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BOLETÍN Nº 68 - 4 de abril de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 66E/2025, de 17 de marzo, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras presentado por Ikai Tecnologías Avanzadas, SL.
La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras comunicarán cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra, mediante la actualización correspondiente del mismo.
Por Resolución 789E/2023, de 28 de septiembre, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, se inició la tramitación del Plan Territorial de Infraestructuras de Ikai Tecnologías Avanzadas, SL en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.
En el periodo de publicación en dicho Portal de Gobierno Abierto se han presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento de Berrioplano / Berriobeiti a la estación WKI 110 - Berrioplano y por parte del Ayuntamiento de Uharte Arakil.
Por Resolución 917E/2024, de 19 de diciembre, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, se resolvió estimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Berrioplano / Berriobeiti, determinando la modificación de la ficha descriptiva WKI 100 - Berrioplano incorporando las referencias a espacios sensibles, y desestimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Uharte Arakil.
Asimismo, en dichas resoluciones se requirió al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del ISPLN y al Servicio de Patrimonio Histórico, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre el Plan Territorial de Infraestructuras. Dichas unidades, así como el Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la presente resolución.
El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2015, determinó que el órgano competente para la tramitación y resolución de los planes territoriales de infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, regulados en la mencionada Ley Foral 10/2002, fuera el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.
En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera del Decreto Foral 252/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,
RESUELVO:
1. Aprobar el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Ikai Tecnologías Avanzadas, SL, incluyendo los emplazamientos que figuran en el anexo I y con las determinaciones, que deberán cumplir las instalaciones afectadas, que figuran en el anexo II a la presente resolución.
2. Trasladar la presente resolución al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del ISPLN, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad.
3. Notificar la presente resolución, junto con sus anexos, a Ikai Tecnologías Avanzadas, SL, manifestándole que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 126, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Publicar esta resolución junto con sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 17 de marzo de 2025.–El director general de Telecomunicaciones y Digitalización, Jose Antonio Vizcay Urrutia.
ANEXO I.–ESTACIONES INCLUIDAS EN ESTE PLAN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS
ESTACIÓN | CÓDIGO | POBLACIÓN | COOR. X | COOR. Y. |
WKI 100-Monreal | WKI 100 | Monreal | 620315 | 4728146 |
WKI 102-Galar | WKI 102 | Galar | 607520 | 4731421 |
WKI 104-Pamplona | WKI 104 | Pamplona | 609828 | 4740133 |
WKI 106-Bidaurreta | WKI 106 | Bidaurreta | 595137 | 4735114 |
WKI 107-Guesalaz/Izurzu | WKI 107 | Guesalaz/Izurzu | 592528 | 4737392 |
WKI 108-Guesalaz/Guembe | WKI 108 | Guesalaz/Guembe | 588836 | 4736984 |
WKI 109-Valle de Yerri | WKI 109 | Valle de Yerri | 584468 | 4732359 |
WKI 110-Berrioplano | WKI 110 | Berrioplano | 609307 | 4745368 |
WKI 200-Dicastillo | WKI 200 | Dicastillo | 578282 | 4720094 |
WKI 203-Lapoblación | WKI 203 | Lapoblación | 545587 | 4718212 |
WKI 204-Lapoblación/Meano | WKI 204 | Lapoblación/Meano | 543856 | 4716947 |
WKI 301-Yesa | WKI 301 | Yesa | 647924 | 4722941 |
WKI 403-Funes | WKI 403 | Funes | 598141 | 4684559 |
WKI 405-Ujué | WKI 405 | Ujué | 622324 | 4707662 |
WKI 406-San Martín de Unx | WKI 406 | San Martín de Unx | 616066 | 4711412 |
WKI 407-Ezprogui | WKI 407 | Ezprogui | 628912 | 4715001 |
WKI 501-Odieta | WKI 501 | Odieta | 611725 | 4754258 |
WKI 503-Larraun | WKI 503 | Larraun | 585581 | 4759745 |
WKI 508-Ultzama | WKI 508 | Ultzama | 605777 | 4758916 |
WKI 509-Basaburua Mayor | WKI 509 | Basaburua Mayor | 595527 | 4764827 |
WKI 510-Baztan | WKI 510 | Baztan | 610944 | 4767243 |
WKI 515-Baztan/Arraioz | WKI 515 | Baztan/Arraioz | 615717 | 4777992 |
WKI 516-Baztan/Amaiur | WKI 516 | Baztan/Amaiur | 626240 | 4784413 |
WKI 522-Araitz | WKI 522 | Araitz | 582196 | 4763378 |
WKI 840-Uharte-Arakil | WKI 840 | Uharte-Arakil | 584433 | 4756061 |
(*) Coordenadas expresadas en sistema Datum ETRS-89, HUSO 30. | ||||
ANEXO II.–DETERMINACIONES GENERALES
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:
En la fase de licencia de apertura y previamente a la puesta en marcha de las estaciones base, se presentará, ante los Ayuntamientos correspondientes, certificado de técnico competente en el que se justifique que las estaciones se han realizado conforme al proyecto técnico y los anexos presentados, y se incluirán los resultados de las mediciones reales de los niveles de exposición radioeléctrica en el lugar accesible en que esta radiación sea más elevada que incluirán las zonas de utilización sensible, si las hubiera, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden CTE23/2002, de 11 de enero y posteriores modificaciones y conforme a lo establecido en la ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, todo ello para los emplazamientos del anexo I.
