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BOLETÍN Nº 75 - 15 de abril de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 32E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a centros de investigación y centros tecnológicos para actividades de capacitación. Evoluciona". Identificación BDNS: 823163.
La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología establece en su preámbulo que la I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad. Así mismo, en su artículo 21 detalla las medidas contempladas para dar cumplimiento al objeto y fines de esta ley foral, entre las que se encuentran las que promuevan la excelencia mediante ayudas específicas para los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, valorando la mejora de los indicadores de excelencia, como publicaciones, patentes, transferencia, internacionalización y contratación con la industria (artículo 21.1.g).
La Ley Foral 15/2018 crea, en su artículo 13, el registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI y la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, establece el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución y la inscripción en el Registro público de dichos agentes. Esta orden foral recoge en su anexo los indicadores de excelencia, transferencia y talento que, con objetivo fijado en 2025, deben cumplir determinadas entidades acreditadas en el SINAI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Foral de Ciencia y Tecnología.
En este sentido, en 2021 se lanzó la primera convocatoria de ayudas a centros tecnológicos para actividades de capacitación "EvolTECH" con el fin de impulsar la capacitación, consolidación y excelencia de los centros Tecnológicos de Navarra, orientando los resultados a la mejora de sus indicadores. Esta convocatoria, valorada positivamente por los centros participantes, se ha convertido en una herramienta de apoyo en su evolución hacia una actividad orientada no solo a los objetivos científico-tecnológicos, sino también a su propia excelencia. De manera similar, en 2024 se lanzó la primera convocatoria de ayudas a centros de investigación para actividades de capacitación "EVOLTIN 2024" con el mismo propósito de fortalecer la capacitación, consolidación y excelencia de estos centros en Navarra, mejorando sus indicadores y apoyando su evolución hacia la excelencia.
La convocatoria de 2025 de ayudas a centros de investigación y centros tecnológicos de Navarra para actividades de capacitación, unifica las anteriores convocatorias, "EvolTECH" y "EVOLTIN", manteniendo el objetivo de seguir impulsando la capacitación, consolidación y excelencia tanto de los centros tecnológicos como de los centros de investigación de Navarra, reforzando el apoyo a estos centros en su evolución hacia la mejora de sus indicadores y la excelencia en sus actividades.
Las ayudas que se unifican en esta convocatoria de ayudas forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2024, por el que se aprueba la revisión y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Procede por lo tanto aprobar esta convocatoria con el fin de conseguir los objetivos propuestos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a centros de investigación y centros tecnológicos para actividades de capacitación.
2. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar los créditos presupuestarios siguientes para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
G20001-G2100-4819-467310: Ayudas para la capacitación de centros tecnológicos y centros de investigación | 2025 | 4.029.000,00 |
G20001-G2100-4819-467310: Ayudas para la capacitación de centros tecnológicos y centros de investigación | 2026 | 4.029.000,00 |
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 27 de marzo de 2025.–La directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.
ANEXO.–BASES REGULADORAS
Base 1. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es impulsar la capacitación, consolidación y excelencia de los centros de investigación y centros tecnológicos de Navarra, orientando los resultados al mantenimiento y a la mejora de sus indicadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.g de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.
Base 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de investigación y centros tecnológicos de Navarra acreditados en el Registro del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) en la tipología de centro de investigación y centro tecnológico.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes:
a) Estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. La solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el interesado se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.
Base 3. Actividades subvencionables.
1. Serán objeto de ayuda las actividades contempladas en los Planes de Actuación presentados por los centros y dirigidas a alcanzar los indicadores en los ámbitos de la excelencia, transferencia y talento fijados en el anexo de la Orden Foral 2E/2020.
2. El Plan de actuación debe contener un análisis de las debilidades que presenta el centro en relación con los indicadores mencionados y una propuesta de actividades para mejorar el indicador o indicadores que cada centro seleccione como objetivo. Cada centro propondrá un incremento cuantificable del indicador o indicadores a mejorar que serán evaluados al final del periodo de ejecución de las actividades.
