2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CABANILLAS
Retribuciones de los miembros de la corporación municipal
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente,
ACUERDO:
Primero.–Establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, y artículo 75 y 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y normativa concordante, asimismo lo dispuesto en la Ley Foral 21/2014 por la que se establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonan a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos, y artículo 37, 3 d) del Estatuto de los Trabajadores las siguientes retribuciones e indemnizaciones y asistencia a órganos colegiados de los miembros de la corporación con efectos desde la fecha de aprobación de este acuerdo y derogar lo dispuesto en el acuerdo de Pleno estableció por acuerdo plenario en sesión extraordinaria de 22 de junio de 2023 la fijación del régimen de retribuciones para los concejales que no desempeñan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial en lo que contraria a este.
1) Por asistencias a sesiones de pleno y comisiones u órganos colegiados.
–Ciento cincuenta euros por asistencia a sesión de pleno.
–Ochenta euros por asistencia a comisión u órgano colegiado.
El límite máximo anual de percepción por asistencias a pleno, comisiones u otro órgano colegiado se establece en 3.000 euros.
2) El teniente de alcalde independientemente de las asignaciones establecidas por asistencia a sesiones de pleno y comisiones u órganos colegiados percibirán anualmente en concepto de labores propias del cargo la cantidad de 1.500,00 euros, distribuidas en dos pagas.
Segundo.–Todos los miembros de la corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que sean debidamente autorizados y justificados en los términos y cuantía que se establezca cada año en materia retributiva para el personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.
Cabanillas, 12 de marzo de 2025.–La alcaldesa, Raquel Paz Aperte.
Código del anuncio: L2503819