BOLETÍN Nº 70 - 8 de abril de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORÍSOAIN

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del servicio de atención domiciliaria

La Comisión Gestora del Ayuntamiento de Orísoain, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de enero de 2025, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 9 y 10, y del anexo de precios públicos de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de atención domiciliaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 11 de febrero de 2025, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento de Orísoain.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la modificación de la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.

Orísoain, 27 de marzo de 2025.–El presidente, Miguel Labiano Sevigné.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

Artículo 9. Cartera de Servicios.

La prestación de ayuda a domicilio contempla todas o alguna de las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de apoyo doméstico. Se consideran actuaciones de apoyo doméstico:

–Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como:

  • Compra de alimentos.
  • Apoyo en la preparación de alimentos en el hogar.
  • Servicio de comida a domicilio.

–Las relacionadas con el vestido de la persona usuaria, tales como:

  • Apoyo en lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
  • Repaso y mantenimiento de ropa.
  • Ordenación de ropa.
  • Planchado de ropa en el domicilio o fuera del mismo.
  • Compra de ropa.

–Las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda, tales como:

  • Limpieza de la vivienda.
  • Pequeñas reparaciones.
  • La supervisión del estado general del domicilio, previniendo riesgo de accidentes domésticos.

b) Actuaciones de apoyo personal. Se consideran actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria:

–El aseo e higiene personal: supervisión, aseo diario, baño.

–La ayuda en el vestir y comer.

–El control de la alimentación de la persona usuaria.

–El seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de atención primaria de salud.

–El apoyo para la movilidad dentro del hogar.

–Las actividades de ocio dentro del domicilio.

c) Actuaciones de apoyo psicosocial. Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial:

–El apoyo y fomento de la autoestima.

–La potenciación de valores positivos para la superación de las diferentes situaciones que se planteen en la dinámica familiar.

–Apoyo ante sentimientos de soledad, aislamiento.

–La orientación en la organización económica y familiar.

  • Apoyo en la planificación de la higiene familiar.
  • La formación en hábitos de convivencia en la familia y en el entorno.
  • El apoyo a la integración y socialización.

d) Actuaciones de apoyo sociocomunitario. Son actuaciones de apoyo sociocomunitario:

–El acompañamiento fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal.

–El acompañamiento para la participación en actividades culturales, de ocio o tiempo libre.

–Facilitar y promover la intervención del voluntariado para tareas de acompañamiento en el domicilio.

e) Actuaciones de apoyo a la familia. Son actuaciones de apoyo a la familia:

–La formación y el asesoramiento para los cuidadores.

–La formación específica sobre aspectos de los cuidados.

–El apoyo técnico y la supervisión.

f) Actuaciones de apoyo técnico en la vivienda. A través del Servicio de Atención a Domicilio se facilita información y orientación sobre:

–La obtención del material de apoyo técnico necesario que facilite la prestación de cuidados en el domicilio (sistema de préstamo, gestión de prestaciones económicas, etc.).

–Recursos complementarios de apoyo domiciliario dependientes de otros organismos como el servicio telefónico de emergencia, ayudas económicas para atención domiciliaria, centros de día, etc.

–Recursos para la adaptación de la vivienda.

–Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado de dependencia:

  • Grado III. Gran dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.
  • Grado II. Dependencia severa: entre 21 y 45 horas mensuales.
  • Grado I. Dependencia moderada: máximo 20 horas mensuales.

Artículo 10.º Precio público. Sistema de tarifas.

Los criterios y principios aplicables al sistema de financiación son los siguientes:

–Definición de la unidad de servicio para las comidas: la unidad de servicio será la entrega en el domicilio del usuario de la comida.

–Definición de la unidad de servicio para el resto de servicios: la unidad de servicio se mide en términos de tiempo de atención efectiva en el domicilio por cualquiera de los servicios ofertados en la ordenanza, siendo dos horas diarias el máximo de atención posible. En el caso que, por causa imputable al usuario, no se pueda dar el efectivo servicio se considerará el mismo como efectuado, devengándose el hecho imponible y dando lugar al cobro del precio.

–Definición de la unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en el IRPF:

  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.
  • Determinación de la capacidad económica:
    • Renta: criterios de estimación de ingresos anuales:

