BOLETÍN Nº 68 - 4 de abril de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza por la que se regula el servicio de taxi urbano

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza por la que se regula el servicio de taxi urbano de Tafalla, disponiendo un periodo de exposición pública de treinta días hábiles para la formulación de reclamaciones, reparos u observaciones, y señalando que la aprobación inicial pasaría a ser definitiva en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a der definitivo habiéndose en consecuencia aprobado definitivamente la Ordenanza por la que se regula el servicio de taxi urbano de Tafalla, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Tafalla, 10 de marzo de 2025.–El alcalde, Xabier Alcuaz Andueza.

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE TAXI URBANO DE TAFALLA

PREÁMBULO

La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi en su disposición transitoria primera, establece que, en el plazo de un año los municipios adaptarán sus ordenanzas a lo dispuesto en esta ley foral.

La Ordenanza reguladora del servicio de taxi en Tafalla que se encuentra actualmente en vigor, fue aprobada por el Ayuntamiento de Tafalla en el año 1983. Por el tiempo transcurrido y el mandato legal establecido por ley foral esta requiere de una actualización.

La presente ordenanza consta de 6 capítulos y 40 artículos donde se abordan las cuestiones más generales, el tratamiento de las preceptivas licencias, la prestación del servicio, las condiciones de los vehículos y el régimen de control, inspección y sanción.

CÁPITULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los servicios de taxi urbanos que se presten íntegramente en el término municipal de Tafalla.

Artículo 2. Administración competente.

La ordenación y gestión unitaria del servicio de Taxi en el término municipal de Tafalla corresponde al M. I. Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 3. Definiciones.

a) Servicios de taxi: transporte público de personas viajeras en vehículos turismo con una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la de quien conduce, que se realiza por cuenta ajena mediante retribución económica, disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes.

b) Servicios urbanos de taxi: los servicios de taxi que transcurren íntegramente por el término municipal de un único municipio. También tienen la consideración de urbanos los servicios de taxi que se prestan íntegramente en el ámbito territorial de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta que se establezcan con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral reguladora del Taxi.

c) Servicios interurbanos de taxi: todos aquellos servicios de taxi que no estén comprendidos en la definición de la letra anterior.

Artículo 4. Principios generales.

El ejercicio de la actividad del servicio de taxi urbano en el municipio de Tafalla se rige por los siguientes principios:

–Prestación de un servicio de transporte público mediante titulares privados habilitados al efecto por el Ayuntamiento de Tafalla.

–Planificación y promoción del servicio de taxi en coordinación con otros modos de transporte público.

–Competencia limitada en el sector del taxi por la intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía del interés público.

–Equilibrio entre la suficiencia del servicio y la rentabilidad económica de la actividad.

CAPÍTULO II.–TÍTULOS HABILITANTES

Artículo 5. Las licencias.

1. La prestación del servicio de taxi urbano en el término municipal está sujeta a la previa obtención de la correspondiente licencia.

2. Todas las licencias estarán condicionadas a que los vehículos y la persona titular de la licencia reúnan las condiciones exigidas por esta ordenanza y resto de normativa de aplicación.

3. La competencia para otorgar la licencia para la prestación del servicio de taxi en el Municipio de Tafalla corresponde al alcalde del M. I. Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 6. Número de licencias.

1. El número de licencias vendrá determinado por el Índice General de Referencia conforme la aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 a 11 de Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi y según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

2. En caso de disminución de la población se mantendrá el número de licencias otorgadas hasta la fecha salvo la revocación acordada de alguna de ellas.

Artículo 7. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

1. Las licencias para la prestación del servicio urbano de taxi serán otorgadas por el M. I. Ayuntamiento de Tafalla a las personas físicas que reúnan los requisitos para su obtención, mediante el concurso correspondiente.

2. El Ayuntamiento aprobará las bases de la convocatoria del concurso, en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los méritos a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, habrán de garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación. No obstante, en el procedimiento de otorgamiento, se adoptarán actuaciones que favorezcan la incorporación de la mujer al sector del taxi. Las bases de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra.

3. El M. I. Ayuntamiento de Tafalla, en la convocatoria del concurso para el otorgamiento de licencias de taxi, cumplirá con lo establecido en la Ley Foral del Taxi en cuanto al porcentaje de licencias para vehículos adaptados.

4. La persona titular de la licencia de taxi deberá solicitar la autorización de transporte correspondiente, al Departamento del Gobierno de Navarra competente, para la realización de los servicios interurbanos de taxi.

5. Las personas nuevas titulares de las licencias tendrán la obligación de iniciar la prestación del servicio en el plazo de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, pudiendo extenderse este periodo previa justificación de la no disposición de vehículo por causas ajenas a la persona titular.