En caso de que el centro proponga actuaciones que no conlleven un incremento cuantificable de los indicadores, deberá justificar adecuadamente su propuesta, argumentando que dichas actuaciones contribuirán a evitar un deterioro en los indicadores establecidos. La aceptación de estas propuestas quedará sujeta a la valoración de la justificación presentada, pudiendo ser aprobadas o desestimadas en el proceso de evaluación de solicitudes.
Si alguno de los indicadores en los ámbitos de excelencia, transferencia y talento del centro parte por debajo del objetivo marcado por la Orden Foral 2E/2020 para 2025, el Plan de actuación deberá priorizar la inclusión de estos indicadores antes de considerar otros (a excepción del indicador 2.1 en el caso de los centros tecnológicos).
Este Plan contendrá una planificación de las actividades que se pretenden llevar a cabo con cronograma, presupuesto y objetivos a alcanzar al finalizar el periodo de ejecución. Contendrá, además, el número de personas investigadoras dedicadas a I+D en la fecha de la solicitud.
3. Las actividades pueden estar dirigidas a:
a) Mejorar la capacitación del centro en tecnologías clave de su área de conocimiento.
b) Mejorar el posicionamiento del centro frente a otros de su entorno, tanto nacionales como internacionales.
c) Detectar nuevos avances científicos, orientaciones tecnológicas y nuevas tendencias en las áreas de conocimiento del centro.
d) Fomentar la participación en proyectos de I+D nacionales y europeos.
e) Incrementar la participación en foros, plataformas tecnológicas y asociaciones, tanto a nivel nacional como internacional.
f) Presentar comunicaciones orales o posters en congresos, ferias y jornadas especializadas.
g) Potenciar sinergias con otros agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI), centros de referencia nacionales e internacionales, etc.
h) Publicar artículos en revistas indexadas.
i) Incrementar el número de patentes solicitadas y concedidas.
j) Mejorar la transferencia de conocimiento.
k) Mejorar la formación del personal investigador del centro.
l) Contratar nuevo personal investigador.
m) En el caso de los centros tecnológicos, incrementar el personal transferido a la industria.
n) En el caso de los centros de investigación, incrementar las estancias temporales de investigadores propios en otros centros de investigación internacionales.
o) En el caso de los centros de investigación, incrementar las estancias temporales de investigadores internacionales en el propio centro de investigación.
p) Otras actividades que el centro considere y que estén dirigidas al cumplimiento de los indicadores de la Orden Foral 2E/2020.
4. Las citadas actividades corresponden a la actividad no económica que realiza el centro. Se entiende por "actividad no económica" la definida en el "Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación" publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de octubre de 2022.
Según establece dicho marco comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
Base 4. Gastos subvencionables.
1. Tienen la consideración de subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén relacionados directamente con las actividades incluidas en plan de actuación:
a) Personal investigador, técnico y personal auxiliar, incluyendo la contratación de nuevo personal.
b) Amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para la actividad de investigación y exclusivamente referido al periodo subvencionable, con las siguientes especificaciones:
i) Se excluyen los equipos no inventariables o cuya adquisición haya sido subvencionada en su totalidad por alguna Administración pública, por lo que se aportará declaración responsable en este sentido.
ii) A los efectos de esta subvención, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3, del Reglamento del impuesto sobre sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.
c) Adquisición de equipamiento destinado a la investigación, hasta un máximo del 5% de la ayuda de la ayuda con un límite de 15.000 euros por equipo (iva excluido).
d) Mantenimiento, reparación y adecuación de equipamiento destinado a la investigación.
e) Renovación y suscripciones anuales de licencias de software, excepto aquellas de tipo genérico como Microsoft Office, etc.
f) Gastos que los elementos patrimoniales, ocasionen durante la realización de la actividad investigadora, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.
g) Material fungible y otros aprovisionamientos.
h) Colaboraciones externas, incluyendo consultoría de proyectos, estratégica y vigilancia tecnológica, así como asistencia técnica y legal.
i) Uso de infraestructuras científico-tecnológicas singulares de ámbito nacional o europeo, así como aquellas contempladas en el SIESS (Scientific Infrastructure and Equipment Sharing System of Navarra).
j) Otros gastos en los que precise incurrir el centro para la ejecución de las actividades:
–Formación.
