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BOLETÍN Nº 67 - 3 de abril de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BERRIOZAR
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores de hostelería
Sometido el expediente a exposición pública por periodo de un mes tras la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 257, de 19 de diciembre de 2024 y en el tablón de anuncios municipal, el Pleno del Ayuntamiento de Berriozar en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2025, resolvió las alegaciones presentadas y aprobó definitivamente el texto de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores de hostelería en el término municipal de Berriozar.
Lo que se hace público mediante publicación en el Boletín Oficial del Navarra junto al texto íntegro de la misma a los efectos procedentes.
Berriozar, 11 de marzo de 2025.–El alcalde, Iker Mariezcurrena Celaya.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS Y VELADORES DE HOSTELERÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BERRIOZAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La construcción en Berriozar de aceras amplias, soportales, paseos peatonales y plazas públicas, permiten al gremio de la hostelería, la posibilidad de ampliar su negocio en la vía pública y prestar un mejor y más amplio servicio a sus clientes, mediante la instalación de veladores y terrazas en espacios públicos o privados de uso público.
Ante esta posibilidad real se aprobó en 2014 una ordenanza que ofrecía a los titulares de negocios de hostelería un marco normativo para regular este tipo de instalaciones tratando de conciliar el desarrollo de la actividad económica y el derecho al ocio y al descanso.
Esta nueva modificación recoge los antecedentes legislativos anteriores como la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que modifica la 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y la Orden de Vivienda TMA/851/2021 de 23 de julio en la que se determinan las condiciones de accesibilidad que debe reunir el espacio público.
En la modificación de 2014 se realizó un proceso de consulta a la hostelería que al final no fraguó en alegaciones concretas, pero que dio lugar a una serie de autorizaciones provisionales para usos no recogidos expresamente en aquella ordenanza basadas en sus aportaciones, que después de un periodo de prueba superado positivamente, permiten que ahora que se puedan incorporar al texto normativo sin problemas de legalidad.
En la modificación del 2015 se reguló la relación de terrazas y veladores con las zonas definidas en Berriozar como carril-bici de manera que no se entre en conflicto en estas zonas entre peatones, bicicletas y usuarios de la terraza.
El propósito de esta nueva modificación de la ordenanza es posibilitar la instalación de terrazas y veladores, para todos aquellos establecimientos que puedan ofrecer un amplio servicio a los/las vecinos/as, sin menoscabar las condiciones de accesibilidad definidas por la legislación vigente y el derecho al descanso de los y las vecinas. Es también una apuesta por unas terrazas, cubre terrazas y veladores que embellezcan y armonicen el entorno urbano. Desde el Ayuntamiento de Berriozar se inspeccionarán periódicamente, todas las terrazas y veladores para hacer cumplir todos los artículos de esta ordenanza, haciendo especial hincapié en aquellos que afectan fundamentalmente a los ciudadanos y ciudadanas, como pueden ser: el paso para la circulación de las personas y especialmente las que presentan problemas de movilidad y deficiencias sensoriales, el ruido que llega a las viviendas del entorno, la limpieza de los lugares ocupados, el horario de cierre, etc.
Para el mejor cumplimiento de esta ordenanza, será necesario contar con una estrecha colaboración entre el Ayuntamiento y las asociaciones del sector hostelero local. Una ordenanza que pretende incidir en un aspecto tan importante de la convivencia entre la ciudadanía y los establecimientos hosteleros, tiene que estar dotada de una estrecha relación donde se practique el diálogo permanentemente, para conseguir que las terrazas, cubre-terrazas y veladores sean un lugar de disfrute para todos/as sin que se moleste a nadie.
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la concesión del uso del suelo público y del suelo privado de uso público para actuaciones privadas y lucrativas de bares y cafeterías, por parte del Ayuntamiento de Berriozar y las condiciones del uso y mantenimiento del espacio por parte de los concesionarios del mismo, así como establecer el régimen técnico y jurídico para la instalación de terrazas y veladores, así como sus instalaciones complementarias, tales como parasoles, toldos, estufas, etc.
Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta ordenanza, de obligada observancia dentro del término municipal, todas las actividades que gocen de licencia de actividad y de licencia de apertura y estén dadas de alta en el Registro de Empresas y Locales de uso público como bares, cafeterías, restaurantes y bares especiales.
Los locales para venta de comida preparada, las sociedades gastronómicas particulares, los locales de jóvenes, los ciber-centros, los locutorios y en general aquellos locales que no estén destinados al uso público, quedan fuera de las determinaciones de la presente ordenanza.
Artículo 2. Definición.
A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entienden como terrazas y veladores el conjunto de mesas y sillas e instalaciones provisionales fijas o móviles que sirven de complemento a una actividad del ramo de la hostelería que disponga de autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal, definiendo los conceptos como:
a) Terraza: se entiende por terraza el espacio debidamente autorizado, ubicado en un lugar abierto y libre de edificación, en dominio público o terreno privado de uso público, donde se ubican mesas, sillas, parasoles y otros, como jardineras o macetas, para uso público y dependiente de un establecimiento de hostelería autorizado.
b) Espacios cubiertos: son las terrazas que cuentan con protección en la cubierta. Pueden ser abiertos (cubre-terrazas) o cerrados (veladores).
c) Mobiliario: se entiende por mobiliario la instalación de mesas, sillas, estufas, jardineras, sombrillas, parasoles y similares para el servicio de la terraza, protección o delimitación.
d) Mobiliario auxiliar: se entiende por mobiliario auxiliar los muebles auxiliares, el cableado eléctrico enterrado, focos y otros.
Artículo 3. Duración de las autorizaciones y zonas en las que se pueden autorizar.
La duración de la autorización para la instalación de la terraza será anual.
Las estufas a instalar dentro del espacio de la terraza se autorizarán solamente de noviembre a abril.
Las sombrillas a instalar dentro del espacio de la terraza se autorizarán durante todo el año.
En ningún caso se concederán autorizaciones por tiempo indefinido. Solo en el caso de los veladores, cubre-terrazas y terrazas con suplemento de calzada en vía pública, y dada la inversión que supone su implantación, las autorizaciones se realizarán inicialmente por 2 años, y siempre mientras la actividad a las que están ligadas esté en funcionamiento. Transcurrido este plazo inicial de autorización, esta será prorrogada de forma anual.
Los espacios susceptibles de ubicar veladores serán:
–Calle Iturkoa.
–Paseo de los Fueros.
–Plaza Donantes de Navarra.
–Plaza de la Constitución.
–Determinadas aceras bajo condiciones que se desarrollan más adelante.
El órgano municipal competente, podrá establecer nuevos espacios para la colocación de veladores, tanto en nuevos desarrollos urbanísticos como en otras zonas existentes actualmente, siempre que lo considere oportuno y cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Durante el disfrute de la autorización, el suelo adjudicado se considerará como parte de la actividad o del local y se regirá por el mismo régimen jurídico y de responsabilidad que la actividad a la que estén asociados.
CAPÍTULO II.–CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE SER INSTALADOS
Artículo 4. Determinación de elementos.
A) Tipo de módulo y dimensiones mínimas del módulo a instalar: el concepto módulo tipo de terraza está constituido por el conjunto formado por una mesa y cuatro sillas. La superficie de este módulo es 4 metros cuadrados (2x2 metros).
