BOLETÍN Nº 67 - 3 de abril de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 165E/2025, de 6 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de "Repotenciación de los parques eólicos "Serralta" de 14 MW de potencia y "San Gregorio" de 15 MW de potencia en Cabanillas y Tudela (1050-5-CE) y (1051-2-CE)", promovido por Eólica Cabanillas SLU, en los términos municipales de Cabanillas y Tudela.

Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de "Repotenciación de los parques eólicos "Serralta" de 14 MW de potencia, y "San Gregorio" de 15 MW de potencia en Cabanillas y Tudela (1050-5-CE) y (1051-2-CE)", promovido por Eólica Cabanillas SLU en los términos municipales de Cabanillas y Tudela.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I.

1. Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

1.1. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública los proyectos y el estudio de impacto ambiental de "Repotenciación parque eólico Serralta" y "Repotenciación parque eólico San Gregorio", mediante la publicación en Boletín Oficial de Navarra número 29, de 8 de febrero de 2024, y se solicitó informe a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En el anexo I de esta resolución se resumen las Administraciones públicas y entidades que fueron consultadas y las alegaciones recibidas.

1.2. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Eólica Cabanillas SLU presentó el 19 de julio de 2024, ante el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial los proyectos técnicos administrativos de "Repotenciación parque eólico Serralta" y "Repotenciación parque eólico San Gregorio", junto con el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) conjunto de ambos proyectos, solicitando el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. El órgano sustantivo dio traslado de toda de toda la documentación, en fecha 01 de agosto de 2024, al órgano ambiental.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.

2. Resumen del proyecto.

–Parque eólico "Repotenciación Serralta".

El parque eólico de Serralta se puso en marcha en 1998 compuesto por 25 aerogeneradores de 600 kW con una altura variable según aerogenerador de 45 o 55 metros y rotor de 44 metros, siendo la potencia instalada de 15 MW. En 2001 se realizó una ampliación con un aerogenerador de 1.500 kW, pasando a una potencia instalada de 16,5 MW. Por último, en 2021 se llevó a cabo el desmantelamiento de 5 aerogeneradores de 600 kW y el aerogenerador de 1.500 kW instalado en 2001, y se llevó a cabo la instalación de un nuevo aerogenerador Nordex N155 de 4.500 kW en el parque de Serralta, que formará parte del actual parque eólico repotenciado.

Tras 25 años de explotación de los aerogeneradores instalados al inicio, la vida útil de los aerogeneradores está próxima a su fin, y por ello se plantea la repotenciación del parque eólico mediante la sustitución de los antiguos aerogeneradores por nuevos modelos más eficientes y modernos.

La "Repotenciación parque eólico Serralta" tendrá una potencia total instalada de 18,5 MW limitada en funcionamiento por la capacidad de acceso a 16,5 MW y constará de 2 aerogeneradores de 7 MW de potencia unitaria que se sumarán al ya instalado en 2021 de 4,5 MW.

Dentro de las actuaciones de repotenciación, se desinstalarán 20 unidades ECO-44, de 600 kW de potencia unitaria y rotor de 44m de diámetro.

Los nuevos aerogeneradores tendrán 120 m de altura de buje y un rotor de 163 m de diámetro.

Tras la presentación del proyecto final y el EsIA consolidado, la alternativa seleccionada para el parque eólico "Serralta" para su repotenciación se compone de 3 aerogeneradores en la siguiente ubicación (1 ya existente):

UTM ETRS89 HUSO 30

MUNICIPIO CABANILLAS

N.º AEROGENERADOR

X [m]

Y [m]

Polígono

Parcela

SER-01

620.745

4.658.971

6

112

SER-02

621.009

4.659.324

6

105

S10N (ya existente)

621.581

4.659.668

7

111

Configuración del P.E. Repotenciación Serralta.

Sistema de Coordenadas de Referencia (CRS) ETRS 1989 / UTM Zona 30N.

Las actuaciones planteadas dentro de la repotenciación del parque eólico aprovecharán siempre que sea técnicamente viable, las zanjas y caminos existentes en el parque eólico actual.

Para la ampliación de los viales existentes, así como los nuevos a crear, se han proyectado viales con un ancho de 6 metros en zonas rectas.

Se utilizará como camino de acceso el existente desde la carretera N-126 Tudela-Tauste, por una pista que conduce a los aerogeneradores del parque eólico Cabanillas II y de ahí continuar hasta el parque eólico de Serralta.

–Parque eólico "Repotenciación San Gregorio".

El parque eólico de San Gregorio se puso en marcha en 1998 compuesto por 25 aerogeneradores de 600 kW con una altura variable según aerogenerador de 45 o 55 metros y rotor de 44 metros, siendo la potencia instalada de 15 MW.

Tras 25 años de explotación de los aerogeneradores, la vida útil de los aerogeneradores está próxima a su fin, y por ello se plantea la repotenciación del parque eólico mediante la sustitución de los antiguos aerogeneradores por nuevos modelos más eficientes y modernos.

La "Repotenciación parque eólico San Gregorio" tendrá una potencia total instalada de 15 MW y constará de 3 aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria.

Dentro de las actuaciones de repotenciación, se desinstalarán 25 unidades, de 600 kW de potencia unitaria y rotor de 44m de diámetro instalados al inicio de la puesta en marcha.

Los nuevos aerogeneradores tendrán 120 m de altura de buje y un rotor de 155 m de diámetro.

Tras la presentación del proyecto final y el EsIA consolidado, la alternativa seleccionada para el parque eólico "San Gregorio" para su repotenciación se compone de 3 aerogeneradores en la siguiente ubicación:

UTM ETRS89 HUSO 30

MUNICIPIO CABANILLAS

N.º AEROGENERADOR

X [m]

Y [m]

Polígono

Parcela

GRG-01

620.225

4.658.534

6

131

GRG-02

619.689

4.658.429

6

155

GRG-03

619.413

4.658.119

6

155

Configuración del P.E. Repotenciación San Gregorio.