–Viajes, dietas y estancias.
–Traducción y publicación de artículos científicos.
–Participación en redes de investigación nacionales e internacionales.
–Protección de los resultados de las investigaciones a través del registro de la propiedad industrial.
–Gastos de organización de eventos.
–Otros gastos de naturaleza similar y que justificadamente sean necesarios para la correcta ejecución de las actividades contempladas en el plan de actuación de la entidad (por ejemplo: acceso o subscripción a revistas, bases de datos y normas, cuotas de asociaciones, plataformas y clústeres, tasas de doctorado, material audiovisual para difusión, inscripciones en congresos, etc.).
k) También será subvencionable el coste del informe de auditoría, con un máximo de 1.500 euros por año.
2. No tienen la consideración de subvencionables los costes indirectos.
3. En el caso de los centros que dispongan de financiación recogida en los Presupuestos Generales de Navarra o de la Administración General del Estados, los gastos subvencionables estarán sujetos además a las siguientes condiciones:
a) Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, entendiendo con esto aquellos gastos que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas.
b) En lo que se refiere al gasto de personal, solo será elegible el coste de personal que no esté incurrido en otro tipo de financiación pública, ya sea financiación integrada en los presupuestos generales de las administraciones público o bien en concesiones de ayudas públicas.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.
Quedará exceptuado de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Los gastos realizados con una entidad vinculada se justificarán en la forma señalada en la base 10.5 y no en esta. Se consideran entidades vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base 5. Periodo de ejecución.
Las actividades a realizar podrán tener una duración máxima de 24 meses, con la siguiente distribución:
–Año 1: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
–Año 2: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
Base 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de dirección electrónica habilitada (DEH).
3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:
a) Instancia telemática, que incluirá la declaración responsable a que se ha hecho referencia en la base 2.4.
b) Plan de actuación, con el alcance indicado en la base 3.2.
c) Formulario de solicitud, que recogerá el número total de personas investigadoras del centro (EJC) en el año 2024, la previsión de presupuesto desglosada por eje, indicador, actividad y categorías de cada gasto.
d) Listado de todas las personas investigadoras del centro que hayan participado en 2024 en proyectos de I+D+i, con sus horas de jornada laboral anual, dedicación horaria a los distintos proyectos de I+D+i u otras actividades de I+D+i u otros tipos de actividades desglosadas con código de proyecto contable y título de proyecto.
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 7. Procedimiento de concesión e importe de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva diferenciando por tipología de centro según la siguiente distribución de presupuesto por anualidad y tipología:
TIPOLOGÍA DE CENTRO | EJERCICIO | EJERCICIO | TOTAL |
Centros de Investigación | 2.014.500 | 2.014.500 | 4.029.000 |
Centros Tecnológicos | 2.014.500 | 2.014.500 | 4.029.000 |
TOTAL | 4.029.0000 | 4.029.000 | 8.058.000 |
Una vez revisados los planes de actuación presentados por los centros y el presupuesto de las actividades y gastos subvencionables correspondientes a dichos planes, se aceptarán, en su caso, los presupuestos.
2. La ayuda máxima que le corresponde a cada centro se obtiene multiplicando el módulo unitario por el número de personas investigadoras de cada centro:
a) El módulo unitario se calcula, para cada tipología de centro, como cociente entre el crédito disponible en la convocatoria para dicha tipología y el total de personas investigadoras de todos los centros de esa categoría. Este módulo unitario se determinará tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Para los centros de carácter público se minorará el número de investigadores en un 50%, teniendo en cuenta el número resultante para el cálculo del módulo unitario.
c) Las personas investigadoras dedicadas a I+D se indican en los planes de actuación y se miden en EJC (investigador a jornada completa).
d) En caso de que el presupuesto aprobado para alguna entidad solicitante sea inferior a la ayuda máxima que le corresponda de acuerdo al cálculo indicado, su ayuda quedará limitada al presupuesto aprobado.
