2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
URROZ-VILLA
Autorización de la constitución de depósitos
Con fecha 20 de marzo de 2025, la presidenta de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Urroz-Villa adoptó la Resolución 22-2025, cuyo texto íntegro es el siguiente:
La constitución de una garantía o de un depósito ante la Caja General de Depósitos es una actividad instrumental o de trámite que facilita el cumplimiento de un procedimiento principal, ya sea un contrato, una expropiación forzosa, una subvención, u otro tipo de actividad administrativa; procedimiento que tiene una dimensión económica y persigue un interés merecedor de amparo por los poderes públicos. Por lo tanto, es necesario que la Caja General de Depósitos actúe de tal manera que el procedimiento principal al cual sirve, y el fin que este persigue, puedan cumplirse sin demoras y con eficiencia.
Se hace preciso articular el procedimiento necesario que permita dar soporte a la gestión de depósitos en metálico exigidos para la realización de actuaciones por parte del Ayuntamiento de Urroz-Villa, regulando tanto la constitución del depósito como su cancelación.
La constitución y cancelación de estos depósitos constituirán cobros y pagos realizados por el Ayuntamiento de Urroz-Villa.
El control, gestión y registro de los depósitos constituidos de esta manera será realizada por los órganos del Ayuntamiento de Urroz-Villa competentes para la realización de las actuaciones a las que se refieran los depósitos.
El artículo 124.4 n) Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora del Régimen Local determina que entre las atribuciones que ostenta el presidente de la Comisión Gestora se encuentran las siguientes:
n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
Por ello,
HE RESUELTO:
Primero.–Autorizar que se puedan constituir depósitos por particulares que pongan a disposición de otros particulares y que tengan por objeto dar cumplimiento a obligaciones que sean asumidas por órganos del Ayuntamiento de Urroz-Villa.
Igualmente, podrán constituirse depósitos por órganos del Ayuntamiento de Urroz-Villa, a favor de particulares.
Segundo.–A estos efectos, el órgano que deba reconocer el efectivo cumplimiento emitirá la correspondiente carta de pago vinculada al procedimiento administrativo de que se trate.
Tercero.–Los depósitos se constituirán mediante el ingreso de su importe en la Tesorería del Ayuntamiento de Urroz-Villa. El depósito se entenderá constituido desde el momento en que se produzca el ingreso en la mencionada tesorería.
En el caso de que la obligación de constituir un depósito en metálico corresponda a un órgano del Ayuntamiento de Urroz-Villa, el depósito se entenderá constituido con el pago de la obligación presupuestaria que se reconozca al efecto. Dicho pago se realizará utilizando los mecanismos internos de pago por formalización.
Los órganos gestores deberán mantener un registro y control de los depósitos en metálico constituidos.
Cuarto.–La cancelación del depósito será acordada por el órgano correspondiente cuando se cumplan las condiciones establecidas para ello, lo que dará origen, previa fiscalización de la Intervención, al pago correspondiente a favor del tercero que corresponda.
Quinto.–Notificar la presente resolución a Servicios económicos del Ayuntamiento de Urroz-Villa.
Sexto.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
Urroz-Villa, 20 de marzo de 2025.–La presidenta, Silvia Teilleri Vicondoa.
Código del anuncio: L2504369