B) Sillas y mesas: las mesas serán independientes de las sillas, agrupándose generalmente en módulos de una mesa y cuatro sillas. Excepcionalmente se podrán autorizar mesas con bancos fijos siempre que se respeten en todo momento los pasos libres definidos por la legislación, por la presente ordenanza y que su permanencia las 24 horas del día mientras dure la autorización, no suponga problemas para los vecinos de las zonas aledañas por accesos, ruido o uso indiscriminado.
C) Sombrillas: son elementos textiles o plásticos plegables y con un único pie de apoyo que, situados sobre las mesas y sillas, protegen del sol a los usuarios. Los materiales usados deberán cumplir el comportamiento a fuego marcado por el CTE SI. No se autorizarán sombrillas que dispongan de faldones o cierres laterales bien sean totales o parciales. No se autorizarán como sombrillas elementos tipo "jaima"
D) Jardineras y macetas: solo en el caso de terrazas y cubreterrazas se puede autorizar una línea de macetas o jardineras a lo largo del perímetro de la ocupación de la terraza para preservar o separar los usuarios de las zonas de paso. El ancho máximo de ocupación permitido será de 0,50 metros y la altura de la maceta será de 0,40 metros. La superficie ocupada por estos elementos se computará también a la hora del cálculo de las tasas en las limitaciones de ocupación de espacio y deberá estar contemplada y definida en la petición de autorización.
E) Cortavientos: son elementos no vegetales superficiales verticales de una altura máxima de 1,70 metros desde la acera, destinados a proteger de vistas o viento determinadas zonas de la terraza. No se podrán aplicar en veladores o en cubreterrazas, quedando reservado su uso exclusivamente para las terrazas descubiertas, manteniendo y garantizando en todo momento la estabilidad y seguridad hacia los viandantes, usuarios y bienes. La superficie en planta ocupada por estos elementos se computará también a la hora del cálculo de las tasas y en las limitaciones de ocupación de espacio y deberá estar contemplada y definida en la petición de autorización tanto la superficie que ocupan como el modelo del corta vientos.
F) Espacios cubiertos: su carácter es permanente y podrán ser:
a) Cerrados o veladores: son zonas delimitadas horizontalmente por un elemento de cubrición fijo o removible sobre estructura apoyada en el suelo y dotada de pavimento independiente sobreelevado de la acera.
b) Abiertos o cubre terrazas: en el caso de terrazas para mesas y sillas, estas podrán estar cubiertas y cerradas en sus laterales mediante estos elementos, que serán permanentes y levantables. El cierre terminado de las terrazas y sus elementos de cubrición, deberá cumplir las limitaciones de distancias de las terrazas descubiertas y además presentar siempre un espacio libre interior de una altura igual o mayor a 2,30 metros en todos sus puntos, y la parte más alta exterior del cierre estará a más 1,5 metros medidos en vertical del plano inferior de la losa del balcón o mirador de la planta primera del edificio en el que se encuentran o del alfeizar más bajo de las ventanas de la primera planta de la fachada sobre la actividad.
El lateral que se afronte a la fachada del local deberá estar abierto de manera permanente. El resto de laterales podrán estar abiertos o cerrados, o ser removibles de manera sencilla y sin invadir el espacio público.
G) Estufas: sólo se autorizarán para este tipo de instalaciones modelos homologados por la normativa vigente. Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio.
H) Publicidad: en el exterior de los veladores se puede poner el nombre y la denominación del establecimiento. En las mesas, respaldo de sillas y mobiliario en general, se permite colocar además del nombre del establecimiento titular, el de marcas comerciales de forma no ostentosa y según la legislación vigente. Se prohíben expresamente las terrazas y veladores estándar de publicidad, así como publicidad de labores de tabaco o de casa de apuestas.
Artículo 5. Homogeneidad de elementos y materiales.
En términos generales, las mesas, sillas, sombrillas y otros elementos que se coloquen serán del material menos ruidoso posible, debiéndose adoptar, en su caso, las medidas necesarias para provocar las mínimas molestias. Las mesas y las sillas estarán dotadas permanentemente de tacos de goma en todas sus patas para evitar el ruido en el deslizamiento o elementos que lo reduzcan al mínimo.
Los elementos de la terraza (mesas, sillas, sombrillas, etc.) no se podrán anclar al pavimento y serán fácilmente desmontables, salvo en las condiciones excepcionales recogidas en la presente ordenanza o en los cubre terrazas.
En caso de necesidad justificada pública o del edificio en el que se instale la actividad, (uso del espacio para temas municipales, labores de reparación o mantenimiento tanto del espacio público como del edificio, etc.) el usuario de la terraza deberá desmontarla, almacenarla fuera de la vía pública y volver a montarla una vez finalizada la actuación bajo su coste y responsabilidad, sin que se pueda generar indemnización alguna, excepto la reducción de la tasa en caso que se prolongue más allá de una semana.
Todos los elementos del conjunto que pertenezcan a una misma autorización y/o establecimiento, deben estar hechos con materiales del mismo color, diseño y textura. En ningún caso las terrazas tendrán unas características de diseño, materiales o colores que distorsionen con el resto de las terrazas de su entorno y con el entorno arquitectónico, armonizando en cromatismo, materiales y diseño, estando diseñados y colocados de forma que no sean susceptibles de originar accidente.
Para dar cierta armonía y estética al mobiliario y al entorno urbano (mesas, sillas, sombrillas, parasoles, cortavientos, veladores etc.), estos deberán tener las siguientes características:
a) Materiales: serán resistentes, seguros y que no generen ruidos en su trasiego, pudiendo combinarse materiales entre sí como madera tratada, vinilo, mimbre, plásticos extrusionados en asientos y respaldos etc. Las mesas y sillas deberán armonizar entre sí.
b) Colores: en el mobiliario a colocar se deberán utilizar los tonos neutros (blancos, cremas, metalizados). No pueden utilizarse colores llamativos y/o chillones.
Sin embargo, en el caso de cortavientos, jardineras y cubreterrazas, para facilitar su detección por las personas con dificultades visuales, deberá presentar una a la altura del suelo banda de elevado contraste con el pavimento de la zona.
c) Sombrillas: serán de material textil o plastificado liso cumpliendo las determinaciones de comportamiento a fuego de elementos constructivos y decorativos del CTE SI. El soporte será ligero y desmontable Los individuales para cada mesa, no podrán ir anclados al suelo. Para sombrillas, se requerirá licencia expresa y se contemplará en la petición inicial o serán objeto de autorización expresa si se desean añadir a una terraza existente. La proyección en planta de estos elementos no sobrepasará los límites de la terraza autorizada salvo otras restricciones. Todos los componentes dejarán una altura libre, como mínimo, de 2,30 metros y no podrán invadir espacios de calle o de acera no autorizados en la terraza.
En el caso de que el local disponga de toldo, y esté colocados en la fachada del local y deberán respetar las condiciones del artículo 33 de la Ordenanza General de Edificación que marca un vuelo máximo de 1,5 metros y una altura libre mínima de 2,30 metros. En el caso que el toldo pueda cubrir la zona de terraza, se permitirá que el vuelo se prolongue hasta cubrir la zona de mesas, respetando siempre en todo punto la altura libre mínima de2,30 m, mientras la terraza esté montada. En el momento de la retirada de la instalación y/o fuera del horario de uso de la misma, el toldo deberá retraerse hasta cumplir con las limitaciones de vuelo de la Ordenanza General de la Edificación.
