BOLETÍN Nº 68 - 4 de abril de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 112/2025, de 19 de marzo, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición final segunda de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, ha suprimido el apartado 5 del artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establecía que los mayores de dieciocho años de edad podían acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acreditara que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, estableciendo la edad mínima de acceso a los estudios superiores de música o danza en dieciséis años.

Por su parte, el artículo 7.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, determinará las circunstancias en las que, de manera excepcional, podrán acceder a determinados estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores quienes manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 1.a). En todo caso, quienes accedan de esta forma deberán superar, además de la prueba específica a la que se refiere el apartado 1.b), una prueba que acredite que la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el bachillerato conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente. Las administraciones educativas competentes, en el ejercicio de sus competencias, serán las responsables de regular y organizar esta prueba.

Visto el informe de fecha 12 de marzo de 2025 del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según las bases que se incorporan como anexo I a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de marzo de 2025.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.

ANEXO I.–BASES

1.–Características de la prueba.

1.1. La prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, está compuesta por tres materias:

–Lengua Castellana o Lengua Vasca.

–Historia del Arte o Historia de España.

–Lengua Extranjera: Inglés o Francés.

Cada una de las materias tendrá como referencia curricular la recogida en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. La prueba podrá ser realizada en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción.

1.3. El ejercicio de "Lengua Castellana" y el ejercicio de "Lengua Vasca" se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.

1.4. Adaptaciones para la realización de la prueba.

La documentación a presentar por las personas que soliciten adaptaciones para la realización de la prueba es la siguiente:

a) Adaptaciones para la realización de la prueba por discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considerará necesaria para la realización de la prueba. La condición de discapacidad se acredita con alguno de los siguientes documentos, que habrá que aportar junto a la solicitud de inscripción a la prueba de madurez:

–Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o del Ministerio de Defensa.

–Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en la que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

b) Adaptaciones para la realización de la prueba por necesidades específicas de apoyo educativo. Esta condición se justifica mediante el documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, firmado por la orientadora o el orientador del último centro en el que haya estado matriculado y haya cursado sus estudios de enseñanzas obligatorias o postobligatorias, conforme al modelo que figura en el anexo V de esta resolución. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.

1.5. Las tasas de inscripción a la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, considerando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 36.5 de la mencionada Ley Foral son las siguientes:

–Inscripción a la prueba: 18 euros.

–Miembros de familias numerosas de categoría general, familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: 9 euros.

–Miembros de familias numerosas de categoría especial, familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial, víctimas de actos terroristas (así como sus cónyuges, parejas estables e hijos), víctimas de actos de violencia de género (así como sus hijos) y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: gratuita.

1.6. Para el abono de la tasa de inscripción a la prueba se deberá cumplimentar el impreso de la carta de pago que corresponda a través de Internet, a la que se accede desde la ficha del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

1.7. El impago del importe de la cuota de la tasa dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación de la tasa.

1.8. Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesada, única y exclusivamente cuando se haya efectuado duplicidad de pago o un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

1.9. Para las solicitudes de devolución de tasa, se presentará una instancia en el Registro del Departamento de Educación, dirigida al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

2.–Requisitos de inscripción.

2.1. Podrán inscribirse en la prueba quienes deseen acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música y no estén en posesión del título de Bachiller, o del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de técnico superior. Para la inscripción será requisito cumplir 16, 17 o 18 años en el año natural 2025.

2.2. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba se acreditarán en el momento de la inscripción.

3.–Inscripción.

3.1. El plazo de inscripción a la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, será entre los días 28 de abril y 4 de mayo de 2025, ambos inclusive.

3.2. La inscripción se podrá realizar:

–De manera presencial: deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las oficinas de registro General del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), o en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas de la Dirección General de Educación. El aspirante deberá anunciar, en el mismo día, mediante el correo electrónico ensearti@navarra.es, la remisión de la documentación, acompañando una copia del documento que acredite la fecha de depósito del envío.

–De manera telemática, online, desde la ficha del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

3.3. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según los modelos que figuren en la ficha indicada en el apartado anterior. El contenido de las solicitudes de inscripción es el que se establece en el anexo II de la presente resolución.

La duplicidad en la inscripción en la prueba supondrá la no admisión en el proceso.

4.–Documentación.

A la solicitud de inscripción las personas aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia por las dos caras del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identidad de extranjero, del pasaporte, del documento de viaje que acredite la identidad o del visado.

