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BOLETÍN Nº 72 - 10 de abril de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 29/2025, de 25 de marzo, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se otorga el permiso de investigación "Uzketa 2 3601" en término municipal de Baztan.
1.–Solicitud de permiso de investigación.
Con fecha 28 de junio de 2021, Canteras Acha, SA solicitó el otorgamiento del permiso de investigación para todas las sustancias de la Sección C (ofita) denominado "Uzketa 2 3601", en el término municipal de Baztan, con una extensión de 5 cuadrículas mineras.
El expediente se tramitó de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, por el que se regula la Gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Asimismo, fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en cumplimiento del artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Esta solicitud fue sometida al trámite de información pública mediante los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado número 285, de 29 de noviembre de 2021, y en el Boletín Oficial de Navarra número 281, de 16 de diciembre de 2021, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baztan.
Durante el periodo de información pública se recibieron las alegaciones que se resumen y responden en el anexo I de la presente resolución.
Por Resolución 119E/2023, de 10 febrero, del director general de Medio Ambiente, se emitió informe de impacto ambiental, en el que se indica que el permiso de investigación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a la evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo 1 del título II de la Ley 21/2013. Por otra parte, se informa favorablemente el plan de restauración.
Esta resolución incluye determinadas condiciones a cumplir durante la ejecución del proyecto:
–Todos los puntos de sondeo se ubicarán sobre caminos. En caso de desajuste de alguna de las coordenadas, el replanteo sobre el terreno asegurará dicho emplazamiento sobre caminos. En ningún caso se afectará a terreno natural.
–Los perfiles de tomografía eléctrica se realizarán en zonas con accesos existentes y no deberán producir alteración alguna en el terreno ni en la vegetación.
–En caso de que los sondeos produzcan aguas con lodos procedentes de la refrigeración se realizará su decantación in situ.
–Los caminos se restaurarán de forma inmediata a la finalización de los trabajos, recuperando el firme y sus condiciones iniciales de servicio.
La Resolución 119E/2023, de 10 febrero, del director general de Medio Ambiente se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 51, de 13 de marzo de 2023.
2.–Solicitud de demasías.
Mediante Resolución 441/2000, de 23 de mayo, del director general de Industria, se otorgó a Canteras Acha, SA la concesión de explotación "Arritxuri 33061" con una extensión de 11 cuadrículas mineras.
Con fecha 20 de junio de 2023, Canteras Acha, SA, solicitó la demasía comprendida entre los límites de la concesión de explotación "Arritxuri 33061" (sistema de referencia ED50), los meridianos 1º 37’ 20" y 1º 35’ 40" y los paralelos 43º 06’ 00" y 43º 04’ 40", expresados estos en el sistema de referencia ETRS89, y su otorgamiento e incorporación a la citada concesión de explotación "Arritxuri 33061".
Esta petición estuvo motivada en que el permiso de investigación "Uzketa 2 3601", se ubica al sur de su concesión "Arritxuri 33061", sobre cuadrículas mineras dibujadas en el sistema de referencia vigente en la actualidad (ETRS 89). Es decir, dichas cuadrículas se solapan con cuadrículas parcialmente ocupadas por la concesión "Arritxuri 33061", que se otorgó sobre cuadrículas mineras según el sistema de referencia vigente en el año 2000 (ED50).
Una vez otorgada esta demasía, se podría, en su caso, desarrollar el proyecto de investigación "Uzketa 2 3601" tanto sobre las cuadrículas del permiso de investigación "Uzketa 2 3601" como sobre algunas de las cuadrículas de la concesión "Arritxuri 33061".
Tras el análisis de esta petición, por Resolución 155/2023, 16 octubre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, se otorgó a Canteras Acha, SA, la demasía minera solicitada (corrección de errores mediante Resolución 173/2023, de 17 de noviembre).
3.–Solicitud de adecuación de permiso de investigación.
Con fecha 19 de enero de 2024 Canteras Acha, SA, presentó modificación del permiso solicitado denominado "Proyecto de permiso de investigación "Uzketa 2 3601" afectando a 3 cuadrículas mineras en la localidad de Baztan (Navarra). Adecuación de incorporación de demasías", con motivo del ajuste de las cuadrículas de la concesión existente al sistema cartográfico de referencia.
La modificación del proyecto de investigación se sometió a un nuevo procedimiento de información pública mediante los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado número 44, de 19 de febrero de 2024, y en el Boletín Oficial de Navarra número 35, de 16 de febrero de 2024, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baztan.