En el caso de ser terrazas cubiertas, el toldo de fachada nunca podrá cubrir el espacio entre el local y la terraza, estando totalmente prohibido el "efecto túnel". En este caso estarán también prohibidas las sombrillas.
d) Espacios cubiertos: presentarán un diseño singular abierto o transparente, en el que habrá de primar la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculos a la percepción del resto del entorno urbano, ni operen a modo de contenedor compacto. Los elementos estructurales estarán fabricados en madera, aluminio o metal y serán desmontables fácilmente. El cierre terminado de los espacios cubiertos deberá cumplir las limitaciones de distancias de los espacios descubiertos y además presentar siempre un espacio libre interior de una altura igual o mayor a 2,30 metros. El acabado exterior del techo del espacio cubierto, en su punto más alto no podrá estar a menos de 1,5 metros en vertical del plano inferior de la losa de balcones o miradores de planta primera de la fachada (si los hubiera) y a menos de 1,5 metros del plano del alfeizar de la ventana más baja de la fachada sobre la actividad.
Para facilitar su detección por las personas con dificultades visuales, deberá presentar en el suelo, por el exterior del espacio cubierto, una franja de 30 cm como mínimo con un contraste de color elevado con el pavimento de la zona. Los cierres laterales, en el caso que sean plegables, al estar recogidos deberán estar incluidos dentro de la zona elevada en caso de veladores, en la zona del cubreterraza y siempre dentro de la franja de contraste visual.
Estarán dotados de elementos de recogida de aguas pluviales y canalización de las mismas hasta caces o imbornales.
Deberán cumplir las condiciones de uso del CTE DB SUA y SI, con especial mención al comportamiento a fuego de los materiales constructivos y de decoración.
En el caso de veladores los cierres laterales serán de materiales predominantemente transparentes (más del 60%) y rígidos, pudiendo ser correderos o plegables. Los cubreterrazas podrán tener elementos bajos de delimitación del espacio con una altura máxima desde el suelo de 70 cm. La altura mínima libre interior de cualquier punto del velador será de 2,40 metros y cumplirán en todo momento las condiciones de evacuación definidas por la legislación de incendios, de accesibilidad y CTE SUA, así como las condiciones de ventilación y calidad del aire en el caso que sean cerrados.
La plataforma de apoyo de los veladores, estará separada del suelo entre 5 y 10 centímetros. Sólo se podrán anclar al pavimento, con la autorización por parte del Ayuntamiento, en el caso de que no existan garajes o sótanos en el subsuelo o se garantice que los sistemas de fijación no se afecten a la impermeabilización y siempre qué por parte del titular de la licencia, se asegure el restablecimiento del pavimento y unas perfectas condiciones del suelo ocupado, cuando por cualquier motivo se retire la instalación. A tal efecto se constituirá un aval por importe de 1.200 euros.
El modelo de velador deberá ser aprobado por el ayuntamiento en el acto de la concesión de la autorización y deberá tener proyecto de ejecución (que incluya presupuesto) redactado por técnico competente que justifique el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y demás normativa aplicable.
Los cubreterrazas se ejecutarán con materiales a base de aluminio, hierro o madera solo o con materiales textiles o plásticos trasparentes. Deberán estar fijos al suelo y siempre y cuando no interfieran en las circulaciones y recorridos peatonales accesibles o carriles bici. Los elementos portantes y los cierres que conforman las cubiertas y los laterales estarán firmemente anclados al suelo para garantizar su seguridad, y deberán ser desmontables "tipo mecano". Los cierres laterales y del techo se realizarán a base de lonas o similares para facilitar su rápido desmontaje por necesidades de uso o de mantenimiento del espacio urbano, de las instalaciones o de las edificaciones.
El cierre terminado de los cubreterrazas deberá cumplir las limitaciones de distancias y demás requisitos de las terrazas descubiertas y presentar siempre una altura libre interior igual o mayor a 2,30 metros en todos sus puntos.
El lado que se afronte a la fachada del local deberá estar abierto de manera permanente. El resto de laterales podrán estar abiertos o cerrados durante su uso.
Deberán permanecer cerrados cuando se produzca el cierre de la terraza o de la actividad.
El modelo de cubreterraza deberá ser aprobado por el ayuntamiento en el acto de la concesión de la autorización y deberá tener proyecto de ejecución (que incluya presupuesto) redactado por técnico competente que justifique el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y demás normativa aplicable.
e) Cortavientos: se ejecutarán con materiales a base de aluminio, hierro o madera solo o con materiales textiles o plásticos trasparentes. Deberán estar fijos al suelo mientras dure la autorización de la terraza a la que den servicio o dotados de elementos de contrapeso que garantice su estabilidad y siempre y cuando no interfieran en las circulaciones y recorrido peatonales accesibles. Formarán parte de la autorización, se solicitarán con la misma presentando planos o fotografías de los modelos a instalar y se deberán poner y retirar cuando se monte la terraza. Deberá garantizarse en todo momento su resistencia a los diferentes esfuerzos de uso o viento garantizando la seguridad de las personas y bienes.
Estos elementos deberán cumplir las condiciones de uso del CTE DB SUA y garantizar un contraste cromático con el pavimento que lo rodea para su detección por parte de personas con deficiencias visuales.
Se prohíben expresamente las terrazas estándar de publicidad que incumplan las condiciones o materiales descritos anteriormente.
CAPÍTULO III.–NECESIDAD DE OBTENCIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL
Artículo 6. Necesidad de obtención de previa licencia.
Las instalaciones de la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.
Para la concesión de la instalación de terrazas y veladores, será condición indispensable que el establecimiento solicitante cumpla:
–Estar incluido en la relación de locales del artículo 1.
–Estar al corriente en pagos.
–Estar dado de alta en el del IAE.
–Que el local goce de licencia de actividad y de apertura.
–Que esté inscrito en el registro de actividades recreativas del Gobierno de Navarra y sea de uso público.
–Que no mantenga deuda tributaria de ningún tipo con el Ayuntamiento de Berriozar.
Artículo 7. Exclusión de la necesidad de licencia previa.
La necesidad de obtener la licencia regulada por la presente ordenanza no será de aplicación a aquellas instalaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando sean complementarias de actividades desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, por estar enclavadas en bienes de dominio público o patrimonial.
b) Actividades temporales ejercidas con motivo de actos festivos populares, dentro del calendario y formas establecidas por el órgano municipal competente.
Artículo 8. Carácter de los espacios en que se posibilita la instalación.
Se podrá conceder licencia para la instalación de terrazas y veladores en aquellos espacios que tengan el carácter de bienes de dominio público o privado de uso público y que tengan fachada al espacio en donde se instale la terraza o velador.
En el caso de ser un suelo privado con servidumbre de uso público, además de la licencia, se deberá disponer de la autorización de la propiedad del mismo para la instalación de la terraza, que se deberá presentar junto con la solicitud.
Artículo 9. Motivos de denegación de la licencia.
El órgano municipal competente denegará la instalación de veladores, terrazas y sus elementos auxiliares en aquellos casos que así lo exija el interés público, accesibilidad, por razón del trazado, situación, seguridad viaria o cualesquiera otras circunstancias, además de en los siguientes supuestos:
–Que la superficie total ocupada por la terraza supere la cifra total de 60 m².
