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BOLETÍN Nº 67 - 3 de abril de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 164E/2025, de 6 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación porcina de recría para 4.060 plazas de cerdas reproductoras, promovido por Ganados Peralta, SL, en Miranda de Arga.
Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de instalación porcina de recría para 4.060 plazas de cerdas reproductoras, promovido por Ganados Peralta, S.L, en Miranda de Arga.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Ganados Peralta, SL presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático el proyecto de instalación porcina anteriormente mencionado.
Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, grupo 1, A) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
–Resumen del procedimiento de evaluación ambiental.
El día 11 de diciembre de 2020 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 11), el entonces Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental integrada a información pública y consulta a la administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El resumen del resultado de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas e información pública, se incluye en anexos a esta resolución. No se han recibido alegaciones en la información pública.
El día 21 de julio de 2021 el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático remitió el expediente al Servicio de Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que realizara el análisis técnico y formulara la declaración de impacto ambiental ordinaria.
El 25 de mayo de 2022, el promotor presenta nueva documentación, incorporando las consideraciones del trámite de consultas e información pública y modificando el proyecto original de cerdas productoras de lechones, para dar paso a una instalación de recría de cerdas con 4.060 plazas, con un ámbito espacial e impacto significativamente menores.
Con fecha 7 de junio de 2022, a raíz del cambio del proyecto, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, requiere la actualización del proyecto técnico a la nueva orientación de recría proyectada, para lo que, tras la solicitud de dos prórrogas para evitar la caducidad del trámite. Los días 2 de julio y 17 de septiembre de 2024, el promotor completa la documentación con el proyecto técnico y un anexo de documentación.
–Análisis técnico y evaluación de impacto ambiental.
Se proyecta la implantación de una explotación porcina intensiva de recría de cerdas productoras de lechones sobre suelo agrícola, a unos 1.500 metros al oeste de Miranda de Arga, en una plana ondulada, dominante sobre el corredor fluvial del río Arga y separado de la ripa del río por la carretera NA-6100: El Carrascal-Marcilla.
La zona proyectada para la explotación se sitúa adyacente a una zona de presencia de avifauna esteparia, que se corresponde con el área crítica 11: "Miranda de Arga-Tafalla-Olite". Ese lugar es refugio de varias especies de avifauna catalogada, incluyendo: cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón (Tetrax tetrax), aguilucho pálido (Circus cyaeneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y avutarda (Otis tarda).
El nicho ecológico de dichas especies se encuentra estrechamente ligado al tipo de cultivos, la sucesión estacional y manejo de este agrosistema de secano, mostrándose muy sensibles a la implantación de infraestructuras (líneas, vías de comunicación, cerramientos y edificaciones), a la fragmentación de su hábitat y a la frecuentación humana, así como a la transformación provocada por la intensificación y la modificación de la práctica agrícola.
Como consecuencia de la tramitación ambiental del expediente, se han introducido en el proyecto cambios significativos en la instalación y orientación productiva que dejan sin ocupación la zona más próxima a los territorios con presencia confirmada de estas especies. Dicho cambio elimina los riesgos sobre la avifauna asociadas a la línea eléctrica y reduce significativamente el tránsito de vehículos inducido por la actividad, susceptible de ocasionar molestias a la avifauna.
El ámbito incluye algunas superficies de pastizal-matorral con valor ambiental en la subparcelas forestales B y C, limítrofes con la ocupación de las instalaciones, así como en el talud de la plana y los cabezos, para los que esta declaración establece medidas de protección con la finalidad de que no se vean afectados durante la ejecución de las obras.
Se incluyen en el condicionado de la declaración de impacto ambiental limitaciones en el calendario de obras y restricciones en el reparto, que aseguran que los desplazamientos asociados a la actividad y, en su caso, a la gestión de purines no generarán un impacto significativo durante la época y cría y reproducción de las especies catalogadas. Se incorporan así mismo pautas que garanticen que la explotación no se convierta en un foco de atracción para predadores oportunistas, con potencial capacidad para predar sobre las aves esteparias.
De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la producción de olores y la calidad del aire, el suelo y las aguas, aspectos que se evalúan en el expediente de autorización ambiental integrada, la afección a la fauna (especialmente a la avifauna) y la protección del agrosistema vinculado a hábitat propio de la avifauna esteparia y la emisión de luz hacia el cielo nocturno, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre los usos humanos, aguas superficiales, especies de fauna y hábitats.
Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente, una vez aplicadas las medias correctoras del estudio impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de la evaluación de impacto ambiental.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación porcina de recría para 4.060 plazas de cerdas reproductoras, promovido por Ganados Peralta, SL, en Miranda de Arga.
