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BOLETÍN Nº 72 - 10 de abril de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 87E/2025, de 21 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de pesca que se incorpora como anejo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
En este sentido, el artículo 61 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la persona titular del departamento competente en materia de gestión piscícola aprobará las Disposiciones Generales de Vedas de Pesca referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Así mismo, indica que se hará mención expresa de las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.
La presente orden foral contiene así, las nuevas determinaciones y regulaciones necesarias para el desarrollo de la pesca recreativa en Navarra derivadas de la nueva Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra, de forma compatible con la conservación de las poblaciones silvestres, asegurando así la sostenibilidad del recurso. Entre las novedades que se derivan de la nueva Ley destacan las siguientes:
–Cambio del modelo de pesca en las aguas libres para la pesca, hasta ahora, en dichas aguas la modalidad permitida era la pesca extractiva, pero a partir de ahora en estas aguas únicamente está permitida la modalidad de captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables.
–En el caso de las especies exóticas invasoras, cuyo sacrificio es obligatorio, su pesca está permitida en aquellas masas de agua autorizadas, pero manteniendo la obligatoriedad del sacrificio de las mismas.
–Se establecen como aguas en régimen especial, los tramos de pesca extractiva que supondrán como máximo el 20% de la longitud pescable de los cauces principales en cada una de las cuencas pesqueras y que permiten el aprovechamiento extractivo de las poblaciones de especies autóctonas, siendo las únicas zonas donde permite el aprovechamiento de las capturas.
El medio fluvial que constituye el hábitat de la fauna acuícola viene siendo sometido a importantes tensiones consecuencia del cambio global, que obliga a ir adaptando continuamente el aprovechamiento de estos recursos, a la vez que demanda un importante esfuerzo en la mejora de las condiciones del hábitat, recuperando formaciones de ribera, protegiendo frezaderos, eliminando obstáculos al libre movimiento de la fauna, entre otras acciones, que la Dirección General de Medio Ambiente desarrolla desde hace años.
Con objeto de conocer la situación de las especies autóctonas de salmónidos presentes en Navarra (trucha y salmón), las presiones a las que están sometidas, y tener una información más concreta de los problemas de las poblaciones, además de los seguimientos anuales se han realizado diferentes estudios.
En el caso de la trucha, el análisis a diferentes niveles, peninsular, regional y de cuenca, han permitido tener una visión más detallada de la situación de la especie. En estos trabajos se ha puesto de manifiesto la incidencia de los factores ambientales. Factores globales sobre los que no tenemos capacidad de actuar. Pero, por el contrario, estos trabajos también han puesto de manifiesto, otros factores que generan un impacto importante sobre las poblaciones y sobre los que, si es posible actuar. Es el caso de la fragmentación del hábitat y la degradación de la vegetación de ribera. Trabajar para la eliminación de estas presiones pueden suponer un cambio importante a corto plazo.
Estos problemas que afectan a las poblaciones de trucha afectan en mayor medida a la población del Salmón de Navarra. En este caso, el plan de gestión de salmón (2019-2025), que cumple con los requerimientos de NASCO (North Atlantic Salmon Conservation Organization) recoge acciones concretas que han servido de hoja de ruta, para la mejora de la especie. habiéndose realizado casi la totalidad de las mismas.
Con todo ello el Gobierno de Navarra, trabaja de forma continua en la mejora del hábitat de las especies (mediante inversiones propias o con el apoyo de programa europeos), y entre ellas cabe destacar las actuaciones para disminuir la fragmentación de los ríos. Entre estas actuaciones, cabe destacar el impulso dado, durante estos últimos años, a los trabajos de permeabilización. Trabajos que se vienen realizando de forma coordinada con otras administraciones (local, regionales y estatal), y en la que también han participado de forma puntual empresas, asociaciones y particulares. En Navarra desde el 2001 se han llevado a cabo 83 demoliciones de obstáculos obsoletos (15 de los cuales se han ejecutado durante el 2024), habiéndose realizado para aquellos obstáculos en uso diferentes infraestructuras para garantizar el paso de los peces.
La Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra, prevé que las disposiciones generales de vedas de pesca no tengan que ser aprobadas anualmente y puedan tener una vigencia de hasta 5 años. La presente normativa podrá tener vigencia hasta el 2029, siempre y cuando no se den situaciones que aconsejen la aprobación de una nueva disposición de general de vedas de pesca.
Así mismo, se habilita, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión piscícola, para fijar las fechas de calendarios más adecuadas, a establecer los cupos de captura en base a los datos de muestreos, modelos o estudios elaborados al efecto para las diferentes especies y realizar las modificaciones oportunas en vedados temporales, previa justificación de posibles afecciones a la fauna silvestre. Todo ello se realizará, previa consulta a la Comisión Asesora de Pesca. Estas modificaciones, serán publicadas en la WEB de pesca del departamento competente en medio ambiente del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/medio-ambiente/pesca).
En el caso de la trucha común, desde 1992, el Departamento competente en medio ambiente del Gobierno de Navarra lleva a cabo un seguimiento del estado de las poblaciones de trucha en toda su área de distribución en Navarra. La base del seguimiento son los muestreos de electropesca, establecidos por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola bajo cuya dirección realiza Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, durante los meses de verano, en una amplia red de más de 60 tramos de control distribuidos por todos los ríos de la Región Salmonícola de Navarra.
Las poblaciones de trucha en la Región Salmonícola de Navarra, presentan una generalizada tendencia negativa desde el inicio del seguimiento, y como resultado la mayoría de ellas se encuentran en una situación muy delicada. Parece lógico pensar que la situación de las poblaciones, se deba, además de las alteraciones sufridas en el hábitat de la especie, a las condiciones de climáticas que determinan el régimen de caudales y temperatura de las masas de agua. En una situación de cambio climático, en la que estamos actualmente, las especies situadas en el límite de su área de distribución, como ocurre con los salmónidos presentes en Navarra, se ven sometidas a tensiones muy fuertes que ponen en peligro la viabilidad de sus poblaciones. La nueva ley de Gestión Piscícola, ha tratado de adaptarse a los nuevos escenarios dirigiendo la práctica de la pesca a modelos más sostenibles.
