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BOLETÍN Nº 75 - 15 de abril de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 193E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS - Hibridación P. E. Corral del Molino I", incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET - Corral del Molino I 33/66 kV, promovido por Eólica Montes de Cierzo SL en el municipio de Corella.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, como órgano sustantivo, ha remitido a la Dirección General de Medio Ambiente el proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS- Hibridación P. E. Corral del Molino I", incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET-Corral del Molino I 33/66 kV, promovido por Eólica Montes de Cierzo SL en el municipio de Corella.
Por las características del proyecto, la actividad se encuentra comprendida en el anejo II, grupo 4, n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y sus modificaciones posteriores, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
En octubre de 2024, el promotor presenta ante el órgano sustantivo el proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS- Hibridación P. E. Corral del Molino I", incluida su infraestructura de evacuación, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, las autorizaciones administrativas previas y de construcción, y la declaración de utilidad pública del proyecto.
El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas somete la documentación a consultas, y a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 234 de 19 de noviembre de 2024, y con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, remite la documentación del proyecto a la Dirección General de Medio Ambiente.
En base al artículo 46 de la Ley 21/2013, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para la aportación de observaciones o sugerencias en orden a sus competencias. Se ha realizado consulta a las 7 entidades especificadas en el anexo I, no habiéndose recibido ninguna respuesta.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha Ley, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
La documentación entregada incluye un documento ambiental que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio incluye análisis de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados, identificación de las acciones que pueden producir efectos significativos, y evaluación de dichos efectos sobre los factores medioambientales, incluyendo los efectos sinérgicos y acumulativos, y los derivados de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, medidas preventivas y correctoras, y actuaciones de seguimiento ambiental. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, el estudio valora la mayoría de los impactos como compatibles o no significativos.
2.–Descripción del proyecto.
El sistema de almacenamiento con baterías "BESS Hibridación P. E. Corral del Molino I" es un sistema de acumulación de energía basado en almacenamiento electroquímico de tecnología ion-Litio. El área de implantación está junto a los parques eólico y solar Corral del Molino I, con los que se hibrida. El objetivo del proyecto es contribuir a la flexibilidad de la red, almacenando energía en los momentos de elevada producción, y vertiendo a la red en los de mayor demanda, fomentando la integración de las energías renovables.
El proyecto está formado por una zona vallada perimetralmente, de 2.105 m² aprox., en la parcela 143 del polígono 11 de Corella, que contendrá todos los equipos que constituyen la planta de almacenamiento, y por una línea de evacuación soterrada de 33 kV de 222 m aprox. total hasta el punto de conexión en la SET-Corral del Molino I 33/66 kV, que dará también servicio al parque eólico Corral del Molino I, y a la planta fotovoltaica del mismo nombre. Desde esta, se utilizará el sistema de evacuación conjunto integrado para los parques eólicos El Montecillo, Corral del Molino I y Corral del Molino II, por el que accede al punto de conexión con la red de transporte de energía eléctrica en la SET La Serna (REE) 220/400 kV.

3.–Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.
–Análisis de alternativas:
El documento ambiental presentado incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones, además de la alternativa 0. El promotor desestima esta alternativa por considerar que la ejecución del proyecto supone una mejora sustancial del aprovechamiento de la infraestructura de conexión a red existente, que a su vez se traduce en menor contaminación, menor dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero.
Para las otras tres alternativas se realiza un análisis multicriterio, considerando aspectos técnicos, ambientales y sociales, tras el cual se obtiene que la alternativa 1 es la más idónea para la implantación del proyecto.
–Geomorfología y suelos:
Según el documento ambiental presentado, el impacto más importante sobre el suelo se produce en la fase de construcción, y consiste en la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de cubierta vegetal, sobre todo en zonas de topografía con pendientes.
Sin embargo, el rasgo geomorfológico más representativo del área de implantación de la instalación, es la presencia de relieves de formas llanas y suaves, presentando el terreno en su mayor parte un perfil llano, con pendientes inferiores al 3%. Por ello, los movimientos de tierra serán mínimos, ocasionando alteraciones geomorfológicas y un riesgo de erosión, muy reducidos.
El documento ambiental califica la mayoría de los impactos sobre estos factores como no significativos, y los impactos más relevantes como compatibles.
–Flora y vegetación:
El ámbito de estudio está fuertemente antropizado, predominando el uso agrícola con cultivos herbáceos y leñosos, en secano y en regadío. Concretamente, el área de implantación se proyecta sobre una zona de almendros abandonados en régimen de secano, que en algunas partes ha degenerado en un pastizal-erial con tomillar. No se afecta a flora singular amenazada.
