1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 189E/2025, de 25 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración ambiental estratégica del plan general municipal de Cadreita, promovido por el Ayuntamiento de Cadreita.
1.–Tramitación ambiental.
La Sección de Urbanismo ha remitido a la Sección de Evaluación Ambiental la documentación (fase aprobación provisional) del plan general municipal de Cadreita.
Se da la circunstancia de que por Resolución 1387E/2021, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Cadreita, promovido por el Ayuntamiento de Cadreita (publicada en Boletín Oficial de Navarra número 27 - 7 de febrero de 2022). El artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que la declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo de dos años desde su publicación (en este caso, en el Boletín Oficial de Navarra). Por ello, en noviembre 2024 la Sección de Urbanismo solicita nuevo informe a la Sección Ambiental.
2.–Resumen del plan general municipal.
El plan general municipal sustituye al documento urbanístico vigente desde 1997 y responde a los objetivos del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, asegurando el mantenimiento y mejora de los tejidos urbanos, la protección del patrimonio cultural, resolviendo las necesidades de suelo residencial, de actividades económicas y terciarias, así como la previsión de sistemas generales.
El análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas en el planeamiento afectan a todo el término municipal, con una extensión de 27,3 km². El modelo de ocupación de Cadreita reconoce y consolida el actual, consistente en un núcleo residencial compacto, separado del área industrial por la NA-134, variante de la carretera Eje del Ebro.
Uso residencial: La propuesta urbanística para el uso residencial busca consolidar el núcleo urbano y propone nuevos ensanches entre el paseo de Ronda y la variante NA-134. Se definen dos sectores de suelo urbanizable residencial (SR-1 y SR-2), con una superficie total de 10,26 hectáreas, que envuelven por el norte el núcleo urbano actual, ordenando el espacio de transición hacia la NA-134. En el acceso a la localidad por el este, se define una reserva de suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo para futuras expansiones residenciales.
Uso industrial: Respecto a la propuesta de área de actividades económicas al norte de la NA-134, se prevé su ampliación en terrenos colindantes. Se trata de una amplia extensión, en la que se plantean tres sectores de suelo urbanizable industrial (SI-1, SI-2 y SI-3), afectando a una superficie total de 11,7 ha.
Suelo no urbanizable: La ordenación del suelo rústico se aborda desde la categorización del suelo no urbanizable, atendiendo a la naturaleza de los distintos valores identificados en el municipio (ambientales, paisajísticos, productivos, culturales y/o como soporte de infraestructuras).
En el suelo no urbanizable se distinguen las categorías de protección y de preservación. La categoría de protección alberga, entre otros, el sistema de cauces y riberas, la llanura aluvial, los suelos de elevada capacidad agrológica y las vías pecuarias. La categoría de suelo no urbanizable de preservación a su vez incluye, entre otros, las formaciones arbustivas y herbáceas, las formaciones arboladas de valor ambiental y protector, y los paisajes de interés municipal.
3.–Evaluación ambiental.
La localidad de Cadreita, ubicada en el borde de una terraza, asoma a la vega del río Ebro a modo de atalaya.
Uso residencial: La propuesta residencial, en un ámbito urbano y consolidado, en el que no se identifican elementos ambientales reseñables, no genera afecciones ambientales significativas. Si bien, el desarrollo del plan urbanístico municipal precisa de la adopción de las medidas y criterios de integración ambiental establecidos en el estudio ambiental estratégico.
En los ámbitos de suelo urbanizable SR-1 y SR-2, la ficha normativa urbanística particular para ambos sectores incluye condiciones ambientales específicas para la gestión de aguas pluviales y la ordenación y diseño de las zonas verdes. Por otra parte, en relación a la calidad acústica de los sectores SR-1 y SR-2, consta el informe emitido por la Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras (DG Obras Públicas e Infraestructuras) con fecha 06/03/2025, que señala lo siguiente:
–En el estudio de ruido del Plan Urbanístico Municipal (Tomo 5) se identifican zonas de incompatibilidad para edificaciones nuevas residenciales próximas a la carretera NA-134 para los periodos día, tarde y noche.
–Tal y como recoge el estudio de ruido en sus conclusiones será preciso solventar este incumplimiento previamente a la ubicación de las viviendas nuevas.
–La ejecución de las medidas correctoras correrá a cargo del promotor.
–En caso de que las medidas correctoras se desarrollen en suelo no urbano o dentro de la explanación de la NA-134, se solicitará la correspondiente autorización a la Sección de Explotación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.
–Cualquier responsabilidad futura sobre problemas acústicos no será atribuible al Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra.
Sobre el tema del ruido también consta el informe emitido por la Sección de Prevención de la Contaminación (DG Medio Ambiente) con fecha 06/03/2025. Dicho informe, además de suscribir las consideraciones del informe de la Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras, señala que se ha de verificar si los resultados del estudio acústico presentado por el Ayuntamiento son válidos a fecha de marzo 2025. También observa que se han clasificado como de uso terciario zonas que deberían ser consideradas sanitario - docente - culturales.
Uso industrial: El suelo de uso industrial se extiende sobre terrenos llanos, agrícolas afectados por las áreas regables del Canal de Navarra, en los que no se identifican elementos de valor ambiental reseñables, a excepción del barranco del valle de Valfondo. Por lo que en el caso del desarrollo del ámbito SI-3, con el que resulta colindante, se tendrá en cuenta esta condición establecida en la ficha normativa urbanística particular de este sector industrial, respetándose el trazado del cauce del barranco de Valfondo y su zona de servidumbre. Además, desde el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola se solicita respetar la vegetación natural de la parcela 143 del polígono 3 de Cadreita, aspecto que se recoge en el condicionado de la presente resolución.