2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:
–Se cumplirá la medida compensatoria de mejora de hábitat indicada en la documentación de mayo de 2024, que establece que el resto de la parcela 252 del polígono 1 de Miranda de Arga, no ocupado por la instalación dentro del área de frecuentación de la avifauna esteparia, quedará en barbecho para favorecer su empleo como hábitat favorable por dicha avifauna, de modo que su superficie quedará ligada a la autorización.
–El sistema de manejo de la explotación (en especial en lo referente al tratamiento de plagas, la limpieza de las instalaciones, alimentación y gestión de animales muertos), se hará de manera que evite la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros que puedan predar sobre la avifauna silvestre de las inmediaciones. Así, se impedirá que queden expuestos restos animales o alimentos al aire, sin la cubrición oportuna.
A este respecto, el depósito de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres en edificios cerrados que limiten la atracción de aves y mamíferos carroñeros y eviten el acceso a los restos animales. Como alternativa se podrá usar también tanques de hidrólisis.
–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, y en concreto lo siguiente:
- Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 1 % para la totalidad de puntos de luz y en cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1.–Limitaciones de las Emisiones Luminosas.
- Se deben evitar expresamente las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se utilizarán lámparas de vapor de sodio o LED-ámbar (luz blanco-amarilla). "Cuando no resulte posible utilizar dichas lámparas se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm" (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.2.–Fuentes de luz).
Por otra parte, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
–En relación con la afección a las aves esteparias (tráfico inducido por la actividad y gestión de purines), las condiciones incluidas en esta declaración están sujetas al mantenimiento de la orientación de la actividad, la fórmula de gestión del purín y capacidad productiva de la actividad proyectada.
–En el caso de que la gestión del estiércol u otros productos transformados de los excrementos animales generados por la actividad se realice mediante su valorización material por aplicación como abono a parcelas agrícolas, cumpliendo con el Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas, recogido en anexo de esta resolución.
–Medidas en la ejecución en obras.
- Al comienzo de los trabajos se deberá replantear y balizar la explanación (ocupación final de las instalaciones, considerando la arista de excavación de la cabeza de los desmontes y de relleno del pie de los terraplenes) con el fin de delimitar la zona a afectar con los trabajos, con la afección mínima posible a los hábitats de vegetación natural adyacente a la misma.
- Todos los accesos (de obras y definitivos), el acopio de materiales y la circulación de maquinaria, se desarrollarán dentro de la explanación, debiendo configurarse los elementos auxiliares de la actividad (silos, cargaderos, línea de abastecimiento y acceso al depósito de agua), de manera que los recintos de vegetación interiores a la parcela se vean mínimamente afectados, durante su ejecución o su mantenimiento.
- Al inicio de los trabajos se extraerá y acopiará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo), separadamente del resto de las tierras de excavación. Las tierras sobrantes, que no se utilicen para rellenos dentro de la zona agrícola de la propia parcela y los restos de obra, deberán trasladarse a vertedero autorizado, no estando permitido su acopio o depósito en el entorno de las obras.
- Para la integración ambiental de las obras se extenderá tierra vegetal sobre los taludes de relleno y se preparará el terreno y se le proporcionará una siembra rústica herbácea, con refuerzo de al menos tres de las siguientes leñosas: Lavándula latifolia, Helichrysum stoechas, Timus, Dorycnium pentaphylunm, Santolina chamaeciparisus.
- Previamente al inicio de los trabajos, al menos con 48 horas de antelación, se deberá avisar al Guarderío de la Demarcación de Tafalla-Sangüesa ogfotafa10@navarra.es, para que este compruebe los plazos y el cumplimiento de las condiciones de esta declaración.
- Se dejará el resto de la parcela en barbecho de cara a favorecer la revegetación natural y por tanto, su uso por la avifauna esteparia.
–Vigilancia ambiental de la actividad.
- Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación modificación de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:
- Reseña con memoria del protocolo a adoptar en la limpieza, tratamiento de plagas y alimentación y gestión de animales muertos para evitar la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros.
- Documentación gráfica que evidencie la solución adoptada para prevenir el acceso de la fauna necrófaga a la zona de almacenamiento y gestión de los cadáveres.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación, al Guarderío de Medioambiente (demarcación Zona Tafalla-Sangüesa) y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 6 de marzo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se proyecta implantar una instalación porcina de recría de cerdas reproductoras, con capacidad para 4.060 plazas, en la parcela 252 del polígono 1, en el paraje La Piñuela de Miranda de Arga. La explotación se situará junto a la carretera NA-6100 Carrascal-Marcilla, a algo más de a unos 1.500 m al este del núcleo urbano de Miranda de Arga.