Sistema de Coordenadas de Referencia (CRS) ETRS 1989 / UTM Zona 30N.

Las actuaciones planteadas dentro de la repotenciación del parque eólico aprovecharán siempre que sea técnicamente viable, las zanjas y caminos existentes en el parque eólico actual.

Para la ampliación de los viales existentes, así como los nuevos a crear, se han proyectado viales con un ancho de 6 metros en zonas rectas.

Se utilizará como camino de acceso el existente desde la carretera N-126 Tudela-Tauste, por una pista que conduce a los aerogeneradores del parque eólico Cabanillas II y de ahí continuar hasta el parque eólico de Serralta y San Gregorio por viales actuales adaptados a las nuevas necesidades.

–Infraestructura de evacuación conjunta a 66 kV y torre de medición de los parques eólicos.

Para la evacuación de la energía generada tras la sustitución de los aerogeneradores se utilizarán las infraestructuras de existentes en gran medida mediante la remodelación de la subestación de Serralta hasta donde se evacuará la energía de todos los aerogeneradores nuevos. Desde esta subestación se evacuará la energía mediante la utilización de la línea de evacuación actual, la cual se soterrará parcialmente.

Pese a no estar contemplado en el documento inicial, el órgano ambiental en la fase de consultas a las Administraciones públicas, solicitó la inclusión de la evaluación de dicha línea pese a estar en funcionamiento, con el objeto entre otros de adecuar la misma a la normativa actual de medidas de protección contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas y estudiar su soterramiento.

Dentro de las nuevas construcciones a realizar, se llevará a cabo la instalación de una torre autosoportada permanente de medición meteorológica de 118 m de altura en el parque eólico de San Gregorio, anclada en cimentación, de dimensiones aproximadas 10,4x10,4x0,5m, en las coordenadas X: 619.309-Y: 4.657.805 (ETRS89, Huso 30N).

3. Descripción del estudio de impacto ambiental y análisis.

a) Examen de alternativas.

El estudio de impacto ambiental del proyecto condiciona el estudio de alternativas a la ubicación del punto de conexión y la utilización de infraestructuras existentes, principalmente viales e infraestructura de evacuación, descartando la alternativa 0 al existir alternativas viables y con un impacto asumible.

Basándose en diferentes tecnologías existentes y las posibilidades de adaptación de las infraestructuras de evacuación actuales a dichas tecnologías, se han estudiado diferentes alternativas.

De manera resumida, se plantea una primera alternativa con 11 aerogeneradores de 3-3,5 MW además del actualmente existente en Serralta de 4,5 MW. Se plantea una segunda alternativa de 3 aerogeneradores de 5 MW en San Gregorio y 2 aerogeneradores de 7 MW y 1 aerogenerador de 4,5 MW en Serralta con evacuación aérea aprovechando el trazado de la evacuación actual de Serralta. Una tercera alternativa se plantea similar a la segunda en cuanto a aerogeneradores, pero con el soterramiento parcial de la línea de evacuación.

Tras rechazar la alternativa cero, el análisis de alternativas de la tecnología de los aerogeneradores y sus afecciones establecidas por el promotor, determina que la alternativa 3 (6 aerogeneradores de potencia variable y evacuación parcialmente soterrada) es la mejor alternativa, conformando la configuración del parque descrita en el apartado de resumen del proyecto de esta resolución.

b) Análisis de los principales impactos de los proyectos.

Los principales impactos detectados en el EsIA se prevén sobre la atmósfera, el suelo, la vegetación y la hidrología en fase constructiva. La fauna, la alteración acústica y el paisaje en la fase constructiva no obstante serían los impactos recogidos en el EsIA más relevantes de los detectados, por su prolongación en el tiempo.

–Contaminación lumínica. Referido a la contaminación lumínica, según detalla el promotor, se balizarán los aerogeneradores con un sistema dual Media A/Media C, de mediana intensidad de tipo A durante el día y el crepúsculo, y de mediana intensidad de tipo C durante la noche, además de colocar un nivel intermedio de luces de baja intensidad Tipo E en la torre.

–Suelo. Se prevé una ocupación de 95.875 m² de suelo por los elementos constructivos del parque, incluyendo ocupaciones temporales. Además de la ocupación, los principales impactos detectados en fase de construcción y previa aplicación de medidas son el riesgo de erosión por los movimientos de tierras, y la compactación y alteración de la calidad de los suelos por tránsito de maquinaria y posibles vertidos. El EsIA plantea que, con la vigilancia por parte de la Dirección de Obra Ambiental de una serie de medidas preventivas y correctoras, el impacto residual será no significativo para los efectos erosivos y compactación del suelo, y compatible para la pérdida del suelo y posibles vertidos.

Cabe destacar en la fase constructiva la creación de una campa como zona de acopio de forma poligonal de superficie aproximada 100 x 100 m. Para dicha ocupación temporal se utilizarán campos de cultivo ubicados junto al camino principal de acceso al parque eólico, y servirá para acopiar elementos de grandes dimensiones de los aerogeneradores, material de la obra civil, material eléctrico, áreas de aparcamiento de la maquinaria de obra civil y áreas de estancia con casetas de obra.

–Hidrología. La mayor afección se producirá por la presencia de maquinaria en la cercanía de cursos de agua y el ocasional vertido por accidente. No obstante, en la zona no existen cauces de agua permanentes y los secundarios se encuentran a cierta distancia de la zona de obras, no produciendo afección sobre el dominio público hidráulico. El impacto residual tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras se valora en todos los casos como no significativo.

–Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. La implantación de los aerogeneradores se proyecta en una zona actual de cultivos de secano. Todos los aerogeneradores se encuentran próximos a hábitat de interés comunitario (en adelante HIC), sin que se registre afección por ocupación directa considerable. Como significativo, dentro de dichos hábitats se encuentra el hábitat prioritario "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces".