–Que la terraza afecte a las zonas verdes existentes o previstas o necesite de la eliminación o poda del arbolado existente.
–Que la instalación se pretenda realizar en calzada o en zona de aparcamiento de vehículos, salvo las excepciones marcadas más adelante en el artículo 10.7.
–Que suponga para su atención atravesar la calzada, salvo que enfrente de la puerta de salida del local exista un paso de cebra y se instale en frente al establecimiento, no se pueda instalar en la acera junto a la actividad, y que en la zona de acera que se vaya a instalar se cumplan los requisitos para la instalación de una terraza. Esta excepción no será aplicable a la instalación terrazas cubiertas (veladores y cubreterrazas).
–Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor) o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal.
–Que pueda incidir sobre el acceso y la seguridad (zonas de evacuación o sistemas de protección contra incendios) de los edificios y locales próximos.
–Que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, sistemas de recogida de basuras, esparcimientos caninos, etc.).
–Que interfiera, reduzca o suprima los itinerarios peatonales accesibles, accesos a pasos de peatones y plazas para personas con discapacidad, zonas de rampas, paso de peatones o invasores de calzada, paradas de Transporte Público Urbano, o bien rompa la continuidad de la línea edificatoria necesaria para la circulación de las personas con deficiencias visuales (artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados).
–Que no se cumplan las condiciones definidas por la presente ordenanza.
En el caso que la terraza pueda afectar a la seguridad de las personas y a las condiciones del tráfico, antes de la concesión de la autorización se realizará informe por parte de la policía local sobre la oportunidad de la implantación y alternativas en su caso.
CAPÍTULO IV.–CONDICIONES DE INSTALACIÓN
Artículo 10. Instalaciones en aceras de calles con circulación rodada (aceras sencillas).
1. El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas, locales colindantes, espacios destinados a carriles bici, recorridos accesibles y accesos a pasos de peatones o elementos de transporte urbano.
2. Las terrazas preferentemente se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera y separadas de éste no menos de 30 centímetros, y se dejará siempre un paso libre pegado a la fachada del edificio de 1,80 metros de ancho (art. 5 de la orden TMA/851/2021) A su vez, tampoco se podrán instalar sobre los pasos de peatones ni sobre las rampas de sus rebajes, así como en la prolongación de estos en la dirección de uso con una anchura mínima de 1,8 metros, hasta las bandas libres junto a la fachada.
3. No podrán colocarse terrazas en aceras o espacios peatonales en los que no se garantice un itinerario peatonal permanente de 1,80 metros mínimos de anchura libre de obstáculos junto a las fachadas de los edificios, con conexiones limpias y sencillas de ancho 1,80 metros con los pasos de peatones y con el resto de itinerarios.
4. En el caso de aceras con soportales de uso público o porche que sean accesibles, la terraza se ubicará sobre la zona de acera, dejando siempre libre la zona de 30 cm junto al bordillo para el aparcamiento de vehículos la banda de arbolado si existiera y los porches para el paso de las personas y no permitiéndose la colocación de ningún tipo de elementos en el interior de los mismos. Estos deberán estar libres, incluso sus intercolumnios, de todo elemento de uso del bar o de la terraza.
5. Quedan asimismo prohibidas la instalación de espacios cubiertos frente a pasos de peatones, plazas de aparcamiento de personas con discapacidad, salidas de emergencia, paradas de Transporte Público Urbano, cabecera de aparcamiento de taxis, contenedores de vidrio, cartón, basuras, salida de vehículos, etc., salvo que se garantice que además de la banda de 1,80 metros de circulación pegada a la pared, se pueda dejar una banda de 3 metros de anchura medida desde el bordillo para el uso de peatones y subida y bajada de usuarios del Transporte Público Urbano.
6. Los carriles bici no podrán ser invadidos bajo ningún concepto por las terrazas o veladores, y tendrá la consideración de calzada para el cálculo de las distancias. En el caso de una posible instalación de veladores, se tendrá en cuenta el trazado del carril bici a instalar en un futuro, según los proyectos existentes o las determinaciones del planeamiento urbanístico.
7. En el caso de locales que pudiendo ser objeto de autorización para la instalación de terrazas por el tipo de actividad que desarrollan (artículo 1), y que estando situados en las calles que se recogen en el listado adjunto, no puedan colocar ninguna por motivo de la anchura de las aceras, se podrá autorizar la utilización de vía pública bajo las siguientes condiciones:
a) Se podrán instalar terrazas hasta ocupar el 10% de los aparcamientos del tramo de la calle en el que se encuentra la actividad de hostelería, limitado entre las dos calles más cercanas en su lado de la acera, y computando las plazas de a ambos lados de la vía. La autorización de estas ocupaciones se resolverá por orden de entrada en registro de las solicitudes y hasta llegar al límite autorizable.
b) Al ocupar la vía pública, las terrazas deben ser compatibles con otros usos de la misma, de forma que no limiten la circulación peatonal ni las actividades de otros ciudadanos, y se instalen según las determinaciones establecidas en el capítulo II y su uso no moleste a los y las vecinas de las viviendas adyacentes. A tal fin la aprobación de la terraza deberá contar de manera previa a su instalación con informe favorable tanto por el Área de Urbanismo como de la Policía Local Área de Seguridad Ciudadana debiendo presentarse proyecto previo que defina perfectamente todos sus elementos tanto en materiales como en color, diseño y dimensiones.
c) En general, las terrazas que se instalen sobre estos suplementos de calzada deberán cumplir las mismas condiciones generales que las terrazas ubicadas sobre las aceras, con la limitación de que no pueden representar problema alguno para el normal tránsito de peatones ni de vehículos por la vía pública.
d) La ocupación de la calzada se realizará mediante la instalación de una estructura portante horizontal que permita la elevación del suelo de la calzada hasta el mismo nivel que el pavimento de la acera adyacente, de forma que el acceso a la zona sobre calzadas se realice sin ningún tipo de resalte ni escalón. Por razones de construcción y para garantizar que el cas quede permanente libre de obstáculos se permite apoyar la plataforma 5 cm en la zona de encuentro con el bordillo con un resalto máximo de 2 cm y que esté biselado a 45.º como máximo.
e) La instalación se realizará mediante elementos formados por bastidores metálicos-modulares, adaptables a la forma y dimensiones del espacio disponible, sobre los que se coloca un suelo de madera adecuada para su uso en exteriores y cumpliendo los requisitos de resbaladicidad (clase 2 CTE DB SUA parte 1) y comportamiento a incendios. La instalación de cualquier otra solución técnica, se incluirá de manera clara y expresa en el proyecto y requerirá la autorización previa de la autoridad municipal competente. El pavimento final estará dotado de una pendiente del 2% para la evacuación de aguas hacia el caz de recogida de la acera junto a la que se ubican.
f) En todo caso la instalación de terrazas sobre suplementos de calzada se limitará a la ocupación de las plazas de aparcamiento existentes frente a la fachada del establecimiento, si las hubiere, no pudiendo ocupar plazas de aparcamiento existentes en otras ubicaciones. Las dimensiones de la estructura no podrán superar, en ningún caso, ni la anchura de la fachada del establecimiento ni la profundidad de la zona de estacionamiento ocupada, debiéndose adaptar en todo caso a la tipología y características de las plazas de aparcamiento ocupadas (línea o batería).