Para su implantación se instalarán en la parte sur de la subparcela A, agrícola, las naves de alojamiento de los animales y los almacenamientos de agua y purines. Las naves se dispondrán en paralelo, separadas del margen de la terraza y delimitadas por dos taludes que separan alturas consecutivas en la misma parcela, dejando en el nivel inferior, más próximo al borde de la terraza, la balsa de purines. Además, se dotará a la instalación de un local de entrada y un depósito circular de agua en la parte opuesta a la balsa.
Las naves de alojamiento de los animales tendrán unas dimensiones en planta de 121,88 y 16,6 metros, disponiendo en su parte central sendos almacenes, incluirán el grupo electrógeno y los dispensadores de medicación y de una cubierta a dos aguas con el 30% de pendiente. La balsa de purines de planta rectangular, con capacidad para 3.240 m³, tendrá un vaso excavado, impermeabilizado por hormigón proyectado. Se proyectan así mismo, dos depósitos de agua elevados de chapa circular con capacidad conjunta de 2.280 m³ y la caseta de oficina y vestuarios de 30 m² situada a la entrada.
La actuación afectará a unos 8.500 m² de la subparcela 252 A, de uso agrícola, dejando los 40.555 m² de dicha subparcela en barbecho. Se ha previsto dar acceso a la instalación desde la carretera NA-6100 Carrascal-Marcilla por un camino agrícola que alcanza la parcela por el suroeste.
Del área delimitada por el cerramiento, unos 4.046 m² corresponden a superficie impermeabilizada de las cubiertas de las naves y 2.176 m² a la ocupada por las balsas. Se ha previsto obtener suministro eléctrico mediante placas solares y un generador auxiliar y abastecimiento mediante un hidrante de regadío de Canal de Navarra, adyacente por el oeste. El cerramiento del conjunto de las naves independiente del de la balsa de purines, dejará fuera la superficie forestal.
Actividad de engorde de cerdas de recría (engorde de lechones procedentes de explotaciones de selección o multiplicación, cuyo destino es la reproducción) con capacidad para 4.060 plazas de engorde (recría). Se estima una producción total de 6.643 toneladas de purín bruto que se entregarán a un gestor autorizado. Las bajas se gestionan mediante la entrega a gestor autorizado para la eliminación de cadáveres.

Esquema en planta de la instalación ganadera.
ANEXO II.–RESUMEN DEL TRÁMITE CONSULTAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS - INFORMACIÓN PÚBLICA
El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:
Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:
Ayuntamiento de Miranda de Arga | X |
Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio | X |
Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería | X |
Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana | X |
Sección de Impacto Ambiental | X |
Sección de Prevención de la Contaminación | X |
Asociación en defensa de la Tierra Lurra | |
Ecologistas Martxan Iruña | |
Ecologistas en Acción | |
Gurelur | |
Fundación Sustrai Erakuntza | |
Greenpeace España | |
Seo-Birdlife |
La Sección de Impacto Ambiental expone los valores ambientales del área tratada, que tienen como aspecto más representativo el Área Especial de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) "Estepas Cerealistas de la Merindad de Olite - Landívar", refugio de varias especies de avifauna catalogadas, entre la que se incluye la avutarda con la categoría de "En Peligro de Extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. De forma secundaria se identifica la superficie de pastizal-matorrales con valor ambiental, asociada a la parcela y la proximidad con la ripa del río Arga, que tiene una dinámica erosiva activa en esta zona.
El informe, que atiende al "Proyecto instalación para cerdas de producción de lechones (hasta 6 kg), con capacidad 3.059 cerdas y 695 plazas de reposición en Miranda de Arga" de noviembre de 2020, señala la magnitud del proyecto al que se asocian impactos directos e indirectos conocidos derivados de la implantación (instalaciones e infraestructuras), y de manera significativa también del funcionamiento (incluidos el consumo de recursos y los cambios que ocasiona la gestión de las deyecciones ganaderas). Además, advierte que el proyecto podría tener una incidencia significativa sobre estas especies, a los que se sumarían a otros impactos acumulativos y sinérgicos dentro de zona, con presencia histórica de avifauna esteparia.
No obstante, indica que, en el caso de continuar con la tramitación en el mismo emplazamiento, el estudio de impacto ambiental que se presente, deberá incluir una evaluación rigurosa de los aspectos señalados y expresamente completar la información, aportando un análisis de alternativas, el plan territorial de reparto de estiércoles, las características y trazado de la línea de suministro eléctrico prevista, así como un estudio del uso del espacio por la avifauna y la evaluación de los riesgos sobre la misma. Se solicita que se incorporen al estudio otros aspectos técnicos descriptivos del funcionamiento de la actividad y la evaluación del proyecto en relación con la protección a la vegetación natural, los olores y la balsa situada junto a la ripa.
