BOLETÍN Nº 67 - 3 de abril de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MIRANDA DE ARGA

Aprobación del informe ambiental estratégico de la "Modificación pormenorizada del artículo 30 –fachadas– de la Ordenanza de Edificación

El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la "Modificación pormenorizada del artículo 30 –fachadas– de la ordenanza de edificación de las Normas Subsidiarias de Miranda de Arga", promovida por el propio ayuntamiento con objeto de posibilitar una regulación clara, estableciendo las limitaciones sobre la composición, materiales y colores permitidos en las fachadas de las edificaciones, adecuándose al mismo tiempo a las necesidades de las distintas Áreas homogéneas y sus características propias.

Sometido el expediente a información pública durante un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 30 de 13 de febrero de 2025, no se han presentado alegaciones al mismo.

Según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el expediente está sometido a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.2 a) de la citada norma que establece que serán sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAEs), entre otros: "a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior".

El informe ambiental estratégico emitido por la arquitecta Teresa Nebreda Artieda con fecha 13 de enero de 2025, constata que la modificación planteada únicamente pretende concretar los posibles colores admitidos e incorporar la regulación de materiales no contemplados por novedosos y regular el Casco Histórico de forma particular, en atención a sus propias características, siendo un tema meramente estético y constructivo que no presenta ningún tipo de efecto sobre el medio ambiente.

Considerando que el artículo 10.3 de la Ley Foral 17/2020 establece que las Entidades Locales que tengan atribuidas competencias para la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación territorial y urbanística actuarán como órgano ambiental a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 21/2013, de 9 de marzo, de Evaluación ambiental; en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.–Formular informe ambiental estratégico favorable de la "Modificación pormenorizada del artículo 30 –fachadas– de la ordenanza de edificación de las Normas Subsidiarias de Miranda de Arga" promovida por el Ayuntamiento de Miranda de Arga, considerando que el desarrollo de la presente modificación de planeamiento no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Notificar esta resolución a Teresa Nebreda Artieda, técnica redactora de la modificación de las NNSS y del informe ambiental estratégico, y a los servicios técnicos municipales a los efectos oportunos.

Miranda de Arga, 18 de marzo de 2025.–La alcaldesa, M.ª Pilar Ibero Pérez.

Informe ambiental estratégico (PDF).

Código del anuncio: L2504178

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