g) En el caso de las terrazas ubicadas sobre una zona de aparcamientos en batería, ningún elemento de la terraza podrá estar a una distancia inferior de un metro con respecto a la línea envolvente de los aparcamientos adyacentes, medida esta distancia en proyección horizontal sobre la calzada.
h) El único acceso a la zona de terraza instalada sobre la calzada se realizará desde la acera adyacente. Las características de la instalación impedirán físicamente el acceso desdé cualquier parte de la calzada o zona de estacionamiento. A tal fin, y con el objeto de proteger a los ocupantes de la terraza de posibles caídas, se colocarán en todo el perímetro elementos de protección o cortavientos, según las especificaciones de los artículos 4f y 5f, pero dotados de la suficiente resistencia para impedir el vuelco hacia la zona de calzada y proteger a las personas usuarias del tráfico de vehículos.
i) El diseño de la instalación permitirá, en todo caso, el normal funcionamiento, registrabilidad y mantenimiento del sistema de evacuación de aguas pluviales de la calzada, así como de cualquier otra instalación o servicio público existente. En particular, la instalación dé terraza deberá colocarse de forma que no impida ni dificulte el acceso o funcionamiento de ningún tipo de elemento esencial de los servicios públicos (imbornales, tapas de arquetas, pozos, etc.).
j) En caso de instalación de sombrillas, estas serán plegables, sus dimensiones y. características se ajustarán a lo establecido en el artículo 5c para estos elementos, y en este caso deberán estar anclados al suelo de la instalación de manera fija y de forma tal que ninguno de los elementos delimitadores situados en el perímetro del suplemento de calzada pueda sobrepasar la altura máxima de 2,50 metros, medidos a partir del nivel, de la calzada, con el fin de que no se dificulte en ningún modo la perfecta visibilidad de cualquiera de los elementos que regulan la circulación del tráfico en la calzada. Estos elementos quedarán siempre a 25 cm de los límites de la terraza hacia la calzada medidos en proyección horizontal. Si la terraza dispone de sombrillas, no se podrá usar el toldo del local, en el caso que lo tuviera, para cubrir la zona de terraza, y mucho menos el paso libre con la fachada, para prevenir el "efecto túnel".
k) En este tipo especial de terrazas queda expresamente prohibida la instalación de espacios cubiertos (cubreterrazas y veladores).
l) Toda la instalación, al igual que cualquier otra terraza, deberá ser fácilmente desmontable, por lo que no podrá estar ancladas al pavimento, y su diseño (dimensiones, peso, etc.) permitirá su sencillo traslado; este requisito de ser fácilmente desmontable, será aplicable también a todos los elementos o instalaciones con los que pudiera estar equipada la terraza.
m) No se podrán usar los espacios de aparcamientos definidos en este punto, si la acera existente es susceptible de poder instalarse una terraza normal.
n) Para la instalación de este tipo de terrazas deberá quedar claramente justificado el cumplimiento de todas las especificaciones anteriores., Asimismo, el proyecto técnico garantizará las condiciones de funcionamiento y seguridad de los tránsitos peatonal y rodado por la vía pública, así como las motivaciones por las que se solicita la terraza en esta ubicación.
Las aceras en las que los locales autorizados pueden implantar estas terrazas de manera excepcional son:
–San Agustín, impares 1 al 23.
–Lekoartea, pares del 2 al 24.
–Lekoartea, impares del 1 al 17 y zona sin portales entre Artekale y Errekaldea.
–Iruñalde pares del 2 al 18.
–Iruñalde impares zona entre avda. Gipuzkoa y entrada a plaza San Esteban y del 9 al 15.
–Kaleberri pares entre avda. Gipuzkoa y entrada a plaza San Esteban y del 6 al 16.
–Kaleberri impares de 1 al 5.
–Avda. Gipuzkoa pares del 12 al 22.
–Avda. Gipuzkoa impares del 15 al 29.
–Arantzazu pares entre Kaleberri y entrada a San Esteban.
–Donamaría impares.
–Artekale pares.
–Artekale impares del 1 al 3 (excepto zona plaza Eguzki).
–Artekale impares del 5 al 15.
–Errekaldea pares del 10 al 16.
En el periodo de las fiestas patronales aquellos establecimientos situados en las zonas señaladas que tengan terraza en acera podrán solicitar la ocupación de plazas de aparcamiento. Dicha ocupación no excederá en longitud y anchura la fachada del local ni la de las plazas de aparcamiento. La autorización será válida exclusivamente para los días en los que se celebren las fiestas patronales y no será compatible con la terraza en acera.
La tasa a pagar por esta ampliación será la establecida en el epígrafe 1.5 de la Ordenanza Fiscal Número 17 que regula las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.
Solo se podrán instalar mesas, sillas y sombrillas. El espacio deberá estar completamente perimetrado y solo se podrá acceder al mismo desde la acera adyacente.
Artículo 11. Instalaciones en calles peatonales (o aceras de gran anchura que se asimilen a tramos peatonales).
1. Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las licencias las necesidades del tránsito tanto rodado ocasional como el peatonal en función del uso de la vía y siempre teniendo como referente mínimo las determinaciones de la Orden TMA851/2021.
2. Las terrazas y espacios cubiertos dejarán siempre unas bandas junto a las edificaciones o las líneas de continuidad de fachada (artículo 46 Orden TMA851/2021) con una anchura mínima de 2,50 m libres de cualquier obstáculo relacionado con las terrazas y su uso. Este espacio no se podrá cubrir con toldos de fachada o sombrillas, rechazándose el efecto túnel.
3. El desarrollo longitudinal y la anchura máxima de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal. En el caso particular de terraza estará permitido previa autorización por escrito de los locales colindantes de éste debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.
4. La superficie total ocupada por la terraza autorizada a una actividad, excluido de este cómputo la superficie del velador o cubre terraza si los hubiere, no podrá superar la suma total de 60 m² y deberá estar concentrada en un ámbito continuo, sin que se permitan interrupciones de la terraza o terrazas diseminadas.
Artículo 12. Instalaciones en plazas.
Las solicitudes para la instalación de terrazas y espacios cubiertos en plazas se realizarán según las peculiaridades de cada caso concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:
a) El desarrollo longitudinal y la anchura máxima de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal. En el caso particular de terraza estará permitido previa autorización por escrito de los locales colindantes de éste debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.
b) Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes, así como la seguridad de las primeras y sobre todo el correcto uso y accesibilidad del mobiliario urbano instalado.
c) Se garantizará el funcionamiento de los servicios municipales (limpieza, barredoras, etc.) y los servicios de emergencias (bomberos, ambulancias, etc.).
d) En el caso de terrazas descubiertas o cubiertas se dejarán siempre libres bandas junto a las edificaciones o las líneas de continuidad de fachada (artículo 46 orden TMA851/2021) con una anchura mínima de 2,50 metros libre de cualquier obstáculo relacionado con la terraza. En el caso de plazas con porches de uso público, en estas zonas, la terraza podrá llegar hasta el límite del porche.
e) No se podrán ocupar los porches de la plaza en el caso que los hubiera. Este deberá estar libre, incluso sus intercolumnios, de todo elemento de uso del bar o de la terraza.
f) La superficie total ocupada por la terraza autorizada a una actividad, excluido de este cómputo la superficie del velador o cubre terraza si los hubiere, no podrá superar la suma total de 60 m² y deberá estar concentrada en un ámbito continuo, sin que se permitan interrupciones de la terraza o terrazas diseminadas.