La Sección de Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que, el Plan de Ordenación Territorial POT-4 "Zonas Medias", que afecta al territorio en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones, de acuerdo con la clasificación del suelo en las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales. El informe indica las obligaciones que la aplicación del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería: el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación, la altura máxima de edificación, su acabado y distancias a caminos públicos. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con planes y/o proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Miranda de Arga se señala que, la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera, estableciendo el régimen de protección del suelo que en esta categoría las instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva son autorizables. El informe expone otras consideraciones del plan municipal acerca de las características constructivas de las edificaciones, distancias entre naves y a linderos y los condicionantes de normativa sectoriales que afecta a la distancia a núcleo urbano, que para el suelo urbano residencial de Vergalijo es de 720 metros.
Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.
La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que, el Plan de Ordenación Territorial POT-4 "Zonas Medias", que afecta al territorio en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones, de acuerdo con la clasificación del suelo en las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales. El informe indica las obligaciones que la aplicación del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería: el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación, la altura máxima de edificación, su acabado y distancias a caminos públicos. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con planes y/o proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Miranda de Arga se señala que, la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera, estableciendo el régimen de protección del suelo que en esta categoría las instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva son autorizables. El informe expone otras consideraciones del plan municipal acerca de las características constructivas de las edificaciones, distancias entre naves y a linderos y los condicionantes de normativa sectoriales que afecta a la distancia a núcleo urbano, que para el suelo urbano residencial de Vergalijo es de 720 metros.
Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.
El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable, en la fase de tramitación y al proyecto de instalación para cerdas de producción de lechones para el que se establece la consulta.
La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana emite informe favorable a la actuación al no constar ningún yacimiento arqueológico catalogado en las parcelas del ámbito donde se proyecta la ampliación. Informa, no obstante, de las obligaciones legales de no afectar y comunicar la detección de restos arqueológicos a la autoridad en el caso de detectarse durante los trabajos.
El Ayuntamiento de Miranda de Arga remite informe del arquitecto municipal, que indica que la actividad proyectada se emplazaría sobre suelo No Urbanizable de Mediana Productividad agrícola o ganadera, no siendo conformes las edificaciones proyectadas con el planeamiento urbanístico municipal vigente.
No obstante, señala que, si se revisara el proyecto de acuerdo con el Plan General Municipal actualmente en tramitación, la zona a ocupar por las instalaciones afectaría a Suelo No Urbanizable de Protección por Desarrollo Territorial - Áreas de Especial Protección, Valor Ambiental. Zonas esteparias y Suelo no Urbanizable de Preservación, valor para su explotación natural: cultivos, donde sí serían autorizables las construcciones e instalaciones de apoyo a la ganadería intensiva.
Así mismo informa que, en la actualidad, se está tramitando una modificación puntual del Planeamiento urbanístico municipal sobre las características volumétricas de las naves de las instalaciones porcinas, modificación que permitiría eliminar la incompatibilidad a estos efectos de las edificaciones proyectadas con el planeamiento urbanístico municipal, haciéndolas autorizables.
En consecuencia, resuelve que, la compatibilidad de la actividad, así como las construcciones que en ellas se pretende ejecutar, respecto al planeamiento Urbanístico Municipal vigente, quedaría condicionada a la aprobación definitiva de la modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento, promovidas por el titular con motivo de este proyecto.
La Sección de Prevención de la Contaminación verifica el cumplimiento por parte de la instalación de las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Señala así mismo, la obligación de que el proyecto de cerdas de producción de lechones (hasta 6 kg), justifique el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles establecidas (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, mediante la cumplimentación del Formulario para justificación MTD sector ganadero, que adjunta. Incorpora también dos formularios para la cumplimentación referentes al resultado del cálculo de emisiones procedentes de la actividad.
ANEXO III.–RESUMEN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL PLAN DE VIGILANCIA
La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada para la obtención de la autorización ambiental integrada, que incorpora la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, contemplando como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental la instalación de recría, en vez de la inicialmente propuesta de cerdas de producción de lechones.
El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto, cuyo aspecto más relevante se centra en compatibilizar lo proyectado con la protección a varias especies catalogadas de avifauna esteparia, tanto en la fase de implantación (elementos de la instalación en relación con las preferencias del uso del espacio por la avifauna), como en la de explotación (por las molestias ocasionadas por el movimiento de vehículos y la aplicación del purín como abono agrícola). Las medidas adaptadas por el proyecto son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto y para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento. Incluye así mismo, como media compensatoria dejar a evolución natural la parte no ocupada en la parcela por la instalación.
El estudio incluye un plan de vigilancia ambiental, en él se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.
ANEXO IV.–PROTOCOLO ESTABLECIDO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE PURINES, DIGESTATO Y/O ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES GANADERAS
En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:
–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.
–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.
–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.
–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.
–En estos espacios para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.
–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.
–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 - Sector Ganadero).
–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.
–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por orden foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Código del anuncio: F2503613
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