BOLETÍN Nº 70 - 8 de abril de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU / ALSASUA

Fijación de servicios mínimos por huelga

Con fecha 3 de abril de 2025 el Alcalde de Altsasu / Alsasua ha dictado la siguiente resolución:

Resolución de Alcaldía por la que se establecen las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales con motivo de la convocatoria de huelga general para el día 9 de abril de 2025.

Con fecha 28 de marzo de 2025 se ha recibido comunicación de convocatoria de huelga de 24 horas desde las 22:00 horas del día 8 de abril de 2025 hasta las 22:00 horas del día 9 de abril de 2025.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo su establecimiento debidamente motivado.

El artículo 23 de la Constitución señala que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Por su parte los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen una serie de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar; y ante la convocatoria de huelga, los servicios públicos que presta el Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua no pueden quedar totalmente paralizados puesto que se causaría un perjuicio irreparable a la ciudadanía, en particular en la escuela infantil Txirinbulo.

Por cuanto antecede, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a recibir los servicios públicos, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 23 y 28 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución española, el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás de aplicación,

RESUELVO:

1.º El ejercicio del derecho a la huelga del personal del Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años "Txirinbulo" el día 9 de abril de 2025, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

–Dirección de la Escuela: ½ jornada.

–Una persona de limpieza a jornada completa.

–2 educadoras a jornada completa.

–Auxiliar de comedor: ½ jornada.

2.º Comunicar la presente resolución a la Dirección del Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años "Txirinbulo", para que adopte las medidas necesarias para que se cumpla lo establecido en la presente resolución, con las siguientes indicaciones:

–Con carácter previo al inicio de la huelga, la dirección del centro deberá comunicar a este ayuntamiento por escrito las personas que van a trabajar en el centro el día 9 de abril de 2025 la huelga.

–Se descontará del salario la parte proporcional correspondiente a las personas que ejerzan su derecho a la huelga, y que por tanto no trabajen en el centro los días de huelga.

–El centro deberá comunicar la situación que se va a prestar el servicio y las medidas adoptadas a las personas usuarias del servicio.

3.º Comunicar la presente resolución a la representación del personal, ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como dar cuenta de la misma al Pleno dela corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.

Contra el presente acto administrativo podrán interponerse los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Altsasu / Alsasua, 3 de abril de 2025.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.

Código del anuncio: L2505169

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es