Referido a la ocupación directa, la estación de medición afecta a 152 m² según cartografía del promotor a los hábitats con código "4090+1430+6220*", y en el caso de los hábitats "92D0+1430+6220*" es afectada 549 m² por la plataforma de montaje del aerogenerador SG-01 y 471 m² por la plataforma de montaje de la estación de medición, en total 1.020 m². Todos los parámetros evaluados referidos a la vegetación y hábitats de interés comunitario tras la adopción de medidas preventivas y correctoras dan como resultado impactos inexistentes o no significativos.

–Fauna. El EsIA realiza un estudio de la mortalidad de los actuales parques eólicos entre los años 2017 y 2023, un estudio anual de avifauna, y un estudio anual de quirópteros. Al tratarse de parques eólicos existentes y la repotenciación de los mismos, el EsIA presentado por el promotor incide en la evaluación de diversas afecciones, como el efecto barrera, la afección o pérdida de hábitats o la mortalidad, y en el beneficio en opinión del promotor de la sustitución del los aerogeneradores actuales por 6 aerogeneradores (1 de ellos ya existente). Así por ejemplo de distancias entre áreas de barrido actuales de 25 a 75 metros, se pasa a distancias de 280 a 340 metros. La distancia desde el suelo libre también sufre un cambio sustancial, pasando de 29 metros actuales a unos 40 metros.

Durante la fase de construcción se detectan posibles afecciones a la fauna como consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de hábitats por la ejecución de la obra civil. Así como mortalidad por atropellos y modificación de pautas de comportamiento y de parámetros demográficos por ruidos y molestias derivados de la presencia humana y del trasiego de vehículos y maquinaria.

En la fase de explotación, el principal impacto es el riesgo de mortalidad por colisión de la fauna voladora con los aerogeneradores y los posibles incidentes de colisión y/o electrocución de la línea aérea de evacuación, que no obstante se proyecta parcialmente su soterramiento reduciendo su impacto.

El análisis genérico realizado seleccionó y clasificó previamente un amplio número de especies que catalogó como especies objetivo, sobre las cuales se estudió en mayor detalle su zonificación y posibles afecciones. De estas especies objetivo se detectaron 8.834 ejemplares pertenecientes a 34 especies objetivo sobrevolando los aerogeneradores o sus inmediaciones. Referido al número cuantitativo y analizados los datos de incidencia, el buitre leonado representó casi el 75% de avistamientos de las especies objetivo. Otras especies con un número significativo de avistamientos fueron Aquila chrysaetos, Circus aeruginosus, Falco peregrinus, Milvus milvus, Neophron percnopterus y Pterocles alchata.

El EsIA presentado calcula un índice de riesgo de las especies objetivo tras el análisis de la altura de paso de las aves y su tipo de vuelo, catalogando el riesgo como alto, medio o bajo. Con riesgo alto se catalogan las especies Buteo buteo, Ciconia ciconia, Circaetus gallicus, Gyps fulvus, Hieraaetus pennatus, Milvus migrans, Neophron percnopterus, Pernis aviporus y Phalacrocorax carbo. Otras 7 especies se clasifican como riesgo moderado y 1 como riesgo bajo.

El EsIA refleja los datos de mortalidad obtenidos en el seguimiento ambiental de los parques eólicos en funcionamiento situados en un radio de 20 km del proyecto contemplado. Se ha detectado una mortalidad de 1.374 ejemplares en 8 parques eólicos estudiados durante el periodo 2013-22. El buitre leonado representa una de cada tres incidencias con 501 reportes en el periodo comprendido entre 2013 y 2022.

El EsIA propone como medida correctora la instalación de un sistema de detección temprana y parada de los 6 aerogeneradores que conforman el proyecto.

En cuanto a los murciélagos, no se detectan refugios en la zona de implantación del parque eólico, si bien en el entorno de 2 km se han encontrado lugares adecuados como posibles refugios temporales. Se trata por lo general de edificaciones humanas (granjas principalmente) que en algunos casos cuentan con abrevaderos y puntos de agua, lo que incrementa su potencialidad.

Del resultado del seguimiento realizado, se han registrado 881 llamadas pertenecientes a 9 especies. Las especies más frecuentes son el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) (35%), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhli) (26%) y el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) (20%). El EsIA propone como medida correctora la parada de aerogeneradores en las franjas horarias de mayor actividad en caso de superar unos umbrales de siniestralidad, cuando las condiciones de viento no alcancen los 6 km/h, desde el ocaso hasta el amanecer entre el 15 de agosto y 30 de septiembre. Desde la Sección de Evaluación Ambiental se considera positiva esta propuesta, pero para que sea efectiva durante todo el periodo de máxima actividad de los quirópteros, el periodo debe ampliarse.

El impacto residual derivado de la mortalidad de avifauna y quirópteros por colisión/barotrauma con los aerogeneradores tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras se valora en el estudio de impacto ambiental presentado como compatible.

–Espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000. El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE se traspone al ordenamiento jurídico estatal en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este artículo se desarrolla a su vez en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo referente a adoptar las medidas necesarias para que planes, programas y proyectos se sometan a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre las especies, hábitats y objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000.

El proyecto evaluado se encuentra fuera de los límites de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra y de los espacios protegidos Red Natura 2000.

El EsIA presentado a información pública incluye un apartado con el estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000. Los espacios protegidos Red Natura 2000 más próximos son la ZEC Bardenas Reales (720 metros del aerogenerador de Serralta S10N ya en funcionamiento) y la ZEC Río Ebro (1.300 metros del aerogenerador ubicado más al oeste del parque de San Gregorio).