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola:
Respecto a la solicitud de aprobación del Plan Territorial, afecta a 25 emplazamientos, 24 de los cuales están ubicados en suelo no urbanizable. Se informa que todos los emplazamientos consisten en la implantación de transmisores de telecomunicaciones a distintas alturas sobre infraestructuras ya existentes (torres, postes o mástiles) para las cuales se dispone de suministro eléctrico y acceso ejecutado.
Se comprueba que 22 de ellos fueron ejecutados en fecha anterior a la publicación de la primera normativa navarra de intervención ambiental para este tipo de proyectos y los otros dos con infraestructuras más actuales, bien disponen de informe ambiental favorable o no conllevan una afección ambiental significativa. El único emplazamiento ubicado en suelo urbano, sobre la localidad de Pamplona, no resulta ser objeto de valoración ambiental, al no estar contemplado este supuesto en ninguno de los anexos de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
A la vista de lo anterior se informa que el Plan Territorial de Infraestructuras de Telecomunicaciones promovido por Ikai Tecnologías Avanzadas, SL, instalaciones todas ellas soportadas sobre otras ya existentes, no dará lugar a nuevas afecciones sobre el medio natural, por lo que no procede intervención ambiental de acuerdo a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico:
Vista la documentación presentada, comunico la conformidad en lo que compete a esta Sección de Patrimonio Arquitectónico.
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad:
Vista la documentación presentada, se informa favorablemente los emplazamientos del anexo I, por cumplir las exigencias contenidas en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, en lo que se refiere a la materia competencia de este Servicio (telecomunicaciones).
Determinaciones específicas.
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:
Los niveles de exposición calculados teóricamente en la solicitud presentada son inferiores a los establecidos en la Legislación vigente en materia de Telecomunicaciones
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola:
Se describen seguidamente los 22 emplazamientos sobre suelo no urbanizable:
- Uharte-Arakil. En punto de coordenadas x,y señalado, según el Sistema de Referencia UTM ETRS89: 584433,4756061. La estación base se compone de 7 transmisores fijados a una torre de celosía de 40m de altura en el Alto de Artxueta, la cual está ejecutada en momento anterior a la elaboración de la primera normativa ambiental (Ley Foral 4/2005).
- Baztan/Arraioz 615717,4777992. La estación base se compone de 3 transmisores fijados a una torre de celosía de 20m de altura, instalada anterior a normativa ambiental.
- Ezprogui 628912,4715001. La estación base se compone de 4 transmisores fijados a una torre de celosía de 25m de altura, instalada anterior a normativa ambiental.
- Larraun 585581,4759745. La estación base se compone de 7 transmisores fijados a una torre de celosía de 15m de altura, instalada anterior a normativa ambiental.
- Bidaurreta 595137,4735114. La estación base se compone de 3 transmisores fijados a una torre de celosía de 15m de altura, instalada anterior a normativa ambiental.
- Belate 610944,4767243. La estación base se compone de 6 transmisores fijados a una torre de celosía de 15m de altura, instalada anterior a normativa ambiental.
- Odieta 611725,4754258. La estación base se compone de 3 transmisores fijados a una torre de celosía de 15m de altura, instalada anterior a normativa ambiental.
- Galar 607519,4731421. La estación base se compone de 3 transmisores fijados a una torre de celosía de 35m de altura, instalada anterior a normativa ambiental.
- Baztan/Amaiur 626240,4784412 (Alto de Gorramendi). La estación base se compone de 4 transmisores fijados a una torre de celosía de 40m de altura, instalada anterior a normativa ambiental.
- Guesalaz/Guembe 588835,4736984. La estación base se compone de 2 transmisores fijados a una torre de celosía de 15m de altura, instalada anterior a normativa ambiental.
- San Martín de Unx 616066,4711412. La estación base se compone de 9 transmisores fijados a una torre de celosía de 30m de altura, instalada anterior a normativa ambiental.