No obstante, es necesario continuar con el seguimiento de las poblaciones y adaptar las capturas al estado de las mismas. En este sentido para la trucha se ha elaborado un nuevo modelo para el cálculo del total admisible de capturas de trucha, adaptado a la nueva modalidad de pesca en captura y suelta. Este modelo ha sido empleado para determinar el cupo de capturas durante el 2025, no obstante, dicho modelo tendrá que ser testado y validado durante los años siguientes, con los datos de los muestreos, datos que permitirán ver la evolución de las poblaciones de trucha.
En cuanto al salmón atlántico, este encuentra en la península ibérica el límite sur de su distribución natural, lo que significa que sus poblaciones son pequeñas cuando son comparadas con las poblaciones de otros ríos del norte de Europa, y muy vulnerables a los cambios hidrológicos y climáticos. Las poblaciones de salmón atlántico en la península ibérica se encuentran en claro declive desde hace décadas. Aunque la población de salmón del Bidasoa ha ido mejorando en estos últimos 40 años, debido al esfuerzo repoblador llevado a cabo por el Gobierno de Navarra y a los trabajos de mejora del hábitat, en los últimos años la población del Bidasoa también ha experimentado el declive que se está observando en otras cuencas, siendo aquí su impacto más grave debido al pequeño tamaño de su población, encontrándose, la población de salmón en un estado alarmante.
Según el estudio llevado a cabo por el profesor Carlos García de Leániz (2021) de la Universidad de Swansea (Gales, Reino Unido), a tenor de las condiciones que presenta la cuenca del Bidasoa, la población de salmón en este río estaría en un Estado Favorable cuando el número de hembras que llegan a reproducirse fuera de 189, que podrían producir 1,3 millones de huevos. En la actualidad estamos muy por debajo de esta cifra, estando también incluso por debajo del límite crítico de conservación establecido en un millón de huevos.
Ante la posibilidad de que en los próximos años la situación pueda ser similar, parece sensato aplicar el principio de precaución promovido por NASCO (North Atlantic Salmon Conservation Organization) y mantener las medidas de gestión adoptadas en las temporadas 2023 y 2024 para evitar que la población de salmón del Bidasoa pueda colapsar. Una de las medidas de gestión más apropiadas para corregir esta situación son aquellas encaminadas a la reducción de la mortalidad de los reproductores, siendo la interrupción de la pesca recreativa la más efectiva.
Cabe señalar que dicha situación es generalizada a nivel de distribución de la especie, y de forma más notoria en el límite sur de su distribución. La situación en la cornisa cantábrica es preocupante, donde todas las comunidades con presencia de la especie han manifestado una tendencia similar a la observada en Navarra, y por ello también han tomado medidas de una manera u otra, ajusten la presión de pesca a la realidad de la situación de la especie. Por ello se propone mantener la interrupción de la práctica de la pesca deportiva del salmón en el río Bidasoa.
En la Región Ciprinícola se han habilitado un nuevo escenario de pesca a petición de las sociedades de pescadores, que, junto con los otros 20 escenarios de pesca en dicha región, tienen como finalidad el fomento y la regulación de la pesca en zonas de uso intenso. Por todo ello, se sigue habilitando nuevos escenarios y mejorando aquellos existentes con el objetivo de facilitar la pesca en dichas zonas.
En su virtud de lo expuesto, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
ORDENO:
1. Aprobar la disposición general de vedas de pesca que se incorpora como anejo.
2. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 21 de marzo de 2025.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.
DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE PESCA
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta disposición general de vedas es establecer las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento pesquero en Navarra, así como las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.
Asimismo, es objeto de la disposición general de vedas adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.
Artículo 2. Ejercicio de la pesca en Navarra.
1. El ejercicio de la pesca en Navarra deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra y en la presente disposición general de vedas.
2. La pesca en Navarra se ejercerá con carácter general en la modalidad de captura y suelta, salvo en aquellos tramos o masas de agua en los que, de conformidad con la presente disposición general de vedas, se permite la pesca extractiva de ejemplares.
3. En los tramos de río que hacen frontera con otros territorios, la persona pescadora deberá cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.
Artículo 3. Especies de pesca autorizadas.
1. Durante la temporada, se podrán pescar las siguientes especies:
a) Autóctonas o nativas:
–Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).
–Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri).
–Tenca (Tinca tinca).
–Trucha común (Salmo trutta).
b) Exóticas:
–Carpines (Carassius auratus y otros Carassius).
2. Cuando se den las condiciones y en las zonas indicadas en la presente disposición general de vedas, se podrán pescar las siguientes especies declaradas como exóticas invasoras:
a) Peces:
–Alburno (Alburnus alburnus).
–Carpa (Cyprinus carpio).
–Lucio (Esox lucius).
–Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).
–Pez gato (Ameiurus melas).
–Siluro (Silurus glanis).
–Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).
b) Invertebrados:
–Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).
–Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
Artículo 4. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.
1. Acorde con lo establecido en la Ley Foral de Gestión Piscícola, los tramos de los ríos y masas de agua de Navarra se zonifican en la Región Salmonícola y Ciprinícola.
2. La pesca en las aguas embalsadas se regirá por lo previsto para la región piscícola de los cauces a los que viertan sus aguas. En el caso de cuencas endorreicas o cerradas se regirá por lo previsto para la región piscícola con el cauce más próximo. El embalse de Yesa se considera Región Ciprinícola.
En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.