Artículo 8. Titularidad de las licencias.

1. Las condiciones necesarias para ser titular de licencia de taxi son las siguientes:

–Ser persona física.

–Tener la nacionalidad española o bien la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito o, en otro caso, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

–Acreditar la disponibilidad del vehículo en régimen de propiedad, arrendamiento u otro título admitido en el ordenamiento jurídico.

–Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas en la normativa vigente.

–Acreditar la posesión del permiso para la conducción, válido y en vigor, que determine la normativa vigente en cada momento.

–Acreditar tener cubierta la responsabilidad civil por daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos en la normativa vigente en cada momento.

–Satisfacer las tasas municipales que sean determinadas.

2. No se podrá ser titular de más de una licencia.

3. Se prohíbe al titular de la licencia la cesión o arrendamiento de la misma, en cualquiera de sus fórmulas de hecho o de derecho, sin perjuicio de la transmisión de la licencia conforme al artículo 12 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, y artículo 14 de esta ordenanza.

Artículo 9. Adscripción de los vehículos.

Las licencias de taxi deben referirse a un vehículo determinado que se identificará mediante la matrícula y el número de bastidor del vehículo, debiendo incluir correo electrónico y teléfono de contacto de la persona titular.

Artículo 10. Vigencia.

1. Las licencias de taxi tienen carácter indefinido, pero su validez queda condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones esenciales para su titularidad y explotación contempladas en el artículo 8 de esta ordenanza y en el artículo 60 b) de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, mediante la realización del correspondiente visado.

2. El Ayuntamiento, con independencia de la realización del visado periódico, podrá, en todo momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las licencias de taxi o que constituyan condiciones esenciales de las mismas. A tal efecto, podrá recabarse la documentación acreditativa que estime pertinente, a la persona titular de la licencia.

Artículo 11. Visado.

1. El visado de la licencia es la actuación por la cual el Ayuntamiento constata de forma anual y sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar en cualquier momento, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de la misma y que constituyen requisitos para su validez, así como el cumplimiento del resto de condiciones esenciales señaladas en el artículo 60b) de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, y de aquellos otros que, aun no siendo exigidos originariamente, resultan, asimismo, de obligado cumplimiento.

2. El visado de la licencia se llevará a efecto, previa solicitud y aportación de la persona titular de la misma por sede electrónica los siguientes documentos:

–Impreso de solicitud específico.

–Documento oficial de identidad o equivalente.

–Permiso de conducir en vigor.

–Permiso de circulación e ITV vigente.

–Acreditación de la Póliza de Seguro válida y en vigor.

–Fotografía de la persona titular y, en caso de existir, del personal asalariado.

–Abono de la tasa de la tasa que corresponda.

3. El Ayuntamiento podrá consultar o recabar dichos documentos telemáticamente, salvo que el interesado se opusiera a ello. Resultando suficiente para el visado, en ese caso, la presentación de la solicitud y fotografía requerida.

4. En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, por las infracciones contenidas en esta ordenanza o la Ley Foral, será requisito necesario para la realización del visado.

Artículo 12. Suspensión.

1. Las personas titulares de la licencia podrán solicitar la suspensión de la licencia, por un plazo no superior a dos años, si acreditan padecer enfermedad o haber sufrido un accidente o por avería del vehículo u otra causa debidamente justificada, que les impida prestar el servicio por un periodo superior a un mes.

2. Junto a la solicitud de suspensión deberá presentarse la documentación que acredite la situación en que se fundamente la solicitud.

3. Las solicitudes de suspensión se entenderán estimadas si en el plazo de un mes, desde la fecha de presentación por parte de la persona titular de la licencia, el Ayuntamiento no hubiere dictado resolución expresa, siempre y cuando se hubiera aportado y acreditado la causa que lo justifica.

Artículo 13. Extinción.

1. Las licencias de taxi se extinguirán por las siguientes causas:

a) La renuncia de la persona titular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Tafalla.

b) La revocación por incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en el artículo 8 de esta ordenanza o en el 60.b) de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi o por reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas en las letras b), f) o k) del artículo 59 de la citada ley foral.

c) La revocación por razones de oportunidad, con derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con los parámetros objetivos que determinen su valor real.

d) La declaración de caducidad en los siguientes supuestos:

1.–Si no se ha prestado servicio en el plazo de 30 días desde el otorgamiento de la licencia.

2.–Por interrumpirse la prestación del servicio durante un plazo superior a 30 días o a sesenta días no consecutivos durante 12 meses. A estos efectos no se computarán los períodos de descanso y vacaciones, ni los períodos de suspensión de la licencia por el Ayuntamiento.

