1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 518E/2025, de 26 de marzo, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante designación interina por concurso de méritos, del puesto de trabajo de Jefatura de Unidad de Enfermería de la Z.B.S. de Elizondo, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por resolución del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión mediante designación interina por concurso de méritos, del puesto de trabajo de Jefatura de Unidad de Enfermería de la Z.B.S. de Elizondo, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes:
BASES
1.–Normas generales y objeto.
1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 465/2001, de 3 de octubre, del consejero de Salud por la que se regulan los procedimientos de provisión, mediante concurso de méritos, de las jefaturas de sección y de unidad no asistenciales y de las jefaturas de unidad de enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y se establecen los baremos aplicables en los mismos.
1.2. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante designación interina por concurso de méritos, de un puesto de trabajo de Jefatura de Unidad de Enfermería de la Z.B.S. de Elizondo, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (número de plaza 66534).
1.3. Las funciones y tareas administrativas y de gestión a desempeñar, serás las que en cada momento determine el organigrama funcional de la dirección de centro.
1.4. El plazo de desempeño de la jefatura, será de seis años.
2.–Requisitos de participación.
2.1. Para ser admitidos en el concurso de méritos, las personas aspirantes deberán estar en situación de activo o de servicios especiales y reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar encuadrado en el nivel B o Grupo correspondiente al puesto de trabajo a cubrir.
b) Pertenecer a una categoría encuadrada en el estamento "Diplomados Sanitarios" y especialidad de "Enfermería Generalista" (Ley Foral 11/92, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).
c) Haber completado cinco años de trabajo en dicho estamento y especialidad.
d) Ser personal fijo de plantilla de la E.A.P., para la que se convoca el puesto de trabajo.
2.2. La participación en los presentes concursos de méritos no podrá suponer, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico al que están sujetos los aspirantes.
3.–Solicitudes. Plazo y presentación.
3.1. Quienes deseen formar parte en el presente concurso de méritos presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la página web: https://empleosalud.navarra.es/ en la pestaña "Jefaturas" y la categoría correspondiente y pulsando "Inscripción".
3.2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.
3.3. Quienes deseen participar, deberán adjuntar a la solicitud la memoria-proyecto que consistirá en un análisis de las tareas del puesto que se convoca y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, así como de la organización técnico administrativa de la unidad orgánica objeto de la convocatoria, que posteriormente será expuesta y defendida oralmente ante el tribunal calificador.
4.–Lista de personas admitidas y excluidas.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la convocatoria, estableciéndose un plazo de 5 días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional para la presentación de alegaciones.
4.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro de los plazos establecidos el órgano competente dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha resolución se publicará en el en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la convocatoria.
4.3. Finalizado el plazo de alegaciones y una vez resueltas estas, el director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en el en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la convocatoria.
4.4. En el supuesto de que no hubiese personas excluidas se procederá directamente a la publicación de la lista definitiva.
4.5. En el momento de aprobarse la lista definitiva se publicará la fecha, lugar y hora de la realización de la sesión pública de defensa de la memoria-trabajo presentada.
5.–Tribunal calificador.
5.1. La composición del tribunal calificador se hará pública junto con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.
6.–Desarrollo del concurso de méritos.
Teniendo en cuenta el carácter eliminatorio de la memoria-trabajo, la exposición y defensa oral de esta, se realizará con carácter previo a la valoración del resto de los méritos.
6.1. Fase de memoria-trabajo.
6.1.1. La memoria-trabajo, será expuesta y defendida oralmente ante el tribunal calificador en lugar, fecha y hora que se indicará con posterioridad a la publicación de la resolución que aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de incomparecencia, el aspirante quedará automáticamente eliminado.
6.1.2. Realizada esta fase el tribunal publicará en la página web de la convocatoria el resultado con las puntuaciones otorgadas. La puntuación máxima a otorgar será de 16,50 puntos y la misma tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 8,25 puntos para superarla.
6.2. Fase concurso.
6.2.1. Para las personas aspirantes que superen la fase de memoria-trabajo, se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de méritos a través de la página web de la convocatoria.