Artículo 5. Permisos de pesca.
1. Para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, y en los Escenarios Deportivos de pesca de la Región Ciprinícola, además de la licencia de pesca es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento competente en medio ambiente. En los cotos de Pesca Natural el permiso se sustituye por el pase que emite el coto.
2. El número y características de los permisos para cada zona se estipula en el anexo I.
3. En la Región Salmonícola Superior:
Las personas menores de 16 años estarán exentas de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de todas las cuencas, durante el período hábil para dicha región y únicamente en la modalidad de captura y suelta.
4. En los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola:
En función de los acuerdos previamente establecidos, las entidades encargadas del mantenimiento de dichos Escenarios Deportivos, podrán contar con preferencia en la solicitud de determinados puestos de ese Escenario.
Además de la persona titular o titulares (en el caso de compartir puesto) de un permiso, en cada puesto, podrán ejercer la pesca otras personas siempre y cuando dichas personas tengan reservado un permiso para ese día y escenario y las personas titulares de los permisos estén presentes y estén de acuerdo con ello.
Una persona con permiso para un escenario y día concreto, podrá utilizar otros puestos diferentes al reservado siempre y cuando dichos puestos no estén siendo utilizados.
Artículo 6. Capturas a sacrificar.
1. Se deben sacrificar los ejemplares que se detallan a continuación:
a) Peces, deberán sacrificarse en el momento de su captura:
–Alburno.
–Carpa, sacrificio obligatorio en ejemplares pescados en la Región Salmonícola, en la Región Ciprinícola queda a opción personal de la persona pescadora (el sacrificio o devolución se realizará el momento de su captura, no pudiéndose mantener en vivo).
–Carpín dorado y otros carpines.
–Lucio.
–Perca americana o Black-bass.
–Pez gato.
–Siluro.
–Trucha arcoíris.
b) Invertebrados, deberán sacrificarse antes de abandonar el tramo de pesca:
–Cangrejo de las marismas.
–Cangrejo señal.
2. Asimismo, se deberán sacrificar el resto de especies exóticas cuya pesca no está autorizada, en el momento de su captura los ejemplares de especies distintas a las autorizadas en la presente disposición general de vedas, cuando sean capturados, retenidos o extraídos de las aguas por cualquier procedimiento.
3. Se permite la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca se autoriza en la presente disposición general de vedas, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación. En el caso de especies cuya pesca no está autorizada, se permite únicamente el traslado para su eliminación.
Artículo 7. Días y horas hábiles de pesca.
1. Los días hábiles de pesca son los indicados para cada especie.
2. El horario hábil para la pesca de peces es el siguiente:
–Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas.
–Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas.
–Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.
–Septiembre y octubre: de 7:00 a 21:00 horas.
El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, siempre que este horario, esté comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales. Únicamente se permite la pesca fuera del horario indicado en los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados de la Federación Navarra de Pesca.
3. Horario hábil para la pesca de cangrejos exóticos es el siguiente:
a) Zonas de captura de cangrejos exóticos:
–Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.
–Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.
–Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.
El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso.
b) Tramos de control de cangrejos exóticos:
–15 de junio al 15 de octubre: de 16:00 a 21:00 horas.
Artículo 8. Métodos y medios de captura prohibidos.
Además, de los métodos y medios de captura prohibidos para la pesca por la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra, se prohíben los siguientes:
–Pescar con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.
Así mismo, los métodos y medios de capturas prohibidos que se circunscriben a determinadas zonas se especifican para cada región en el capítulo II.
Artículo 9. La pesca en las aguas libres.
En las aguas libres para la pesca únicamente está permitida la modalidad de captura y suelta, y se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin nudos, y manejar las capturas, en el caso que sea posible, dentro del agua para evitar dañar a los peces.
2. Todos los ejemplares pescados deberán ser devueltos al agua inmediatamente después de su captura, con las máximas garantías de supervivencia, incluso aunque hayan muerto con motivo de esta, a excepción de las capturas cuyo sacrificio es obligatorio de conformidad con lo establecido en la presente disposición general de vedas.
3. No se podrá transportar ningún ejemplar, ni siquiera los pescados en otros tramos.
Artículo 10. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
1. Se autoriza la pesca desde embarcación en aquellas aguas continentales de Navarra donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenta.
2. Se autoriza la pesca con artefactos o medios de flotación complementarios del baño (patos o pato-catamarán) en las zonas del dominio público hidráulico en las que no esté prohibido el baño.
3. Además de en los lugares vedados para la pesca, con carácter general, no se permite la pesca desde embarcación, ni con medios de flotación complementarios del baño (patos o pato-catamarán) en los siguientes lugares:
–Río Ebro: tramo del río comprendido entre el límite superior del Enclave Natural del Soto de las Norias (EN-11) y aguas abajo, hasta el límite inferior del Enclave Natural del Soto de la Mejana (incluye el Enclave Natural del Soto de Traslapuente), no se permite su uso desde el 1 marzo al 31 de julio.
–Balsa del Pulguer (RN-35).
–Balsa de Cardete.
–Estanca de Corella.
–Balsa de Valdelafuente, Tudela.
–Balsa de las Estanquillas, Cintruénigo.
–Estanca de Cintruénigo.
–Laguna de Rada.
–Embalse de Alloz: tramos situados a menos de 50 m de la orilla de las zonas de baño de Lerate, Villanueva de Yerri y Úgar, vedado del 1 de junio al 30 de septiembre.
Artículo 11. Suspensión de los periodos hábiles de pesca.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión piscícola, para suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas o por requerimientos técnicos de gestión por parte del Departamento. Las resoluciones emitidas al efecto serán publicadas en la WEB de pesca del departamento competente en medio ambiente del Gobierno de Navarra (www.pesca.navarra.es).
