1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 206E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de planta de RCDs y restauración de parcela afectada por antigua explotación de gravas y vertidos de materiales en el paraje "El Saso" de la localidad de Mendigorria", cuyo promotor es Estructuras y Encofrados Cimance SL.
Con fecha de 31 de octubre de 2024, el Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, ha remitido el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.
El objeto del proyecto es la restauración de los terrenos degradados, afectados por antiguas extracciones de gravas y por posteriores vertidos, que se encuentran en la zona de "El Saso" de Mendigorria, (parcela 420 y parte de la parcela 416 del polígono 7 de Mendigorria). También se proyecta la instalación en la parcela 420 de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCDs) que se destinará a la producción de áridos reciclados, con la que el promotor dará servicio, principalmente, al Ayuntamiento de Mendigorria y sus vecinos.
Por sus características el proyecto se incluye en el anexo II, grupo 9, letra b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 7 de dicha ley, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. En el anejo I de este informe se describe la propuesta.
El estudio de impacto ambiental presentado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En ese estudio se descartan la alternativa cero, ya que supondría dejar el lugar sin restaurar y la alternativa 1 (restauración de la zona degradada sin incluir la planta de RCDs) ya que carecería de viabilidad para el promotor. Finalmente el documento ambiental valora el impacto ambiental conjunto de la propuesta como compatible (supeditado a las medidas ambientales propuestas) y, particularmente, valora como compatible el impacto sobre el medio biótico, indicando que la restauración planteada recuperará y aumentará permanentemente el valor ecológico del lugar, al superar el impacto sobre la fauna que se puede producir en fase de obras y el impacto derivado de eliminar y ocupar los hábitats (balsas y vegetación) de la zona a restaurar.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la indicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en concreto a la Sección de Residuos (Servicio de Economía Circular e Innovación). Transcurrido el plazo establecido en dicha ley para responder en el trámite de consultas, esta Sección responde que el proyecto presentado es compatible con el actual Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, no presentando restricciones para su ubicación y proceso, e indica además que las condiciones específicas de funcionamiento de la instalación se determinarán en la correspondiente autorización ambiental de la instalación.
Con fecha de 13 de enero de 2025, la Sección de Prevención de la Contaminación, comunica el resultado de la información pública efectuada en la tramitación de la autorización ambiental unificada del proyecto, con una única alegación presentada por una persona particular, cuyo contenido hace mención a los impactos sobre la calidad ambiental, riesgo sanitario, etc.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan.
Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto, mediante la gestión de RCDs y tierras piedras sobrantes de excavación, propicia la restauración de una zona degradada del municipio de Mendigorria. Por otro lado, contribuye a la minimización de los residuos en Navarra, favorece la economía circular, y reduce la necesidad de materias primas destinadas a la construcción.
Los efectos de la planta sobre la calidad ambiental (calidad del aire, polvo, ruido, volátiles, contaminación del suelo y de las aguas, etc.) se valoran y controlan en el expediente de autorización ambiental unificada de la actividad, evitándose además con ello, las molestias y afecciones a las poblaciones cercanas. En cualquier caso, la propuesta excluye el uso de cualquier otro tipo de residuos inertes o de residuos peligrosos, tierras contaminadas, etc. en el desarrollo del proyecto de restauración y/o en la planta de RCDs.
El proyecto se localiza en una antigua explotación de árido abandonada, en la terraza alta de la margen izquierda del río Arga, fuera de Red Natura 2000, en parcelas interiores a los regadíos del Sector II-2 de la 1.ª fase del Canal de Navarra. En esta terraza, cuyos terrenos se han simplificado como consecuencia de la implantación de los regadíos de la zona este de Mendigorria, el conjunto de ribazos, laderas y parcelas no cultivadas y los cauces que la drenan, conforman una red de elementos diversificadores que contribuyen a la conectividad entre el ámbito fluvial del Arga y las sierras que unen Mendigorria, Artajona y Nequeas.
En el interior y al sur del espacio a restaurar, con una superficie de unos 15.000 m², se incluyen valores naturales de conservación del indicado Sector II-2 (subparcelas 416 C, D y E que se corresponden con una balsa de agua con carrizales, herbazales, matorrales, arbolado de ribera en su perímetro y pastos mediterráneos contiguos con presencia de especies de fauna generalistas, y otras, las asociadas a la balsa interior y su entorno, catalogadas.
Hay que tener en cuenta que, por un lado, es viable delimitar la actuación para evitar o minimizar las afecciones que las labores y rellenos previstos puedan producir sobre estas zonas de valor ambiental contiguas o interiores a la zona a restaurar y/o sobre las poblaciones o ejemplares de fauna catalogada presentes allí, y que, por otro lado, como se ha indicado, con la aplicación de las medidas que se establezcan en la autorización ambiental unificada de la actividad, se impedirán las afecciones indirectas derivadas del funcionamiento de la planta, sobre estos elementos de valor natural.
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental determina que la actividad no tendrá previsiblemente efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental unificada de la nueva actividad y en el condicionado de este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de "Instalación de planta de RCDs y restauración de parcela afectada por antigua explotación de gravas y vertidos de materiales en el paraje "El Saso" de la localidad de Mendigorria", cuyo promotor es Estructuras y Encofrados Cimance SL, previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.
