BOLETÍN Nº 77 - 22 de abril de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 53/2025, de 31 de marzo, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para línea subterránea de media tensión y centro de transformación, en término municipal de Lumbier.

Con fecha 21 de diciembre de 2023, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de línea subterránea de media tensión y centro de transformación para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación de maniobra de 66 kV del parque eólico "Joluga" (1174-CE), en término municipal de Lumbier.

El alcance del presente proyecto contempla las siguientes instalaciones:

–Centro de Transformación de tipo caseta para alimentación de los Servicios Auxiliares de la Subestación de Maniobra "Joluga 66 kV", que contará con un transformador de 100 kVA, dos celdas de línea y una de transformación.

–Sustitución del apoyo 408 de la línea existente a 13,2 kV "Venta Judas - Lumbier" por otro de celosía, que permitirá la transición de aéreo a subterráneo.

–Línea subterránea de media tensión entre el nuevo centro de transformación y el apoyo 408, con una longitud de 532,63 metros y conductor de tipo HEPRZ1 12/20 kV Al H16 3x1x240 mm².

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados fueron sometidos a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 11 de 16 de enero de 2024 y en Diario de Navarra de fecha 17de enero de 2024, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió al Ayuntamiento de Lumbier para su exposición al público en su tablón de edictos por el mismo plazo.

No se recibieron alegaciones.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los organismos señalados en la siguiente tabla, habiendo recibido los informes marcados:

ORGANISMO

INFORME

Ayuntamiento de Lumbier

Sección de Patrimonio Arquitectónico

X

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

X

Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

X

Sección de Comunales (Vías Pecuarias)

Telefónica de España, SAU

X

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

Enagás Transporte, SAU

X

Conforme a los artículos 127, 131 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los informes señalados se remitieron al promotor, constando en el expediente su conformidad.

El contenido y análisis de los informes se resumen en el anexo I de la presente resolución.

Por otro lado, cabe señalar que constan en el expediente las siguiente Resoluciones:

–Resolución 124E/2024, de 13 de mayo, del director de Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable para el proyecto, dejando su ejecución sujeta a la aplicación de las medidas señaladas en la resolución ambiental.

–Resolución 139E/2025, de 27 de marzo, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se formula autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la resolución urbanística.

Vista la documentación obrante en el expediente y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes SAU autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el citado proyecto, debiendo circunscribirse únicamente a aquellos bienes y derechos afectados que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 10/2024, de 1 de febrero, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento (Boletín Oficial de Navarra número 35, de 16 de febrero de 2024),

RESUELVO:

1. Otorgar a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la citada instalación, aprobando el proyecto presentado y concediendo un plazo de treinta y seis meses para su ejecución.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones aplicables.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.

5. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La relación de bienes y derechos afectados, que no ha sido modificada respecto a la sometida a información pública, se adjunta como anexo II a la presente resolución.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Comunales, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

8. Notificar esta resolución a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a Telefónica de España, SAU, a Enagás Transporte, SAU y a las personas titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Lumbier, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 31 de marzo de 2025.–La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

ANEXO I.–INFORMES RECIBIDOS

Informe 1.–Telefónica de España, SAU.

Mediante informe de fecha 16 de enero de 2024, Telefónica de España, SAU, señala que "no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión".

Informe 2.–Enagás Transporte, SAU.

Mediante informe de fecha 18 de enero de 2024, Enagás Transporte, SAU, comunica su conformidad, "al no representar ninguna afección a infraestructuras de Enagas".

Informe 3.–Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Mediante informe de fecha 18 de enero de 2024, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico señala que "no hay afecciones" en lo que le compete.

Informe 4.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Mediante informe de fecha 5 de febrero de 2024, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico señala que "en las citadas parcelas no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico. Por lo cual no existe conveniente para la tramitación del proyecto (...). No obstante, se hará constar que, si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología".

Informe 5.–Servicio Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Mediante informe firmado el 4 de marzo de 2024, el Servicio Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras establece determinado condicionado técnico para los cruces subterráneos con la autovía A-21 y la carretera local NA-2420, y comunica que "resultando la actuación autorizable, el promotor de la actuación, Capital Energy, antes del inicio de los trabajos, deberá dotarse de autorización por parte de este Servicio, para lo cual, junto con la preceptiva solicitud de autorización, y el justificante del pago de la tasa correspondiente, presentará a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar, para su autorización, si procediera".

ANEXO II.–RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE SAT11580, CON VISTAS A SU DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA

N.º
ORDEN

DATOS CATASTRALES

TITULAR

AFECCIONES

OBSERVACIONES

Municipio

Polígono

Parcela

Referencia Catastral

Naturaleza / Cultivo

Titular

N.º
Arquetas

Ocupación
Arquetas
(m²)

Longitud
Canalización
(m)

Superficie
Canalización
(m²)

Ocupación
Temporal
(m²)

1

Lumbier

2

1174

310000000002370320IU

Forestal-Pastos

Comunal del Ayuntamiento de Lumbier

2,16

2,163

36,15

Monte Comunal y MUP

2

Lumbier

2

8

310000000002370284TR

Improductivo-Cañada

Comunidad Foral de Navarra (Cañadas)

2

11,14

104,01

99,303

768,122

Cañada

3

Lumbier

1

217

310000000002370314TR

Improductivo-Cañada

Comunidad Foral de Navarra (Cañadas)

2

11,14

162,18

157,505

989,051

Cañada

4

Lumbier

1

89

310000000002370260PO

Improductivo-Cañada

Comunidad Foral de Navarra (Carretera-Cañada)

15,6

15,597

109,177

Cañada

5

Lumbier

1

216

310000000002370282EW

Improductivo-Cañada

Comunidad Foral de Navarra (Cañadas)

2

11,14

149,83

144,974

995,305

Cañada

6

Lumbier

1

1021

310000000001270459KL

Improductivo-Cañada

Comunidad Foral de Navarra (Cañadas)

1

5,57

60,96

58,5

512,241

Cañada

7.01

Lumbier

1

1044

310000000002370262SA

Terreno Labor Secano

Jesús Iribarren Pérez

1,8

1,799

12,594

Acuerdo firmado con propietario

7.02

Lumbier

1

1044

310000000002370262SA

Terreno Labor Secano

Jesús Iribarren Pérez

16,15

16,153

113,061

Acuerdo firmado con propietario

Código del anuncio: F2504963

Hace cien años

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