Los Espacios Naturales Protegidos más próximos son el Parque Natural de las Bardenas Reales (720 metros), la Reserva Natural Rincón del Bu (7,4 km), y los Enclaves Naturales Sotos de Traslapuente (3,6 km) y Soto de los Tetones (4,3 km).

El estudio identifica las principales especies y hábitats de dichas zonas con protección legal. Sin embargo, el promotor espera tras el inventario realizado y los resultados del estudio de fauna, así como la reducción del número de aerogeneradores y el soterramiento parcial de la línea de evacuación, que el impacto sea no significativo tanto a la red de espacios naturales, así como la conectividad territorial entre los mismos.

–Patrimonio Cultural. El EsIA consolidado presenta como anexo VIII el estudio de la afección al Patrimonio Histórico-Cultural; Arqueológico y Etnográfico, donde se presenta el informe tras la autorización emitida por el director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana mediante Resolución 125/2023, de 30 de mayo, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, para la realización de una intervención arqueológica de urgencia. Dicho informe concluye que el impacto arqueológico es nulo y no se precisa de ningún tipo de medida correctora.

–Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El capítulo 9 del EsIA y el anexo correspondiente, presenta un capítulo de análisis de vulnerabilidad del proyecto donde se determina que no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

–Efectos sinérgicos y acumulativos. Para la valoración de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos se ha tenido en cuenta diferentes factores en la fase de construcción y operación que se desarrollan en un anexo del EsIA. Se busca realizar un estudio de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques eólicos y principales infraestructuras existentes o autorizadas. Los posibles impactos se estudian a diferentes distancias según el factor a estudiar. Para estudio de los efectos sobre la fauna se han tenido en cuenta los proyectos e infraestructuras situados hasta un ámbito de influencia de 10 km del proyecto analizado, ampliándolo hasta 20 km para el estudio de la mortalidad. Se concluye que existirán varios impactos sinérgicos y/o acumulativos, pero con una valoración determinada como compatible. Los impactos compatibles principalmente se producen sobre la pérdida y alteración de la vegetación en la fase de construcción, la fauna en fase de construcción y operación, y el paisaje en la fase de operación.

–Plan desmantelamiento del actual parque eólico. El EsIA presentado detalla en el anexo VI el plan de desmantelamiento del actual parque eólico. El mismo contempla el desmontaje de los aerogeneradores, desmontaje de la subestación de San Gregorio, la restitución de cimentaciones y plataformas, restitución de viales y retirada de cableado, retirada materiales desmantelados y desmantelamiento de la línea eléctrica de evacuación actual de manera parcial. Se retirará a su vez la estación de medición actual. Tras dichos trabajos se plantea un plan de restauración ambiental que devuelva las zonas desmanteladas a su uso original y sean objeto de restauración y revegetación.

En el apartado del presupuesto, figura como opción para el desmantelamiento de las cimentaciones la voladura controlada bajo la gestión de los oportunos permisos.

–Línea de evacuación.

Atendiendo al informe previo emitido por la Sección de Evaluación Ambiental, el EsIA consolidado tiene en cuenta la línea de evacuación que en el EsIA presentado al inicio de la tramitación no figuraba. Esta información se contempla a lo largo del estudio de impacto ambiental.

Basándose en las zonas afectadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el estudio plantea el soterramiento hasta el apoyo número 17 desde la SET Serralta modificada y el desmantelamiento del actual tendido aéreo de San Gregorio y el tramo entre la SET Serralta actual y el apoyo 17. A su vez se plantea el balizamiento de conductores entre los apoyos 23 y 33 en las inmediaciones del río Ebro y la ZEC de similar nombre, incluidos dichos tramos en zona de protección de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4. Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y considera que el proyecto del parque eólico "Repotenciación parque eólico Serralta" y el proyecto del parque eólico "Repotenciación parque eólico San Gregorio" es ambientalmente viable con determinadas condiciones, por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, condicionado al cumplimiento tanto de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias, de vigilancia ambiental, y resto de condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental de los parques eólicos "Repotenciación Serralta" y "Repotenciación San Gregorio", y de los aspectos recogidos en la presente declaración de impacto ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de "Repotenciación de los parques eólicos "Serralta" de 14 MW de potencia, y "San Gregorio" de 15 MW de potencia en Cabanillas y Tudela (1050-5-CE) y (1051-2-CE)", promovido por Eólica Cabanillas SLU en los términos municipales de Cabanillas y Tudela.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

i) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

–En el proyecto ejecutivo las ubicaciones de los aerogeneradores, plataformas de montaje y zonas de maniobra de los viales han de diseñarse en las zonas de menor pendiente y menor movimiento de tierras.

–Queda prohibido la realización de ningún tipo de vertido de tierras sobre las laderas forestales ubicadas al norte-noroeste de la ubicación de los nuevos aerogeneradores, ubicadas en su mayoría en término municipal de Tudela. Previo al inicio de las obras se procederá al balizamiento de dichas zonas.

ii) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

–Previamente al inicio de las obras se realizará un balizamiento de las zonas de vegetación natural, que se deberán respetar, teniendo en cuenta sobre todo la ubicación de los aerogeneradores a desmantelar. Esto se llevará a cabo especialmente en zonas donde se produzca el desmantelamiento de aerogeneradores próximos a zonas de vegetación natural.

–El diseño y construcción de viales y zanjas priorizará el trazado a través de infraestructuras existentes. Las zanjas se ejecutarán prioritariamente sobre caminos o superficies de cultivo frente a superficies con vegetación natural. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán prioritariamente en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats naturales existentes en la zona.

–Se pondrá especial atención en no provocar afección de ningún tipo sobre las laderas ubicadas al norte del parque eólico donde figuran hábitats de interés comunitario por lo que dichas zonas de vegetación natural deberán balizarse, con un margen suficiente para no afectarlas, previamente al inicio de las obras.

iii) Fauna.