Durante el periodo de información pública se recibieron las alegaciones que se resumen y responden en el anexo I de la presente resolución.
Con fecha 20 de junio de 2024, la Sección de Evaluación Ambiental emitió informe en el que se remite a la Resolución 119E/2023, dado que la nueva documentación no incorpora nuevos puntos de sondeo u otras actuaciones con incidencia ambiental.
4.–Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
De acuerdo con el artículo con el artículo 71.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, instruido el expediente e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución, se ha puesto de manifiesto a los interesados para que puedan hacer las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia se resumen y responden en el anexo I de la presente resolución.
Consta en el expediente respuesta de la empresa a las alegaciones recibidas durante los dos trámites de información pública y el trámite de audiencia, de fechas 7 de marzo de 2022, 10 de abril de 2024 y 20 de septiembre de 2024.
Visto el informe técnico de la Sección de Minas y analizadas las circunstancias del expediente, desde el Servicio de Ordenación, Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone otorgar el permiso de investigación solicitado por Canteras Acha, SA.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Otorgar a Canteras Acha, SA (A31077001) el permiso de investigación "Uzketa 2 3601" en el término municipal de Baztan, con las siguientes características:
a) Recurso objeto de la investigación: ofita.
b) Periodo de vigencia del permiso de investigación: tres años, a contar desde el día siguiente a la notificación de su otorgamiento.
c) Extensión del permiso de investigación: 3 cuadrículas mineras, cuyas coordenadas geográficas, longitud referida al meridiano de Greenwich y datum ETRS 89 UTM 30 N son las siguientes:
VÉRTICE | ETRS89 UTM ZONA 30N | |||
LONGITUD (W) | LATITUD (N) | X | Y | |
PP-1 | 1º 35’ 40" | 43º 5’ 20" | 614400 | 4771644 |
2 | 1º 35’ 40" | 43º 4’ 40" | 614420 | 4770410 |
3 | 1º 36’ 20" | 43º 4’ 40" | 613516 | 4770395 |
4 | 1º 36’ 20" | 43º 5’ 00" | 613506 | 4771012 |
5 | 1º 36’ 00" | 43º 5’ 00" | 613958 | 4771020 |
6 | 1º 36’ 00" | 43º 5’ 20" | 613948 | 4771637 |
2. Aprobar el plan de restauración presentado por la empresa con las condiciones recogidas en Resolución 119E/2023, de 10 febrero, del director general de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 51, de 13 de marzo de 2023.
3. Desestimar las alegaciones presentadas por los motivos expuestos en el anexo I de esta resolución.
4. Exigir a Canteras Acha SA el depósito de una garantía de 2.584,84 euros para asegurar el cumplimiento del plan de restauración.
El depósito de la garantía será condición previa al comienzo de los trabajos y se realizará en la Sección de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de depositarse mediante aval, el modelo puede descargarse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Una vez finalizada la ejecución del plan de restauración, el titular solicitará por escrito la liberación de la garantía depositada.
5. Trasladar esta resolución y su anexo I al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola y al Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, a los efectos oportunos.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y anunciar el otorgamiento de este permiso de investigación en el Boletín Oficial del Estado.
7. Notificar esta resolución y su anexo I a Canteras Acha, SA, Beatriz Echeverria Valcarlos, Juan José Oscoz Equioiz, Bienvenida Rodriguez Diaz y Pello Sarratea Sanzberro, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.
8. Notificar esta resolución y su anexo I al Ayuntamiento de Baztan, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administra.
Pamplona, 25 de marzo de 2025.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.
ANEXO I.–RESPUESTA A LAS ALEGACIONES RECIBIDAS DURANTE LOS TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA
Previo a dar respuesta a las alegaciones recibidas, procede aclarar que los procedimientos de información pública y audiencia se han realizado en el marco de una solicitud de permiso de investigación, en virtud del artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y del artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Un hipotético proyecto de explotación sería objeto del correspondiente expediente, que se tramitaría, en su caso, en un procedimiento distinto al que ahora se resuelve.
Por otra parte, las cuestiones relativas a las afecciones al medio ambiente han sido analizadas y resueltas en el marco de la Resolución 119E/2023, de 10 febrero, del director general de Medio Ambiente, por la que se emitió informe de impacto ambiental. Esta resolución establece determinadas condiciones a cumplir durante la ejecución del proyecto.
En este contexto se procede a dar respuesta a continuación a las alegaciones recibidas.
