BOLETÍN Nº 77 - 22 de abril de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URRAÚL ALTO

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas económicas para el podólogo para los mayores de 70 años

El Pleno del Ayuntamiento de Urraúl Alto, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas económicas para el podólogo para mayores de 70 años.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 13 de febrero de 2025.

Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin haberse presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325, de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, su aprobación definitiva.

Urraúl Alto, 1 de abril de 2025.–La alcaldesa, María Rosario Larrea Leoz.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PODÓLOGO PARA LOS MAYORES DE 70 AÑOS

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las ayudas que, con carácter de fomento, otorgará este ayuntamiento a aquellas personas empadronadas en el Valle de Urraúl Alto mayores de 70 años que acudan al servicio del podólogo.

Artículo 2. Requisitos.

Tendrán derecho a percibir estas ayudas los vecinos y vecinas que cumplan los siguientes requisitos:

–Tener 70 años o más.

–Estar empadronado/a en el Valle de Urraúl Alto con una antigüedad mínima de un año, teniendo en cuenta la fecha en que se solicita la ayuda, y mientras dure la actividad objeto de subvención.

–Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Urraúl Alto.

Artículo 3. Servicios acogidos.

Serán objeto de subvención los servicios de pedicura y podología.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

Como regla general, corresponderá el 30% del coste total de los servicios, con un máximo de 100 euros por persona.

En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos municipales, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 5. Plazos.

Podrá solicitarse subvención para los servicios disfrutados desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre de la anualidad.

Las solicitudes se presentarán en el Registro municipal, del 1 al 16 de diciembre.

El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de tiempo.

Artículo 6. Documentación a presentar.

Todos los documentos serán originales o compulsados por el Ayuntamiento. Los datos de las personas solicitantes se tratarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se deberán presentar:

–Fotocopia del documento de identidad.

–Justificante del pago de los servicios.

–Justificante del ticket de los servicios objeto de la subvención.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación exigidos, se requerirá a la persona interesada para que los subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución y forma de pago.

El acuerdo de concesión de las ayudas lo tomará el alcalde de Urraúl Alto o la persona u órgano en quien delegue, una vez visto el informe favorable. Ese acuerdo se trasladará a todas las personas interesadas a quienes se abonarán las ayudas en pago único.

En el caso de que en el Ayuntamiento conste algún impago a nombre de la persona beneficiaria de la beca, se descontará el importe del impago de la cuantía a percibir.

Contra dicho acuerdo, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrán los recursos legalmente procedentes.

Código del anuncio: L2504983

Hace cien años

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