Los principales impactos se detectan durante la fase de obras, y son la alteración de la cobertura vegetal en todas las superficies afectadas, y la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras.
En ambos casos el documento ambiental los califica como compatibles, aunque dada la escasa entidad, la obligación del cumplimiento de la normativa vigente, el seguimiento durante la obra, y la aplicación de medidas preventivas y correctoras y del plan de restauración propuesto, se considera que el impacto sería no significativo.
–Fauna y zonas de interés faunístico:
El documento ambiental contiene un inventario bibliográfico de las especies citadas en las cuadrículas afectadas por el proyecto, según la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado. En dicho inventario se citan 88 especies de aves, 20 de mamíferos, 7 de anfibios, 12 de reptiles, y 14 peces. El área de implantación no afecta a ninguna zona de interés para la fauna.
Según la documentación presentada el impacto sobre la fauna se produce principalmente por alteración y/o pérdida del hábitat, molestias y desplazamientos, y mortalidad por atropello y por colisión y electrocución.
Sin embargo, el documento ambiental considera que el área de implantación no tiene gran importancia para la fauna de interés, por su escasa extensión, su ubicación, y la baja calidad ecológica dentro de la zona donde se ubica, de manera que la mayor parte de las especies que emplean la zona, no presentan graves problemas de conservación, sino que son especies generalistas, adaptadas a la presencia humana, y comunes en la zona. Asimismo, considera que la pérdida parcial del área de implantación en el total territorial de la zona, no influirá en el área de campeo de las rapaces locales. El promotor valora las mayores afecciones ocasionadas sobre la fauna como compatibles.
Esta Sección considera que, aunque el hábitat presente en la parcela de implantación presenta cierta aptitud para el uso por la fauna en algunos momentos, su escasa calidad, la fuerte antropización del medio, y los efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de infraestructuras existentes, no parecen favorables a la ocupación del área de implantación de la planta por especies de interés o catalogadas, por lo que se considera que la ejecución del proyecto es compatible con este factor.
–Patrimonio histórico-cultural:
Según el documento ambiental, la ejecución del proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico ni bien de interés cultural, que tampoco han sido detectados en los estudios realizados para el parque eólico y la planta solar Corral del Molino I, ni durante las obras de ejecución de dicho parque eólico.
4.–Propuesta.
Una vez examinada la documentación aportada, y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que, considerando el resultado de las consultas, y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria y que, previsiblemente el impacto ambiental del proyecto será compatible con los valores del medio natural de la zona, siempre que el desarrollo del proyecto cumpla con las medidas propuestas en el documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este informe de impacto ambiental, que se especifican a continuación y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1.º El proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS-Hibridación P. E. Corral del Molino I", incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET-Corral del Molino I 33/66kV, promovido por Eólica Montes de Cierzo SL en el municipio de Corella, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, de forma previa al inicio de las obras se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.
Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, dicha circunstancia se comunicará con inmediatez al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo.
–Si se instalasen puntos de luz, estos se limitarán a lo mínimo imprescindible, y siempre que sea posible, se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión. Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad, y apantalladas hacia el suelo, de manera que el flujo del hemisferio superior emitido por los puntos de luz se reduzca al máximo (inferior al 5%). En lugar de luz blanco-azulada se utilizará luz blanco-amarillenta.
–Integración ambiental:
- Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, y las zonas de tránsito de maquinaria, y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo, y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
- Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras, temporal o permanentemente, en un perfil de al menos 20 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto, formando caballones de una altura inferior a 2,0 m, para su posterior reutilización en las labores de restauración.
- Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Si hubiese tierras sobrantes, serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
- Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, gestionando los residuos conforme a la legislación vigente.
Todas las superficies afectadas por las obras aún de forma temporal, se descompactarán, se prepararán para la siembra y se sembrarán con una mezcla de semillas pratenses autóctonas características del lugar y compatibles con la actividad a desarrollar, y que favorezcan la presencia de polinizadores. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese capa de tierra vegetal, antes de la siembra las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
–El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.
–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Tudela), a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de marzo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–RELACIÓN DE ENTIDADES CONSULTADAS
–Ayuntamiento de Corella.
–Ekolosgistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción.
–Ecologistas en Acción de la Ribera-Landazuría.
–Gurelur - Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.
–Asociación en Defensa de la Tierra Lurra.
–Consorcio Eder.
–Fundación Sustrai Erakuntza.
Código del anuncio: F2504929
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