3.–Por no haberse reiniciado la prestación del servicio una vez transcurrido el plazo de un mes desde la finalización de una suspensión de la licencia.

2. El procedimiento de extinción de licencias requerirá la incoación de un expediente administrativo que se tramitará por las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, garantizándose la audiencia de la persona interesada.

3. Mientras se tramita este procedimiento el órgano competente para su incoación podrá adoptar, mediante resolución motivada, como medida provisional, la prohibición de transmisión de la licencia, el precintado del vehículo u otra que se considere adecuada para asegurar la eficacia final de la resolución que pudiera recaer.

Artículo 14. Transmisión.

1. Las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi son transmisibles, previa autorización del alcalde del Ayuntamiento de Tafalla, siempre que el adquiriente cumpla todas las condiciones exigidas en esta ordenanza y en la Ley Foral reguladora del Taxi.

2. La transmisión de una licencia no será autorizada si no han transcurrido más de dos años desde que la persona transmitente es titular de la misma.

3. En el caso de jubilación, la persona titular de la licencia dispondrá de un tiempo máximo de un año para la transmisión de dicha licencia, desde la jubilación efectiva del titular.

4. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular de una licencia, quienes hereden adquirirán los derechos y obligaciones inherentes a la licencia de taxi, pudiendo optar por la explotación de la misma, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas en esta ordenanza y resto de normativa de aplicación o, en su caso, por la transmisión a un tercero conforme a lo establecido en este artículo.

5. La autorización de la transmisión está condicionada a la realización de las siguientes actuaciones:

–El vehículo adscrito a la licencia deberá darse de baja como taxi, salvo que se transmita junto con la licencia.

–El nuevo vehículo deberá mantener como mínimo las características y condiciones por las que fue adjudicada la licencia, todo ello salvo si se adquiere la disposición del vehículo conjuntamente con la licencia.

–Con carácter previo, la persona transmitente deberá estar al corriente en el pago de los tributos exigibles por el Ayuntamiento de Tafalla, relacionados con la actividad propia del servicio del taxi y, en su caso, deberá haber satisfecho las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones contenidas en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del taxi y en esta ordenanza.

6. No podrán ser objeto de transmisión las licencias que estén afectadas por una medida provisional de prohibición de transmisión o que se encuentren afectadas por embargo, hasta el levantamiento de la prohibición o la cancelación del embargo. Tampoco se autorizará la transmisión si el titular de la licencia tiene deudas pendientes con este Ayuntamiento relacionadas con la actividad propia del servicio del taxi.

7. La solicitud de la transmisión tendrá que ser realizada conjuntamente por la persona titular y adquiriente. Junto con la solicitud, deberá presentarse toda la documentación que acredite que quien adquiere cumple las condiciones exigidas en el artículo 8 de la presente ordenanza.

8. Presentada la citada documentación, el Ayuntamiento dispone de un periodo de dos meses para su resolución. Las solicitudes de transmisión se entenderán estimadas si el Ayuntamiento no ha dictado resolución expresa a la finalización de dicho período.

9. La persona que transmita la licencia no podrá ser titular de otra licencia en un periodo de 10 años.

10. La transmisión de una licencia podrá ser gratuita u onerosa. En una transmisión onerosa, la persona adquirente de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento de Tafalla la cuantía de la transacción económica. Esta comunicación se realizará en el plazo de un mes desde la transmisión efectiva de la licencia.

11. El Ayuntamiento de Tafalla, fijará en las ordenanzas fiscales las tasas por transmisión de licencias.

Artículo 15. Registro de licencias.

1. Las licencias estarán inscritas en un Registro del Ayuntamiento de Tafalla donde constará:

–El número de licencia, datos identificativos de su titular y contacto.

–Las características propias y condiciones específicas de la adjudicación de la licencia.

–La autorización para la prestación de servicios interurbanos de taxi, indicando la fecha de la autorización y de validez, que deberá ser indicada por la persona titular una vez obtenida.

–El vehículo adscrito a la licencia; marca, modelo, variante, tipo y homologación; con su matrícula y número de bastidor, fecha de la primera matriculación y adscripción a la licencia; fecha de la última inspección técnica realizada (ITV) y validez de esta; los datos del seguro del vehículo, el número de plazas; la existencia, en su caso, de adaptación del vehículo para transportar usuarios en silla de ruedas; el tipo de combustible utilizado, así como las características ofertadas en el concurso.

–Personal asalariado, si lo hay, con sus datos identificativos y de contacto, régimen laboral, y el tipo de dedicación conforme al apartado 1 del artículo 20 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del Taxi.

–La existencia en el vehículo de otros elementos tales como GPS, impresora de recibos, sistema de pago mediante tarjeta, mamparas u otras medidas de seguridad.

