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BOLETÍN Nº 68 - 4 de abril de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 167E/2025, de 7 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "PSFV la Glera y el Pontigón", cuyo promotor es Ríos Renovables SLU, en la parcela 1669 del polígono 3 del municipio de San Adrián.
Con fecha 25 de septiembre de 2024, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 4 j) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma y a petición a su vez del promotor, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
A su vez, y tras requerimiento de la Sección de Evaluación Ambiental, el promotor modificó la conformación y tecnología empleada para cumplir con el condicionante de implantación en pendientes inferiores al 5% para instalaciones con seguidores. De este modo, y de manera resumida, la planta solar la Glera no sufre modificaciones respecto al planteamiento inicial, y la planta solar el Pontigón modifica su tecnología de seguidor a un eje a estructura fija para adaptarse a la topografía y relieve actual, y excluye zonas con mayor pendiente al norte de la parcela.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
–Descripción del proyecto.
El objetivo de la actuación es la construcción de dos plantas solares de 1 MW cada una, 2 MW en total, sumando ambas 3,97 hectáreas aproximadamente dentro de una parcela de 4,90 hectáreas. Se trata por lo tanto de una instalación con una potencia pico total de 2,38 MWp y potencia nominal de 2 MW. Ambas instalaciones que se evalúan conjuntamente ocuparían parcialmente la parcela 1669 del polígono 3 de San Adrián, vallando conjuntamente el perímetro de dichas instalaciones. El proyecto cuenta con 1.794 módulos fotovoltaicos con una potencia de 700 Wp en el caso de Pontigón, y 1.650 módulos fotovoltaicos de la misma potencia en el caso de la Glera. Los mismos realizan la captación de la radiación solar transformándola en energía eléctrica.

Mediante los 3 inversores fotovoltaicos de los que se compone cada central fotovoltaica, se convierte la electricidad generada por los paneles de corriente continua a alterna. Los módulos estarán agrupados en strings de y dispuestos sobre estructuras fijas de acero galvanizado en el caso del Pontigón y estructuras seguidoras en el caso de la Glera hincadas ambas directamente al terreno.
La planta de la Glera cuenta con estructuras seguidoras compuestas de 15 seguidores de 88 módulos y 5 seguidores de 66 módulos. Las estructuras están separadas 5,6 m entre sí para evitar el sombreado de los módulos durante la operación. Las cadenas se agruparán según la topología del terreno y cada una de ellas se conectará a un inversor. Se dejarán 50 cm libres hasta el suelo.
En el caso del Pontigón, la planta cuenta con estructuras fijas compuestas de 69 mesas con 26 módulos en cada una. Las estructuras están separadas 5,5 m entre sí para evitar el sombreado de los módulos durante la operación. Las cadenas se agruparán según la topología del terreno y cada una de ellas se conectará a un inversor. Se dejarán también 50 cm libres hasta el suelo.
Mediante los dos transformadores de intemperie ubicados en la central fotovoltaica conjunta, se eleva la tensión a 13,2 kV para que pueda ser canalizada mediante un colector subterráneo de media tensión hasta el centro de medida y protección ubicado junto al vallado perimetral. Desde este centro de medida y protección, se evacua la energía mediante línea subterránea de 1,10 metros de profundidad mínima en zonas de cultivo y 0,80 metros en caminos, principalmente por camino actualmente existente hasta un nuevo centro de seccionamiento telemando a construir en la parcela 1459 del polígono 3 desde donde se conectará con el punto de conexión otorgado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU en la línea 7 "San Adrián - Andosilla 2" en las proximidades del apoyo número 23. La longitud prevista de actuación conjunta de ambas plantas será de 800 ml.
La preparación del terreno consistirá en una limpieza previa con desbroce del terreno para eliminar la capa vegetal existente realizando posteriormente reducidos movimientos de tierras. Se realizarán viales internos para permitir el acceso a los diferentes edificios e inversores, los cuales constarán de una base de zahorra artificial.
