BOLETÍN Nº 77 - 22 de abril de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 33/2025, de 26 de marzo, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de planta solar fotovoltaica "Helios Caparroso", de 1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en término municipal de Murillo el Cuende. Código de expediente: 5581-CE.

1. Solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Con fecha 10 de junio de 2024 y conforme a lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 122, 130 y 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Dublín, SL solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta solar fotovoltaica "Helios Caparroso", de 1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Murillo el Cuende.

Según la documentación técnica aportada, la planta solar fotovoltaica se compone de:

  • 2.240 módulos fotovoltaicos de 540 W de potencia unitaria, para una potencia pico total de 1,2096 MWp, con una superficie ocupada de unas 2,73 hectáreas aproximadamente.
  • 4 inversores fotovoltaicos de 250 kW de potencia nominal, totalizando 1 MWn de potencia instalada, que serán limitados a 222,5 kW cada uno, para cumplir con la capacidad de acceso concedida en los permisos de acceso y conexión, de 890 kW.
  • 1 centro de transformación de 1.000 kVA para la transformación de la energía a 13,2 kV.
  • Línea subterránea a 13,2 kV hasta el centro de seccionamiento y posteriormente hasta el apoyo N.º 10 de la línea "Caparroso-Santacara" de la STR "Caparroso", propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, donde está otorgado el punto de conexión.

Junto a la petición de fecha 10 de junio de 2024, la entidad promotora solicitó evaluación de afecciones ambientales y autorización de actividades en suelo no urbanizable para el proyecto.

2. Trámite de información pública del proyecto y de la relación de bienes y derechos afectados, y consulta a las Administraciones públicas afectadas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados a información pública durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de 13 de agosto de 2024, en Diario de Noticias de 14 de agosto de 2024, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se remitió el anuncio al Ayuntamiento de Murillo el Cuende para su exposición pública en su tablón de edictos por el mismo plazo.

No se recibieron alegaciones.

Simultáneamente al trámite de información pública y conforme establecen los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a las Administraciones públicas afectadas a fin de que estas emitiesen sus correspondientes informes. Se consultó a los organismos que figuran en la tabla, habiendo recibido los informes señalados en la misma:

ORGANISMO

INFORME

FECHA

Ayuntamiento de Murillo el Cuende

-

-

Sección de Patrimonio Arquitectónico

1

27/08/2024

Sección de Registro, Bienes muebles y Arqueología

-

-

Sección de Planificación Forestal

-

-

Sección de Explotación

2

26/08/2024

i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

3

29/08/2024

Conforme a los artículos 127, 131 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se remitieron a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Dublín, SL, los informes recibidos en el trámite de consultas, presentando, a su vez, la entidad promotora documento de respuesta a los mismos. Su contenido y análisis se resume en el anexo I de la presente resolución.

3. Informe de Afecciones Ambientales y Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, y en el artículo 118.1.c) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de las solicitudes de evaluación de afecciones ambientales y de autorización de actividades en suelo no urbanizable, respectivamente, a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola y a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje, para sus respectivas tramitaciones.

Mediante Resolución 231E/2024 de 16 de julio, del director de Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, se formuló informe de afecciones ambientales favorable al proyecto, sujeto al cumplimiento de las medidas complementarias contenidas en la propia Resolución.

Mediante Resolución 31E/2025, de 8 de febrero, del director general de Ordenación del Territorio, se otorga la autorización de actividades en suelo no urbanizable para el proyecto, sujeto a las determinaciones recogidas en la misma.

4. Propuesta de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública.

Conforme al artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, constan en el expediente documentos acreditativos de la capacidad técnica, económica y legal de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Dublín, SL.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, consta en el expediente permiso de acceso y conexión a la red de distribución, con capacidad de acceso concedida de 0,89 MW y potencia instalada de 1 MW, para la planta solar fotovoltaica "Helios Caparroso", emitido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Dublín, SL.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Dublín, SL autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el proyecto de planta solar fotovoltaica "Helios Caparroso", de 1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Murillo el Cuende.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Dublín, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de planta solar fotovoltaica "Helios Caparroso", de 1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Murillo el Cuende, aprobando los proyectos de ejecución presentados y concediendo un plazo de treinta y seis meses para su ejecución.

2. Las presentes autorizaciones administrativas (previa y de construcción) se otorgan sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Asimismo, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 36 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuanto a la oferta de participación local, obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo público.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar autorización de explotación para la instalación, presentando la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio. Tal y como establece el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

6. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa Sociedad de Explotación Fotovoltaica Dublín, SL la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La relación de bienes y derechos afectados, que no ha sufrido variaciones respecto a la sometida a información pública en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de 13 de agosto de 2024, se adjunta como anexo II a la presente resolución.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Planificación Forestal, a la Sección de Explotación y a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, del Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

9. Notificar esta resolución a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Dublín, SL, a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y a las personas titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

10. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Murillo el Cuende, advirtiendo que, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 26 de marzo de 2025.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.

ANEXO I.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Con fecha 27 de agosto de 2024 la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico presentó informe en el que se indica que el proyecto no presenta afecciones dentro de su ámbito de competencia, dándose enterada la entidad promotora de ello.

Informe 2.–Sección de Explotación.

Con fecha 26 de agosto de 2024 la Sección de Explotación del Servicio de Conservación presentó informe en el que se indica que el promotor no necesita disponer de autorización, por su parte, para la construcción de la planta solar fotovoltaica "Helios Caparroso" ni para la evacuación de la energía generada. El promotor presenta acuse de recibo del mismo.

Informe 3.–i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Con fecha 29 de agosto de 2022 i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU presentó informe concediendo autorización para que se lleven a cabo los trabajos detallados en el documento denominado "Planta Solar Fotovoltaica "Helios Caparroso", condicionada a la presentación de un estudio topográfico que confirme el cumplimiento de distancias establecidas en el mismo.

Respuesta:

La entidad promotora se compromete a presentar un estudio topográfico previo a la construcción de la planta, que confirme el cumplimiento de distancias establecidas.

ANEXO II.–RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "HELIOS CAPARROSO" Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN

TITULAR

DATOS CATASTRALES

AFECCIONES

Municipio

Pol.

Parc.

Referencia Catastral

Naturaleza / Cultivo

Servidumbre
de acceso
(m²)

Ocupación definitiva (m²)

Pablo Luis Pascual Iribarren

Murillo el Cuende

8

20

310000000002287620EJ

Labor de secano

-

11.882

Alberto Luqui Jiménez

Murillo el Cuende

8

102

310000000001301799UI

Labor de secano

1.075

15.416

Código del anuncio: F2504676

Hace cien años

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