–Los datos del seguro de responsabilidad civil.

–Los gravámenes que puedan existir sobre la licencia.

–Los visados y revisiones extraordinarias, si las hay, de la licencia, con fecha de realización y validez. Aquellos requerimientos efectuados y su cumplimiento o no.

–Las denuncias, expedientes, sanciones y requerimientos relacionados con cada licencia.

–Las autorizaciones para servicios especiales y otros que se puedan establecer, con la fecha de autorización y su validez.

–Otros datos relativos a la licencia, que se entiendan necesarios, tales como; suspensiones, transmisiones autorizadas y el importe de las mismas, extinción de la licencia, etc.

CAPÍTULO III.–PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 16. Condiciones en la prestación del servicio.

Las personas titulares de las licencias podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal asalariado.

Artículo 17. Personal asalariado.

1. La contratación de personal asalariado requerirá la autorización del Ayuntamiento de Tafalla, previa solicitud por el titular de la licencia.

2. Las solicitudes de autorización para la contratación de personal se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio no hubiera dictado y notificado resolución expresa. Una vez obtenida la autorización se aportará, en el plazo de un mes, ante el Ayuntamiento de Tafalla, copia del contrato y el alta en la Seguridad Social del trabajador o, si es caso, alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas.

Cuando por el parentesco existente entre las partes, la persona contratada no pueda encontrarse de alta en el régimen general de la Seguridad Social, deberá encontrarse de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas.

3. La persona titular de la licencia podrá contratar solamente a una persona para cubrir horas valle, fines de semana, días festivos o vísperas de festivos, acontecimientos singulares, fiestas patronales o similares.

4. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través del personal asalariado no podrá rebasar el tiempo de servicio por parte del titular de la licencia.

5. En supuestos de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria y demás situaciones sobrevenidas, debidamente acreditadas, que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal asalariado sin la limitación establecida en el apartado anterior. En todo caso la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.

6. Los tipos de contrato y personal contratado se ajustarán en todo momento a lo establecido por la legislación vigente y, en todo caso, las personas conductoras deberán poseer el permiso de conducir, válido y en vigor, que dictamine la normativa vigente.

Artículo 18. Dedicación de la actividad.

1. Los vehículos deberán destinarse a la prestación de los servicios a que se refiere esta ordenanza, quedando prohibido su uso para otros fines sean públicos o profesionales.

2. Las personas titulares de la licencia, que presten el servicio personalmente, tendrán derecho a un descanso anual de 30 días naturales de vacaciones, debiendo dar cuenta al Ayuntamiento de un calendario con sus vacaciones antes del 1 de enero.

3. No podrán encontrarse de vacaciones, al mismo tiempo, el número de taxis que implique no poder disponer de la prestación del servicio durante las fechas de interés que establezca el Ayuntamiento de Tafalla.

4. Al cumplir la edad de 63 años, las personas titulares de las licencias quedan exentos del servicio de guardia nocturno.

CAPÍTULO IV.–VEHÍCULOS

Artículo 19. Características de los vehículos.

1. Requisitos mínimos que han de cumplir los vehículos que vayan a ser autorizados:

–Los vehículos deberán estar clasificados en su correspondiente ficha de características técnicas como turismos y reunir las características exigidas por la normativa vigente y, en su caso, los requisitos y especificaciones necesarios como vehículos adaptados para personas que utilicen sillas de ruedas.

–Las licencias se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta siete plazas incluida la de la persona que conduce. No obstante, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora, atendiendo a circunstancias tales como la accesibilidad para personas con movilidad reducida o las características de la zona donde se prestar el servicio.

–Las configuraciones de cada modelo no tendrán nunca carácter deportivo.

–Los vehículos contarán con cuatro puertas de fácil acceso de apertura normal o, mediante puerta corredera para el acceso de ocupantes y, en todo caso, la disposición de éstas asegurará el acceso y la salida de las plazas posteriores por ambos lados y de manera independiente de las plazas delanteras.

–Los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida podrán admitir un portón trasero y/o lateral para que las personas usuarias accedan con sillas de ruedas, incluyendo la posibilidad de homologar, conforme a la normativa vigente, una configuración interior del vehículo con capacidad para ocupar a dos personas usuarias de sillas de ruedas.

–Aquellos vehículos que dispongan de un espacio destinado a la silla de ruedas podrá ser ocupado por asientos, siempre que sea posible llevar a cabo el cambio de configuración en el lugar, entre servicios consecutivos.

–Se exige a todos los vehículos estén equipados con aire acondicionado o climatizador.

2. Las personas titulares de las licencias podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro más moderno o de superiores condiciones, siempre que reúnan las exigencias de esta ordenanza y se obtenga la autorización correspondiente.