Con el objetivo de mejorar la integración ambiental del Plan y la adaptación al calentamiento global, las fichas de normativa urbanística particular para los tres sectores de suelo urbanizable industrial han incluido medidas que garantizan las condiciones ambientales específicas para la gestión de aguas pluviales y la ordenación y diseño de las zonas verdes incluidas. Por ejemplo, que se maximice la presencia de terrenos permeables para favorecer los procesos de filtración y el control de la calidad de las aguas antes de verter a un cauce principal, y se evite el sellado masivo del suelo, y en la planificación de las zonas verdes, que se busque la consolidación de zonas de arbolado de sombra en espacios públicos.
Suelo rústico: Cadreita se caracteriza por ser un municipio orientado a la agricultura, que se ubica entre dos importantes áreas de valor ambiental como son el río Ebro por el sur y Bardenas Reales por el norte. Con un uso agrícola mayoritario, que se extiende por la vega del Ebro y los regadíos de las terrazas fluviales, el cuadrante noreste conserva los escasos retazos de vegetación de valor ambiental del municipio. Esto es, pastizales y matorrales en yesos y barrancos, como el de valle de Valfondo. El plan urbanístico municipal desarrolla las normas de protección del suelo no urbanizable con el objetivo de proteger y preservar los valores de cada una de las subcategorías de este suelo.
El plan urbanístico municipal garantiza la conservación de los suelos de preservación de valor ambiental y paisajístico (formaciones arbustivas y herbáceas, arboladas, y paisajes de interés municipal); entre las actividades prohibidas en esta categoría de suelo se encuentra la implantación de instalaciones fotovoltaicas.
Es preciso señalar las interferencias entre actividades que resultan autorizables en un mismo ámbito, como es el caso de las instalaciones ganaderas intensivas y las infraestructuras de parques eólicos en los suelos de valor para la explotación natural (cultivos de secano). La proximidad entre ambas actividades deriva en una afección significativa sobre la avifauna, y concretamente sobre especies necrófagas. Por lo que es un aspecto a considerar en el momento de la autorización de la actividad.
El espacio de conectividad entre las Zonas de Especial Conservación ZEC ES2200037 Bardenas Reales y ZEC ES2200040 Río Ebro, se sustenta en los escasos barrancos y formaciones seminaturales con los que cuenta el municipio, con un territorio atravesado por importantes infraestructuras de comunicación (tercio norte) y con un uso agrícola mayoritario e intensivo (centro y sur). Con el objetivo de prevenir la colmatación y ocupación masiva del suelo y generar conexiones y corredores ecológicos en espacios agrarios simplificados, la implantación de invernaderos industriales incluye un régimen de usos y actividades recogido en el artículo 5.21 relativo a las condiciones particulares para viveros e invernaderos industriales. Entre las condiciones se incluye el porcentaje de ocupación máxima de la parcela del 50%, y la ordenación de la actividad, en la que se identifiquen áreas continúas para vegetación natural (con una superficie mínima del 15%) y una propuesta concreta de medidas compensatorias de integración ambiental.
Se concluye que en esta evaluación ambiental estratégica se han recogido y tratado adecuadamente en la normativa los principales valores de interés ambiental del municipio, y que la conversión prevista de suelo rústico a urbanizable no derivará afecciones ambientales significativas.
A la vista de la documentación que figura en el expediente, y considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se ha desarrollado adecuadamente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola emite informe sobre el Plan Urbanístico Municipal de Cadreita estableciendo una serie de condiciones que se incorporan a esta resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Formular declaración ambiental estratégica del plan urbanístico municipal de Cadreita, promovido por el Ayuntamiento de Cadreita.
2.º El Plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, además de las siguientes condiciones:
–Se cumplirá con lo establecido en la ficha normativa urbanística particular del suelo urbanizable industrial I-3, respetándose el trazado del cauce del barranco de Valfondo y su zona de servidumbre. Además, se adoptarán las medidas oportunas para mantener la vegetación natural presente en la parcela 143 del polígono 3 de Cadreita.
–Se cumplirá con las condiciones particulares recogidas en las normas urbanísticas para viveros e invernaderos industriales, para mantener la biodiversidad y la conectividad ecológica.
–En relación con el ruido:
- En el estudio de ruido del Plan Urbanístico Municipal, se identifican zonas de incompatibilidad para edificaciones nuevas residenciales próximas a la carretera NA-134 para los periodos día, tarde y noche. Tal y como recoge el estudio de ruido en sus conclusiones será preciso solventar este incumplimiento previamente a la ubicación de las viviendas nuevas. La ejecución de las medidas correctoras correrá a cargo del promotor. En caso de que las medidas correctoras se desarrollen en suelo no urbano o dentro de la explanación de la NA-134, se solicitará la correspondiente autorización a la Sección de Explotación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Cualquier responsabilidad futura sobre problemas acústicos no será atribuible al Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra.
- Se ha de verificar si los resultados del estudio acústico son válidos a fecha actual, ya que datan de junio de 2019.
–En el desarrollo y aplicación del plan urbanístico municipal se aplicarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio ambiental estratégico.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Cadreita, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de marzo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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