CAPÍTULO V.–TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL
Artículo 13. Solicitud de licencia.
1. Dado el tipo de actuación no se podrá aplicar a estas actividades el régimen de declaración responsable.
2. La solicitud de la concesión se realizará por la persona titular de la actividad que la solicite o persona que la gestiona o la tiene alquilada y estará ligada a la actividad de la misma. La persona interesada deberá presentar en el Registro General, acompañada de los documentos señalados en este artículo, la correspondiente solicitud dirigida a la alcaldía en la que hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona solicitante.
b) Datos personales relativos a domicilio, teléfono y DNI.
c) Nombre y emplazamiento de la actividad.
d) Datos de la actividad (impuesto de actividades económicas, CIF, etc.).
e) Copia del seguro de responsabilidad civil de la actividad para el uso de la terraza o declaración responsable de disponer del mismo de manera que cubra los daños que la instalación pueda causar a los usuarios de la misma o a terceros.
f) Acreditación de que se dispone de la autorización de las viviendas y locales adyacentes en los supuestos en los que ésta se requiera.
g) Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1:200, con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación, así como la distribución de mesas y sillas, protecciones laterales, etc. Así mismo deberá indicarse la longitud de la fachada y del ancho de los espacios libres resultantes, reflejando, además, la existencia de cualquier elemento urbano (señales de tráfico, árboles, bancos, columnas, mobiliario urbano, etc.) y posibles afecciones a servicios municipales (aguas, saneamiento, gas, etc.). El plano incluirá también las fachadas del local, aceras, zonas de aparcamiento, toldos a usar con la terraza, etc.
h) En el caso de espacios cubiertos (veladores y cubreterrazas) y terrazas con suplemento de calzada en los espacios definidos en el artículo 10.7, se presentará un proyecto redactado por un/a técnico/a competente, que incluya el presupuesto de ejecución de la instalación, incluyendo el coste de la mano de obra y de los materiales.
i) Depósito de la fianza marcada por la presente ordenanza en función del tipo de instalación.
3. El Ayuntamiento comprobará de oficio que la persona solicitante dispone de las preceptivas licencias de actividad y puesta en marcha, y de que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones con la entidad.
4. Una vez concedida por acto expreso la licencia, y salvo que hubiera existido retirada por motivos sancionadores, falta de abono de tasas, depósito de fianzas o por problemas de orden público o de uso de la instalación, la licencia se considerará automáticamente renovada bajo las mismas condiciones, ubicaciones, número de mesas y sillas qué en la autorización precedente, procediéndose a girar al número de cuenta dado las tasas y fianzas por el montaje de la instalación.
La baja de la instalación o cualquier tipo de modificación de la misma, tanto al alza como a la baja del número de mesas y sillas, ubicación de la terraza, incorporación de sombrillas, de nuevos elementos etc. deberá ser notificada a este ayuntamiento de forma previa y siempre con un mínimo de 20 días de antelación a que se vaya a proceder la implantación de la nueva configuración, para que sea objeto de nueva autorización previa a la instalación.
En caso de cese de la actividad o baja en la gestión del local, esta deberá ser notificada al ayuntamiento de manera efectiva, o en caso contrario, se girarán las tasas y se darán por renovadas.
En el caso de un cambio de titularidad del local o de nuevos gestores de la misma por alquiler o traspaso, se deberá tramitar una nueva autorización de la terraza a favor de la persona que vaya a gestionar la actividad.
Artículo 14. Resolución.
1. Formulada la petición en los términos exigidos en la presente ordenanza, y previo informe técnico, se resolverá por el órgano municipal competente en los plazos legalmente establecidos.
2. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación, de las sombrillas de los elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, periodo de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias. También se fijará el horario de funcionamiento de la terraza o espacio cubierto, y restricciones, si las hubiera.
3. Si no procediera la autorización, o no se considerase oportuna la concesión de la licencia solicitada o si la autorización a conceder supusiera una variación con respecto a lo solicitado, el ayuntamiento dará audiencia a la persona solicitante, a fin de que pueda alegar lo que estime oportuno.
4. El impago por la persona solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público fijado en las ordenanzas fiscales, el no depositar las fianzas definidas en la presente ordenanza o el no abono de las multas impuestas con arreglo a la presente ordenanza, motivará la anulación automática de la licencia y la inmediata retirada de todas las instalaciones asociadas a la actividad.
Artículo 15. Condiciones de la licencia.
1. Las licencias se entenderán siempre otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de sus actividades.
2. La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el órgano municipal competente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación, corriendo los gastos a costa de la titularidad de las instalaciones autorizadas. No dará derecho a indemnización alguna, cuando circunstancias de tráfico, urbanización, uso del espacio o cualquier otra causa de interés general (entre ellas los problemas generados a viviendas, vecindario, comercios o vía pública) así lo aconsejen. A tal fin, las instalaciones de veladores, cubre terrazas, cortavientos etc. será fácilmente desmontables garantizando en todo momento la seguridad de las personas usuarias y de los bienes.
3. La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación, así como los daños a usuarios o a terceros a través del correspondiente seguro asociado a la actividad principal.
4. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la aplicación de la presente ordenanza, la persona física o jurídica titular de la licencia queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, utilizando para ello los medios necesarios. Específicamente en el caso de los veladores y cubre terrazas, dado que estos elementos impiden la limpieza de la vía pública por las máquinas del servicio de limpieza, todo el ancho de la acera desde la fachada del local hasta la terraza cubierta será responsabilidad de la persona solicitante de la implantación de la terraza.
5. La licencia de terrazas no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte. En el caso de veladores o cubreterrazas podrá ser transmitida junto con la actividad del local por el resto del tiempo disponible y siempre y cuando no se produzca un cese temporal de la actividad.
6. El Ayuntamiento podrá requerir la retirada temporal de las terrazas y veladores con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.
7. Por cada establecimiento sólo estará permitida una única licencia de terraza con una superficie máxima total de 60 m².
8. El cese de la actividad, tanto temporal como definitivo, o la baja en el IAE de la persona gestora de la misma, causará la anulación de la licencia de implantación de la terraza, terraza cubierta o velador y de la colocación de todos sus accesorios, debiendo ser retirados de manera inmediata. La reinstalación de la terraza, deberá ser objeto de una nueva autorización y abono de las tasas y fianzas.
Artículo 16. Tasas, impuestos y fianzas.
1. El/la titular de la licencia abonará al Ayuntamiento la tasa y demás tributos que pudieran corresponderle, en la cuantía y forma establecida por las ordenanzas fiscales correspondientes, pudiéndose realizar la gestión de la misma mediante autoliquidación.
2. Se incluirá el impuesto sobre construcciones instalaciones y obras por los trabajos y obras de instalación en la vía pública de los espacios cubiertos.
3. Como referencia de superficies y para el giro de tasas, se considera que un módulo de mesa en uso con cuatro sillas ocupa 4 metros cuadrados. En caso de que ocupe más, se girará la tasa por la superficie realmente ocupada.