3. Podrán instalarse toda clase de aparatos tecnológicos homologados para la mejora del servicio.

Artículo 19.bis Vehículos adaptados.

1. El número mínimo de vehículos adaptados para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas será uno. Esta cantidad podrá ser ampliada según el número de licencias presentes en el municipio conforme los parámetros establecidos en la Ley Foral del Taxi.

2. En el concurso de concesión de nuevas licencias se exigirá, en primer lugar y de manera prioritaria, la concesión de licencias para vehículos adaptados, hasta contar con el número mínimo establecido por esta ordenanza.

3. Las características de los vehículos adaptados estarán de acuerdo con la normativa vigente al respecto, respetando en todo caso las condiciones de comodidad e higiene suficiente, en condiciones adecuadas de seguridad para todos los pasajeros.

4. Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, desarrollando su actividad principalmente en horario de mañana de lunes a viernes, pero en ningún caso tendrán ese uso exclusivo ni estarán exentos de los servicios obligatorios señalados por esta ordenanza.

Artículo 20. Distintivos.

1. El color de los vehículos será blanco. Deberán incorporar una banda de color azul celeste de 10 cm. de ancho y no inferior a 50 cm. de larga en cada una de las puertas delanteras del vehículo. Además, también irá incluido el número de licencia al cual está adscrito dicho vehículo con la inscripción: "TAFALLA" junto al escudo de Tafalla.

2. Así mismo, en un lugar visible del interior del vehículo, se hará constar en una placa el número de licencia junto al número de plazas autorizadas.

3. Los vehículos adaptados, los vehículos calificados como Eco o cero emisiones, los vehículos-taxi para sustituciones, así como aquellos vehículos dotados de lectora de tarjeta, de GPS o de otras características particulares, podrán llevar un distintivo adicional en la parte trasera del vehículo que indique estas características.

4. El Ayuntamiento podrá delimitar los espacios y características de la información, tanto interior como exterior del vehículo, que pretendan exponer la información relativa a las empresas de contratación vía emisora u otros medios.

Artículo 21. Documentación.

1. Los vehículos que presten el servicio de taxi llevarán siempre, en el interior del vehículo, a disposición de las personas usuarias que quieran reclamarlos, así como de las y los inspectores encargados de la vigilancia del servicio, los siguientes documentos, sin perjuicio de otros exigibles por la normativa que regula la prestación de los servicios de transporte en vehículos taxi:

–Tarjeta profesional expedida por el Ayuntamiento con: fotografía de la persona conductora autorizada (sea persona titular de la licencia o asalariada) que en ese momento preste el servicio, número de la licencia a la que está adscrito el vehículo, matrícula del vehículo, tipo de persona conductora (titular o asalariada) y, en su caso, régimen del contrato (a tiempo completo, a tiempo parcial, etc.). Esta deberá estar visible en el interior del vehículo para la persona usuaria en todo momento durante la prestación del servicio.

–Seguro de responsabilidad civil.

–Libro de ruta según condiciones que se determinan en el artículo 26 bis de la Ley Foral del Taxi.

–Un ejemplar de esta ordenanza en papel o soporte electrónico que permita su visualización en caso de ser requerida por la persona usuaria.

–Los titulares de licencias están obligados a colocar de manera visible las tarifas vigentes en el interior del vehículo.

–El libro de reclamaciones.

–Sistema de pago con tarjeta o TPV.

–Documentación obligatoria del vehículo y de la persona que conduce que establezca la normativa de tráfico y seguridad vial.

–Documentos relativos al taxímetro y su verificación de acuerdo a las normas establecidas por el órgano competente en metrología.

Artículo 22. Módulo y taxímetro.

Los titulares quedan eximidos de la obligación de llevar taxímetro y módulo en los vehículos adscritos a las licencias, salvo Resolución que lo prescriba.

Artículo 23. Antigüedad y renovación de los vehículos.

1. Solamente podrán adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a un año, contada desde su primera matriculación.

2. La persona titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito a ésta cuando desee y, obligatoriamente antes de alcanzar los 10 años de antigüedad del vehículo. Periodo que puede ampliarse 2 años más, si el vehículo se mantiene dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad.

3. En los supuestos de renovación del vehículo u otorgamiento de una nueva licencia, el interesado solicitará, por escrito, la preceptiva autorización, que se concederá una vez comprobada el mantenimiento como mínimo de las mismas características y condiciones por la que fue adjudicada la licencia, la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio, así como la corrección de la documentación precisa para la prestación de éste. En todo caso, se exige que el vehículo sustituto sea de menor antigüedad que el vehículo que se pretende renovar.