La parcela de implantación tiene un uso actual destinado a cultivo de secano según catastro, de topografía llana o con suave pendiente en la zona sur, elevándose gradualmente hacia el norte, alcanzado pendientes cercanas al 10%. A la misma se accede a través de la carretera NA-134 y posteriormente por caminos rurales.
Se plantea instalar un vallado perimetral de 1.019 ml aproximadamente con plantación de seto rústico. El mismo será de tipo cinegético con una altura de 2,3 metros sobre postes galvanizados colocados cada 3 metros. Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 15-20 cm, carecerá de elementos cortantes o punzantes y se instalarán placas visibles de señalización cada 3 vanos para evitar la colisión de la avifauna. Referido al apantallamiento vegetal, se realizará con una densidad de 1.200 plantas/ha y empleo de especies como lavándula, romero y otras autóctonas.
–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En el plazo previsto en la ley no se han recibido respuesta a dichas consultas con la salvedad de la Sección de Patrimonio Arquitectónico informando de que no hay afecciones en lo que compete a dicha Sección.
La Sección de Evaluación Ambiental emitió requerimiento descrito anteriormente y el promotor adaptó la documentación y el planteamiento inicial para dar cumplimiento a dicho requerimiento.
Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
El ámbito del proyecto no contempla la ejecución de trabajos en zonas Red Natura 2000, ni zonas con alguna figura de protección ambiental. Se encuentra aproximadamente a 700 metros de la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa, y 1,8 kilómetros del área crítica "7" para la conservación de la avifauna esteparia "Andosilla-Cárcar-Lodosa-Sartaguda-Sesma".
La documentación ambiental presentada incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones, además de la alternativa 0. Tras el análisis multicriterio se selecciona la alternativa 2 principalmente por tener menor impacto en el suelo, la vegetación y la Red Natura.
Respecto a la línea de evacuación la alternativa lleva asociada la construcción de la línea de manera subterránea, siendo este modo de ejecución el de menor afección respecto a otras alternativas como líneas de evacuación aéreas.
La morfología del área de implantación de la planta es fundamentalmente llana con pendiente ascendente hacia el norte. Así, en el caso de la Glera la pendiente se puede considerar llana y en el caso del Pontigón la pendiente alcanza niveles superiores al 10-12% en la zona de la parcela lindante con el camino al norte. Tras requerimiento realizado por la Sección de Evaluación Ambiental el promotor ha modificado la tecnología para pasar de seguidores a una instalación de estructura fija, y ha descartado la zona ubicada más al norte de la parcela por tener mayor pendiente. A su vez la superficie de afección pasa de casi 5 hectáreas a aproximadamente 4 hectáreas, reduciendo la afección de las plantas.
En la documentación presentada figura a su vez ciertos movimientos de tierras que no se justifican con el cambio de tecnología y por lo tanto no se estiman convenientes. Como conclusión en el apartado de movimiento de tierras, se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles, ocasionando alteraciones geomorfológicas muy reducidas, que hacen que el impacto sobre la geología y el suelo se califique como compatible en la fase de obras.
La planta ocupa una parcela de cultivo de vid actualmente, en un entorno agrícola fuertemente antropizado, próximo a diversas infraestructuras viarias e industriales, destacando la gravera próxima, por lo que la potencialidad para albergar comunidades faunísticas de mayor interés se ve reducida. Según la documentación ambiental presentada, el mayor impacto sobre la fauna, ocasionado por afección o pérdida de hábitat y por molestias a la fauna, se produce durante la fase de construcción, y se califica como compatible.
La infraestructura de evacuación discurre por parcelas agrícolas en pequeños tramos y a caminos existentes en su mayoría, no afectando en el momento de ejecución a vegetación natural. Puntualmente se puede observar pequeñas manchas de vegetación bastante degradadas formadas por especies anuales y vivaces sin mayor interés ecológico, por lo que, el mayor impacto sobre la vegetación y los hábitats se califica como no significativo o inexistente.
