2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ALLÍN
Delegación de competencias de pavimentación y acceso a núcleos de población
El Pleno del Ayuntamiento de Allín, en sesión ordinaria celebrada en fecha de 21 de enero de 2025 adoptó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
Primero.–Delegar la competencia municipal consistente en: pavimentación y acceso a núcleos de población, a favor de los 10 concejos del Valle por un plazo de 5 años.
Segundo.–Determinar que la delegación de competencias entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, una vez formalizado el convenio entre este ayuntamiento y cada concejo.
Tercero.–Aprobar el convenio de delegación de competencias que se adjunta como anexo al presente acuerdo, y facultar al señor/señora alcalde/sa para su firma y cuantos actos requiera la formalización del mismo.
Cuarto.–Notificar el presente acuerdo a los concejos a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación de competencias aquí conferida.
Quinto.–Determinar que, una vez aceptada la delegación de competencias por los concejos el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.
Sexto.–Autorizar y disponer el gasto por importe 100% de la recaudación del impuesto de circulación con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto general de esta entidad local en vigor para el ejercicio 2025, así como comprometerse a prever consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente al gasto en ejercicios futuros.
Por todo ello, a tenor del contenido del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Amillano, 1 de abril de 2025.–La alcaldesa, M.ª Lourdes Lana Goñi.
CONVENIO DE DELEGACIÓN
En ...................................., a ...................... de ........................................ de.............
REUNIDOS:
De una parte, doña M.ª Lourdes Lana Goñi, en su condición de Alcaldesa-Presidenta, y en representación del Ayuntamiento de Allin, asistido por el secretario/a del ayuntamiento.
De otra parte, don/doña ................................................, en su condición de Presidente, y en representación del Concejo de municipios de, asistido por el secretario/a del Concejo de ........................
Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio interadministrativo regulador del régimen de delegación de competencias entre el Ayuntamiento de Allin, y el Concejo de ......................., en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local –LRBRL–, y el artículo 30.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (EDL 1990/13970) –LFALN–, y a cuyos efectos,
EXPONEN:
Primero.–Por parte del Ayuntamiento de Allin y el Concejo de .........................., se ha considerado la necesidad y oportunidad de suscribir un convenio interadministrativo que plasme el régimen de delegación de competencias a favor del referido concejo en la materia de pavimentación y accesos a núcleo de población.
El resto de concejos que conforman el municipio de .............................. también van a proceder a la aceptación de la referida delegación de competencias.
En ese sentido, el Ayuntamiento de Allin tiene reconocida como competencia propia, entre otras, la relativa a Pavimentación de vías públicas y accesos a núcleos de población, a tenor de lo prevenido en el artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (EDL 1990/13970) –LFALN–, en relación con el artículo 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local –LRBRL–.
A tal efecto, se considera oportuno proceder a la delegación de competencias a favor del Concejo de ......................................... para que éste preste el servicio público de pavimentación de vías públicas y acceso a núcleo de población.
Así, el artículo 30.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (EDL 1990/13970) –LFALN–, señala que el municipio puede delegar en los Concejos, si éstos aceptan la delegación, la realización de obras o la prestación de servicios relativos a la competencia de aquél, cuando afecten a los intereses propios de tales Concejos de forma que se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. En ningún caso serán delegables a los Concejos las competencias urbanísticas.
En línea con ello, el artículo 30.4 Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (EDL 1990/13970) –LFALN–, prevé que el régimen jurídico de las delegaciones será el establecido por la legislación general para los municipios.
Respecto a este régimen jurídico general, el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (EDL 1985/8184) –LRBRL–, concreta que:
"... La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas. (...).
6. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación...".
Por tanto, lo que el régimen jurídico de la delegación establece es que la misma habrá de ir acompañada, en todo caso, de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico que garantice la prestación del servicio por la entidad delegada.
La manera de articular esta garantía de dotación económica entre el ayuntamiento y los concejos es a través de las fórmulas de cooperación, mediante un convenio de cesión de la gestión. A este respecto, la Sentencia del TSJ Navarra de 15 de junio de 2000 (EDJ 2000/28492) concluye que los municipios y los concejos son entidades locales distintas con personalidad jurídica propia que articulan sus relaciones utilizando técnicas de cooperación y colaboración, que les permitan obtener una mayor eficacia y rentabilidad en su gestión.