–Resguardo acreditativo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa, título de familia monoparental, certificado de discapacidad, certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos o certificado de víctima de violencia de género.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, con indicación de la adaptación que se precisa, conforme al modelo que figura en el anexo V de esta resolución.

5.–Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, se publicarán a partir del día 7 de mayo de 2025 en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las adaptaciones de la prueba solicitadas por las personas aspirantes.

5.2. Se podrán interponer reclamaciones entre los días 8 y 11 de mayo de 2025, ambos inclusive, en los lugares recogidos en la base 3 de este anexo, según modelo del anexo III:

–Las reclamaciones referentes a la admisión/exclusión, se dirigirán a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

–Las reclamaciones referentes a las solicitudes de adaptaciones se dirigirán al presidente del tribunal coordinador de las pruebas.

5.3. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas se publicarán a partir del día 13 de mayo de 2025 en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

En dichas listas se indicará la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a las personas aspirantes.

6.–Calificación y valoración de la prueba de madurez.

6.1. Cada una de las materias que conforman la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se calificará de 0 a 10 puntos.

6.2. La calificación final de la prueba será la media aritmética de la nota obtenida en las materias de la misma, expresada de 0 a 10 con dos decimales, siendo necesario obtener 5 o más puntos para superarla.

7.–Calendario de realización de la prueba.

7.1. La prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, tendrá lugar el día 22 de mayo de 2025 en los centros y horario indicados en el anexo IV.

7.2. Al llamamiento para su realización se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.

7.3. Los ejercicios se realizarán según se detalla a continuación:

PRUEBA

DÍA DE
LLAMAMIENTO

MATERIA

Prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

22 de mayo a las 9:30 horas

Lengua Castellana o Lengua Vasca

Historia de España o Historia del Arte

Lengua Extranjera (Inglés o Francés)

7.4. Las personas aspirantes que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios serán consideradas como "no presentadas" a dicho ejercicio o ejercicios y la nota que figurará en los mismos será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

8.–Resultados de las pruebas y reclamaciones.

8.1. Los resultados se publicarán en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra en las fechas que se indican a continuación:

Resultados provisionales

27 de mayo de 2025

Reclamaciones

Del 28 al 30 de mayo de 2025 (hasta las 14 horas)

Resultados definitivos

5 de junio de 2025

8.2. Las reclamaciones relativas a los resultados provisionales se presentarán mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador, en el Registro General del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo 8, según modelo que figura en el anexo III, que dará traslado de las mismas al tribunal evaluador que corresponda.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

8.3. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas. Se publicará asimismo un anexo al acta en el que se señalará, de manera razonada, si se han tenido en cuenta las reclamaciones habidas.

9.–Acreditaciones.

9.1. Quien supere la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, tendrá derecho a que se le expida un certificado en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.

9.2. El citado certificado podrá ser retirado por las personas interesadas en la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas del Departamento de Educación, a partir del 12 de junio de 2025.

10.–Composición y funciones de los tribunales.

10.1. El tribunal coordinador de la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, será el tribunal coordinador de las pruebas de acceso establecido en la Resolución 490/2024, de 8 de noviembre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se convoca y se establece el calendario de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas en el año 2025 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El citado tribunal coordinador tendrá, además de las funciones señaladas en dicha resolución, la de organizar el proceso de realización y evaluación de la prueba, así como la de gestionar todo lo relativo a su desarrollo, salvo en lo relacionado con:

a) La publicación en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como la resolución de las reclamaciones presentadas a las mismas.

b) La resolución a las solicitudes de admisión a la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, presentadas fuera de plazo.

Estas funciones a) y b) serán asumidas por la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas del Departamento de Educación.

10.2. Los tribunales evaluadores referidos en la Resolución 490/2024, de 8 de noviembre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, realizarán, además de las funciones señaladas en dicha resolución para las pruebas de acceso, las relativas a la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

11.–Recursos.

11.1. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales evaluadores y del tribunal coordinador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.