4. Las peticiones se tramitarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La renovación del vehículo podrá ser impuesta por el Ayuntamiento cuando la falta de idoneidad del mismo, debidamente acreditada, le haga inadecuado para el servicio de interés general que presta.

6. En el caso de que el vehículo adscrito a una licencia sea adaptado, el vehículo que lo sustituya deberá ser adaptado.

Artículo 24. Publicidad en los vehículos.

1. Las personas titulares de las licencias de taxi podrán contratar y mostrar publicidad en los vehículos tanto en el exterior como en el interior del vehículo. En el exterior dicha publicidad sólo podrá ir colocada en las puertas trasera laterales o parte posterior del vehículo de tal forma que se respete la normativa vigente en seguridad vial, conserven la estética del vehículo, no impliquen perdida de visibilidad ni generen peligro, además de no causar impacto visual.

2. Queda expresamente prohibida la inserción en el vehículo de ningún tipo de publicidad sexista o de otro orden que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constitución, así como aquella relacionada con la prostitución. Tampoco podrá publicitar productos o servicios perjudiciales para la salud física o mental como el tabaco, el alcohol, estupefacientes o juego.

3. El Ayuntamiento de Tafalla podrá establecer en sus ordenanzas fiscales el régimen económico de dicha explotación en concepto de publicidad.

Artículo 25. Incorporación de nuevas tecnologías.

1. El Ayuntamiento de Tafalla junto con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi promoverá la progresiva introducción de las innovaciones tecnológicas precisas, para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados, y cualesquiera otras innovaciones que se vayan introduciendo en el sector.

CAPÍTULO V.–ACCESO AL SERVICIO

Artículo 26. Paradas.

1. El punto de parada o situación se establece en plaza de Cortés, número 2. La modificación o supresión de esta parada, así como la creación de otras, podrá efectuarse por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Tafalla, previa audiencia a las personas titulares de licencias de taxi y de aquellas personas usuarias y consumidoras.

2. La forma de estacionamiento se realizará de conformidad con la señalización vial dispuesta al efecto en estos lugares.

3. Los vehículos taxi se situarán en las paradas de acuerdo con su orden de llegada, y atenderán a la demanda de los usuarios según el orden en que estén dispuestos, salvo que acuerden otra cosa o que por razones de adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida o la capacidad se requiera un determinado vehículo.

4. Se considera que están libres todos los coches cuando se hallen parados en el punto establecido y quienes los conduzcan estén obligados a prestar servicio a quien lo solicite, tanto en servicio urbano como interurbano.

5. No se permitirá el estacionamiento en la parada si el vehículo no está de servicio.

Artículo 27. Concertación del servicio.

1. La concertación del servicio de taxi en vía pública podrá ser realizada mediante la ejecución por la persona interesada de una señal a un taxi libre en servicio, que pueda ser percibida por la persona que conduce, quien vendrá obligado a atender la solicitud deteniendo el taxi, siempre y cuando no afecte, de forma evidente, los principios de seguridad vial, fluidez del tráfico, perjuicio al vehículo o el normal funcionamiento de la parada.

2. El servicio de taxi podrá concertarse por el usuario a través del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos, así como por medio de otros sistemas especialmente apropiados para personas con movilidad reducida, tales como correo electrónico u otros análogos.

3. Las asociaciones que gestionen emisoras de radio u otras personas físicas o jurídicas que realicen contratación telefónica o mediante otros sistemas tecnológicos, deberán suministrar a las Administraciones competentes la información relativa a la prestación del servicio de taxi y a la atención a los usuarios que les sea requerida por aquéllas y, especialmente, la que se refiera al número y características de los servicios contratados, a los servicios demandados que no han podido ser atendidos y a las quejas y reclamaciones de los usuarios.

4. La falta de suministro de esta información a la Administración competente o la inexactitud o falseamiento de la misma, constituirá infracción grave de la que responderá la asociación correspondiente.

5. Todas las emisoras de radio y los sistemas de comunicación que se utilicen para la concertación del servicio de taxi requerirán la previa autorización administrativa. Dicha autorización y su mantenimiento en el tiempo estarán condicionados a la garantía de libre asociación de los titulares de licencias.

6. Salvo el caso de personas con discapacidad, ningún taxi podrá ser concertado a una distancia inferior a 25 metros de una parada donde existan vehículos libres u otras personas usuarias en espera.

7. Los taxis no podrán recoger a personas usuarias en las inmediaciones de estaciones de transportes de personas viajeras u otras instalaciones con elevada afluencia puntual de usuarios y usuarias, si con ello se altera el normal funcionamiento de la espera de usuarios en las paradas para acceder al servicio de taxi.