CAPÍTULO II.–ESPECIES PESQUERAS POR REGIONES DE PESCA
Artículo 12. Pesca en la Tramo Salmonero.
La pesca en el tramo salmonero permanecerá vedada.
Artículo 13. Pesca en la Región Salmonícola.
1. Aspectos comunes para la Región Salmonícola:
a) Especies pescables:
–Autóctona: trucha común, barbo, tenca y chipa.
–Alóctonas o exóticas: perca americana o black-bass en el embalse de Itoiz. Esta zonificación recoge la distribución de dicha especie exótica invasora antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64.ter.1 y 2.
b) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado. En el caso de los pescadores federados, que así lo acrediten, podrán llevar otras dos de repuesto con aparejo montado.
c) Anzuelos y aparejos: no se permite ningún anzuelo de pesca con arponcillo, únicamente se podrá pescar con señuelos artificiales, utilizando un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo. La cucharilla, peces artificiales, vinilos, etc. únicamente podrán tener un anzuelo sencillo. Durante el ejercicio de la pesca no se podrá portar anzuelos con arponcillo o múltiples en tramos donde su uso no esté permitido.
No sé permite el uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro, así como las boyas y buldós plomados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, e impida su vuelta a la superficie tras su hundimiento inicial al ser lanzado.
Únicamente se permite la pesca con un anzuelo múltiple provisto de arponcillo en los tramos de pesca extractiva de los cotos intensivos de trucha.
d) Cebos: los cebos naturales únicamente se permiten en los tramos de pesca extractiva.
No se permite pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado "gusano de la carne" o "asticot", así como con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.
e) Talla y cupo: no procede, excepto en los tramos de pesca extractiva ver apartado correspondiente.
f) Tramos de pesca extractiva:
I.–Talla: trucha talla mínima 20 centímetros y máxima 35 centímetros.
II.–Cupo: máximo 2 truchas extraídas por pescador y día. La persona pescadora que haya completado el cupo de extracción de ese día no podrá seguir pescando en ninguna otra modalidad.
g) En los cotos de pesca de la trucha se regirá por lo indicado en el capítulo IV de la presente disposición general de vedas.
2. En la Región Salmonícola Superior:
a) Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento competente en medio ambiente, a través de Internet o por teléfono. Para la pesca en los cotos de Pesca Natural el permiso se sustituye por el pase del coto correspondiente que será expedido por Internet o por Sociedades administradoras.
b) Durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y únicamente la modalidad de captura y suelta, las personas menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de todas las cuencas. En el caso de las cuencas abiertas que tengan vedados en tramos urbanos, deberá respetarse la veda en dichos tramos.
c) El número de permisos por pescador y temporada es el establecido en el anexo I.
d) La persona pescadora deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento competente en medio ambiente, bien rellenando las encuestas en Internet (www.pesca.navarra.es) o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo.
e) Zonificación: se permite la pesca en las siguientes cuencas y cotos de la Región Salmonícola Superior indicados en el anexo I, el resto de cuencas permanecerán vedadas.
f) Período hábil: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
3. En la Región Salmonícola Mixta:
Período hábil:
I.–Con carácter general desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre.
II.–En todos los tramos no acotados de la Región Salmonícola Mixta desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre, se podrá pescar únicamente en la modalidad de captura y suelta.
III.–Cotos de pesca intensiva de trucha, máximo desde el 1 de febrero al 30 de noviembre.
Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
Artículo 14. Pesca en la Región Ciprinícola.
a) Especies pescables:
–Autóctona: barbo, tenca, chipa y trucha común.
–Alóctonas o exóticas: carpa, carpín, perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arcoíris. Esta zonificación recoge la distribución de dichas especies exóticas invasoras antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64.ter.1 y 2.
b) Período hábil: estas especies se pueden pescar durante todo el año. Días hábiles: todos los días de la semana.
c) Talla y cupo:
–Autóctona: no procede, todas las especies en régimen de captura y suelta.
–Alóctonas o exóticas: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano.
e) Sacrificio de las especies exóticas invasoras: serán de aplicación las disposiciones que correspondan del artículo 6 de la presente disposición general de vedas.
f) Cebos: no se permite cebar las aguas antes o durante la pesca, incluido el uso de boilies si estos no están montados en el pelo o hair como cebo. Únicamente se permite el cebado en tramos de la Región Ciprinícola, a las personas pescadoras en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados de la Federación Navarra de Pesca, en ese caso para la pesca durante toda la jornada (horario nocturno incluido) se permite la instalación temporal de refugios (bivvys).
CAPÍTULO III.–AGUAS EN RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 15. Vedados temporales.
Se prohíbe la pesca temporalmente en los tramos de ríos y masas de agua indicadas en el anexo II de la presente disposición por requerir de protección.
Artículo 16. Aguas de pesca extractiva.
Son Aguas de Pesca Extractiva los tramos y masas de agua, definidos como tal en el anexo III, en la que los peces capturados podrán ser extraídos tras su captura siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Artículo 17. Escuela de formación de Pesca y Zona de prácticas de lanzado.
1. Se establece como escuela de formación de pesca el río Ezkurra, el tramo comprendido desde los puentes del río Ezkurra y el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa, en Doneztebe / Santesteban.
2. Solamente podrá utilizarse para actividades educativas promovidas por la Federación Navarra de Pesca, sociedades de pescadores, entidades locales o el Departamento competente en medio ambiente en la modalidad de captura y suelta, y siempre que cuenten con la autorización del departamento competente en medio ambiente.
3. Se establece una zona para la práctica de lanzado simulado de mosca en el río Bidasoa en el tramo comprendido entre la desembocadura de la regata Zia y el edificio de la antigua presa de San Martín en Bera. Dicha zona se podrá utilizar desde el día 1 de abril al 31 de octubre. Los aparejos utilizados en ningún caso podrán tener montado ningún tipo de anzuelo o artefacto que permita capturar peces.