–Los aerogeneradores de los parques eólicos "Repotenciación Serralta" y "Repotenciación San Gregorio", se dotarán de un sistema automático de detección de aves, capaz de desencadenar acciones inmediatas de parada o disuasión que deben resultar efectivas para evitar las colisiones. Se consideran como dispositivos más efectivos los sistemas de vigilancia en 3D, consistentes en cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica o en dispositivos de detección por radar, que analicen los vectores desplazamiento de las aves, prevean sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión, envíen señales de parada individualizada con suficiente tiempo para evitar o disminuir la probabilidad de colisión. Estos sistemas aportan una gran cantidad de información relativa al seguimiento ambiental del parque eólico.

–Se retrasará el inicio del arranque hasta los 6 m/s de velocidad del viento, desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, ambos inclusive, que son las fechas y horas más activas para los quirópteros. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de actividad en altura en la nacelle, para determinar exactamente los vuelos existentes y cuándo se producen (fechas, horas, viento...), debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

–Desde el momento de la formulación de esta declaración de impacto ambiental hasta que se inicien las obras de la repotenciación, se considera necesario reforzar el seguimiento de la mortalidad ocasionada por los aerogeneradores de los parques eólicos de Serralta y San Gregorio, cambiando el actual sistema por la metodología que se indica en el anexo II apartado 2 del presente informe.

–Las obras deberán realizarse teniendo en cuenta el periodo crítico para la reproducción de varias especies de avifauna presentes en la zona. En concreto se pondrá especial hincapié entre las fechas que van del 15 de marzo al 31 de julio. En este periodo se realizarán transectos periódicos por las zonas afectadas por los trabajos con el fin de detectar especies catalogadas o nidificaciones en el caso del aguilucho pálido o aguilucho cenizo. En caso de detectar nidificaciones se deberá avisar inmediatamente al Guarderío de Medio Ambiente / Basozainak de Gobierno de Navarra.

iv) Línea de evacuación.

–Se deberá ejecutar el soterramiento completo de la línea eléctrica aérea de evacuación de los dos parques eólicos incluyendo tanto los nuevos tramos de los proyectos de repotenciación, como los tramos aéreos preexistentes hasta el apoyo 22, que serán desmantelados completamente. La salida a aéreo podrá realizarse en el apoyo número 22. La solución adoptada será incorporada al proyecto de ejecución definitivo y contemplará como opción preferente el trazado por las pistas actuales existentes.

–El desmantelamiento contemplará la total retirada de cableado, apoyo y materiales de la línea actual.

–En la línea aérea de evacuación ya existente, y durante toda la vida útil de los parques eólicos y las líneas de evacuación, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o la normativa vigente en cada momento. Se deberá realizar un seguimiento y mantenimiento en caso de detección de materiales defectuosos en todos los apoyos desde el número 23 al 33 actualmente aislados.

–Como medida para la prevención de la electrocución, el apoyo de amarre siguiente se reformará y aislará:

N.º APOYO

UTM ETRS89 HUSO 30

X [m]

Y [m]

34

619.440

4.653.641

Apoyo a aislar P.E. Repotenciación Serralta y San Gregorio.

Sistema de Coordenadas de Referencia (CRS) ETRS 1989 / UTM Zona 30N.

–En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión, en su caso. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

–Los materiales empleados deberán estar homologados para la tensión nominal del tendido.

–En los apoyos de bajada a subterráneo, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. Además, se aislarán todos los elementos en tensión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna.

–Como medida para la prevención de colisiones, deberán balizarse todos los vanos comprendidos entre los apoyos 23 y 34. Se colocarán balizas salvapájaros consistentes en 2 tiras de neopreno de 5x35 cm con una cadencia de 15 metros en cada cable, de tal forma que lateralmente la distancia visual sean 5 metros.

v) Integración ambiental.

–Se priorizarán las siguientes medidas de integración ambiental de las obras:

  • Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
  • La tierra vegetal existente en las zonas de actuación con terreno natural o campos de cultivo deberá ser previamente decapada y acopiada para su empleo final en la restauración de las obras.
  • Para los desmontes y terraplenes de plataforma de aerogenerador, caminos, etc., serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación tenga un resultado aceptable.
  • Finalizadas las obras el promotor procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, serán sembradas estas superficies con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo y se realizará un seguimiento para tomar las medidas necesarias si fuese necesario que asegure su viabilidad.

–Seguimiento:

  • El plan de seguimiento y vigilancia que se presente junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción de los parques eólicos "Repotenciación Serralta" y "Repotenciación San Gregorio", deberá incluir un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento que deberá contar con la aprobación de la Sección de Evaluación Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente las directrices recogidas en el anexo II de la presente declaración de impacto ambiental.
  • Si en cualquier momento durante el seguimiento, se constatase la existencia de aerogeneradores conflictivos por mortalidad por colisión de aves o quirópteros protegidos, en los términos establecidos en el anexo III de esta declaración de impacto ambiental, se seguirá el protocolo de actuación recogido en dicho anexo.
  • Dentro del seguimiento y el envío de datos a la Sección de Evaluación Ambiental, Negociado de Seguimiento Ambiental, se indicarán las jornadas y/o periodos donde por vientos inferiores a 6 m/s se ha procedido a la parada o no puesta en marcha de aerogeneradores entre el ocaso y el amanecer en los meses de agosto a octubre.

