BOLETÍN Nº 70 - 8 de abril de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JAVIER

Tipos de tipos de gravamen, tasas y precios públicos para 2025

El Pleno del Ayuntamiento de Javier, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, aprobó inicialmente los tipos de gravamen, tasas y precios públicos que van a regir a partir de 2025.

Expuesto al público por periodo de 30 días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de 13 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de los tipos de gravamen, tasas y precios públicos para 2025, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Javier, 25 de febrero de 2025.–La alcaldesa, Laura Guindano Tainta.

TIPOS IMPOSITIVOS

–Contribución territorial: 0,25%.

–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 4%.

–Impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: coeficientes establecidos en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y el tipo del 12%.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 5. Las tasas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos e importes:

–Tasas 2025.

  • Consumo de agua:
    • Por suministro doméstico: 0,86 euros/m³ (uso doméstico en vivienda y bajeras sin actividad comercial).
    • Por suministro industrial: 1 euros/m³ (usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos, hostelería, sociedades gastronómicas, centros de enseñanza).
    • Por suministro de riego de zonas públicas: 0,75 euros/m³.

La cuota mínima fija y el alquiler del contador varía según las dimensiones del mismo.

  • Contador 13/15 mm.
    • Cuota mínima fija: 11 euros/trimestre.
    • Por alquiler del contador: 0,8 euros/trimestre.
  • Contador 25 mm.
    • Cuota mínima fija: 17 euros/trimestre.
    • Por alquiler del contador: 4 euros/trimestre.
  • Contador 40 mm.
    • Cuota mínima fija: 26 euros/trimestre.
    • Por alquiler contador: 6 euros/trimestre.
  • Contador 50 mm.
    • Cuota mínima fija: 56 euros/trimestre.
    • Por alquiler de contador: 13 euros/trimestre.
  • Por instalación acometida abastecimiento: 146 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 7. Tasas 2025.

Por alcantarillado y depuración: 27 euros/año (6,75 euros/trimestre).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE CONFORMAN LAS PISCINAS MUNICIPALES DE JAVIER

ANEXO DE TARIFAS

Instalaciones deportivas de las piscinas municipales de Javier

ABONO DE TEMPORADA

(junio-septiembre)

TARIFA GENERAL

TARIFA FAMILIA NUMEROSA

/ 65 AÑOS EN ADELANTE

EMPADRONADOS:

Adultos

60 euros

51 euros

Niños de 7 a 17 años

35 euros

30 euros

Hasta 6 años

Gratuito

Gratuito

NO EMPADRONADOS:

Adultos

75 euros

64 euros

Niños de 7 a 17 años

40 euros

34 euros

Hasta 6 años

Gratuito

Gratuito

ENTRADA SEMANAL

TARIFA GENERAL

TARIFA FAMILIA NUMEROSA

/ 65 AÑOS EN ADELANTE

EMPADRONADOS:

Adultos

25 euros

21 euros

Niños de 7 a 17 años

15 euros

13 euros

Hasta 6 años

Gratuito

Gratuito

NO EMPADRONADOS:

Adultos

30 euros

26 euros

Niños de 7 a 17 años

16 euros

14 euros

Hasta 6 años

Gratuito

Gratuito

ENTRADA DÍA COMPLETO

TARIFA GENERAL

TARIFA FAMILIA NUMEROSA

/ 65 AÑOS EN ADELANTE

Adultos

10 euros

9 euros

Niños de 7 a 17 años

5 euros

4 euros

Hasta 6 años

Gratuito

Gratuito

ENTRADA MAÑANA O TARDE

TARIFA GENERAL

TARIFA FAMILIA NUMEROSA

/ 65 AÑOS EN ADELANTE

Adultos

5 euros

4 euros

Niños de 7 a 17 años

3 euros

3 euros

Hasta 6 años

Gratuito

Gratuito

–Grupos organizados:

  • Entrada día completo grupos a partir de 15 personas adultos y niños: 4 euros/persona.
  • Hasta 6 años: gratuito.

–Pases alojados en alojamientos turísticos de Javier:

  • Entrada día completo adultos: 4 euros.
  • Entrada día completo niños de 7 a 17 años: 2 euros.
  • Hasta 6 años: gratuito.

ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO Y ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO DE VEHÍCULOS A LAS ZONAS PEATONALES DE JAVIER (PASEO DE LA ABADÍA DE JAVIER)

Artículo 20. Tasas.

1. La expedición de las tarjetas se les aplicara las siguientes tasas:

–Tarjeta de acceso y estacionamiento para vehículos del artículo 8.1.a) y 8.1.c) sin identificación de matrícula individualizada: 20 euros/año.

–Tarjeta de acceso y estacionamiento para vehículos del artículo 8.1.a) y 8.1.c) con identificación de matrícula individualizada: 5 euros/año.

–Tarjeta de acceso y estacionamiento del artículo 8.1.g): 5 euros/año.

2. Estas tasas se aplicarán también a la expedición de duplicados.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE JAVIER

ANEXO DE TASAS

Epígrafe 1.–Concesiones y prórrogas (tierra y nicho).

EMPADRONADOS EN JAVIER

NO EMPADRONADOS

Concesión

300 euros

400 euros

Prórroga

200 euros

300 euros

Epígrafe 2.–Inhumaciones y reinhumaciones.

Tierra

100 euros

Nicho

100 euros

Epígrafe 3.–Exhumaciones.

Tierra

100 euros

Nicho

100 euros

Epígrafe 4.–Otros servicios.

Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento, se permitirá la realización por las personas que al efecto contrate, a su cargo el solicitante.

Las citadas tasas se actualizarán anualmente conforme a la variación del IPC del año anterior.

Primero.–Los artículos y anexos de tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.

Segundo.–El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se entienden modificadas las ordenanzas fiscales en lo que resulten afectadas por el presente acuerdo, comenzando a aplicarse desde el día 1 de enero de 2025.

Código del anuncio: L2504831

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

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