3. Se entiende por personas investigadoras dedicadas a I+D: profesionales que trabajan en la concepción o creación de nuevos conocimientos. Se encargan de investigar y de mejorar o desarrollar conceptos, teorías, modelos, equipos e instrumentos, software o métodos operativos (no se incluye ni personal técnico ni personal auxiliar).
4. En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes hubiera remanente en el crédito de la convocatoria en alguna de las tipologías, este se repartirá de forma proporcional al número de personas investigadoras de los centros solicitantes cuyo presupuesto aceptado sea superior a la ayuda repartida en la primera vuelta dentro de esa tipología. Este proceso se repetirá hasta agotar el crédito.
5. Al tratarse de actividades no económicas, la ayuda consistirá en el 100% de los gastos subvencionables hasta el máximo indicado en la base 7.2.
Base 8. Concesión de las ayudas.
1. El órgano gestor de las ayudas, la Sección para el Fomento de la Excelencia del SINAI, elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La propuesta de resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de entidades beneficiarias indicando la cuantía de la ayuda desglosada en los 2 ejercicios presupuestarios en que se va a abonar la misma. El saldo total correspondiente a la ayuda concedida para cada centro, se distribuirá por partes iguales en los 2 ejercicios presupuestarios.
b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada.
2. La directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de los solicitantes en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Base 9. Modificaciones del Plan de actuación.
1. En el caso de que durante la ejecución del plan de actuación un centro desee realizar modificaciones sustanciales de las actividades previstas y aceptadas inicialmente, deberá solicitarlo ante el órgano gestor con carácter previo y esta debe ser expresamente autorizada.
Se considerarán modificaciones sustanciales las siguientes:
a) La eliminación de actividades inicialmente previstas y aceptadas en el plan de actuación o la inclusión de medidas nuevas no previstas inicialmente.
b) El incremento del gasto de una actividad que supere el 20% del total subvencionado para esa actividad, siempre que se compense con la disminución del coste de otra actividad.
2. El resto de modificaciones no precisa de solicitud previa si bien se deberá comunicar durante la ejecución de la actividad y justificar adecuadamente en el informe de ejecución indicado en la base 10.3 b).
El órgano gestor podrá no admitirlas si considera que su justificación es insuficiente.
3. En ningún caso, las modificaciones del plan de actuación presentado inicialmente conllevarán un aumento de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria.
Base 10. Plazo y forma de justificación de las actividades subvencionadas.
1. Los beneficiarios deberán justificar las actividades subvencionadas en los plazos que se señalan a continuación:
a) Actuaciones del año 2025:
–Declaración de gasto: hasta el 30 de noviembre de 2025.
–Justificación documental: hasta el 30 de abril de 2026.
b) Actuaciones del año 2026:
–Declaración de gasto: hasta el 30 de noviembre de 2026.
–Justificación documental: hasta el 30 de abril de 2027.
2. Los documentos a presentar en cada "Declaración de gasto" serán los siguientes:
a) Informe de avance de las actividades incluidas en el plan de actuación, valorando el avance en los indicadores elegidos por el centro.
b) Declaración del gasto realizado durante el periodo, desglosado por actividades y por conceptos. En esta declaración de gasto se deberán incluir los gastos efectuados hasta la fecha de presentación y en caso de estimarlo oportuno, la estimación y/o el compromiso de gasto realizado para los meses siguientes hasta la fecha límite de presentación de justificación de cada periodo.
Estos gastos comprometidos serán abonados junto a la declaración de los gastos ejecutados mencionados en el párrafo anterior.