- Monreal 620315,4728146 (Higa Monreal). La estación base se compone de 9 transmisores fijados a dos torres de celosía de 30 y 45 metros, instaladas en momento anterior a normativa ambiental.
- Guesalaz/Izurzu 592528,4737392. La estación base se compone de 2 transmisores fijados a una torre existente de celosía de 10m de altura, anterior a normativa ambiental
- –Araitz 582196,4763378. La estación base que dotará de cobertura al pueblo de Intza en el t.m de Araitz, se compone de 2 transmisores fijados a mástil de 7m de altura, instalado anteriormente a normativa ambiental.
- La Población 545587,4718212. La estación base se compone de 2 transmisores fijados a una torre de celosía de 15m de altura, ejecutada en momento anterior a normativa ambiental.
- Ultzama 605777,4758916. La estación base se compone de 3 transmisores fijados a una torre de celosía de 40m de altura, instalada anterior a normativa ambiental.
- Yesa 647924,4722941 (Alto de Arangoiti). La estación base se compone de 5 transmisores fijados a una torre de celosía de 40m de altura, anterior a normativa ambiental.
- La Población /Meano 543855,4716947, La estación base se compone de 3 transmisores fijados a una torre existente de celosía de 15m de altura anterior a normativa ambiental.
- Dicastillo 578281,4720094 (Alto de Montejurra). La estación base se compone de 11 transmisores fijados a una torre existente de celosía de 30m de altura, anterior a normativa ambiental.
- Funes 598141,4684559. La estación base se compone de 5 transmisores fijados a una torre de celosía de 30m de altura, ejecutada en momento anterior a normativa ambiental.
- Berrioplano 609306,4745367 (Alto San Cristóbal). La estación base se compone de 12 transmisores fijados a una torre existente de celosía de 30m de altura, instalada en momento anterior a normativa ambiental.
- Ujué 622323,4707661. La estación base se compone de 3 transmisores fijados a una torre de celosía de 25m de altura, anterior a normativa ambiental.
- Los dos emplazamientos sobre suelo no urbanizable con infraestructuras de soporte más actuales, son los siguientes:
- Valle de Yerri 584467,4732359. Ubicado en la parcela 195, del polígono 4, del t.m. de Yerri (Villanueva de Yerri). La estación base se compone de 2 transmisores fijados a una torre existente de celosía de 30m de altura que fue ejecutada entre el año 2006 y el 2008, para la cual se concede autorización de afecciones ambientales mediante la Resolución 0671/2009, de 24 de agosto, del director del Servicio de Calidad Ambiental.
- Basaburua Mayor 595527,4764826. Sito en la parcela 364, del polígono 11, del t.m. Basaburua (Beruete). La estación base que dará cobertura al pueblo de Beruete, se compone de 3 transmisores fijados a un poste existente de 5 metros de altura encima anclado sobre un edificio de 7 metros y sujeto mediante vientos sobre el edificio, no conlleva afecciones ambientales significativas, si bien sería necesario valorar la señalización de los vientos con salvapájaros. La instalación cuenta con informe favorable del director del Servicio de Calidad Ambiental de 9 de septiembre de 2009.
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje:
Las instalaciones contempladas en el PTI en los emplazamientos de Código WKI 104, Pamplona que se sitúan en suelo clasificado como suelo urbano, por el Planeamiento urbanístico municipal correspondiente, no precisarán la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones.
Las instalaciones contempladas en el PTI, en el emplazamiento de WKI 100 Monreal, WKI 102 Galar, WKI 106 Bidaurreta WKI 107 Guesálaz / Izurzu, WKI 109 Valle de Yerri, WKI 110 Berrioplano, WKI 203 Lapoblacion, WKI 301 Yesa, WKI 403 Funes, WKI 405 Ujué, WKI 406 San Martín de Unx, WKI 407 Ezprogui, WKI 501 Odieta, WKI 510 Baztan, WKI 515 Baztan / Arraioz, WKI 516 Baztan / Amaiur, WKI 522 Araitz y WKI 840 Uharte-Arakil se encuentran ya autorizadas, y no precisarán contar con nueva autorización de actividades autorizables en suelo urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones.
Las instalaciones contempladas en el PTI, en los emplazamientos de WKI 108 Guesálaz / Guembe, WKI 200 Dicastillo, WKI 204 Lapoblacion / Meano, WKI 503 Larraun, WKI 508 Ultzama, WKI 509 Basaburua Mayor no precisa contar con autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones, y siempre que se acredite la legalidad de la edificación o instalación sobre las que sean implantadas. De no poder acreditar su legalidad, deberá solicitarse su legalización conforme al procedimiento del artículo 117 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
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