2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BERBINZANA
Calendario laboral 2025
En la sesión 29 de noviembre 2024 se ha aprobado el calendario de días festivos entre semana durante el año 2025 para el personal que presta servicios en las oficinas al servicio del Ayuntamiento Berbinzana, tal como se detalla a continuación:
Primero.–Días festivos señalados oficialmente por Gobierno de Navarra y días festivos locales:
–1 de enero: Año Nuevo.
–6 de enero: Epifanía del Señor.
–1 de marzo: Fiestas del Ángel (sábado).
–17 de abril: Jueves Santo.
–18 de abril: Viernes Santo.
–21 de abril: Lunes de Pascua.
–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
–15 de mayo: San Isidro Labrador (festividad local) - jueves.
–25 de julio: Santiago Apóstol.
–15 de agosto: Asunción de la Virgen.
–1 de noviembre: Festividad de todos los Santos.
–3 de diciembre: San Francisco Javier.
–6 de diciembre: Día de la Constitución.
–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
–25 de diciembre: Natividad del Señor.
Resolución 493/2024, de 12 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se procede al establecimiento del calendario oficial de fiestas laborales para el año 2025 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 145, de 16 de julio de 2024).
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2024/145/5
Segundo.–Festivos locales:
–1 de marzo Fiesta del Ángel de la Guarda (sábado).
–15 de mayo "San Isidro Labrador" (jueves).
Segundo-. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.
En el cómputo anual resultan 246 días laborables a los que hay que restar 27 días de vacaciones y 3 días de asuntos propios, quedando finalmente 216 días de trabajo para realizar 1.592 horas efectivas de trabajo.
La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo está fijada en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:
a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:40 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:20 horas.
b) Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, se establecen las siguientes particularidades:
–Días no festivos que permanecerán cerradas las oficinas municipales:
- Los días 18 y 19 de agosto las dependencias municipales permanecerán cerradas y se disfrutarán a costa de las horas sobrantes, quedando un saldo negativo de 3 horas y 25 minutos a recuperar por cada trabajador a lo largo del año 2025.
c) La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará al personal que, por necesidades del servicio, tenga establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.), por su calendario laboral específico.
d) En los supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.
Este horario especial afecta, en especial, a las personas que prestan los servicios en la Brigada cuya distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo será de 1.592 horas cuando se trabaje de mañana y de 1.569 horas efectivas de trabajo, cuando se trabaje en jornada partida. Puede existir la posibilidad de trabajo en festivos que deberá ser estudiado en cada momento según las necesidades de servicio. La estimación de distribución queda de la siguiente manera:
–Meses de enero a abril, ambos inclusive, preferentemente de mañana.
–Meses de mayo a septiembre, jornada partida en función de las necesidades del servicio.
–Meses de octubre a diciembre, ambos inclusive, preferentemente de mañana.
Tercero.–La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará al personal que, por necesidades del servicio, tenga establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.), por su calendario laboral específico.
Cuarto.–Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, alcaldía, a propuesta del área interesada, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este decreto, previa negociación en la con los agentes oportunos y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.
Quinto.–Pausa durante la jornada de trabajo.
El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo.
Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 12:00 horas.
Sexto.–Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.
a) Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
b) Al margen de los supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el citado reglamento, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares dando prioridad en su autorización a las ausencias o salidas que respondan al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Séptimo.–Periodos de vacaciones.
El disfrute de las se concederá por el órgano competente, sobre la base de establecer uno o dos periodos largos y dejar únicamente siete días sueltos para utilizarlos a lo largo del año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Octavo.–Publicar la presente en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo a todas las Áreas del Ayuntamiento de Berbinzana a los efectos oportunos.
Berbinzana, 12 de diciembre de 2024.–El alcalde, Ángel Díez Asenjo.
Código del anuncio: L2419136