–Plan de restauración:

  • Finalmente se indica la necesidad de aportar un plan de restauración con las medidas de integración del proyecto en el área afectada durante las fases de obra y tras el cese de la actividad, así como todas las acciones de restauración en las infraestructuras a desmantelar con detalle suficiente para su valoración, en aspectos importantes como las especies a emplear y mantenimientos a realizar para asegurar su viabilidad.
  • Se indicarán a su vez en detalle todos los viales que se restaurarán a su uso anterior o se naturalizarán dichas superficies. Serán objeto de restauración todos los que queden sin uso.
  • Todas las plataformas e infraestructuras que queden tapadas con tierra vegetal, se realizarán asegurando un espesor mínimo suficiente para la recuperación funcional del terreno y con taludes tendidos para su integración en el terreno.

vi) Otros aspectos:

–Dentro de la solicitud que se curse ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la aprobación del balizamiento de los aerogeneradores de los parques eólicos repotenciados, se hará especial hincapié en la cercanía del parque eólico Cabanillas II, solicitando la implantación del balizamiento mínimo imprescindible, sobre todo en el periodo nocturno, teniendo en cuenta dicha cercanía y la posibilidad de tratarse como una única unidad a efectos de señalización.

–Con al menos una semana de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

–Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor conforme al artículo 14 del Decreto foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Dicha documentación deberá contar con el visto bueno de esta Dirección General de Medio Ambiente en el marco del artículo 15 del citado Decreto Foral 56/2019.

–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente. Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tudela (gmatudela@navarra.es) y al teléfono 948847033 / 609904957.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a Basozainak / Guarderío de Medioambiente (unidad de coordinación de Tudela) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de marzo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y A LAS PERSONAS INTERESADAS

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, el órgano sustantivo consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes y alegaciones señalados en las siguientes tablas:

ORGANISMO CONSULTADO

REPOTENCIACIÓN
P.E. SERRALTA

REPOTENCIACIÓN
P.E. SAN GREGORIO

Ayuntamiento de Cabanillas

X

X

Ayuntamiento de Tudela

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

X

X

Servicio Forestal y Gestión Cinegética

Sección de Patrimonio Arquitectónico

X

X

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

X

Sección de Evaluación Ambiental

X

X

Servicio de Territorio y Paisaje

X

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

X

Exolum Corporation, SA.

Red Eléctrica de España, SAU

X

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

X

X

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

X

X

ENTIDAD/PERSONA ALEGANTE

REPOTENCIACIÓN
P.E. SERRALTA

REPOTENCIACIÓN
P.E. SAN GREGORIO

Angel Bernardo Galindo Serrano. Primera

X

X

Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz

X

X

Ecologistas en Acción de La Ribera

X

X

Angel Bernardo Galindo Serrano. Segunda

X

X

Ayuntamiento de Cabanillas.

Presenta informe para ambas repotenciaciones informando que no existen inconvenientes de carácter urbanístico y emitiendo informe favorable municipal de compatibilidad urbanística.

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Presenta informe para ambas repotenciaciones, informando la Sección de Explotación, dentro de la Dirección citada, que no se necesita disponer de autorización sobre la única afección detectada en la documentación presentada. Dicha afección se describe como el empleo de glorieta cerrada en el p.k. 6+660 de la NA-126.

Sección de Patrimonio Arquitectónico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe para ambos expedientes en los que se indica que no se aprecian afecciones en lo que es competencia de dicha Sección.

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

La Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología emite informe únicamente para el expediente de repotenciación del parque de San Gregorio, en el que se indica que las obras no van a afectar a ningún yacimiento arqueológico catalogado. Por lo cual no existe inconveniente para la tramitación del proyecto en lo que atañe al Patrimonio Arqueológico catalogado, a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, sobre instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico.

Recuerda que, si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).

Sección de Evaluación Ambiental.

Expone las actuaciones planteadas en las repotenciaciones de Serralta y San Gregorio.

Se solicita el EsIA contenga aspectos sobre incidencia de avifauna y se incluya en el EsIA los aspectos referidos a la línea de evacuación.

Respecto los aerogeneradores como punto importante se considera necesario el incluir sistemas de autodetección y parada.

Asimismo, indica la necesidad de considerar para quirópteros el limitar el umbral de velocidad mínima de viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s, desde el ocaso hasta el amanecer en las fechas y horas más activas para los quirópteros.

Servicio de Territorio y Paisaje.

Expone las actuaciones planteadas en ambas repotenciaciones y toda la normativa sectorial y los principales aspectos.

Como aspectos más relevantes destacar las implicaciones de la ubicación respecto al POT 5 "Eje del Ebro y todas las figuras existentes en la zona, y referido al Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 su reseña como parques existentes y con posibilidad de repotenciación, así como su compatibilidad con las previsiones del Plan de Ordenación Territorial de aplicación, establecerse el respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior en caminos públicos, itinerarios de interés y vías pecuarias.

Como conclusión indica que "a falta de informes sectoriales, el proyecto, a nivel de ocupación del suelo, es compatible conforme a las categorías de protección en Suelo No Urbanizable".

Se advierte, por último, que el "proyecto deberá realizar un estudio sobre la incidencia en el paisaje en el que se propongan medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos, tal como se refleja en el PN9".

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Presenta informe para ambas instalaciones con una serie de consideraciones de carácter técnico a tener en cuenta por parte del promotor para futuras acciones y tramitaciones a realizar con la propia Confederación Hidrográfica del Ebro.

Red Eléctrica de España, SAU.

Emite informe referido al expediente de repotenciación del parque eólico de Serralta y manifiesta que, según la documentación presentada, no presenta oposición a la instalación de ninguno de los aerogeneradores del parque eólico "Repotenciación Serralta" al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

Asimismo, recuerda la necesidad del cumplimiento de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Manifiesta que, según la documentación presentada, no constata afecciones para las redes eléctricas de su propiedad y concede autorización para llevar a cabo los trabajos detallados en los documentos de repotenciación de los parques eólicos de Serralta y San Gregorio.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Manifiesta que AESA no tiene competencias para pronunciarse respecto a autorizaciones que pueda emitir Gobierno de Navarra en el ámbito de sus competencias. AESA solo es competente en materia de autorización de obstáculos en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas.

Informa a su vez que con fecha del oficio no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia de los proyectos de repotenciación.