6.2.2. El tribunal procederá a su valoración en base al baremo del anexo I de la presente convocatoria. La puntuación total obtenida por la aplicación del baremo de los aspirantes no podrá ser superior a 39 puntos.
6.2.3. No se deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante, y se pondrán a disposición del tribunal para su baremación:
–Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Los presentados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren en la web referida en el punto 3.1. A estos efectos los aspirantes podrán consultar dichos méritos en la página web indicada.
6.2.4. El tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente.
6.2.5. En el caso de que solo una persona supere la fase de defensa de la memoria-trabajo no se le valorarán los méritos, por lo que no tendrá que presentar documentación relativa a los mismos. La persona aspirante que haya superado esta fase será propuesta directamente para el nombramiento.
7.–Valoración de los méritos y resultado final.
7.1. Realizadas las fases de valoración de la memoria-trabajo y de los méritos, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria el resultado provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para la presentación, vía telemática, de alegaciones.
7.2. Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria las puntuaciones definitivas y el resultado final del concurso de méritos. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la publicación de este resultado.
7.3. La persona aspirante podrá visualizar a través de la página web de la convocatoria tanto el resultado del concurso como la valoración individual de sus méritos.
8.–Nombramiento.
8.1. Finalizado el procedimiento el tribunal propondrá al director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el nombramiento de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación, o en su caso, declarará desierta la convocatoria de provisión.
8.2. El nombramiento como titular de la jefatura de unidad será por un periodo de 6 años salvo que se de alguna de las causas de cese previstas en el artículo 17 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.
8.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
9.–Recursos.
9.1. Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 126 1.c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.
9.2. Contra los actos definitivos emanados del tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Pamplona, 26 de marzo de 2025.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.
ANEXO I.–BAREMO DE MÉRITOS
Apartado 1.–Servicios prestados.
Se valorarán:
1. Servicios prestados en el estamento desde el que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración pública: Por cada año 1 punto.
2. Servicios prestados en otros estamentos en centros pertenecientes a cualquier Administración pública: Por cada año 0,25 puntos.
3. Servicios prestados en la misma categoría desde la que se concursa en empresa privada en jornada laboral completa y en el régimen general de la Seguridad Social: Por cada año 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
4. Por haber desempeñado durante más de dos años continuados o tres alternos puestos de dirección, jefatura, supervisión o responsable de unidad orgánica en centros públicos: 3 puntos.
Si se trata del área objeto de la convocatoria, se otorgarán 2 puntos más.
5. Por haber desempeñado funciones profesionales propias del estamento desde el que se concursa durante más de dos años continuados o tres alternos en centros públicos o privados en el área objeto de la convocatoria: 2 puntos.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los subapartados 4 y 5 cuando se trate del mismo área objeto de la convocatoria, así como las que puedan corresponder por los subapartados 1 a 3 cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior de ellas.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado 1.º no podrá superar los 20 puntos.
Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas.
Los méritos contenidos en este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o la plaza a la que se concursa.
1. Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos, hasta un máximo de 8 puntos, prorrateándose las fracciones. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos.
No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de convocatoria.
También se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones públicas".
2. Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas: 0,4 si es internacional, 0,3 si es nacional y 0,2 si es regional o local, hasta un máximo de 1,5 puntos.
3. Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u organismos públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
4. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos y el resto 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Será compatible la puntuación otorgada por los subapartados 2 y 4 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.
5. Conocimiento oficialmente acreditado del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: 1,7 puntos por cada idioma. En caso de no poseer certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.
6. Becas o estancias formativas: 0,1 puntos por mes de estancia, con un máximo de 1 punto.
7. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: Por cada crédito académico o su equivalente (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no conste la duración se valorarán como de dos horas.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado 2.º no podrá superar los 19 puntos.
Apartado 3.–Puntuación añadida por conocimiento del euskera.
La valoración del conocimiento del euskera se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 465/2001, de 3 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de provisión, mediante concurso de méritos, de las jefaturas de sección y de unidad no asistenciales y de las jefaturas de unidad de enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y se establecen los baremos aplicables en los mismos.
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