4. En garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, la persona titular de la licencia deberá depositar, junto con el pago de la tasa, una fianza en metálico por importe de 400 euros Transcurrido el plazo de pago voluntario sin que se haya depositado la fianza, la autorización caducará, por lo que la persona interesada deberá retirar de inmediato la instalación y, en su caso, solicitar nueva licencia para poder disfrutar la instalación. Las fianzas depositadas deberán devolverse tan pronto se compruebe que dichas obligaciones han sido cumplimentadas por las personas titulares de las licencias concedidas para la instalación de terrazas.
5. En el caso de veladores, la fianza se elevará a la cantidad de 2.000 euros para garantizar el desmontaje del mismo y reposición del espacio ocupado a origen en el caso del cese de la actividad. En cubre terrazas la fianza se reduce a 1.500 euros. En este caso la fianza puede ser depositada bien en metálico bien en aval bancario.
Artículo 17. Condiciones de la instalación.
Obtenida la licencia la persona titular de la misma se pondrá en contacto con los servicios técnicos municipales, que delimitarán sobre el lugar la superficie máxima de ocupación autorizada. La zona que se va a ocupar será replanteada en el suelo, de forma clara y precisa por el concesionario, previamente al uso de la misma.
Las marcas finales se realizarán por parte del solicitante con líneas continuas de pintura azul, perfiladas y rectas, de 4 cm de grosor. Esta zona será la zona concedida y albergará las mesas y sillas, así como las jardineras, cortavientos, sombrillas, cubre terrazas etc., en situación de uso por parte de los usuarios, y no se podrá sobrepasar bajo ningún concepto.
En el caso de los veladores, cubreterrazas y terrazas especiales sobre zonas de aparcamiento, estos deberán ser replanteados de manera individual con los técnicos municipales de manera previa a su construcción.
La persona adjudicataria del uso del suelo es la responsable de la limpieza de la terraza, cubreterraza o velador y de los residuos que las personas usuarias o ella misma en el ejercicio de la actividad pudieran dejar en los alrededores, debiendo estar tanto la terraza como las zonas limítrofes en correctas condiciones de limpieza. El incumplimiento reiterado de esta tarea podrá ser motivo de suspensión de la licencia de autorización.
A tal efecto deberá observar en todo momento las instrucciones que por parte de Policía Municipal o por el Servicio de Limpieza le sean dadas para mantener el espacio en condiciones dignas, y ejecutarlas en el momento.
La ocupación del espacio no podrá bloquear el acceso tanto al propio local como a locales anejos o a portales, así como al tránsito normal por la acera ni afectar a elementos de evacuación de actividades o edificaciones.
La persona adjudicataria de la terraza, cubreterra o velador será responsable de que las personas usuarias no expandan la terraza fuera de los límites autorizados.
Las personas adjudicatarias será responsable de que los/las clientes de las terrazas, cubreterrazas y veladores no generen molestias por su elevada voz o por otros motivos, así como de que NO consuman fuera de los espacios y horarios autorizados.
Las terrazas, salvo por las excepciones recogidas en el artículo 10. 7 de la presente ordenanza, autorizaciones expresas y puntuales por motivo de fiestas patronales o actos específicos debidamente justificados y de carácter extraordinario, no podrán ocupar nunca la vía pública o las zonas de aparcamiento de vehículos.
En el caso de terrazas de locales que se puedan instalar en zonas de porches, estos deberán quedar libres en su totalidad, aunque las situaciones climatológicas sean adversas.
Artículo 18. Extinción de la autorización.
La licencia se extinguirá por los siguientes casos:
–Renuncia de la persona titular a la licencia de ocupación de vía pública.
–Revocación por parte del Ayuntamiento:
a) Por motivos de interés público, y sin derecho a indemnización.
b) Por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de las normas establecidas en esta ordenanza o de cualquier normativa que resulte de aplicación.
c) La falta de pago de la tasa de ocupación de la vía en periodo voluntario.
d) La falta de depósito de la fianza.
CAPÍTULO VI.–PLAZOS Y HORARIOS
Artículo 19. Temporada.
–Temporada de terrazas: duración anual: del día 1 de enero al día 31 de diciembre. Se renueva de manera automática anualmente salvo infracciones o sanciones o cambios de la persona titular o gestora de la actividad o de la instalación, caso en el que será necesario la petición de una nueva autorización municipal.
–Temporada de espacios cubiertos: del día 1 de enero al día 31 de diciembre. En estos casos la vigencia de la primera autorización se aumenta a 2 años y se renueva anualmente, salvo en el caso infracciones o sanciones o cambios en la persona titular o gestora de la actividad o de la instalación, caso en el que será necesario la petición de una nueva autorización municipal.
–Temporada de sombrillas para terrazas: del 1 de enero al 31 de diciembre.
–Temporada para estufas: del 1 de noviembre al 30 de abril.
Artículo 20. Horario.
1. Con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de las terrazas, cubreterrazas o veladores queda limitada al siguiente horario:
–Horario de colocación de las instalaciones en la vía pública:
- A partir de la apertura del local, pero nunca antes de las 08:00 horas.
–Horario de retirada de las instalaciones de la vía pública:
- De domingo a jueves: hasta las 23:00 horas.
- Viernes, sábados y vísperas de fiesta: hasta las 01:00 horas.
2. El órgano municipal competente podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible, bien para todo el municipio o bien para una determinada zona del mismo, durante las fiestas patronales y en otras fechas de significación especial.
3. En aquellos espacios en que se constate que por cualquier motivo se producen molestias al vecindario, se podrá limitar el horario hasta las 21:00 horas de domingos a jueves y hasta las 22:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.
4. Queda prohibido turbar el reposo del vecindario con ruidos, gritos, cánticos u otras molestias, con especial atención a partir de las 22,00 horas.
5. En todo caso estará prohibida la instalación de megafonía, música, música en vivo, karaokes, equipos de video o multimedia en el exterior del local, o en su interior si están las puertas abiertas.
Artículo 21. Retirada de la instalación.
1. Finalizado el horario establecido en el artículo anterior, la persona titular de la instalación procederá a retirar del exterior todos los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas, etc. que serán recogidas diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en un local habilitado para tal finalidad por el interesado/a.
2. En el espacio de tiempo que media entre el cese del uso de la terraza y el cierre de la actividad, el mobiliario se podrá almacenar temporalmente dentro de la zona destinada a terraza a la espera de ser traslado al interior del local en el momento del cierre de la actividad. En este intervalo de tiempo, el mobiliario estará sujeto y no operativo, y las sombrillas permanecerán cerradas.
3. Una vez retirado el material autorizado corresponderá al/a la titular de la licencia dejar la zona ocupada en perfecto estado de limpieza.
4. Los veladores, cubreterrazas y espacios sobre vía pública del artículo 10.7, por su especial naturaleza no se retirarán hasta el final de la autorización o en caso de cese de la actividad, aunque deberá permanecer cerrados y desmontados en los tramos de no utilización para impedir usos indeseados o no controlados.
5. En el caso de los cubre terrazas y de las terrazas en las ubicaciones del artículo 10.7, las mesas y las sillas se podrán almacenar desmontadas y ordenadas en su interior y deberán permanecer cerrados para impedir usos indeseados o no controlados. Las sombrillas, en el caso de que se hayan instalado, permanecerán plegadas y cerradas.