3. Los documentos a presentar en cada "Justificación documental" serán los siguientes:
a) Justificación de gastos mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013).
b) Informe de ejecución de las actividades incluidas en el plan de actuación. Debe incluir también una valoración del avance logrado en los indicadores, respecto a la situación de partida y, si fuera el caso, una motivación de las modificaciones realizadas que no precisaron autorización previa.
c) Listado de todas las personas investigadoras del centro con su dedicación horaria a los distintos proyectos de I+D+i u otras actividades de I+D+i u otros tipos de actividades desglosadas con código de proyecto contable y su relación con la financiación recibida.
4. La documentación justificativa deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los formularios disponibles en dicha ficha.
5. La justificación de gastos generados por entidades vinculadas se realizará mediante factura y documento de pago entre la entidad beneficiaria y su vinculada y además se deberán aportar aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma que los justificaría directamente la entidad beneficiaria (por ejemplo, nóminas, factura de un tercero para materiales, etc.).
6. El beneficiario queda obligado a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actividades.
Base 11. Abono de la subvención.
1. Se realizará un pago a cuenta tras la presentación de cada declaración de gasto, según lo indicado en la base anterior.
2. Examinada la documentación correspondiente a la declaración de gasto presentada, el órgano gestor de la ayuda elevará al órgano competente la propuesta de pago a cuenta, en la que constará el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
3. Los pagos a cuenta se realizarán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación exigida en la base 10. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.
4. Tras la revisión de la "Justificación documental" de cada año se emitirá la correspondiente resolución en la que se hará constar el importe validado para el periodo justificado. Los gastos justificados y aceptados, pero no abonados, quedarán pendientes de abono en el siguiente periodo.
En caso de que el gasto haya sido menor que la subvención abonada, esta quedará pendiente de justificación en el siguiente periodo.
Al realizar la revisión del segundo año se verificará el cumplimiento de la mejora de los indicadores propuestos en el Plan de actuación a los efectos previstos en la base 12.
5. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda, siempre que se justifique por los beneficiarios la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
La justificación de la subvención anticipada se realizará en la forma señalada en la base 10 para las justificaciones documentales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los centros quedan exentos de la obligación de aportar garantías para recibir anticipos de los fondos concedidos dado que cumplen con la definición de organismos de investigación tal y como se definen en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco de ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014C 198/01).
Base 12. Mejora de los indicadores.
Al finalizar el periodo de ejecución de las actividades, se valorará la mejora del indicador o indicadores propuestos por cada centro.
En caso de que el valor conseguido para algún indicador sea inferior al objetivo planteado en el Plan de Actuación para dicho indicador, se minorará la ayuda de las actividades realizadas para la mejora del mismo, en las siguientes condiciones:
a) Si el valor del indicador conseguido es inferior al 90% del objetivo planteado, la ayuda correspondiente se reducirá en un 5%.
b) Si el valor del indicador conseguido es inferior al 60% del objetivo planteado, la ayuda correspondiente se reducirá en un 15%.
Este reajuste de la subvención concedida, llevará en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 13. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.
c) Las entidades beneficiarias deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda.
d) Las entidades beneficiarias deben disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas, y sus respectivos costes y financiación.
e) En toda la documentación generada en relación con las actividades subvencionadas y en los materiales de difusión de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.
f) En caso de generación de documentación, publicidad, eventos divulgativos, carteles, congresos o demás actos de difusión de las actividades financiadas en relación a esta convocatoria de ayudas, se deberá introducir la mención expresa de que han sido financiadas por el Gobierno de Navarra.
g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
3. Sin perjuicio de los dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base 14. Compatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades.
Base 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importes concedidos.
Base 16. Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Base 17. Tratamiento de datos.
La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta resolución, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismo públicos de control para el ejercicio de funciones.
Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (calle Cabárceno número 6, Sarriguren o sgt.uitd@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de ayudas.
Código del anuncio: F2504742
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