2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Determinación de los servicios mínimos en la Gerencia de Urbanismo para la jornada de huelga convocada para el 9 de abril de 2025
El gerente de la Gerencia de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 31 de marzo de 2025, adoptó la siguiente resolución:
RGU 31-MAR-25.
«Los sindicatos de la Mesa General de la función pública (LAB, Afapna, CCOO, ELA y UGT) han registrado una jornada de huelga para el próximo 9 de abril con la que quieren reclamar una "mejora de las condiciones laborales de los empleados públicos" y el "fortalecimiento de los servicios públicos".
La huelga es un mecanismo de lucha de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, reconocido como derecho fundamental en el artículo 28 de la Constitución Española en virtud del cual "se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".
El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo su establecimiento debidamente motivado.
Los servicios mínimos son aquellos servicios que deben de prestarse de manera obligatoria por la entidad, en este caso la Gerencia Municipal de Urbanismo, con el objetivo de evitar perjuicios en la prestación del servicio a la ciudadanía.
Por lo expuesto, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos y a recibir los servicios públicos que presta esta entidad, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 23 y 28 de la Constitución Española.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las y los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de los dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Consta en el expediente el informe de la Adjunta a Gerente de fecha 31 de marzo de 2025.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y demás normativa de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
HE RESUELTO:
1.–Determinar que el ejercicio de la huelga de las y los trabajadores de la Gerencia Municipal de Urbanismo, señalado para el día 9 de abril de 2025, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos que se determinan a continuación:
a) Atención ciudadanía: 1 oficial administrativo deberá prestar el servicio en horario completo.
b) Servicios técnicos: 1 persona del servicio técnico deberá prestar el servicio en horario completo.
2.–Señalar que la no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.
3.–Informar que lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4.–Comunicar la presente resolución a la representación de los trabajadores a los efectos oportunos.
5.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo».
Contra esta resolución cabe interponer el siguiente recurso:
–Recurso de alzada ante el Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Pamplona, 31 de marzo de 2025.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.
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