BOLETÍN Nº 8 - 14 de enero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 152/2024, de 27 de noviembre, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Imárcoain", de 4,25 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar).

1. Solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con fecha 7 de junio de 2022, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda SL solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de la planta solar fotovoltaica "Imárcoain", de 4,25 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación a 13,2 kV, en término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar).

Según la documentación técnica aportada, la planta solar fotovoltaica se compone de:

–9.436 módulos fotovoltaicos, instalados sobre 337 estructuras fijas 2Vx14, de potencia unitaria 540 Wp, para una potencia pico total de 5,095 MWp, con una superficie ocupada de unas 8,10 hectáreas aproximadamente.

–17 inversores fotovoltaicos de 250 kW de potencia nominal, sumando 4,250 MWn.

–1 centro de transformación.

Por medio de los inversores fotovoltaicos, la energía generada en corriente continua por los módulos se convierte en corriente alterna, que se evacua hasta el armario de baja tensión del centro de transformación, para su transformación a 13,2 kV.

Una vez transformada la energía a 13,2 kV, las infraestructuras de evacuación consisten en una línea subterránea hasta el centro de seccionamiento ubicado junto al vallado perimetral de la planta solar y su posterior evacuación, de aproximadamente 265 m de línea subterránea, hasta la subestación existente STR IMARCOAIN, propiedad de i-DE, ubicada en la Ciudad del Transporte, y donde se dispone del correspondiente punto de acceso y conexión.

Junto a la solicitud de fecha 7 de junio de 2022, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda SL solicitó la correspondiente evaluación ambiental y la autorización de la actividad en suelo no urbanizable.

2. Trámite de información pública y de consultas a otras Administraciones públicas y organismos afectados.

De conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados a información pública durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra N.º 174 de 1 de septiembre de 2022, en Diario de Noticias de 2 de septiembre de 2022, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, se remitió el anuncio al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) para su exposición pública en el mismo periodo de tiempo, constando en el expediente la diligencia acreditativa de dicho acto.

Durante el plazo de tramitación de la información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

–Alegación 1.–Concejo de Torres de Elorz, de 13 de octubre de 2022.

–Alegación 2.–Asociación "Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz", de 13 de octubre de 2022.

–Alegación 3.–Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera", de 13 de octubre de 2022.

–Alegación 4.–Asociación de Vecinos del Valle de Elorz (ASOVEL), de 13 de octubre de 2022.

Simultáneamente al trámite de información pública y conforme establecen los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la documentación técnica presentada a los organismos que figuran en la tabla, constando en el expediente el informe que se señala:

ORGANISMO

INFORME N.º

FECHA

Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

1

26/09/2022

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

-

-

3. Remisión de alegaciones e informes al promotor y respuesta a los mismos.

Conforme a los artículos 126, 127, 131 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se remitieron a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda SL, el informe y las alegaciones recibidas en los trámites de consultas y de información pública, presentando, a su vez, la entidad promotora documento de respuesta a los mismos. Consta en el expediente toda la documentación citada.

Su contenido y análisis se resume en los anexos I y II de la presente resolución.

4. Informe de afecciones ambientales y Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

Mediante Resolución 353E/2023 de 26 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad, se formuló informe de afecciones ambientales favorable al proyecto, sujeto al cumplimiento de las medidas contenidas en la propia resolución, entre las cuales destaca que:

–La instalación del vallado perimetral en la zona lindante con la regata San Sebastián, quedará retranqueado sobre dicho límite para evitar afecciones en el mismo. La separación será de 10 metros tal y como figura en proyecto. La zona restante entre la regata y el vallado quedará a evaluación natural.

Así mismo, mediante Resolución 465E/2024, de 20 de noviembre, del director general de Ordenación del Territorio, se otorgó autorización de actividades en suelo no urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la misma.

5. Propuesta de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública.

Conforme al artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, constan en el expediente documentos acreditativos de la capacidad técnica, económica y legal de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda SL.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, consta en el expediente permiso de acceso y conexión a la red de distribución para la planta solar fotovoltaica "Imárcoain", emitido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU (documento de 3 de febrero de 2022 y ref. 9040303647).

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda SL autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Imárcoain" y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar).

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Imárcoain", de 4,25 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), aprobando los proyectos de ejecución presentados el 7 de junio de 2022 y concediendo un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

2. Las presentes autorizaciones se otorgan sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 36 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuanto a la oferta de participación local, obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo público.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar autorización de explotación para la instalación, presentando la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio. Tal y como establece el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

5. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda SL la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La relación de bienes y derechos afectados, que no ha sufrido variaciones respecto a la sometida a información pública en el Boletín Oficial de Navarra N.º 174 de 1 de septiembre de 2022, se adjunta como anexo III a la presente resolución.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental y a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

8. Notificar esta resolución a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda SL, a la Asociación de "Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz", a la Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera, a la Asociación de Vecinos del Valle de Elorz (ASOVEL), a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España, SAU y a las personas titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), al Concejo de Torres de Elorz y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 1 de diciembre de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Oloriz.

ANEXO I.–INFORME RECIBIDO

A continuación, se incluye resumen y análisis del informe recibido.

Informe 1.–Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar).

Con fecha 26 de septiembre de 2022 se presenta informe cuyo apartado final recoge las conclusiones al mismo, que se resumen en 2 puntos:

El primero se refiere a los suelos afectados por la actividad proyectada, y se señala que "conforme a las determinaciones del artículo 70 de la Normativa Urbanística General para los Suelos de Mediana Productividad Agrícola, se considera que el parque solar fotovoltaico propuesto es incompatible con el planeamiento municipal vigente."