Artículo 28. Selección de vehículos por los usuarios.

1. Como norma general, las personas usuarias que accedan al servicio de taxi en una parada deberán acceder al taxi que esté estacionado en primera posición, salvo que por razones de adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida o por la capacidad del mismo deba accederse a otro vehículo.

2. En todo caso, tendrán prioridad como usuarios para elegir vehículo las personas que tengan acreditada movilidad reducida según el grado reconocido.

Artículo 29. Contratación del servicio.

1. Los servicios de taxi se deberán realizar mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo atendiendo los condicionantes establecidos por la Ley Foral del Taxi para los encargos y transporte de maletas u otros bultos de equipajes.

2. El Ayuntamiento podrá autorizar la contratación de servicios urbanos o interurbanos de taxi por plaza con pago individual, con carácter regular o a la demanda cuando exista falta o insuficiencia de medios de transporte público.

Artículo 30. Organización del servicio.

1. El servicio de taxi en Tafalla se realiza durante todos los días de la semana.

2. La asistencia a la parada es obligatoria. Los taxis deberán acudir a la misma durante todo el año, salvo los días que les corresponda descanso, vacaciones o cualquier causa de fuerza mayor, los cuales, serán regulados libremente por el gremio, debiendo darse cuenta previamente al Ayuntamiento de Tafalla, con una antelación mínima de un mes, para su autorización, procurando este la debida continuidad de la prestación del servicio.

3. Se establece con carácter obligatorio la prestación de servicio entre las 22 horas y la 1 de la madrugada del día siguiente, para los sábados y resto de días de interés para la localidad que, con motivo de fiestas o tradiciones, sean señalados por Resolución de Alcaldía, previa audiencia al sector del taxi y de los usuarios, consumidores y asociaciones de personas con movilidad reducida con implantación en su territorio.

4. Durante este servicio obligatorio habrá, al menos, un vehículo en la parada salvo este se encuentre prestando servicio o el número de licencias sea inferior a cuatro, en cuyo caso podrán presentarse medidas alternativas para preservar este servicio obligatorio.

5. Este servicio obligatorio es inherente a la concesión de la licencia entendiéndose aceptada dicha obligación desde el momento en que le sea otorgada la misma.

6. El incumplimiento de lo establecido en este artículo podrá dar lugar a la extinción de las licencias.

Artículo 31. Procedimientos de pago del servicio.

1. Los procedimientos para el pago del servicio prestado serán:

–En efectivo, aceptando billetes de hasta 50 euros.

–Mediante pago con tarjeta.

–Se permitirá igualmente el cobro de servicios mediante aplicación web o móvil homologada, incluyendo el cobro anticipado mediante la aplicación.

Artículo 32. Tiempo de espera.

1. Cuando la persona usuaria abandonare transitoriamente el vehículo, podrá recabarse de aquella el importe del trayecto efectuado.

2. Cuando sea requerido al taxi para esperar a la persona usuaria en lugares con limitación de estacionamiento, podrá ser reclamado el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar éste, a no ser que el tiempo de espera sea inferior al del estacionamiento temporal autorizado o se encuentre exento de pago.

3. Cuando se produzca un servicio de concertación telefónica u otro medio similar, si en el transcurso de 10 minutos desde la llegada al punto concertado no apareciese la persona solicitante se entenderá por desistido el servicio concertado.

Artículo 33. De las tarifas.

1. Los precios de los servicios se dividirán en dos clases:

–Urbanas: de aplicación a los tramos que discurren dentro del municipio de Tafalla.

–Interurbanas: se aplicará lo dispuesto por el órgano competente del Gobierno de Navarra para este tipo de servicios.

2. Previa audiencia de las asociaciones profesionales del sector del taxi y de las personas consumidoras y usuarias, el Ayuntamiento de Tafalla implantará anualmente en la ordenanza fiscal correspondiente el régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos de taxi.

3. Como norma general, las tarifas urbanas se compondrán de una bajada de bandera, y precio por kilómetro recorrido, pudiendo ser aplicado también un importe por el tiempo por hora de espera.

4. El cuadro tarifario podrá contener diferenciación en el precio para aquellos servicios realizados en horario nocturno, día festivo o similar, además de la aplicación de otros suplementos por realizar transporte de equipaje u objetos, el acceso a estaciones de transporte u otros.

5. Las tarifas aprobadas deberán conciliar la adecuada explotación económica del servicio del taxi con el fomento del uso de este modo de transporte y, podrán diferenciarse en base a una zonificación geográfica, en función del punto de origen y destino del servicio.

CAPÍTULO VI.–RÉGIMEN DE CONTROL, INSPECCIÓN Y SANCIÓN

Artículo 34. Revisiones.

