2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
JAVIER
Tipos de tipos de gravamen, tasas y precios públicos para 2025
El Pleno del Ayuntamiento de Javier, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, aprobó inicialmente los tipos de gravamen, tasas y precios públicos que van a regir a partir de 2025.
Expuesto al público por periodo de 30 días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de 13 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de los tipos de gravamen, tasas y precios públicos para 2025, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.
Javier, 25 de febrero de 2025.–La alcaldesa, Laura Guindano Tainta.
TIPOS IMPOSITIVOS
–Contribución territorial: 0,25%.
–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 4%.
–Impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: coeficientes establecidos en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y el tipo del 12%.
TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ABASTECIMIENTO DE AGUA
Artículo 5. Las tasas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos e importes:
–Tasas 2025.
- Consumo de agua:
- Por suministro doméstico: 0,86 euros/m³ (uso doméstico en vivienda y bajeras sin actividad comercial).
- Por suministro industrial: 1 euros/m³ (usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos, hostelería, sociedades gastronómicas, centros de enseñanza).
- Por suministro de riego de zonas públicas: 0,75 euros/m³.
La cuota mínima fija y el alquiler del contador varía según las dimensiones del mismo.
- Contador 13/15 mm.
- Cuota mínima fija: 11 euros/trimestre.
- Por alquiler del contador: 0,8 euros/trimestre.
- Contador 25 mm.
- Cuota mínima fija: 17 euros/trimestre.
- Por alquiler del contador: 4 euros/trimestre.
- Contador 40 mm.
- Cuota mínima fija: 26 euros/trimestre.
- Por alquiler contador: 6 euros/trimestre.
- Contador 50 mm.
- Cuota mínima fija: 56 euros/trimestre.
- Por alquiler de contador: 13 euros/trimestre.
- Por instalación acometida abastecimiento: 146 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 7. Tasas 2025.
Por alcantarillado y depuración: 27 euros/año (6,75 euros/trimestre).
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE CONFORMAN LAS PISCINAS MUNICIPALES DE JAVIER
ANEXO DE TARIFAS
Instalaciones deportivas de las piscinas municipales de Javier
ABONO DE TEMPORADA (junio-septiembre) | TARIFA GENERAL | TARIFA FAMILIA NUMEROSA / 65 AÑOS EN ADELANTE |
EMPADRONADOS: |
Adultos | 60 euros | 51 euros |
Niños de 7 a 17 años | 35 euros | 30 euros |
Hasta 6 años | Gratuito | Gratuito |
NO EMPADRONADOS: |
Adultos | 75 euros | 64 euros |
Niños de 7 a 17 años | 40 euros | 34 euros |
Hasta 6 años | Gratuito | Gratuito |
ENTRADA SEMANAL | TARIFA GENERAL | TARIFA FAMILIA NUMEROSA / 65 AÑOS EN ADELANTE |
EMPADRONADOS: |
Adultos | 25 euros | 21 euros |
Niños de 7 a 17 años | 15 euros | 13 euros |
Hasta 6 años | Gratuito | Gratuito |
NO EMPADRONADOS: |
Adultos | 30 euros | 26 euros |
Niños de 7 a 17 años | 16 euros | 14 euros |
Hasta 6 años | Gratuito | Gratuito |
ENTRADA DÍA COMPLETO | TARIFA GENERAL | TARIFA FAMILIA NUMEROSA / 65 AÑOS EN ADELANTE |
Adultos | 10 euros | 9 euros |
Niños de 7 a 17 años | 5 euros | 4 euros |
Hasta 6 años | Gratuito | Gratuito |
ENTRADA MAÑANA O TARDE | TARIFA GENERAL | TARIFA FAMILIA NUMEROSA / 65 AÑOS EN ADELANTE |
Adultos | 5 euros | 4 euros |
Niños de 7 a 17 años | 3 euros | 3 euros |
Hasta 6 años | Gratuito | Gratuito |
–Grupos organizados:
- Entrada día completo grupos a partir de 15 personas adultos y niños: 4 euros/persona.
- Hasta 6 años: gratuito.
–Pases alojados en alojamientos turísticos de Javier:
- Entrada día completo adultos: 4 euros.
- Entrada día completo niños de 7 a 17 años: 2 euros.
- Hasta 6 años: gratuito.
ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO Y ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO DE VEHÍCULOS A LAS ZONAS PEATONALES DE JAVIER (PASEO DE LA ABADÍA DE JAVIER)
Artículo 20. Tasas.
1. La expedición de las tarjetas se les aplicara las siguientes tasas:
–Tarjeta de acceso y estacionamiento para vehículos del artículo 8.1.a) y 8.1.c) sin identificación de matrícula individualizada: 20 euros/año.
–Tarjeta de acceso y estacionamiento para vehículos del artículo 8.1.a) y 8.1.c) con identificación de matrícula individualizada: 5 euros/año.
–Tarjeta de acceso y estacionamiento del artículo 8.1.g): 5 euros/año.
2. Estas tasas se aplicarán también a la expedición de duplicados.
ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE JAVIER
ANEXO DE TASAS
Epígrafe 1.–Concesiones y prórrogas (tierra y nicho).
| EMPADRONADOS EN JAVIER | NO EMPADRONADOS |
Concesión | 300 euros | 400 euros |
Prórroga | 200 euros | 300 euros |
Epígrafe 2.–Inhumaciones y reinhumaciones.
Tierra | 100 euros |
Nicho | 100 euros |
Epígrafe 3.–Exhumaciones.
Tierra | 100 euros |
Nicho | 100 euros |
Epígrafe 4.–Otros servicios.
Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento, se permitirá la realización por las personas que al efecto contrate, a su cargo el solicitante.
Las citadas tasas se actualizarán anualmente conforme a la variación del IPC del año anterior.
Primero.–Los artículos y anexos de tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.
Segundo.–El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se entienden modificadas las ordenanzas fiscales en lo que resulten afectadas por el presente acuerdo, comenzando a aplicarse desde el día 1 de enero de 2025.
Código del anuncio: L2504831