sido en efectivo.

Si el abono se realiza mediante cargo en cuenta bancaria, en el documento justificante del pago deberá constar la titularidad de la cuenta bancaria por la persona solicitante de la ayuda o de su representante legal.

Si el pago ha sido mediante tarjeta o transferencia bancaria, debe presentarse el detalle de ese movimiento bancario para verificar que la persona beneficiaria de la ayuda es quien realiza el pago o transferencia o su representante legal.

9.–Resolución y recursos.

La resolución de concesión y abono se dictará por la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en virtud de la propuesta realizada por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha a considerar a efectos de presentación de la solicitud por la persona interesada, siguiendo el apartado 6.2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.

10.–Abono de la subvención.

En caso de resolución favorable, el abono correspondiente se realizará en la cuenta señalada por la persona beneficiaria en la solicitud de abono por transferencia a la que se refiere el apartado 5.2 c).

Contra la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad por entidades públicas.

No se podrá obtener ayuda por el mismo concepto en el plazo de los dos años siguientes a su obtención, salvo causas debidamente justificadas y aceptadas por el órgano instructor.

12.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.–Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

ANEXO II.–CATÁLOGO PRODUCTOS DE APOYO

TIPO DE PRODUCTOS DE APOYO

SUBCLASE

COD.

DIVISIÓN

IMPORTE MÁXIMO
SUBVENCIONABLE

2.1.–Facilitadores del cuidado y la protección personal

A) Productos de apoyo para funciones de aseo (evacuación)

1

1. Sillas con orinal

112 euros/unidad

2

2. Elevador de inodoro con reposabrazos

81 euros/unidad

3

3. Alzas para inodoros

100 euros/unidad

4

4. Tapa de inodoro

139 euros/unidad

5

5. Irrigadores y secadores de aire caliente adaptables al inodoro

450 euros/unidad

B) Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse

6

1. Tabla de bañera y asientos de bañera

60 euros/unidad

7

2. Sillas giratoria para bañera

135 euros/unidad

8

3. Sillas de ducha con y sin ruedas. Sillas de ducha abatibles

265,50 euros/unidad

9

4. Silla de baño basculante

550 euros/unidad

10

5. Camilla para baño

630 euros/unidad

11

6. Hamaca infantil para el baño

375 euros/unidad

12

7. Asideros de agarre para cuarto de baño

70 euros/unidad

13

8. Productos de apoyo para el cuidado del cabello

25 euros/unidad

C) Productos de apoyo para vestirse y desvestirse

14

1. Productos de apoyo para poner medias y calcetines

15 euros/unidad

15

2. Productos de apoyo para poner y quitar medias de compresión

50 euros/unidad

16

3. Productos de apoyo para poner y quitar ropa interior

56 euros/unidad

D) Productos de apoyo para comer y beber

17

1. Cubiertos adaptados

20 euros/unidad

18

2. Platos, boles y vasos adaptados

Coste real

19

3. Bordes elevados y topes para platos

7 euros/unidad

20

4. Tapetes o manteles antideslizantes

30 euros/unidad

E) Productos de mobiliario y adaptaciones

21

1. Mesa auxiliar de cama

67 euros/unidad

22

2. Colchón antiescaras

500euros/unidad

23

3. Sobrecolchón antiescaras

350 euros/unidad

2.2.–Para favorecer la movilidad personal y la capacidad de desplazamiento

A) Productos de apoyo para la elevación, traslado y transferencia

24

1. Discos de transferencias

78 euros/unidad

25

2. Discos de transferencias con asas

346,50 euros/unidad

26

3. Tablas de transferencias

86,50 euros/unidad

27

4. Tablas de transferencias con disco deslizante

300 euros/unidad

28

5. Cinturones y arneses de transferencia

61 euros/unidad

29

6. Medias barras para camas.

100 euros/unidad

30

7. Sábanas deslizantes de transferencias

60 euros/unidad

2.3.–Para la comunicación e información

A) Productos de apoyo para ver

31

1. Adquisición de gafas

580 euros/unidad

(máximo de 100 euros/montura)

32

2. Adquisición de lentillas

480 euros/unidad

33

3. Otros productos de apoyo para la visión: filtros, lentes, lupas y telescopio

Coste real

B) Productos de apoyo para la generación de voz

34

1. Laringófono

445 euros/unidad

35

2. Dispositivo freehand (para personas portadoras de prótesis fonatoria)

190 euros/unidad

Código del anuncio: F2503685

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

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