Ayuntamiento de Baztan (Primer y segundo trámite de información pública):
Se presentan documentos denominados "Breve análisis de las repercusiones sobre Baztan de la futura posible explotación de dos canteras para las que se solicita Permiso de Investigación: Arizkun Sur y Uzketa 2 y alegaciones". Tras exponer una serie de "bases conceptuales y premisas", se incluyen las alegaciones que se resumen a continuación:
–Alegación 1: No se ha valorado en profundidad la afección en el ámbito de la ZEC y la garantía de conservación del espacio (...).
–Alegación 2: No se detecta el Hábitat Prioritario 6230 "Pastizales acidófilos con Nardos" que ocupa parte importante de las cuadrículas a investigar en el caso de Uzketa-2 (...).
–Alegación 3: Se pretende quitar importancia a la destrucción/alteración de los hábitats comunitarios no prioritarios, cuando el propio Plan de Gestión del lugar los incluye como fundamentales en los valores naturales objeto de conservación.
La evaluación localizada y fragmentada de impactos no valora suficientemente el riesgo para varias especias amenazadas, para los espacios de la Red de Espacios Naturales de Navarra (RENA), ni para los espacios de la Red Natura 2000 (...).
–Alegación 4: La afección a las especies de herpetofauna merece ser estudiada dado su estatus de protección y más allá de citar su presencia.
–Alegación 5: En los estudios previos de los proyectos de investigación de Uzketa-2 y Arizkun-Sur, no se considera la muy probable presencia de especies de reptiles con diferentes grados de protección ligadas a los microhábitats (...).
–Alegación 6: En la memoria del proyecto de investigación de Arizkun-Sur, no se considera este aspecto de la vulnerabilidad de los acuíferos. Se debería de realizar un estudio hidrológico exhaustivo y una evaluación de este posible impacto a las aguas subterráneas y a las aguas superficiales.
–Alegación 7: En ambos expedientes no se ha presentado especial importancia a los valores productivos asociados a la ganadería (pastos) y forestales; también ecológicos, como corredores de biodiversidad.
–Alegación 8: Del análisis de la información generada en los trabajos realizados por la empresa promotora hasta la fecha, deducen que se carece de un consenso de valores basado en el diagnóstico de todas las poblaciones afectadas.
–Alegación 9 a 11: Han sido ignorados en el análisis de los aspectos socioeconómicos: la certificación PEFC, visibilidad contemplativa y afección a los usos turísticos, afección a rutas y senderos culturales y deportivos (GR T5 Kulunka Bidea) (...).
–Alegación 12: Se debe considerar el entorno paisajístico de las cuadriculas estudiadas, especialmente las relativas a Arizkun, como parte de los paisajes de atención especial frente a una posible explotación minera que impactaría gravemente en ellos (...).
–Alegación 13: Se considera que la afirmación de baja incidencia en la visibilidad de las zonas habitadas y/o más frecuentadas está infravalorada en ambos proyectos, Uzketa-2 y Arizkun Sur.
–Alegación 14: Consideran que se han obviado los contextos de emergencia climática y de crisis energético, siendo ambos muy importantes en el caso de las actividades extractivas.
–Alegación 15: Consideran que los aspectos de salud pública se han infravalorado dada la cercanía a varias zonas habitadas.
Respuesta:
En primer lugar, procede indicar que en el presente procedimiento no se analizarán las cuestiones referidas a Arizkun Sur, objeto de otro expediente.
Tampoco procede la referencia ni el análisis de aquellas cuestiones que estarían incluidas, en su caso, en un hipotético proyecto de explotación.
Como ya se ha indicado, las cuestiones relativas a las afecciones al medio ambiente han sido analizadas y resueltas en el marco de la Resolución 119E/2023, de 10 febrero, del director general de Medio Ambiente, por la que se emitió informe de impacto ambiental.
Por último, a la vista de la documentación obrante en el expediente, no se considera que los trabajos de investigación tengan incidencia en la emergencia climática y/o energética ni en la salud pública, ni se deriven del mismo graves consecuencias socioeconómicas o medioambientales.
Beatriz Echeverria Valcarlos (97 firmas) (Segundo trámite de información pública y trámite de audiencia):
–Alegación 1: Tránsito tráfico pesado por el núcleo urbano: Tránsito de vehículos de gran tonelaje, tanto de entrada como salida de material a la planta de bituminosas.