1. Los vehículos deberán disponer en todo momento de las inspecciones técnicas periódicas obligatorias favorables. No podrá ponerse en servicio ningún vehículo que disponga de inspecciones técnicas desfavorables o negativas.

2. Los servicios de inspección habilitados por el Ayuntamiento podrán proponer a los vehículos objeto de esta ordenanza, revisiones técnicas extraordinarias, motivadas por la presunción de la existencia de deficiencias graves, no pudiendo prestar servicio hasta su subsanación, si así es refrendado por los servicios de inspección técnica.

Artículo 35. Reclamaciones de las personas usuarias.

1. Cada vehículo llevará un único libro de reclamaciones, que coincidirá con el libro de reclamaciones exigido para Tafalla para el transporte interurbano. Dicho libro de reclamaciones estará a disposición de las personas usuarias.

2. Cuando exista una reclamación, una de las copias será enviada obligatoriamente por la persona titular de la licencia al órgano de inspección del Ayuntamiento de Tafalla, antes de las 72 horas siguientes desde el momento en que la reclamación se hubiere producido. Junto con la hoja de reclamación, el titular de la licencia podrá enviar un escrito en el cual presente las alegaciones que considere oportunas.

3. Presentada reclamación, se remitirá copia de la misma a la persona titular de la licencia para que, en caso de no haber presentado ya, alegue en el plazo de 10 días lo que estime conveniente. A la vista de la reclamación y, en su caso, del escrito de alegaciones, el Ayuntamiento, si lo estima conveniente, ejercitará su potestad sancionadora.

Artículo 36. De la reclamación de objetos perdidos.

Las personas conductoras del taxi al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. De ser así, deberá depositarla en las dependencias de Policía Municipal de Tafalla en el plazo de 48 horas siguientes a su hallazgo.

Artículo 37. Órganos de inspección.

1. La vigilancia e inspección de los servicios urbanos de taxi corresponde a la Policía Municipal de Tafalla, sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizar otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

2. La función inspectora se ejercerá de oficio, mediando o no denuncia previa.

3. Las personas titulares de las licencias y autorizaciones vendrán obligados a facilitar la inspección de sus vehículos y el examen de los documentos que estén obligados a llevar, siempre que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley foral reguladora del taxi y en lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 38. Infracciones y procedimiento sancionador.

1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, además de las dispuestas en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del taxi y resto de normativa de aplicación.

2. El procedimiento sancionador que debe instruirse en las materias reguladas en la presente ordenanza, así como las sanciones o plazos de prescripción de ambas, serán los establecidos en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del taxi, resultando de aplicación en lo no previsto en esta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las normas que la desarrollan.

Artículo 39. Tipificación de las infracciones.

Además de las infracciones recogidas en la Ley Foral del Taxi y resto de normativa de aplicación, se considerarán:

1. Infracciones leves:

a) Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la Ley Foral del Taxi u otra normativa que sea de aplicación.

b) El descuido en el aseo personal o en la limpieza del vehículo.

c) No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento del Ayuntamiento de Tafalla.

2. Infracciones graves:

a) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con el público, o dirigidas a los peatones o conductores de otros vehículos.

b) El estacionamiento en la parada cuando no se está de servicio.

c) Incumplimiento de la prestación del servicio en los días y horarios establecidos como obligatorios.

Artículo 40. Órganos competentes.

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi en el municipio de Tafalla, corresponde a la persona que ostente la Alcaldía del M .I. Ayuntamiento de Tafalla.

2. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponde a los órganos que tengan atribuida esta competencia en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos vehículos que se encuentren prestando servicio, antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, que no reúnan todas las características señaladas en el artículo 19, podrán seguir prestando servicio hasta la antigüedad máxima de renovación establecida legalmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local, la Alcaldía del Ayuntamiento de Tafalla podrá dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta ordenanza, con los mismos requisitos de publicidad que esta última, dando cuenta de las mismas al órgano plenario.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi o la disposición vigente en la materia que corresponda.

En el caso de pérdida de vigencia de la citada norma, o cualquier otra norma general o sectorial de obligado cumplimiento, con afección directa a lo establecido en esta ordenanza y contradictorio con su regulación, supondrá su inmediata falta de aplicación, manteniéndose sólo lo que fuera compatible o no resultara afectado. En todo caso el Ayuntamiento de Tafalla deberá proceder a la revisión o modificación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.–ENTRADA EN VIGOR

Esta ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La entrada en vigor de esta ordenanza deroga la actual ordenanza reguladora del servicio de Taxi de Tafalla aprobada por el Ayuntamiento de Tafalla en el año 1983, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias al mismo.

Código del anuncio: L2503726

Hace cien años

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