1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 40/2025, de 11 de marzo, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación eléctrica de almacenamiento con baterías denominada "Zakubi" y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Altsasu / Alsasua.
De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con fecha 2 de septiembre de 2024, The Best Global Practices, SL solicitó autorización administrativa previa para la instalación de almacenamiento con baterías "Zakubi", de 5 MW, ubicada en la parcela 1137 del polígono 5 de Altsasu / Alsasua, y sus infraestructuras de evacuación.
Según la documentación técnica aportada por el promotor, la instalación de almacenamiento tendrá las siguientes características:
–Potencia nominal: 5 MW.
–Transformador: 1 de 5,5 MVA de potencia.
–Contenedores: 4 (2,52 x 1,73 x 9,34 m³), disponiendo cada uno de 48 módulos de baterías y 2,752 MWh de capacidad de almacenamiento. Además, cada contenedor incluye un sistema de refrigeración, sistemas de control y sistemas de conversión de potencia.
–Superficie ocupada: 0,07 Ha.
Por su parte, las infraestructuras de evacuación incluyen las siguientes instalaciones:
–Centro de Maniobra, Seccionamiento, Protección y Medida situado en el interior del vallado de la planta de almacenamiento.
–Línea subterránea de alta tensión a 13,2 kV hasta el punto de conexión en la SET Alsasua.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el anteproyecto se sometió al trámite de información pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 17 de octubre de 2024. No se recibieron alegaciones.
Al mismo tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos afectados y se recibieron, en las fechas indicadas en la tabla, los siguientes informes:
ORGANISMO | INFORME | FECHA |
Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua | | |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | X | 8/11/2024 |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | X | 24/10/2024 |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU | | |
En su informe, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico señala que en los terrenos afectados no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico.
Por su parte, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico señala que no hay afecciones en lo que compete a dicha sección.
Con fecha 28 de noviembre de 2024 y, posteriormente, con fecha 26 de diciembre de 2024, el promotor modificó la ubicación de la instalación, dentro de la misma parcela y polígono.
A la vista de lo anterior, el anteproyecto modificado fue sometido a información pública, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2025. No se recibieron alegaciones.
Al mismo tiempo, se consultó al Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, no habiendo recibido su informe.
Por otro lado, consta en el expediente Resolución 1313E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, mediante la que se formula informe de impacto ambiental favorable, señalando que el anteproyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, sin perjuicio de que deba cumplirse el condicionado establecido en la propia resolución ambiental. Tras realizar el promotor las modificaciones en el anteproyecto, con fecha 3 de enero de 2025, la Sección de Impacto Ambiental emite informe mediante el que comunica que no generan nuevas afecciones ambientales y no procede emitir nueva Resolución, estando vigentes los condicionantes expuestos en la Resolución 1313E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de The Best Global Practices, SL.
Además, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, The Best Global Practices, SL dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de distribución en el punto de conexión proyectado.
Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder la autorización administrativa previa solicitada a The Best Global Practices, SL.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 10/2024, de 1 de febrero, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento (Boletín Oficial de Navarra número 35, de 16 de febrero de 2024),
RESUELVO:
1. Otorgar autorización administrativa previa a The Best Global Practices, SL, para la instalación eléctrica de almacenamiento con baterías denominada "Zakubi", de 5 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Altsasu / Alsasua.
2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola y a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico a los efectos oportunos.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
5. Notificar esta resolución a The Best Global Practices, SL, y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.
6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, advirtiendo que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 11 de marzo de 2025.–La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.
Código del anuncio: F2503792