Ingresos anuales = Ingresos reales + Ingresos potenciales

  • Ingresos reales: se valorarán en este apartado los ingresos reales percibidos por Rentas del Trabajo, Rendimientos del capital mobiliario, e inmobiliario, Rendimientos de actividades profesionales, etc.
  • Ingresos potenciales: se valorarán en este apartado los ingresos por estimación de los bienes y derechos, que no hayan sido valorados en el apartado anterior.
  • La estimación de rendimientos de los:
    • Bienes Urbanos: se realizará aplicando el mismo criterio que la normativa que regula el IRPF para las viviendas no habituales, es decir, aplicando el 1,30% sobre el valor catastral urbano, previa deducción del correspondiente a la vivienda habitual.
    • Bienes Rústicos: se realizará por asimilación al rendimiento por canon comunal de lote regular en la modalidad de aprovechamiento directo, para lo cual se aplicará un 2,30% al Valor Catastral de la Contribución Territorial Rústica.
  • Gastos deducibles: los que conforman la base de las desgravaciones en cuota por alquiler o adquisición de vivienda, y los de atención a causa de dependencia (centros de día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas y otros).
  • Renta neta per cápita mensual: será la diferencia entre los conceptos anteriores dividida por el número de miembros que componen la unidad familiar y por 12 meses.
  • Cuando no exista obligación por parte del usuario de efectuar declaración de IRPF, se determinará la capacidad económica en relación con los ingresos del ejercicio anterior.
  • Determinación de la unidad básica de coste de la comida:
    • El coste de la comida será el coste efectivo por comida facturado por la empresa adjudicataria al Ayuntamiento de Tafalla (IVA incluido).
  • Determinación de la unidad básica de coste del resto de servicios:
    • El método para imputar todos los costes del servicio hasta conseguir el valor del coste total por hora de atención efectiva será el siguiente:
    • Anualmente se definirá un centro de coste al que se imputarán todos los costes directos e indirectos del servicio: coste de una Trabajadora Familiar a jornada completa y un 15% del coste de la Trabajadora Social y del Auxiliar Administrativo, profesionales estos últimos que intervienen directamente en la gestión del programa.
    • El coste total se dividirá entre el número total de horas de atención domiciliaria que puede prestar una Trabajadora Familiar a jornada completa (estimado en un 80% de dicha jornada) obteniendo de esta manera el coste por hora de atención.
  • Determinación de la unidad básica de tarifa de la comida:
    • La unidad básica de tarifa es el coste efectivo de entrega de la comida en el domicilio del usuario.
    • El precio público o tarifa será el 100% del coste efectivo de la comida.
  • Determinación de la unidad básica de tarifa del resto de servicios:
    • La unidad básica de tarifa es la hora efectiva de prestación del servicio en el domicilio. En el caso que, por causa imputable al usuario, no se pueda dar el efectivo servicio se considerará el mismo como efectuado.
    • El precio público o tarifa será el 50% del coste por hora de atención.
  • Escala progresiva de gravamen del precio público de la comida:
    • La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar, y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

INTERVALO DE NIVEL DE RENTA

ESCALA DE TARIFA POR COMIDA

RNPC (renta neta per cápita) < IPREM

0,20 del Precio Público por comida

IPREM <RNPC >105% IPREM

0,40 del Precio Público por comida

105% IPREM <RNPC > 120% IPREM

0,50 del Precio Público por comida

120% IPREM <RNPC > 135% IPREM

0,70 del Precio Público por comida

135% IPREM <RNPC > 150% IPREM

Precio Público por comida

150% IPREM <RNPC > 165% IPREM

1,10 del Precio Público por comida

165% IPREM <RNPC > 180% IPREM

1,20 del Precio Público por comida

180% IPREM <RNPC > 195% IPREM

1,30 del Precio Público por comida

RNPC > 195% IPREM

1,40 del Precio Público por comida

  • Escala progresiva de gravamen del precio público del resto de servicios:
    • La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar, y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

INTERVALO DE NIVEL DE RENTA

ESCALA DE TARIFA (Hora servicio)

RNPC (renta neta per cápita) < PNC (Pensión No Contributiva)

0,05 del precio público

PNC < RNCP > IPREM

0,10 del precio público

IPREM <RNPC >105% IPREM

0,15 del Precio Público

105% IPREM <RNPC > 120% IPREM

0,20 del Precio Público

120% IPREM <RNPC > 135% IPREM

0,30 del Precio Público

135% IPREM <RNPC > 150% IPREM

0,40 del Precio Público

150% IPREM <RNPC > 165% IPREM

0,47 del Precio Público (*)

165% IPREM <RNPC > 180% IPREM

0,55 del Precio Público (*)

180% IPREM <RNPC > 195% IPREM

0,62 del Precio Público (*)

195% IPREM <RNPC > 210% IPREM

0,69 del Precio Público (*)

210% IPREM <RNPC > 225% IPREM

0,77 del Precio Público (*)

RNPC > 225% IPREM

0,84 del Precio Público (*)

(*) Los posibles usuarios que estén incluidos en estos tramos sólo se les atenderán si existen recursos ociosos en el SSB, excepto cuando estos usuarios estén encuadrados dentro de los grados de dependencia establecidos en la Ley de Dependencia.

ANEXO DE PRECIOS PÚBLICOS

Tarifas 2025

El precio público para el cálculo de la tarifa de la comida es el precio de adjudicación a la empresa que sirve las mismas: 8,27 euros/comida (IVA incluido).

En el caso de adjudicación del contrato a precio distinto del establecido anteriormente se aplicará el de la nueva adjudicación.

El precio público para el cálculo de las tarifas para 2025 del resto de servicios es 24,81 euros. Este precio se ha obtenido según se regula en el artículo 10 del texto de esta ordenanza.

Código del anuncio: L2504816

Hace cien años

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