Angel Bernardo Galindo Serrano. Primera alegación.

El alegante manifiesta para ambos expedientes:

1. Incompatibilidad urbanística.

Respuesta: la alegación excede de la evaluación de impacto ambiental.

2. Fauna.

Respuesta: se tiene en cuenta en lo referido a posible mortalidad y se implementan nuevas medidas en la DIA.

3. P.S.I.S "Plan eólico estratégico". Parque Cabanillas II. Impacto severa magnitud.

Respuesta: se tiene en cuenta y valoran los aspectos referidos a mortalidad de avifauna, y se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA de los expedientes de repotenciación de "Serralta" y "san Gregorio".

4. Espacios de la Red Natura 2000. Aves esteparias.

Respuesta: se tiene en cuenta parcialmente implementando nuevas medidas en la DIA.

5. Impacto acumulativo o efectos sinérgicos sobre los buitres.

Pese al título de la alegación, en la misma se desarrollan y rebaten puntos del EsIA referidos al efecto barrera, a la pérdida de hábitat por efectos acumulativos y creación de nuevos viales, restauración de zonas hormigonadas, utilización de hexafloruro de azufre y siniestralidad de los aerogeneradores objeto de repotenciación principalmente.

Respuesta: se tienen en cuenta las alegaciones en los puntos referidos y objeto de evaluación de impacto ambiental en la elaboración de la DIA.

6. Ruido.

Respuesta: se tienen en cuenta en la elaboración de la DIA.

7. Impacto visual. Menciona incumplimientos de la Ley Urbanística y del Plan General Municipal.

Respuesta: la alegación excede de la evaluación de impacto ambiental.

8. Cubierta vegetal. Se establecen diferentes apartados referidos principalmente a la correcta restauración, minimización de daños de los proyectos y mantenimiento y viabilidad de las actuaciones a realizar.

Respuesta: se tienen en cuenta en la elaboración de la DIA.

9. Bienes ya ocupados desde hace veintiocho años y que nunca se desafectaron.

Respuesta: la alegación excede de la evaluación de impacto ambiental.

10. La actuación prevista no crea empleo. Por el contrario, contribuye a la destrucción de las actividades económicas ya implantadas.

Respuesta: la alegación excede de la evaluación de impacto ambiental.

11. Términos de comparación. Remite la alegación a la situación del año 1997 y el trámite ambiental de dicha época.

Respuesta: la alegación excede de la evaluación de impacto ambiental actual y objeto de la presente DIA.

12. Agua.

Respuesta: se tienen en cuenta en la elaboración de la DIA.

13. Otras cuestiones.

Respuesta: la alegación excede de la evaluación de impacto ambiental.

14. Ausencia absoluta de utilidad pública. Determinación del interés prevalente.

Respuesta: la alegación excede de la evaluación de impacto ambiental.

Angel Bernardo Galindo Serrano. Segunda alegación.

El alegante manifiesta:

1. Solicitud de que no se tenga en cuenta el informe emitido por el Ayuntamiento de Cabanillas.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz.

El alegante manifiesta para ambos expedientes tras un escrito introductorio:

1. Necesidad de repotenciar parques eólicos existentes antes de plantear nuevos parques que conlleven nuevas líneas de evacuación. Utilización a su vez de otros modelos de aerogeneradores en las repotenciaciones y uso de alternativas como hibridaciones con plantas solares.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

2. Solicitud del soterramiento total de la línea de evacuación.

Respuesta: se tiene en cuenta y se considera parcialmente en la elaboración de la DIA.

Ecologistas en Acción de La Ribera.

El alegante manifiesta para ambos expedientes tras un escrito introductorio:

1. Necesidad de repotenciar parques eólicos existentes antes de plantear nuevos parques que conlleven nuevas líneas de evacuación. Utilización a su vez de otros modelos de aerogeneradores en las repotenciaciones y uso de alternativas como hibridaciones con plantas solares.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

2. Solicitud del soterramiento total de la línea de evacuación.

Respuesta: se tiene en cuenta y se considera parcialmente en la elaboración de la DIA.

ANEXO II.–PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE AVES Y QUIRÓPTEROS EN PARQUES EÓLICOS DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN

Durante la fase de explotación de los parques eólicos se deberá llevar a cabo un seguimiento tanto de la avifauna como de los quirópteros de la zona teniendo en cuenta las pautas indicadas en este documento.

Se trata de un documento de mínimos, en el que se establecen pautas comunes a seguir por todos los parques de cara a que los resultados de todos ellos puedan ser comparables.

1. Uso del espacio.

1.1. Avifauna.

A los 3 años de la entrada en funcionamiento del parque, se realizará el estudio del uso del espacio por avifauna durante un ciclo anual completo, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional para comparar ambas. Según el resultado, se valorará el reajuste o la aplicación de nuevas medidas bajo orientación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Censos anuales de las especies catalogadas, u otras que pueda ser necesario considerar, que sean contempladas como potencialmente afectadas durante la fase de explotación, realizados durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque, para comparar sus poblaciones antes y después de la puesta en marcha del proyecto.

1.2. Quirópteros.

A los tres años de la entrada en funcionamiento del Parque se repetirá el mismo muestreo que se hizo en el EsIA previo y se compararán los resultados de ambos trabajos.

Como seguimiento complementario, se llevará a cabo un muestreo con grabadoras de ultrasonidos, desde la góndola, colocando el micrófono en la parte posterior e inferior de la misma. Se realizará de forma continua desde el 1 de julio hasta el 30 de octubre, al menos en 1 de cada 5 aerogeneradores, seleccionando los situados en las zonas más apropiadas para los murciélagos (cerca de arbolado, zonas húmedas, roquedos, setos o zonas con ganado). Se deberá incluir algún aerogenerador con iluminación por normativa de la AESA. Este trabajo se realizará dentro de los primeros 5 años tras la puesta en marcha del parque, y al menos durante dos años consecutivos.