Artículo 18. Escenarios deportivos de pesca.
Son Escenarios deportivos de pescas los tramos y masas de agua, definidos como tal en el anexo IV.
CAPÍTULO IV.–COTOS DE PESCA
Artículo 19. Aspectos comunes de la pesca en Cotos de Pesca.
1. Podrán ser beneficiarias de la tarifa reducida prevista en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, las personas físicas, federadas mayores de 65 y menores de 16 años, así como otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por asociaciones benéficas.
2. Se consideran ribereños las personas empadronadas en los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río.
3. En los cotos de pesca intensiva, los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de personas: mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadoras federadas.
4. Las Sociedades administradoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para las personas pescadoras de los cotos.
5. Los menores de 16 años, podrán pescar en los cotos sin abonar el importe del pase siempre y cuando acompañen a una persona mayor de edad que disponga del pase correspondiente, en los tramos extractivos, de cotos de trucha, se establece como cupo máximo, entre ambas personas el de 5 truchas.
Artículo 20. Cotos de trucha.
Se establecen como cotos de pesca de trucha los tramos de río y masas de agua que a continuación se relacionan:
a) Cotos de Pesca Natural.
–Periodo hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
I.–Coto de Pesca Natural de Eugi, en el río Arga.
Sector comprendido entre el aforo aguas abajo de la presa del embalse de Eugi (Eugi) y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud 6,3 km.
–Tramificación del coto: según lo indicado en el anexo III.
–Número máximo de permisos diarios: los indicados en el anexo I.
II.–Coto de Pesca Natural de Zudaire, en el río Urederra.
Sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa de Intzura de la Central de San Fausto (Artavia). Longitud 7,5 km.
–Tramificación del coto: según lo indicado en el anexo III.
–Número máximo de permisos diarios: los indicados en el anexo I.
b) Cotos de Pesca Intensiva.
–Período hábil: máximo del 1 de febrero al 30 de noviembre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
–Limitaciones de los tramos de pesca extractiva:
- Cupo: máximo 5 truchas por pescador y día.
- Talla: mínima 20 centímetros y máxima 35 centímetros. Se permite la captura de ejemplares mayores de 55 centímetros.
I.–Coto de Pesca Intensiva de Huarte, en el río Arga.
Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km.
–Tramificación del coto: según lo indicado en el anexo III.
–Número máximo de pases diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 ordinarios los sábados, domingos y festivos.
II.–Coto de Pesca Intensiva de Arínzano, en el río Ega.
Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km.
–Tramificación del coto: según lo indicado en el anexo III.
–Número máximo de pases diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos.
III.–Coto de Pesca Intensiva de Yesa, en el río Aragón.
Sector comprendido desde el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la piedra del ahogado situada a 150 metros aguas abajo de la piscifactoría de Yesa. Longitud 3,2 km.
–Tramificación del coto: según lo indicado en el anexo III.
–Número máximo de pases diarios: 25 ordinarios en días laborables y 45 ordinarios en sábados, domingos y festivos.
CAPÍTULO V.–COMPETICIONES DEPORTIVAS DE PESCA
Artículo 21. Competiciones deportivas de pesca.
1. Se considera competición deportiva de pesca toda aquella prueba que esté regulada por el Reglamento de competición de la Federación Navarra de Pesca, que se desarrolle bajo su tutela o supervisión y que esté incluida en el calendario oficial de la misma.
2. Las competiciones deportivas de pesca promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca se autorizarán por el Departamento competente en medio ambiente.
3. Las competiciones deportivas se regirán por las normas propias de la Federación Navarra de Pesca, siempre dentro de los términos recogidos en la presente disposición general de vedas.
Artículo 22. Especialidades de la pesca en las competiciones deportivas.
1. El ejercicio de la pesca en las competiciones deportivas y entrenamientos de los pescadores federados se realizará conforme a lo dispuesto en la presente disposición general de vedas con las siguientes especialidades:
–Las personas participantes podrán portar cañas montadas además de la utilizada en un momento dado.
–Se permite el cebado.
–En la modalidad de Carp Fishing, el horario será el específico de la competición.
–Se permite la captura de, barbos y tencas sin talla ni cupo y su devolución se realizará al término de la competición o fase de entrenamiento, para lo cual se permite el de rejones o vivarios.
2. La celebración de las competiciones deportivas de pesca supone la prohibición de pescar en ese tramo el día de celebración de las pruebas a personas pescadoras ajenas a la competición. El calendario de competiciones será publicado en la web de pesca del departamento competente en medio ambiente del Gobierno de Navarra (www.pesca.navarra.es).
3. En lo referido al sacrificio de las especies exóticas invasoras, lo dispuesto en la presente disposición general de vedas se aplicará a la finalización de la prueba deportiva.
CAPÍTULO VI.–PESCA DE CANGREJOS EXÓTICOS INVASORES
Artículo 23. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.
a) Especies pescables:
–Cangrejo de las marismas.
–Cangrejo señal.
b) Zonificación: se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan:
–Zonas de captura de cangrejos exóticos, delimitadas en el artículo 24.
–Tramos de control de cangrejos exóticos, delimitadas en el artículo 25.
Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos.
c) Pase de pesca: para pescar en un tramo de control de cangrejos exóticos es necesario disponer, además de la licencia de pesca, de un pase personal expedido por la sociedad de pescadores que administre el tramo de control respectivo.
d) Período hábil:
–Zonas de captura libre: todo el año.
–Tramos de control de cangrejos exóticos: desde el 15 de junio hasta el 15 de octubre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
e) Talla y cupo: no existen limitaciones ni de talla ni de cupo.
f) Artes: la pesca del cangrejo solo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de cinco reteles por pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos, número de licencia de pesca y teléfono de contacto de la persona pescadora.