6. Tanto las labores de desmontaje, traslado y almacenamiento como de limpieza de la zona se realizarán en silencio, de manera cuidada, sin arrastrar materiales por el suelo y generando el menor ruido posible.
Artículo 22. Obligaciones del titular de la instalación.
1. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se derivan de la aplicación de la presente ordenanza, la persona titular de la terraza queda obligada a mantener tanto el suelo, cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.
2. Se prohíbe la instalación de barras exteriores, altavoces, sistemas audiovisuales yo máquinas musicales o multimedia en cualquier versión. En caso que los usuarios de la terraza usen este tipo de aparatos, será responsabilidad de la persona titular ordenar su apagado y retirada.
3. Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad, la no alteración de las condiciones de ubicación y límites de los elementos autorizados, tal y como figura en la licencia.
4. La persona titular de la licencia deberá tener en todo momento a disposición de los agentes de la autoridad, la licencia para el uso de la terraza en la que se indica el número de mesas, veladores y/o sombrillas autorizados y su colocación concreta.
5. El/la titular de la instalación velará para que se respete el derecho a la tranquilidad del resto del vecindario, por lo que no permitirá escándalos, riñas y/o ruidos en general en la instalación, con especial atención a partir de las 22 horas.
6. Cuando por el motivo que sea, se proceda a la retirada definitiva de una terraza o velador, la propiedad del establecimiento, deberá dejar el suelo ocupado en perfectas condiciones, y retirar todos los elementos de la vía pública de manera permanente en el plazo de una semana desde la finalización de la temporada autorizada o la orden de retirada de la instalación. No se devolverá la fianza depositada hasta que no se compruebe por lo servicios municipales que la retirada es efectiva y se ha limpiado y recuperado la zona, así como reparado los daños al pavimento.
CAPÍTULO VII.–INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de las normas contenidas en la presente ordenanza, se clasifican en: leves, graves y muy graves.
1. Infracciones leves:
a) La instalación de una terraza o velador careciendo de la preceptiva licencia municipal, siendo susceptible de legalización.
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada inferior al 30%.
c) La vulneración del régimen horario dispuesto en la ordenanza.
d) La alteración en las condiciones de ubicación de espacios cubiertos, terraza y/o sombrillas especificadas en la licencia.
e) Causar molestias al vecindario por ruidos, humos, olores o accesos a comercios, locales o portales.
f) No mantener el espacio ocupado por la terraza o espacios cubiertos en las debidas condiciones de limpieza.
g) No dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado, una vez retirado de la vía pública las mesas, sillas, sombrillas, etc.
h) Provocar afecciones a elementos ubicados en la vía pública, tales como mobiliario urbano, arbolado, elementos de jardinería, ornamentales y/o resto de elementos públicos.
i) Ocupar un espacio distinto al permitido por la licencia.
j) Instalar un número de mesas y sillas, u otros objetos, no contemplados en la licencia.
k) Tener mesas y sillas plegadas y almacenadas fuera del establecimiento o fuera de horario, salvo las excepciones para cubreterrazas y terrazas del artículo 10.7.
l) Incumplir el horario establecido en la presente ordenanza.
m) La no retirada de la vía publica en el plazo definido en la presente ordenanza de las mesas, sillas, estufas, sombrillas, jardineras cortavientos, mobiliario auxiliar etc., una vez terminada la autorización de uso de las terrazas o espacios cubiertos.
n) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente ordenanza o contemplado en la autorización, no calificado expresamente como falta grave.
2. Infracciones graves:
a) La instalación de una terraza o espacio cubierto careciendo de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.
b) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada igual o superior al 30%.
d) La alteración en las condiciones de ubicación de espacios cubiertos, terrazas y/o sombrillas especificada en la licencia, cuando de ello se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros.
e) Ser reincidente en causar molestias al vecindario.
f) Ser reincidente en el incumplimiento del horario establecido en la ordenanza.
g) Instalar aparatos de música o altavoces.
3. Infracciones muy graves:
La reincidencia, por comisión en el término de un año de dos o más infracciones graves o una grave y dos leves, cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 24. Sanciones.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza, será constitutivo de una infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la imposición de las siguientes sanciones que en ningún caso, habrán de ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para el infractor.
–Faltas Infracciones leves:
- Con multa de 100 hasta 400 euros.
–Faltas Infracciones graves:
- Con multa de 401 a 1.000 euros.
–Faltas Infracciones muy graves:
- Revocación de la licencia concedida el resto de la temporada y en la temporada siguiente. Se podrá instalar la terraza en la siguiente temporada siempre y cuando sea una nueva autorización y no sea presentada por personas, entidades o empresas ligadas por parentesco o temas mercantiles a las gestoras o entidades propietarias que generaron la sanción.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la terminación de los procedimientos sancionadores por reconocimiento de su responsabilidad por la persona infractora y el pago voluntario de la sanción. El importe de la multa se reducirá en un 50% siempre que la persona sancionada muestre su conformidad por escrito con la misma y desista o renuncie de forma expresa de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 25. Instalaciones sin licencia municipal. Restablecimiento de la legalidad.
Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador, serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización de daños y perjuicios.
Cuando se detecte la instalación de terrazas sin el amparo de la licencia, o sin el respeto a las condiciones de la otorgada se requerirá a la persona titular o a quien se encuentre a cargo del establecimiento para que proceda a la inmediata retirada o adecuación a aquéllas.
De no ser atendido el requerimiento, el servicio de Inspección municipal recabará la asistencia necesaria para su inmediata retirada.
Se liquidarán con cargo a la persona infractora los gastos ocasionados por la retirada.
La permanencia de terrazas, tras la finalización del período amparado por la licencia será asimilada a la situación de falta de autorización municipal.
Artículo 26. Ejecución subsidiaria.
Cuando persona o entidad responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente ordenanza, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de los mismos, quedando depositados en los almacenes municipales, de donde podrán ser retirados por la propiedad o por la nueva persona o entidad titular que lo reclame, previo abono de las tasas y sanciones oportunas o incautación de la fianza depositada al respecto.
Lo mismo se aplicará en los casos de abandono de la instalación en la vía pública.
El plazo máximo de almacenamiento del material es de 6 meses, a partir del cual el Ayuntamiento dispondrá del material a su conveniencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
La publicación del texto refundido de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra implicará la pérdida de vigencia de las licencias para terrazas otorgadas con anterioridad, por lo que las personas titulares de la actividad deberán volver a solicitar licencia. No obstante, continúan vigentes las licencias otorgadas a veladores y cubre terrazas al amparo de la anterior.
Segunda.
Quedan autorizados aquellos veladores pegados a fachada autorizados al amparo de la anterior ordenanza siempre que cumplan con los requisitos allí establecidos.
Tercera.
Tras la publicación del texto refundido de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra, se habilita un plazo de 90 días naturales en los que no estará vigente el artículo 24 de la ordenanza. En dicho plazo, las personas infractoras recibirán el correspondiente apercibimiento, advirtiendo de la falta cometida, al efecto de hacer conocer de manera práctica el contenido de la nueva modificación de la norma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación del texto refundido de la misma en el Boletín Oficial de Navarra, a excepción del artículo 24, que entrará en vigor transcurridos 90 días naturales desde la publicación.
Código del anuncio: L2503766
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Enlaces relacionados
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