Con carácter general, el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (EDL 2015/167833) –LRJSP–, recoge el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y en los artículos 47 a 53 LRJSP se desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija su contenido mínimo, clases, duración y extinción, asegurando asimismo su control por el Tribunal de Cuentas.
Finalmente, el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (EDL 2015/167833) –LRJSP–, manifiesta que las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo, entre otros principios, con los señalados en las letras c) y d) del artículo 140.1 LRJSP, esto es:
"1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios:
(...) c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común."
Segundo.–Que a través de este convenio se pretende concretar en relación con su objeto y finalidades perseguidas las obligaciones y derechos de cada parte, y fijar las aportaciones del Ayuntamiento de allin al concejo de ..............................., para los ejercicios 2025-2029, con las fórmulas de revisión y actualización de las aportaciones y participaciones, en su caso.
CLÁUSULAS:
Primera.–Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto determinar el régimen jurídico del Ayuntamiento de Allin y el concejo de ..........................., en cuanto a la prestación de sus competencias propias, y los servicios ............................. que, por venirse prestando, son objeto de delegación ; así como la determinación financiera del régimen de delegación de competencias que se establece, correspondiente a la participación del concejo de .......................... en los ingresos sin afectación especial del ayuntamiento, para la debida prestación de los servicios que se asumen.
Segunda.–Régimen de competencias que asume el Concejo de ....................................................
El Concejo de ........................... asume, con plena capacidad jurídica, el ejercicio de las competencias que le faculta el artículo 30.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (EDL 1990/13970) –LFAL–.
A tal efecto, ejercerá, bajo su responsabilidad y mediante sus propios medios personales y materiales, las siguientes competencias:
Pavimentación de vías públicas y acceso a núcleos de población.
El ayuntamiento abonará al Concejo de ..................................... por el conjunto de competencias y servicios que asume y para los ejercicios 2025 a 2029, la cantidad resultante de la recaudación del 100% del impuesto de circulación, correspondientes a cada ejercicio económico del que se trate, de acuerdo con lo establecido en la siguiente cláusula.
Tercera.–Criterios para la determinación de la aportación económica.
1. La aportación económica referida en la cláusula segunda de este convenio, se realiza con base a la recaudación anual del impuesto de circulación.
3. Todo ello sin perjuicio de la posible obtención del resto de los recursos que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra –LFAL–, constituyen la hacienda del Concejo, para aplicarlos a la financiación de sus competencias anteriormente citadas en la forma correspondiente.
Cuarta.–Forma de pago.
Transferencia bancaria en el segundo trimestre de cada ejercicio.
Quinta.–Fórmulas de revisión y actualización de las aportaciones.
Las propias que se aprueben en los presupuestos generales de la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a la actualización de las tarifas del impuesto de circulación.
Sexta.–Medios personales y materiales que se asignan.
Apoyo de personal del ayuntamiento en gestión de expedientes y atención con la técnico de concejos, así como maquinaria y servicios técnicos que disponga el ayuntamiento.
Séptima.–Desistimiento y revocación de la delegación.
El ayuntamiento, como titular de los servicios delegados, velará porque su prestación sea adecuada, dentro de la disponibilidad económica. Por ello, el Concejo de ..........................., en cualquier momento y mediante acuerdo adoptado en pleno, podrá comunicar al ayuntamiento que desiste de su prestación, renunciando a la delegación efectuada, y pasando dichos servicios al propio ayuntamiento.
Para la efectividad de este desistimiento, el Concejo deberá comunicarlo, expresamente al Ayuntamiento, con al menos 3 meses de antelación al ejercicio en el que quedara sin efecto la delegación. A partir de ese ejercicio, en el que el Ayuntamiento asuma la gestión de los servicios, el Concejo dejará de percibir el importe de la financiación recogida en el convenio.
En el caso de que el Concejo deje de prestar adecuadamente los servicios delegados, el ayuntamiento, previo requerimiento y expediente instruido al efecto, podrá revocar la delegación conferida.
Octava.–Plazo de vigencia de la delegación de competencias.
5 años.
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Firmantes
Código del anuncio: L2505118