No se permite la utilización como cebo de pez muerto, incluido cualquier ejemplar, parte o derivados. Únicamente se permite la utilización de partes de pescados comercializados.
g) Sacrificio de los ejemplares: deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca.
Artículo 24. Zonas de captura de cangrejos exóticos.
Se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan:
–Río Ebro: en todo el cauce principal, y los afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.
–Río Ega: en todo el cauce y afluentes desde la Central de Allo, hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
–Río Arga: en todo el cauce y afluentes desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego y madres.
–Río Cidacos: en todo el cauce y afluentes de la margen derecha, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.
–Río Aragón: en todo el cauce y afluentes de la margen izquierda aguas abajo de la presa de Arriba de Gallipienzo hasta el límite con Carcastillo, y todas las aguas situadas por debajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
Se incluyen la pesca en las balsas, lagunas y embalses ubicados dentro de las cuencas de tramos de ríos o afluentes autorizados.
No se permite la pesca de cangrejos en las siguientes masas de agua:
–Embalse de Salobre o de las Cañas (RN-20).
–Laguna del Juncal (RN-23).
–Laguna de Pitillas (RN-27).
–Balsa de Agua Salada (RN-34).
–Balsa del Pulguer (RN-35).
–Laguna de Dos Reinos (EN-13).
–Balsa de Valdelafuente.
–Balsa del Cardete (no se permite la pesca en la margen oeste de la balsa).
–Canal de Navarra, así como todas las balsas de regulación del canal.
Artículo 25. Tramos de control de cangrejos exóticos.
1. La pesca en los Tramos de control de cangrejos exóticos se llevará a cabo con las limitaciones establecidas en los planes de técnicos de gestión aprobados para estos tramos y en la presente disposición general de vedas.
2. Se establecen como Tramos de control de cangrejos exóticos, los tramos de río y masas de aguas que a continuación se relacionan, y en las condiciones siguientes:
a) Tramo de control de cangrejos exóticos de Asiáin, en el río Arakil.
–Localización: sector comprendido entre la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin. Longitud 11,5 km.
–Número máximo de pases diarios: 30 ordinarios.
b) Tramo de control de cangrejos exóticos del Ega, en el río Ega.
–Localización: sector comprendido entre la muga con Álava (Zúñiga) hasta la Central de Allo. Longitud 54,3 km.
–Número máximo de pases diarios: 90 ordinarios.
c) Tramo de control de cangrejos exóticos de Huarte, en el río Arga.
–Localización: sector comprendido entre el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte). Longitud 8,4 km.
–Número máximo de pases diarios: 30 ordinarios.
d) Tramo de control de cangrejos exóticos de Yesa, en el río Aragón.
–Localización: sector comprendido entre el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la presa de la Central de Sangüesa I. Longitud 9,6 km.
–Número máximo de pases diarios: 30 ordinarios.
e) Tramo de control de cangrejos exóticos de Sorauren, en el río Ultzama.
–Localización: sector comprendido entre la confluencia del río Mediano con el río Ultzama hasta el puente de la carretera NA-4251 a Azoz. Longitud 9,24 km.
–Número máximo de pases diarios: 30 ordinarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.–PESCA EN LA PROXIMIDAD DE LAS PRESAS
Se consideran presas, en cuanto al ejercicio de la pesca se refiere, aquellos obstáculos artificiales, transversales al cauce, que en el momento de la pesca supongan una altura mínima superior a un metro desde la coronación a la lámina de agua situada a pie de presa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.–CONTROL DE MEJILLÓN CEBRA
Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se deberá realizar una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.–PROHIBICIÓN USO DE SUELAS DE FIELTRO
Para evitar la introducción del alga invasora didymo o moco de roca (Didymosphenia geminata) en las aguas de Navarra se prohíbe el empleo de cualquier tipo de calzado que disponga de suelas de fieltro para la práctica de la pesca en Navarra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.–VIGENCIA
De acuerdo a lo estipulado en la Ley Foral 21/2023, artículo 61.3 la vigencia de la presente disposición general de vedas será de como máximo 5 años.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.–HABILITACIÓN
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión piscícola, para fijar o modificar para cada temporada de pesca:
a) el número de permisos y sus características en base a los datos de seguimientos, modelos o estudios de las diferentes especies.
b) Los vedados temporales con objeto de evitar daños a la fauna piscícola.
c) los tramos de pesca extractiva.
d) los escenarios deportivos de pesca.
Las resoluciones emitidas al efecto serán publicadas en la web de pesca del departamento competente en medio ambiente del Gobierno de Navarra (www.pesca.navarra.es).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.–ENTRADA EN VIGOR
La disposición general de vedas de pesca entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.–PERMISOS DE PESCA TEMPORADA 2025
1.–Permisos para la Región Salmonícola Superior.
El número de permisos por persona pescadora y temporada será de 20, todos los permisos ofertados serán en la modalidad de captura y suelta.
El número máximo de permisos a conceder para cada cuenca pesquera es el siguiente, únicamente se ofertarán en la modalidad de captura y suelta:
a) Baztan-Bidasoa: 9.928 permisos.
b) Oria-Urumea: 4.750 permisos.
c) Ega-Urederra: 447 permisos.
–Coto de Zudaire: 322 permisos. Entre semana 5 y fines de semana 8.
d) Arakil-Larraun: 500 permisos.
e) Arga-Ultzama: 572 permisos.
–Coto de Eugi: 500 permisos. Entre semana 8 y fines de semana 12.
f) Irati-Erro: 697 permisos.
Los pescadores ribereños de cada cuenca tendrán reservado temporalmente un 20% de los que corresponden a su zona. En caso de que no hagan uso de ellos, se liberarán a partir del 1 de junio para el disfrute del resto de pescadores.
2.–Permisos para el Tramo Salmonero.