El segundo hace referencia al informe de compatibilidad urbanística, y dice que "teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética, se solicita que queden en suspenso las autorizaciones en tanto no se regulen desde los instrumentos que proceda de ordenación territorial y conforme a dicha ley, la instalación de este tipo de actuaciones y se garantice su adecuación al Decreto Foral Legislativo 1/2017 y al POT 3."

Respuesta:

Como respuesta a ambos puntos, se señala que consta en el expediente Resolución 465E/2024, de 20 de noviembre, del director general de Ordenación del Territorio, mediante la que se autoriza la instalación de la planta solar fotovoltaica "Imárcoain", de 4,25 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), promovida por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda SL.

ANEXO II.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1.–Concejo de Torres de Elorz, de 13 de octubre de 2022.

Con fecha 13 de octubre de 2022 el Concejo de Torres de Elorz presenta documento que incluye, a su vez, 4 alegaciones.

1. La primera hace referencia al impacto ambiental que supone la instalación de la planta solar fotovoltaica y a las molestias que se puedan causar por el incremento de tráfico de vehículos a la planta.

2. La segunda indica que el terreno donde se proyecta la planta solar fotovoltaica es de gran calidad agrícola y que, debido a ello, no es el más apropiado para su instalación.

3. La tercera hace referencia a que el acceso la planta solar se realiza por caminos del Concejo de Torres de Elorz y por un puente sobre el rio Elorz que tiene una limitación de peso de 5´5 toneladas, y exige la presentación de un aval que garantice los posibles daños que puedan sufrir los caminos de acceso y el puente, en su caso.

4. La cuarta se refiere al cierre de la parcela, el cual deberá respetar las distancias legalmente establecidas con respecto a la regata y al camino.

Respuesta:

Como respuesta a las cuestiones de carácter medioambiental a que hacen referencia las alegaciones primera y segunda, consta en el expediente la Resolución 353E/2023 de 26 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad, mediante la que se formuló informe de afecciones ambientales favorable.

Como respuesta a las molestias que se puedan causar por el incremento de tráfico de vehículos a la planta y a la tercera alegación, la entidad promotora indica que está previsto que el transporte de materiales y de maquinaria pesada no afecte al casco urbano de Torres de Elorz, ni genere molestias a su población, y que existen otros accesos previstos para acceder a la planta solar fotovoltaica independientes a los descritos por el concejo, adjuntando Nuevo Plano de Acceso Alternativo.

En respuesta a la cuarta alegación, el promotor indica que en la fase de proyecto de las instalaciones realizará los retranqueos necesarios en el vallado de las instalaciones para respetar las servidumbres establecidas del Dominio Público Hidráulico y de la red de pistas y senderos del Concejo.

Alegación 2.–Asociación "Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz".

Con fecha 13 de octubre de 2022, la Asociación "Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz" presenta escrito de alegaciones que recoge un análisis general sobre la situación energética de Navarra, el impacto de este tipo de proyectos y las alternativas o soluciones propuestas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Además, incluyen un punto en el que analiza los valores ambientales del entorno de la planta solar fotovoltaica "Imárcoain" y sus infraestructuras de evacuación y el impacto medioambiental de las mismas, por lo que concluye que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

Finalmente, reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, que en cualquier caso tiene carácter orientativo.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas en el marco de la Resolución 353E/2023 de 26 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable para el proyecto.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 3.–Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera".

Con fecha 13 de octubre de 2022, Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" registra escrito de alegaciones idéntico al presentado por Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz" (Alegación 2).

Respuesta:

Sirve como respuesta la dada a Asociación "Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz" (Alegación 2).

Alegación 4.–Asociación de vecinos del valle de Elorz (ASOVEL), de 13 de octubre de 2022.

Con fecha 13 de octubre de 2022, ASOVEL presenta alegación contemplando tres aspectos urbanísticos y/o ambientales.

1. El primero manifiesta que este proyecto representaría un peligroso y negativo precedente, pues abriría la puerta a que se iniciasen otros nuevos proyectos fotovoltaicos en el valle, que restarían o suprimirían totalmente la esencial producción agraria en la cuenca de Pamplona.

2. El segundo hace referencia a que el proyecto incumple criterios urbanísticos y ambientales de diversa índole teniendo en cuenta la Orden Foral 64/2006, que regula los criterios y condiciones para implantar instalaciones fotovoltaicas en suelos no urbanizable, la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética y el estudio ambiental estratégico del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

3. El tercero indica que el proyecto no ha estudiado el impacto visual y ambiental.

Respuesta:

Como respuesta a las cuestiones de carácter medioambientales a que hace referencia la alegación presentada, consta en el expediente la Resolución 353E/2023 de 26 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad mediante la cual se formula informe de afecciones ambientales favorable.

Como respuesta a las cuestiones de carácter urbanístico a que hace referencia la alegación presentada, consta en el expediente la Resolución 465E/2024, de 20 de noviembre, del director general de Ordenación del Territorio, mediante la que se autoriza la instalación de la planta solar fotovoltaica "Imárcoain", de 4,25 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), promovida por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda SL.

ANEXO III.–RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "IMÁRCOAIN" Y SUS INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS DE TRANSFORMACIÓN Y EVACUACIÓN

TITULAR

DATOS CATASTRALES

AFECCIONES

Propietario

Municipio

Polígono

Parcela

Naturaleza / cultivo

N.º
arquetas

Ocupación
arquetas
(m²)

Longitud
canaliz.
(m)

Superficie
canaliz.
(m²)

Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

5

154

Suelo

0

0

20

10

PG Ciudad del Transporte fase 3

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

5

91650

Viario

5

5

230

94

Código del anuncio: F2417283

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es