El resto de afecciones, tanto de la planta solar como la línea de evacuación en caso de existir, se califican como compatibles. La valoración global del proyecto tanto es fase de obras como en fase de explotación es por este motivo calificado como compatible a su vez.
A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental.
Así, se propone informar favorablemente, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, del proyecto "PSFV la Glera y el Pontigón", cuyo promotor es Ríos Renovables SLU, en la parcela 1669 del polígono 3 del municipio de San Adrián, y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto "PSFV la Glera y el Pontigón", cuyo promotor es Ríos Renovables SLU, en la parcela 1669 del polígono 3 del municipio de San Adrián, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
−Durante el replanteo se balizarán con cinta y marcas visibles todas las superficies de afección por las obras. El balizado se realizará exclusivamente dentro de terrenos de cultivo y se utilizará la mínima superficie imprescindible, no afectando a vegetación natural (taludes límites al norte de la parcela en los márgenes del vial existente). Los caminos auxiliares de obra se limitarán a los existentes o a los que se ejecuten dentro del perímetro de afección balizado.
−En las labores de excavación para zanjas y zapatas y obras auxiliares se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.
−La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. La instalación de sistemas fijos en El Pontigón (zona norte), facilitará este aspecto.
−De precisar explanaciones del terreno por ejemplo para la construcción de viales, las mismas no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a 2 m. Si se crean taludes, estos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.
−Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, no pudiendo ubicarse en ningún caso sobre áreas cubiertas por vegetación natural.
−Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras.
−Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.
−Para evitar una mayor afección, el vallado perimetral no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes y deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar mínimo 20cm de la superficie del suelo. El vallado será de tipo malla cinegética, carecerá de elementos cortantes o punzantes, no pudiéndose emplear en ningún caso alambre de espino.
−El vallado perimetral deberá ajustarse a los límites de la planta solar y ambas instalaciones compartirán vallado, no duplicando el mismo en los límites entre ambas plantas solares.
−Las estructuras fijas y seguidoras que soportan los módulos se fijarán al terreno directamente mediante hincado directo sin modificación del terreno.
−Las superficies afectadas deberán mantener una cubierta herbácea. A tal fin, todas las superficies afectadas por la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar, y compatibles con la actividad a desarrollar. En la composición de la siembra se emplearán especies autóctonas adaptadas al clima y al terreno, que requieran el mínimo mantenimiento.
−La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
−En el caso de la plantación de apantallamiento del vallado perimetral, se realizarán todas las labores oportunas tras la plantación para asegurar la viabilidad de las especies plantadas. Si fuera necesario se llevarán a cabo riegos de mantenimiento los primeros años, limpiezas de verano, colocación de protectores... En la composición de la plantación se emplearán especies autóctonas propias de la serie de vegetación de la zona y adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas del terreno.
−Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.
−Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. A continuación, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
−El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.
−Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.
−En el apoyo de conexión que deberá ser reformado para conectar la instalación, se tomarán las oportunas medidas para la prevención de electrocución de avifauna.
−Para minimizar el riesgo de electrocución las actuaciones de adaptación del apoyo existente que pasará a derivación a subterráneo deberán cumplir lo siguiente. En el apoyo de conexión, se deberá reformar el mismo y aislarlo, manteniendo como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. A su vez, queda prohibida la instalación de seccionadores e interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal.
−En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.
−En caso de existir iluminación, la misma se limitará a lo imprescindible, evitándose si es posible, y se intentará que los puntos de luz se ubiquen alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.
−El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración en el entorno.
−Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa.
−Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
−Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).
−Al finalizar el periodo de explotación, se restaurará el terreno afectado por la planta solar en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
−En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Estella sur (gmaestellasur@navarra.es) y al teléfono 608062639.
−Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Ayuntamiento de San Adrián, al Guarderío Forestal (demarcación Estella sur) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 7 de marzo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
Código del anuncio: F2503620
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