–Alegación 2: Distancias a distintos elementos:
Depósito de agua potable que da servicio al núcleo urbano y conducción que atraviesa cuadrículas mineras. El proyecto no hace referencia a afecciones o problema que surgiría con el desarrollo de la posterior explotación.
Existencia de un gran número de acuíferos que alimentan varios manantiales, para aprovechamiento ganadero.
El sondeo "Sp5" se sitúa a pie (menos de 5 metros) de uno de los afluentes de la regata que discurre por la localidad de Almandoz.
Existencia de abrevadero público situado a menos de 75 metros del sondeo "Sp4" y conducción de agua que pasa a menos de 3 metros de dicho sondeo. Se plantea el incumplimiento del artículo 3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, para el sondeo "Sp4".
Asimismo, el sondeo "Sp5" se sitúa a menos de 20 metros de un manantial.
–Alegación 3: Red Natura 2000, ZEC Belate.
–Alegación 4: Otras afecciones (turismo, ganadería, calidad de vida...): Con la apertura de un nuevo frente, la posibilidad de mantenimiento y desarrollo de actividades económicas, tanto turísticas como ganaderas, se reduce a cero.
–Alegación 5: Presupuesto: Se menciona que el presupuesto es de junio del 2011.
Respuesta:
En gran parte de la alegación se hace referencia a las afecciones de la posible apertura de un nuevo frente de explotación. En respuesta, se remite al apartado introductorio de este anexo.
En lo relativo a las afecciones ambientales se remite a lo evaluado en el marco de la Resolución 119E/2023, de 10 febrero, del director general de Medio Ambiente.
En lo relativo a la referencia al artículo 3.º del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, procede recordar que este artículo indica que "No podrán abrirse calicatas, efectuar sondeos ni hacerse labores mineras a distancia menor de cuarenta metros de edificios, ferrocarriles, puentes o conducciones de agua; a menos de las distancias áticas que establezcan las leyes sobre carreteras, autovías y autopistas, a menos de cien metros de alumbramientos, canales, acequias y abrevaderos o fuentes públicas; ni dentro de los perímetros de protección de baños o aguas minero-medicinales o minero-industriales o termales, y recursos geotérmicos; a menos de I.400 metros de los puntos fortificados, a no ser que en este en último caso se obtenga licencia de la autoridad militar, y en los otros de la autoridad que corresponda, si se trata de obras y servidumbres públicas, o del dueño, cuando se trate de edificios o derechos de propiedad particular".
Este artículo habrá de cumplirse en todo caso, y con las siguientes consideraciones:
–Las tomografías eléctricas no tienen consideración de labor minera y por lo tanto se encuentran fuera del ámbito de aplicación del anterior artículo, no obstante, su afección ya ha sido valorada por el órgano ambiental.
–Los sondeos "Sp4" y "Sp5" no forman parte de las labores incluidas en el permiso de investigación de 3 cuadrículas que ahora se otorga. Sin embargo, estos deberán cumplir también el artículo 3.º del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Por lo tanto, la empresa deberá desplazar la ubicación de los mismos para garantizar, en su caso, el cumplimiento de las distancias exigidas.
–Se recuerda que para la realización de estos sondeos será necesaria la presentación de planes de labores y acordar y coordinar el acceso a los terrenos. En ese momento la empresa deberá identificar las infraestructuras existentes, definiendo en consecuencia la ubicación final para los sondeos.
En cuanto al presupuesto, la empresa indica que: "El presupuesto y valoración de los precios de restauración se ha realizado con precios de mercado correspondientes a la fecha de redacción, siendo la referencia que indica el alegante un error tipográfico existente en las mediciones, sin afección a los precios considerados. Este aspecto no tiene ninguna repercusión en cuanto a la factibilidad de desarrollo de la investigación".
Bienvenida Rodríguez Valcarlos (Primer y segundo trámite de información pública, y trámite de audiencia):
Indica que la tomografía T6 linda con la parcela 174 del polígono 84, de su propiedad.
Además, indica que la parcela se encuentra en su totalidad dentro de las cuadrículas que conforman el área de estudio. La hipotética apertura de un nuevo frente de ofita en esta parcela perjudicaría notablemente el funcionamiento y la rentabilidad de su explotación ganadera.
En el segundo trámite de información pública hace mención a la presencia de flora que podría estar protegida.
Solicita que la tomografía T6 quede fuera de su parcela, y la denegación de los permisos de los sondeos.
Respuesta:
Tal y como se indica en el apartado introductorio de este anexo, las afecciones de la posible apertura de un nuevo frente de explotación no son objeto del presente expediente.
