1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 203E/2025, de 1 de abril, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se modifica la Resolución 310E/2023, de 14 de abril, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, conforme a lo establecido en el Real Decreto 204/2025 de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, de concesión directa de dichas ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Mediante Resolución 310E/2023, de 14 de abril, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 8 de mayo de 2023, se aprobó la convocatoria de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, conforme a lo establecido en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de estas ayudas y se establecieron las bases reguladoras a las que debían sujetarse las convocatorias.
Mediante Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 67 de 19 de marzo de 2025, se modificaron varios artículos del Real Decreto 902/2022, recogidos en las bases de la citada convocatoria aprobada por la Resolución 310E/2023, entre ellos, los referidos a los plazos límites para resolver las concesiones y presentar las justificaciones de las actuaciones realizadas, así como el relativo a las causas que se consideran incumplimientos de fines de la subvención.
El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, informa que en la exposición de motivos del citado Real Decreto 204/2025, en relación con la flexibilización de plazos, se indica que el Real Decreto 902/2022 no permite resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024 y que el objetivo de la ampliación del plazo de concesión es permitir que se sigan resolviendo expedientes con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando las actuaciones subvencionadas estén finalizadas y justificadas a 31 de mayo de 2026 es decir, en plazo suficiente para su contribución al hito crítico101 de los componentes PRTR (Finalización de todos los proyectos adjudicados en el cuarto trimestre de 2022 a la Comunidad Foral de Navarra, para promover el transporte sostenible y digital antes del 30 de junio de 2026).
Entre los argumentos de dicha ampliación, se señala que en varias comunidades autónomas entre las que se encuentra la Comunidad Foral de Navarra, en la gestión de las ayudas se están produciendo remanentes de presupuesto como consecuencia de renuncias por parte de beneficiarios últimos o justificación parcial de las ayudas concedidas. Al permitir conceder ayudas después del 31 de diciembre de 2024, se pueden atender solicitudes en lista de espera con estos remanentes, maximizando el uso de los fondos, ampliando el número de beneficiarios y la consecuente modernización de las empresas del sector y aumentando la contribución al hito crítico101 citado.
El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad informa que se incluye expresamente una causa de reintegro de la subvención, que es el incumplimiento del periodo mínimo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto al que se concedió la subvención, salvo que fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la misma.
El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, teniendo en cuenta dichas modificaciones, considera necesario modificar la base 10 de la convocatoria aprobada por Resolución 310E/2023, de 14 de abril, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible para que puedan dictarse resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando las actuaciones subvencionadas estén finalizadas y justificadas a 31 de mayo de 2026, y las bases 12 y 13 para recoger la posibilidad de reducir el plazo máximo de presentación de la justificación de las ayudas y actualizar la referencia al 31 de mayo de 2026, como fecha máxima de dicha justificación.
Así mismo, dicho Servicio considera necesario modificar la base 11 en relación con la factura a presentar como documento justificativo y la base 17 para incluir expresamente entre las causas de reintegro el incumplimiento del plazo de mantenimiento de los bienes durante un plazo de dos años, supuesto ya recogido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Por todo ello, el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 204/2025 de 18 de marzo, de modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, propone modificar la Resolución 310E/2023, de 14 de abril, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, de convocatoria de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 52.h) del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,
RESUELVO:
1.º Modificar las bases aprobadas por la Resolución 310E/2023, de 14 de abril, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, de convocatoria de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, Identificación BDNS: 688295, en los siguientes términos:
–El apartado 4 de la base 10, pasa a tener la siguiente redacción:
"10.4. La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas. La resolución de concesión de la ayuda, incluye la entrega a la destinataria última de la misma como «cheque moderniza».
La resolución será motivada y se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En dicha resolución se comunicará a la destinataria última el instrumento jurídico bajo el que se otorga la subvención. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.
Teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión para las destinatarias últimas es el citado «cheque moderniza», por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
El «cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que la PSMA, en nombre de la destinataria última, y siendo esta la responsable última, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención."
–El apartado 2 de la base 11, pasa a tener la siguiente redacción:
"11.2. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, y prestada la solución de modernización por parte de la PSMA de la solución escogida, esta emitirá a la destinataria última factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por la destinataria última, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «cheque moderniza».
El pago de la prestación se realizará por la destinataria última, mediante la cesión a la PSMA, de la parte del «cheque moderniza» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito y el abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables."
–El párrafo 1 de la base 12, pasa a tener la siguiente redacción:
"Tras la prestación de la solución de modernización, la PSMA, en nombre de la destinataria última, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas, consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención a la destinataria última. Estos plazos de justificación deben entenderse como máximos posibles, si bien podrán reducirse en el momento de la concesión de la ayuda, siempre que todas las actuaciones estén justificadas a 31 de mayo de 2026."
–El apartado 1 de la base 13, pasa a tener la siguiente redacción:
"13.1. Recibida la justificación se comprobará y verificará la prestación de la solución de modernización a la destinataria última por parte de la PSMA. Examinada la misma, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono a la PSMA por el importe del «cheque moderniza», correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con la destinataria última.
A la citada propuesta se acompañará un informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las destinatarias últimas de las condiciones que dan derecho al cobro del mismo.
La resolución de abono de la subvención se dictará en un plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la justificación por parte de la PSMA. De manera excepcional, podrán ampliarse los plazos de justificación y pago, siempre que todas las actuaciones estén justificadas antes del 31 de mayo de 2026.
Asimismo, en caso de que el importe del «cheque moderniza», correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con la destinataria última, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por la PSMA, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de la documentación justificativa exigida.
En estos casos, siempre y cuando el contenido mínimo de la actuación se haya cubierto, puede invertirse el importe sobrante del cheque en otras actuaciones que estén relacionadas con la categoría de soluciones de modernización para la que se ha concedido la ayuda."
–El apartado 2 de la base 17, pasa a tener la siguiente redacción:
"17.2. Se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en las presentes bases.
b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de PSMA según los requisitos establecidos en el anexo I del R.D. 902/2022 y en las presentes bases.
c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido en esta convocatoria.
d) No cumplir con las obligaciones específicas de la base 4.ª de la presente convocatoria.
e) No cumplir el periodo mínimo de dos años durante el cual la destinataria última deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, salvo que fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin al que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.»
2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y comunicar la presente modificación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.
3.º Notificar esta resolución al Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, al Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control de Gasto (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada en el Departamento.
4.º Indicar que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 1 de abril de 2025.–La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, Berta Miranda Ordobás.
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