El Tramo Salmonero permanecerá vedado.
3.–Permiso para los Escenarios de la Región Ciprinícola.
No existe un límite anual de permisos por pescador y año. El número máximo de permisos reservados antes de que sean disfrutados es de 5.
4.–Región Salmonícola Mixta.
Teniendo en cuenta que el día 1 de abril no es hábil para la pesca, la temporada comenzará el 2 de abril.
ANEXO II.–VEDADOS TEMPORALES
1.–Lagunas, embalses y canales.
Son embalses vedados en su totalidad a no ser que se indique lo contrario:
–Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN-20) Decreto Foral 36/2016.
–Laguna del Juncal (Reserva Natural RN-23). Decreto Foral 50/2016.
–Laguna de Pitillas (Reserva Natural RN-27) Decreto Foral 109/2016.
–Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña. Decreto Foral 108/2016.
–Balsa de Agua Salada (Reserva Natural RN-34).
–Badina Escudera (Enclave Natural EN-8) y zona no incluida en el Enclave Natural), Villafranca. Decreto Foral 107/2016.
–Balsa de Dos Reinos (Enclave Natural EN-13): vedado en su totalidad.
–Embalse de Eugi: vedada toda la zona cercada perimetralmente, y el tramo de río Arga situado aguas abajo de la confluencia con la regata Sasoaran.
–Embalse de Mairaga: vedada toda la zona cercada perimetralmente.
–Embalse de Artikutza.
–Embalse de Añarbe.
–Embalses de Leurza.
–Embalse de Urdalur.
–Embalse de Domiko.
–Embalse de Endara/San Antón.
–Embalse de Alloz: vedados los siguientes tramos:
- Las zonas de baño de Lerate, Villanueva de Yerri y Úgar, vedado del 1 de junio al 30 de septiembre.
–Canal de Navarra: queda vedado en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal (Villaveta, Monreal y Artajona).
–Balsa de Valdelafuente: vedada toda la margen izquierda desde la entrada del barranco hasta la unión con el canal de Lodosa.
–Balsa de Loza y poza de Iza.
–Balsa de la Mueda.
–Balsa de Ezkoriz (Zolina-Badostain).
–La Estanca de Corella: tramo de la orilla suroeste comprendido entre la almenara de la única y la caseta de observación de aves.
2.–Tramos fluviales.
a) Cuenca del Irati:
–Río Irati: desde la presa de embalse de Itoiz hasta el puente de acceso a la presa.
–Río Areta: todo el río, y sus afluentes aguas arriba del puente de la presa del molino de Irurozki.
b) Cuenca del Aragón:
–Río Aragón: tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y 500 metros aguas abajo hasta el Rincón del Royo.
–Río Aragón: tramo comprendido entre la presa de Sangüesa y el final del canal de salida de la central de Sangüesa (Los Pozancos).
–Río Aragón: tramo comprendido entre 50 metros aguas arriba de la presa de la central de la Cueva de Gallipienzo y el punto donde el canal de la central devuelve el agua al cauce principal.
–Río Eska: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa de Burgui, así como todos los afluentes aguas abajo de dicha presa hasta el límite con Aragón.
Río Salazar: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa del molino de Ustés.
c) Cuenca del Arga:
–Río Arga: tramo comprendido entre la presa del embalse de Eugi y la estación de aforo situada aguas abajo.
–Río Arga: tramo situado bajo los cortados de la Peña de Aizpea ubicado entre Mañeru y Puente la Reina, vedado del 1 de marzo al 15 de septiembre.
d) Cuenca del Bidasoa:
–Río Baztan-Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo.
–Río Bidasoa. Canales de derivación: se prohíbe pescar en todos los canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío de Bertiz en Oronoz-Mugairi.
–Río Bidasoa. Tramo salmonero: tramo comprendido entre la presa de Fundiciones de Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa.
–Río Zia: tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, hasta su desembocadura en el río Bidasoa.
–Río Tximista: tramo comprendido entre las presas de Landaburua y Antsolketa.
–Río Borda: tramo comprendido entre el puente de Ote Kalea y el Puente Albistur kalea a su paso por Lesaka.
–Regata de Endara: todo el tramo que muga con Guipúzcoa.
e) Cuenca del Ega:
–Río Itxako: desde el nacedero de Itxako hasta la desembocadura en el Urederra.
f) Cuenca del Oria-Urumea:
–Río Añarbe: todo el río y sus afluentes por encima de la presa de Añarbe (embalse incluido).
ANEXO III.–TRAMOS DE PESCA EXTRACTIVA
1.–No se contemplan tramos de pesca extractiva en la Región Salmonícola Superior.
2.–Son aguas de pesca extractiva en la Región Salmonícola Mixta:
a) Zonas no acotadas:
–Río Eska: tramo comprendido entre la presa de Burgui hasta la muga con Aragón. Longitud: 2,6 km.
–Río Salazar: tramo comprendido entre la presa del molino de Ustés hasta el puente de la carretera NA-2112 en Aspurz. Longitud 10,9 km.
–Río Irati: tramo comprendido entre la presa de Bijués (harinera de San Antonio) en Rípodas-Lumbier hasta la confluencia con el río Aragón. Longitud 12,4 km.
–Río Aragón: Coto de Pesca Intensiva de Yesa, en el río Aragón. Longitud 3,2 km.
–Río Aragón: tramo comprendido entre la confluencia con el río Irati hasta el puente metálico de Sangüesa (excepto el tramo vedado de Los Pozancos). Longitud 1,9 km.
–Río Erro: tramo comprendido entre el puente de la carretera NA-150 en Urroz-Villa y la estación de aforo de Villaveta. Longitud 5,7 km.
–Río Arga: Coto de Pesca Intensiva de Huarte, en el río Arga, sector comprendido entre el puente de la carretera a Irotz y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 3,7 km.