Como ya se ha indicado, las cuestiones relativas a las afecciones al medio ambiente han sido analizadas y resueltas en el marco de la Resolución 119E/2023, de 10 febrero, del director general de Medio Ambiente, que establece, entre otras, esta condición durante la ejecución del proyecto: "todos los puntos de sondeo se ubicarán sobre caminos. En caso de desajuste de alguna de las coordenadas, el replanteo sobre el terreno asegurará dicho emplazamiento sobre caminos. En ningún caso se afectará a terreno natural".
Así lo confirma la empresa en respuesta a las alegaciones, cuando indica que se ha priorizado el uso de los caminos para reducir la afección por la investigación.
Juan Jose Oscoz Equioiz (Primer y segundo trámite de información pública, y trámite de audiencia):
En su primera alegación indica que el sondeo Sp1 se ubica en la parcela 156 del polígono 84, de su propiedad. En su segunda alegación indica que este se sitúa a menos de 30 metros de su parcela.
Expone que la empresa promotora no le ha comunicado su intención de realizar un sondeo, y que la apertura de un frente de ofita le perjudicará notablemente el funcionamiento y la rentabilidad de su explotación ganadera.
Respuesta:
Tal y como se indica en el apartado introductorio de este anexo, las afecciones de la posible apertura de un nuevo frente de explotación no son objeto del presente expediente.
Como ya se ha indicado, las cuestiones relativas a las afecciones al medio ambiente han sido analizadas y resueltas en el marco de la Resolución 119E/2023, de 10 febrero, del director general de Medio Ambiente, que establece, entre otras, esta condición durante la ejecución del proyecto: "todos los puntos de sondeo se ubicarán sobre caminos. En caso de desajuste de alguna de las coordenadas, el replanteo sobre el terreno asegurará dicho emplazamiento sobre caminos. En ningún caso se afectará a terreno natural".
Por último, procede indicar que los permisos de acceso a fincas de propiedad privada o comunales son gestionados previamente a la actividad por la empresa promotora. El promotor confirma que contactará con cada uno de los propietarios o de los responsables de la gestión del comunal para concretar la realización de las labores previstas.
Pello Saratea Sanzberro, alcalde jurado de Almandoz y otros firmantes (Primer y segundo trámite de información pública, y trámite de audiencia):
Se presentan un total de cuatro documentos de alegaciones en los que indica lo siguiente:
–Se manifiesta rechazo a la solicitud de un permiso de investigación.
–Depósito de agua potable que da servicio al núcleo urbano y conducción que atraviesa cuadrículas mineras. El proyecto no hace referencia a afecciones o problema que surgiría con el desarrollo de la posterior explotación.
–Existencia de un gran número de acuíferos que alimentan varios manantiales, para aprovechamiento ganadero.
–Hace mención a la apertura de un nuevo frente de explotación: el futuro frente se prevé situar en laderas, lo que lo haría visible; se multiplicaría el tránsito de vehículos a actual planta de bituminosas.
–Falta de información en relación a valores arqueológicos.
–Tomografías "T3", "T4", "T5" y "T8", lindan con parcelas 105 y 176 del polígono 84 (pastizales). La tomografía "T7" se sitúa dentro de la parcela 176 del polígono 84 (pastizal).
–Existencia de abrevadero público situado a menos de 75 metros del sondeo "Sp4" y conducción de agua que pasa a menos de 3 metros de dicho sondeo. Se plantea el incumplimiento del artículo 3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, para el sondeo "Sp4".
–La hipotética apertura de un nuevo frente de ofita en las anteriores parcelas perjudicaría notablemente el funcionamiento y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas.
Respuesta:
En lo relativo a las referencias a un nuevo frente de explotación, procede remitir al apartado introductorio de este anexo, en el que se indica que un hipotético proyecto de explotación sería objeto del correspondiente expediente, que se tramitaría, en su caso, en un procedimiento distinto al que ahora se resuelve.
En lo relativo a las afecciones ambientales se remite a lo evaluado en el marco de la Resolución 119E/2023, de 10 febrero, del director general de Medio Ambiente.
En lo relativo a las referencias al artículo 3.º del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, procede remitirse a lo ya indicado como respuesta a las alegaciones presentadas por Beatriz Echeverria Valcarlos.
Por último, procede aclarar que según información obtenida por la empresa no existen yacimientos arqueológicos afectados por las investigaciones.
Código del anuncio: F2504506
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