2.º Conforme a lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
a) Se excluirán de desbroces y rellenos, las subparcelas C, D y E de la parcela 416 del polígono 7 de Mendigorria, así como la balsa situada al sur del hueco actual, los hábitats naturales de su entorno y las zonas de pastos mediterráneos de mayor calidad de la subparcela 416 B. Estas zonas excluidas se podrán limpiar de residuos minimizando la afección sobre los carrizales y zarzales existentes y evitando ejecutar talas del arbolado que crece en su interior.
b) La preservación de esa zona de mayor calidad ambiental supone modificar el tamaño y perímetro del espacio que se rellena para recuperar el uso agrícola, de modo que la plataforma que se destine a cultivo y sus taludes perimetrales, se deberán circunscribir al recinto delimitado por las siguientes coordenadas UTM ETRS89 30TN: 595558- 4716661; 595452-4716611; 595421-4716618; 595413-4716635; 595411-4716651; 595410-4716707; 595554-4716765; 595586-4716778; 595759-4716768; 595743-4716561; 595698-4716564 y 595558-4716661.
c) Se preservará la banda de unos 8 m de anchura que recorre el límite norte de la parcela a restaurar, con objeto de preservar la alineación de arbolado que crece en ella y, además, se evitará en lo posible, tener que talar los ejemplares arbóreos más próximos al linde sur de la zona delimitada para cultivo.
d) Los taludes perimetrales de la zona que se restaura como cultivo, deberán tener una pendiente 2H:1V o menor y tras su conformación, se sembrarán con la misma mezcla de especies que se use para la revegetación de la parte oeste.
e) Antes del replanteo de la obra, se dará aviso al Guarderío de Medio Ambiente, Demarcación 9, Estella Sur, (948 84 70 33, 609 90 49 57, gmaestellasur@navarra.es), con objeto de que, junto con los responsables de la obra, determinen el alcance concreto de las condiciones anteriores y puedan supervisar su correcto cumplimiento.
f) Se deberán cumplir las medidas que se establezcan en la autorización ambiental unificada destinadas a la protección de la calidad ambiental y en particular a evitar la llegada de aguas contaminadas a las zonas deprimidas y balsas de valor ambiental del interior a la zona a restaurar, así como las destinadas a impedir el depósito de polvo o volátiles u otros contaminantes, desde la planta. También se seguirá un plan de control que evite acumulaciones excesivas de residuos pendientes de tratamiento o gestión o de áridos reciclados pendientes de expedición.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, y al Guarderío Forestal (demarcación 9 "Estella Sur"), a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de marzo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I, DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto pretende restaurar los terrenos degradados que fueron objeto de antiguas extracciones y posteriores vertidos de diversa naturaleza, en la zona de "El Saso" de Mendigorria (parcela 420, subparcela 416 B y una pequeña zona de la subparcela 416 C, del polígono 7 de Mendigorria). Al final, unos 54.756,25 m² al este se destinarán a cultivo y el resto, 30.526,30 m², a zona forestal-pastos con una zona central deprimida y humedad freática, que desciende desde la parcela 420 hacia el límite oeste de la parcela 416. También se proyecta una planta de tratamiento de RCDs para producir áridos reciclados para obras de construcción, que ocupará unos 5.000 m² de la parte ya enrasada de la parcela 420. Una vez finalice la vida útil de esta planta, el espacio ocupado por ella, se dejará apto para ser cultivado.
En una fase inicial, en la totalidad de la superficie de la zona a restaurar se procederá a la limpieza de los residuos, basuras y acopios de tierras de excavación que existan allí.
Tras ello, para la parte oeste de la zona a restaurar, el proyecto solo plantea la mejora de su cubierta forestal-natural proponiendo su siembra con una mezcla de semillas de especies autóctonas mediterráneas, que contendrá un 95% de herbáceas, (25%, Agropyrum cristatum; 15%, Agropyrum desertorum; 30%, Lolium rigidum; 10%, Medicago sativa; 15%, Melilotus officinalis y 5%, Melilotus alba) y un 5% de especies arbustivas (40%, Dorycnium pentaphyllum; 35%, Coronilla juncea; 10%, Santolina chamaecyparisus y 15%, Helichrysum stoechas).
Por otro lado, para la parte este y noreste se plantea el relleno, a lo largo de 5 años, del hueco actual con unos 72.240,94 m³ de tierras y piedras sobrantes de excavación (residuo no peligroso, código LER 170504), se enrasará y se cubrirá con tierra vegetal, con objeto de recuperar la topografía y uso agrícola anterior a las extracciones.
Los RCDs obtenidos de esa limpieza se destinarán a su tratamiento en la nueva planta; las tierras de excavación y acopios de tierras fértiles obtenidas se utilizarán adecuadamente en el propio proyecto de restauración y el resto de residuos que se retiren se gestionarán cumpliendo la legislación vigente en materia de residuos, entregándolos a gestor autorizado. Se calcula un movimiento interior de tierras con un terraplenado de 5.393,45 m³ en la zona oeste y un excedente de 2.764,01 m³ a gestionar en la zona este.
La actividad de la planta tendrá las siguientes fases: admisión en una zona de 500 m² (recepción y clasificación de residuos admitidos, toma de datos de trazabilidad y almacenamiento de unos 2.000 m³ de residuos admitidos clasificados); limpieza y clasificación (mediante retroexcavadora con cazos, pinza, cizalla, martillo, etc.) para retirar los residuos no tratables que estén mezclados con los admitidos y almacenarlos en distintos contenedores de 20-25 m³, según su naturaleza (papel y cartón, hierro, plásticos y madera); molienda y clasificación con maquinaria móvil -machaqueo y cribado- para generar "todo uno" en sus distintas variantes 0 25, 0-40 o 0-100 mm y, finalmente, acopio de materiales producidos en la en la parte norte de la plataforma existente, la cual irá ampliándose con el aporte de tierras.
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