BOLETÍN Nº 72 - 10 de abril de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 188E/2025, de 25 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica sobre el plan urbanístico municipal de Urraúl Alto, promovido por el Ayuntamiento de Urraúl Alto.

1.–Tramitación ambiental.

La Sección de Urbanismo ha remitido a la Sección de Evaluación Ambiental la documentación (fase aprobación definitiva) del plan urbanístico municipal de Urraúl Alto.

Se da la circunstancia de que por Resolución 318E/2019, de 30 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formuló declaración ambiental estratégica favorable del plan general municipal de Urraúl Alto, promovido por el ayuntamiento (publicada en Boletín Oficial de Navarra número 135-12 de julio de 2019). El artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental señala que la declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo de dos años desde su publicación (en este caso, en el Boletín Oficial de Navarra).

Por ello, en junio de 2024 la Sección de Urbanismo solicita nueva tramitación de evaluación ambiental estratégica a la Sección de Evaluación Ambiental.

2.–Resumen del plan municipal.

El análisis, diagnóstico y propuestas del plan urbanístico afectan a todo el término municipal, con una superficie de 142 km² y se ubica entre los Montes de Areta y las sierras de Illón y de Leyre. La particularidad del municipio de Urraúl Alto es su conformación por múltiples entidades de población de carácter rural, ya que cuenta con 9 pueblos y 14 asentamientos históricos (Ezcániz, Arielz, Aristu, Guindano, Jacoisti, Larequi, Larraún, Santa Fe, Artanga, Arangozqui, Aizcurgui, Cerrencano Alto, Cerrencano Bajo y Sastoia).

El modelo municipal ya planteado en la estrategia y modelo de ocupación del territorio (EMOT) partió de la valoración de tres alternativas, seleccionando la propuesta residencial y de actividad económica que pretende dar respuesta a crecimientos más moderados, ajustados a las condiciones medioambientales y socioeconómicas. En este sentido, los objetivos del plan urbanístico se orientan a la consolidación y moderado crecimiento de los núcleos que disponen de trama urbana en el momento actual, así como la consolidación de aquellos otros que la han perdido y que sería deseable su recuperación (Asentamientos Históricos Tradicionales).

Desarrollo urbano: con una población de 156 habitantes, el plan establece 56 viviendas en suelo urbano consolidado y 30 en urbano no consolidado. Por lo tanto, un total de 86 viviendas, con capacidad para acoger una población de 215 habitantes nuevos.

En el entorno de los núcleos rurales establece zonas de suelo no urbanizable (SNU) de preservación de "salvaguarda del modelo de desarrollo-entorno" en las que se prevé cierta flexibilidad con las construcciones existentes, pero que actúa como un contorno de protección para posibles transformaciones futuras.

Se prevé un área de actividades económicas al sur de Imirizaldu, que queda como reserva de suelo no urbanizable (salvaguarda del modelo de desarrollo-entorno).

Sistema de comunicaciones: incorpora la red de carreteras existentes y propone la comunicación de Elcoaz a Aristu hasta Azparren, sobre camino existente.

3.–Evaluación ambiental.

Las ampliaciones y desarrollos urbanísticos previstos se ubican en el entorno inmediato a los suelos urbanos ya edificados, sobre terrenos destinados principalmente a usos agrícolas o ganaderos, y en menor medida, a huertas tradicionales. Por lo indicado, la afección ambiental más significativa se deriva de estos cambios de usos, que resultan ambientalmente compatibles en cuanto que no presentan áreas y/o elementos ambientales relevantes.

En relación al área destinada a actividades económicas en Imirizaldu, la normativa urbanística ha incorporado adecuadamente la integración del cauce que lo atraviesa: en su artículo 99 señala que "se priorizará el desarrollo de las zonas más llanas, con zonas verdes y espacios libres en los terrenos próximos al barranco de Gesaltzea".

Los principales condicionantes territoriales que actúan en el municipio de Urraúl Alto son la presencia de barrancos y regatas que discurren por el interior o cercanías de los núcleos rurales, relieves pronunciados en los bordes de los núcleos, y la proximidad con las tres Zonas de Especial Conservación (ZEC): "Sierra de Artxuga, Zariquieta y Montes de Areta", ZEC "Río Areta" y ZEC "Sierra de Ugarra".