–Río Ultzama: tramo comprendido entre la confluencia con el río Mediano hasta 400 m aguas abajo del puente de la carretera NA-4213 en Endéritz (final del casco urbano). Longitud: 1,6 km.
–Río Arakil: tramo comprendido entre la presa del Molino de Etxarri Aranatz hasta el puente junto al casco urbano de Lakuntza. Longitud: 5,6 km.
–Río Arakil: tramo comprendido entre el puente junto al casco urbano de Arruazu hasta el puente medieval de Uharte-Arakil. Longitud: 4,3 km.
–Río Arakil: tramo comprendido entre la presa del molino de Errotz hasta el primer puente del ferrocarril junto a Oskia. Longitud: 1,6 km.
–Río Arakil: tramo comprendido entre el puente de la carretera NA-7020 en Anotz hasta el puente de la carretera NA-7063 en Eguillor. Longitud: 3,4 km.
–Río Ega: tramo comprendido entre el puente del polideportivo o vía del tren hasta la presa de Saltos del Ega en Estella-Lizarra. Longitud: 2,8 km.
–Río Ega: Coto de Pesca Intensiva de Arínzano, en el río Ega. Longitud: 8,1 km.
b) Cotos de Pesca Intensiva:
–Coto de Pesca Intensiva de Huarte, río Arga.
- Tramo de pesca extractiva: sector comprendido entre el puente de la carretera a Irotz y a presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 3,7 km.
–Coto de Pesca Intensiva de Arínzano, río Ega.
- Tramo de pesca extractiva: todo el coto.
–Coto de Pesca Intensiva de Yesa, en el río Aragón.
- Tramo de pesca extractiva: todo el coto.
3. No se contemplan tramos de pesca extractiva en la Región Ciprinícola.
ANEXO IV.–ESCENARIOS DE PESCA
1.–Son escenarios deportivos de pesca en la Región Salmonícola Superior:
–Bertizarana-río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.
–Baztan-río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Erratzu y el puente de la carretera NA-8307 en Elbete. Longitud: 8,3 km.
–Aribe-río Irati: desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.
–Valle de Arce-río Urrobi: desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.
–Larraingoa-río Erro: tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 km.
–Quinto Real-río Arga/Olazar: tramo comprendido desde la Plazuela de Urtzel en el arroyo de Olazar hasta la confluencia con la regata Sasoaran. Longitud 5,9 km.
2.–Son escenarios deportivos de pesca en la Región Ciprinícola:
–Plazaola-río Arga: desde el puente de Curtidores hasta el puente de Cuatro Vientos en Pamplona. Longitud: 1,0 km.
–Los Tubos-río Arga: desde el puente de Cuatro Vientos hasta la presa y Molino de la Biurdana en Pamplona. Longitud: 1,0 km. Excluyendo el tramo de orilla hormigonada situado en la margen derecha aguas arriba de la presa del Molino de La Biurdana, zona que se dedicará al fomento de la pesca.
–La Morea-balsa de la Morea, Beriáin: tramo comprendido entre el extremo norte de la balsa (junto al polígono industrial) continuando por la orilla oeste (frente al dique) hasta el extremo sur a lo largo del camino peatonal. Longitud: 1,1 km.
–La Panueva-río Cidacos: tramo comprendido desde el puente de La Panueva hasta el puente de la carretera NA-132 a San Martín de Unx en Tafalla. Longitud: 1,2 km.
–Soto del Churri-balsa de Peralta: balsa situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo inferior de 260 metros de antiguo cauce del Arga. Perímetro: 0,6 km.
–Laguna de Rada, Rada. Perímetro: 1,1 km.
–El Vergal-río Ega: tamo comprendido entre la presa Central harinera o Harinera San Adrián en Andosilla y la presa de riego de Azagra en San Adrián. Longitud: 3,9 km.
–Gobella-río Ebro: tramo comprendido entre el puente de la carretera a Alcanadre en Lodosa hasta la presa de Electra Sartaguda. Longitud: 3,6 km.
–El Marinal-río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde el inicio del Soto de Resa hasta el puente antiguo en San Adrián. Longitud: 11,8 km.
–La Barca-río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde La Barca (100 metros aguas arriba de dicho punto) hasta el límite con la Rioja en el término de la Boleta de Azagra. Longitud 2,9 km.
–Campiel-río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde los cortados de "Campiel" hasta la presa de Machín en Azagra. Longitud 1,5 km.
–Barca Vieja-río Ebro: margen izquierda situada aguas abajo del puente de Tudela (ctra. NA-8703) hasta final del soto de Barca Vieja en Tudela. Longitud: 0,9 km.
–La Peñica-río Ebro: margen derecha situada aguas abajo del puente de Tudela (ctra. NA-8703) hasta el final el paseo del Prado en Tudela. Longitud: 1,1 km.
–Valdelafuente-balsa de Valdelafuente: tramo comprendido en la margen derecha del barranco de Valdelafuente en Tudela. Longitud: 0,3 km.
–Barcelosa-embalse de Barcelosa, Tudela. Perímetro: 1,6 km.
–Rinuevo-balsa de Rinuevo Alto, Cascante. Perímetro: 0,4 km.
–La Estanca-balsa de La Estanca, Corella: toda la balsa excepto el tramo de la orilla suroeste comprendido entre el puesto junto a la almenara de la única y el puesto próximo al observatorio de aves. Perímetro: 1,4 km.
–La Estanquilla-balsa de La Estanquilla, Corella. Perímetro: 1,6 km.
–Balsa de Las Estanquillas o de Agua Potable, Cintruénigo. Perímetro: 1,6 km.
–Somero-balsa de La Estanca, Cintruénigo. Perímetro: 1,0 km.
–Balsa de Castejón, Castejón. Perímetro 0,5 km.
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