Se analizarán los vuelos en relación con parámetros climáticos (intensidad del viento, temperatura, precipitación) recogidos en el mismo parque y altura (en las góndolas o en torres meteorológicas). Se presentará un informe anual con los resultados obtenidos, análisis de riesgos y en caso de ser necesarias, las medidas correctoras recomendadas.

Revisión de colonias: si se conocen colonias de especies murciélagos de elevada vulnerabilidad ante la presencia de aerogeneradores en un radio de 5 km alrededor del parque, se realizará un censo de dichas colonias durante los primeros tres años de funcionamiento. El censo se realizará en las estaciones en que se conozca la presencia de la colonia. En este grupo se encuentran las especies de los géneros Pipistrellus, Hypsugo, Eptesicus, Nyctalus, Vespertilio, Miniopterus y Tadarida. Se observará si el tamaño de la colonia disminuye respecto a la situación previa a la instalación del parque, así como si se encuentran ejemplares de estas especies muertos en el interior del parque.

DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES DE ESPECIES CATALOGADAS

GRUPOS TAXONÓMICOS

RADIO (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

2. Control de mortalidad de aves y quirópteros.

2.1. Aerogeneradores.

Durante los tres primeros años tras la puesta en marcha de un parque eólico se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán todos los aerogeneradores semanalmente.

A partir del cuarto año de funcionamiento, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo, no siendo nunca inferior a un porcentaje del 40% de los de aerogeneradores instalados, revisados mensualmente.

El área de prospección de cada aerogenerador será circular. El diámetro de esa área deberá ser como mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Esta superficie deberá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda. Para ello, dentro del área de prospección, se deberá definir y cartografiar la superficie real muestreable de cada aerogenerador.

Los muestreos se llevarán a cabo a pie. Se realizarán mediante transectos paralelos que cubran la superficie de revisión del aerogenerador. Los transectos estarán separados entre sí como máximo 15 metros. El tiempo empleado en el muestreo de cada aerogenerador no deberá ser inferior a 40 minutos.

Las revisiones de los aerogeneradores se realizarán por personas acompañadas de perros de rastreo, entrenados para detectar restos de aves y quirópteros.

Las incidencias detectadas fuera de los muestreos deberán registrarse y considerarse por separado.

Para cada resto detectado, tanto en los muestreos como fuera de ellos, se deberá elaborar una ficha en la que se registren al menos los siguientes datos:

–Parque eólico.

–Aerogenerador en el que previsiblemente ocurrió la incidencia.

–Fecha de localización.

–Especie.

–Edad y sexo, si es posible determinarlos.

–Coordenadas UTM obtenidas mediante GPS.

–Ubicación de los restos, en relación al o a los aerogeneradores más próximos (distancia y orientación).

–Descripción de las heridas.

–Tipo de restos (p.ej. cuerpo completo, alas, plumas, etc.).

–Estado del cadáver: reciente, parcialmente descompuesto, predado, huesos...

–Si el resto se ha localizado durante la prospección o fuera de los muestreos.

–Persona que encuentra el resto.

2.2. Tendidos eléctricos.

Durante los dos primeros años, al menos una vez al trimestre, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión o electrocución en los tendidos eléctricos. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.

Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 m a cada lado. Para líneas eléctricas de gran longitud la búsqueda de incidencias puede realizarse en secciones de 5 km que se prospectarán sistemáticamente hasta completar el trazado.

2.3. Torres meteorológicas.

El método de búsqueda es igual al de los aerogeneradores, pero la zona de búsqueda será la superficie ocupada por los cables tensores de la torre meteorológica. Las prospecciones se pueden realizar con la misma frecuencia que las de los aerogeneradores.

3. Estudio de tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda.

Se llevará a cabo un estudio de la tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda siguiendo las directrices establecidas en el documento "Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, de SEO/BirdLife (versión 3.0 o posteriores).

4. Comunicación de incidencias.

Especies catalogadas: correo electrónico inmediato al negociado de Seguimiento ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) de la Sección de Evaluación ambiental adjuntando la ficha de la incidencia.

Envío mensual de incidencias: desde la Sección de Evaluación ambiental se facilitará una base de datos de Access, en la que deberán introducir todas las incidencias (incluidas las especies sensibles). Esta base deberá remitirse mensualmente mediante correo electrónico al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) sin fotografías para facilitar su manejo.

ANEXO III.–PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON AEROGENERADORES CONFLICTIVOS

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros en los supuestos recogidos a continuación, el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan colisión con una especie que está catalogada "en peligro de extinción" o "vulnerable" en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1. Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es) como órgano ambiental. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer al órgano ambiental un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y, en su caso, con las medidas adicionales que el órgano ambiental establezca, y una vez recibido su visto bueno. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2. Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). El promotor realizará un estudio detallado de la población de la/s especie/s afectada/s en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

TABLA 1.–DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES
DE ESPECIES CATALOGADAS

GRUPOS TAXONÓMICOS

RADIO (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

1.3. Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es), les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no amenazadas:

2.1. En caso de que en un año un aerogenerador alcance alguno de los umbrales de mortalidad detectada indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes. Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano ambiental. Asimismo, una vez puesto en marcha, el promotor realizará un seguimiento de la efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.2. Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies no amenazadas incluidas en el Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, volviendo a superar algún año los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, se procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

TABLA 2.–N.º DE COLISIONES ESTIMADAS AL AÑO DE EJEMPLARES DE ESPECIES DEL LESRPE
(NO AMENAZADAS) QUE DESENCADENAN LA CONSIDERACIÓN DE UN AEROGENERADOR COMO PELIGROSO

GRUPO TAXONÓMICO

N.º COLISIONES / AÑO

Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes), excepto buitre leonado

3

Buitre leonado (gyps fulvus)

5

Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes

5

Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes

10

Quirópteros

5

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