11.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los tribunales evaluadores o del tribunal coordinador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II.–PRUEBA PARA EL ACCESO A LOS ESTUDIOS
DE GRADO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA DE PERSONAS QUE MANIFIESTEN PRECOCIDAD EXTRAORDINARIA Y QUE CUMPLAN 16, 17 O 18 AÑOS EN EL AÑO NATURAL 2025, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

DATOS PERSONALES / DATU PERSONALAK

1er Apellido / 1. deitura:

2º Apellido / 2. deitura:

Nombre / Izena:

DNI-NIE / NANa-AIZ:

Fecha de Nacimiento / Jaioteguna:

Sexo / Sexua:

Domicilio / Helbidea:

Localidad / Herria:

Código Postal / Posta Kodea:

E-mail / emaila:

Nº de teléfono / telefono-zenbakia

Nacionalidad / Nazionalitatea:

SOLICITA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE MADUREZ EN LAS SIGUIENTES MATERIAS /

ESKATZEN DU HELDUTASUN PROBAN IZENA EMATEA, ONDORENGO IKASGAIETAN

Lengua Castellana

Lengua Vasca

Inglés

Francés

Hª de España

Hª del Arte

DATOS PARA ADAPTACIÓN / EGOKITZAPENERAKO DATU OSAGARRIAK

Por discapacidad, indicar tipo de adaptación necesaria / Probaren egokitzapena desgaitasunagatik (adierazi zein egokitzapen behar den)

Alumnado con ejes diagnósticos de TDAH o de "Otros Diagnósticos de Salud", actualizado en la ficha de NEAE de EDUCA / AFNHa duten edo "Beste osasun-diagnostiko batzuk" dituzten ikasleak, (EDUCA, EHBE fitxan, eguneratuta)

Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje / Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleak

Alumnado con necesidades educativas especiales / Hezkuntza premia bereziak dituzten ikasleak

SELECCIONAR / AUKERATZEA

IDIOMA DE LA PRUEBA / PROBAREN HIZKUNTZA Castellano / Gaztelania Euskera / Euskara

ESTUDIOS QUE ESTÁ CURSANDO EN EL CURSO 2024-2025 / 2024-2025 IKASTURTEAN EGITEN ARI DEN IKASKETAK

Bachiller / Batxilergoa

Ciclo de Grado Medio / Erdi mailako zikloa

Bachiller Adultos / Helduendako Batxilergoa

Otras enseñanzas / Beste ikasketa batzuk egiten

DOCUMENTACIÓN / DOKUMENTAZIOA

OBLIGATORIA / NAHITAEZ

Fotocopia del DNI -TIE Pasaporte / NANaren - Pasaportearen edo AIZren fotokopia

Resguardo de ingreso en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de la tasa de inscripción a las pruebas de madurez (Carta de Pago) / Sarbide probetan izena emateko ordaindu beharreko tasa Nafarroako Foru komunitateko Administrazioaren Diru-bilketa Kontuan sartu izanaren gordekina (ordain gutuna)

En su caso, documentación acreditativa para reducción o exención de tasas / Tasa - murriztapenarako edo tasen salbuespenerako, dokumentazio egiaztatzailea bere kasuan

ADAPTACIONES POR DISCAPACIDAD / EZGAITASUNAGATIKO EGOKITZAPENAK

Documentación acreditativa de discapacidad / Desgaitasunaren egiaztagiria

DECLARACIÓN / AITORTZA

La persona solicitante declara bajo su responsabilidad que los datos y documentos aportados son ciertos y que cumple con los requisitos exigidos para participar en la prueba de la presente convocatoria y queda informada de que la Administración podrá requerirle en cualquier momento la documentación acreditativa de dicho cumplimiento. / Eskatzaileak adierazten du, bere erantzukizunpean, aurkeztutako datu eta agiriak egizkoak direla eta deialdi honetako proban parte hartzeko baldintzak betetzen dituela, eta badaki Administrazioak edozein unetan eska dieziokeela hori frogatzen duen dokumentazioa.

En ................................, a .......... de ................................................. de 2025

.......................................(e)n, 2025eko .................................aren ..................(e)an

Firma de la interesada-o / Interesdunaren sinadura

ANEXO III.–FORMULARIO DE RECLAMACIÓN

D./Dña. ....................................................................................................................., con DNI/TIE/Pasaporte nº ....................................................., que habiendo cursado solicitud de inscripción en la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN contra:

1. Lista provisional de personas admitidas

2. Las determinaciones adoptadas en relación a la solicitud de adaptación en la realización de los ejercicios de la prueba:

por discapacidad

por necesidades específicas de apoyo educativo por TA y TDAH

3. Los resultados provisionales de la prueba

4. Otras cuestiones

Por los motivos que expongo a continuación:

En ......................................, a .......... de ..................................... de 2025

El/La interesado/a

(Fdo).

Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO IV.–CENTROS DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA PARA EL ACCESO A LOS ESTUDIOS DE GRADO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA DE PERSONAS QUE MANIFIESTEN PRECOCIDAD EXTRAORDINARIA Y QUE CUMPLAN 16, 17 O 18 AÑOS EN EL AÑO NATURAL 2025, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Escuela de Arte de Pamplona, sita en C/ Amaya 27,

de Pamplona-Iruña. 22 de mayo de 2025, a las 9:30 horas

ANEXO V.–ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ALUMNADO DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO / HEZKUNTZA SOSTENGUKO BERARIAZKO PREMIAK DITUEN IKASLEAREN ZIURTAGIRIA

Centro docente / Ikastetxea …......................………………………………………………………………

Domicilio / Helbidea .......……………………………………………………………………………………

Localidad / Herria ...…………………………………………………………………………………………

El Departamento de Orientación de este centro acredita que ...............................................................................................................................................................................................................................................................

es una alumna o alumno con necesidades específicas de apoyo educativo debido a dificultades específicas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad / por necesidades educativas especiales, a los efectos de las Adaptaciones de la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Ikastetxe honen Orientazio Departamentuak egiaztatzen du…...............................................................................................................................................................................................................................................................

berariazko Hezkuntza-laguntza behar duen ikaslea dela, ikasteko zailtasun espezifikoak eta arretagabeziaren eta hiperaktibitatearen nahasteak dituelako / Hezkuntza-premia bereziak dituelako. Hori dela eta, Nafarroako Foru Komunitatean ezohiko goiztiartasuna duten eta 2025. urte naturalean 16, 17 edo 18 urte betetzen dituzten pertsonei musikako goi-mailako arte irakaskuntzetan graduko ikasketak egiteko proban, pertsona honek beharko lituzkeen egokitzapenak ezarri beharko lirateke.

ADAPTACIONES NECESARIAS / BEHARREZKO EGOKITZAPENAK

Ampliación de tiempo (20 minutos máximo).

Denbora luzatzea (20 minutu gehienez).

Asiento reservado (Se sitúa al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje alejado de las zonas de paso para evitar distracciones).

Eserlekua erreserbatzea (Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleak pasaguneetatik urrun kokatuko dira ez dezaten arreta galdu).

Tras las indicaciones iniciales, se le preguntará a nivel personal si han entendido las instrucciones, las opciones…

Hasierako jarraibideen ondoren, banaka galdetuko zaie argibideak, aukerak, etab. Ulertu dituzten.

Llamadas de atención (Cuando se ve al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje distraído se le pregunta qué tal va para que siga haciendo el examen).

Ohartarazpenak (Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleak distraituta ikusiz gero, zer moduz ari diren galdetuko zaie, azterketa egiten jarrai dezaten).

Para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje: revisión del examen por parte del profesorado en el periodo adicional de tiempo, para comprobar que es comprensible y si tuvieran que realizar alguna corrección, será siempre dentro del tiempo máximo concedido.

Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleen kasuan, irakasleek azterketa berrikusiko dute denbora gehigarriaren tartean, ulergarria den egiaztatzeko, eta zuzenketaren bat egin behar izanez gero, utzitako gehieneko denboraren barruan egin beharko dute.

Ordenador. Para los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje que habitualmente utilice el ordenador como ayuda técnica en el centro, se facilitará un ordenador con procesador de textos, conectado a red eléctrica y sin conexión a internet. El corrector ortográfico estará activado. En algunas asignaturas no se puede utilizar: Dibujo, Matemáticas, Física, Química. En asignaturas como Biología se escribe el texto y los dibujos necesarios se hacen a mano. Se sitúa al alumnado en última fila, para no hacer visible la pantalla.

Ordenagailua. Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleen kasuan, ikastetxean laguntza tekniko moduan ordenagailua erabiltzeko ohitura baldin badute, ordenagailu bat utziko die, testu prozesagailua duena, sare elektrikora konektatua eta interneteko konexio gabe. Zuzentzaile ortografikoa aktibatuta egonen da. Ezin izanen da erabili irakasgai batzuetan: Marrazketa, Matematika, Fisika, Kimika. Biologia moduko irakasgaietan, testua idazten da eta beharrezko marrazkiak eskuz egiten dira. Ikasleak azken ilaran eseriko dira, pantaila ez dadin agerian egon.

Información sobre dificultades específicas de aprendizaje para los correctores.

Ikastaldiaren zailtasun espezifikoei buruzko informazioa zuzentzaileendako.

Necesidades educativas especiales (CREENA)

Hezkuntza premia bereziak (NHBBZ)

OBSERVACIONES / OHARRAK

…………………, a ……… de ………………………… de 2025 /

……………… (e)n, 2025eko ………………………… aren …………..……..(e)an

La orientadora - El orientador / Orientazailea

Código del anuncio: F2504290

Hace cien años

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