Los núcleos rurales de Ayechu y Adoain son colindantes a la ZEC "Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta", y las propuestas resultan ambientalmente compatibles. El plan urbanístico posibilita la conectividad ecológica de las regatas -algunas de ellas integradas en la ZEC- que atraviesan los núcleos rurales; por ejemplo, en la localidad de Adoáin se establece un "espacio libre y de uso público" junto al cauce. La ampliación del núcleo de Irurozqui se extiende hasta el límite de la ZEC Río Areta. A priori no se generan afecciones sobre el sistema fluvial, puesto que se trata de zonas colindantes con una diferencia de cota significativa.

El plan municipal incluye la zonificación acústica, tal y como establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido.

También incorpora una zonificación lumínica para la protección del medio nocturno en el artículo 115 de la normativa urbanística. Esto tiene relevancia ambiental, dadas las posibles afecciones por contaminación lumínica a la fauna de la limítrofe Red Natura 2000. Precisamente el término municipal de Urraúl Alto se incluyó en el ámbito del proyecto europeo Interreg POCTEFA "Pirineos La Nuit" (https://pirineoslanuit.org) donde se han estudiado las afecciones a especies de fauna causadas por la contaminación lumínica. Las conclusiones de estos estudios -reflejadas en "Estrategia Pirenaica para La Noche (E-PLN)" de mayo de 2022- indican la necesidad de adaptar el alumbrado exterior, limitando la luz de longitud de onda corta (azules), que es la más perjudicial para el medio nocturno; de este modo, recomienda utilizar lámparas con temperaturas de color inferior o igual a 2.200 K. Atendiendo a esta estrategia, se incluye una recomendación en esta resolución.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde la categorización de todo el municipio en suelo de protección y preservación, a partir del diagnóstico territorial y de la identificación de espacios protegidos y de valor ambiental (espacios Red Natura 2000, Áreas de Especial Protección del Plan de Ordenación Territorial-POT1), valores culturales (Bien de Interés Cultural, vías pecuarias y yacimientos arqueológicos) y paisajes naturales (Foz de Ugarrón). La propuesta de categorización del suelo no urbanizable resulta compatible con los valores existentes. Sin embargo, la cartografía de la Red Natura 2000 no ha sido incorporada fielmente al plan municipal, dado que falta incluir una pequeña superficie (concretamente un pastizal en la subparcela 18 Q del polígono 29).

Se concluye en esta evaluación ambiental que se han recogido y tratado adecuadamente en la normativa los principales valores de interés ambiental del municipio, y que la conversión prevista de suelo rústico a urbanizable no derivará afecciones ambientales significativas.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se ha desarrollado adecuadamente el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola emite informe favorable sobre el plan urbanístico municipal de Urraúl Alto.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración ambiental estratégica sobre el plan urbanístico municipal de Urraúl Alto, promovido por el Ayuntamiento de Urraúl Alto.

2.º El plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, además de las siguientes condiciones:

–Se cartografiará correctamente la Red Natura 2000 en el plan municipal, dado que falta incorporar la delimitación de un pastizal en la subparcela 18 Q del polígono 29. Por tanto, hay que corregir los planos de clasificación O-0 y O-1-g.

–En la normativa urbanística, concretamente en el artículo 115-zonificación lumínica, se incluirá lo siguiente:

a) Se debe tomar como referencia legal el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07" (por tanto, se tiene que eliminar la mención a la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio ambiente, dado que ha sido derogada por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética).

b) Teniendo en cuenta que la mayor parte del municipio se localiza en zonas de protección contra la contaminación lumínica, con una amplia superficie incluida en Red Natura 2000 y muy cercana a los pueblos se recomienda que el alumbrado exterior utilice preferentemente lámparas que limiten la luz de longitud de onda corta (azules), que es la más perjudicial para el medio nocturno.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Urraúl Alto, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de marzo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre

Código del anuncio: F2504534

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