BOLETÍN Nº 64 - 31 de marzo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 28E/2025, de 6 de marzo, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la encomienda formalizada a través de un convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para promover la creación de comunidades energéticas en polígonos industriales en Navarra.

Las comunidades de energía fueron introducidas por la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la Directiva 2019/994, de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, en su doble modalidad de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. Las primeras de ellas, las comunidades de energía renovable, se encuentran expresamente contempladas en la normativa estatal del sector eléctrico, donde son reconocidas como nuevo sujeto participante de la actividad de suministro eléctrico.

Por su parte, la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, contempla diversas medidas para promocionar la participación de la ciudadanía y las comunidades energéticas en la generación de energías renovables y la prestación de servicios energéticos.

Junto con lo anterior, el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030) contempla el despliegue de una serie de acciones dirigidas a promover la constitución de comunidades energéticas, que impulsen la transición energética hacia un sistema energético centrado en las usuarias de energía, creando comunidad y aplicando tecnología en todo este proceso de transformación.

En suma, si bien las comunidades de energía son ya una realidad, encontrándose en constante crecimiento el número de proyectos dirigidos a su constitución, el Gobierno de Navarra refuerza aún más el apoyo a las mismas. A tal fin, a través de la Orden Foral 64/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía, se desarrolla un conjunto de medidas y un marco normativo para contribuir a su impulso e implantación en Navarra.

El artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra faculta a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para encomendar a la Cámara la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, previa comunicación al Parlamento. Según dicho precepto, la encomienda de gestión se formalizará a través de un Convenio que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

No disponiendo el Gobierno de Navarra de personal suficiente con la capacidad adecuada para desarrollar las actuaciones previstas para promover la creación de comunidades energéticas en Navarra, y dada la naturaleza jurídica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, así como las funciones de carácter público administrativo que tiene asignadas, razones de eficacia y optimización de los recursos, aconsejan al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, encomendar a la Cámara el desarrollo de las siguientes actuaciones:

–Diseño y desarrollo del proceso de participación para la creación de dos comunidades de energía.

–Implementación de las estrategias de comunicación requeridas para su desarrollo.

–La difusión del proceso de creación de las comunidades energéticas una finalizado el proceso de participación.

–Plantificación, acompañamiento y asesoramiento de las actuaciones a desarrollar por las comunidades energéticas.

–Devolución y difusión del proceso de participativo y constituyente.

Estas actividades serán desarrolladas en 2025 y conllevarán un gasto máximo de 35.000 euros.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar el convenio que formaliza la encomienda a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para promover la creación de comunidades energéticas en polígonos industriales en Navarra, que se adjunta como anexo.

2. Disponer un gasto de 35.000 euros para atender los compromisos derivados del convenio con cargo a la partida 820001 82500 2276 425207 "Cámara de Comercio Comunidades energéticas sector privado" de los Presupuestos de Gastos de 2025.

3. Trasladar esta resolución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra y al Servicio de Transición Energética, así como al Departamento de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra para su remisión al Parlamento de Navarra.

4. Publicar esta resolución y el convenio adjunto, una vez que sea suscrito por ambas partes, en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 6 de marzo de 2025.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.

CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA, I+D+i EMPRESARIAL Y EMPRENDIMIENTO A LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA PARA IMPULSAR LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS EN EL SECTOR PRIVADO EN NAVARRA DURANTE 2025

En Pamplona, a la fecha de la última firma digital.

REUNIDOS:

De una parte, doña Garbiñe Basterra Olóriz, directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Y, de otra parte, don Javier Taberna Jiménez, presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

Los reunidos, en la calidad en que actúan y de común acuerdo,

EXPONEN:

I. La Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, contempla diversas medidas para promocionar la participación de la ciudadanía y las comunidades energéticas en la generación de energías renovables y la prestación de servicios energéticos. Asimismo, la Orden Foral 64/2022, de 21 de octubre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, establece medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra.

II. La dirección general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento tiene atribuidas competencias en materia de fomento de las energías renovables, el ahorro, la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía.

En ejercicio de sus competencias dicho órgano desea realizar un programa de actuaciones dirigidas a promover la constitución de comunidades energéticas en polígonos industriales.

III. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (en adelante, Cámara Navarra) es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones públicas según el artículo 2 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, que la regula.

IV. El artículo 7 de la citada Ley Foral 17/2015 faculta a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para encomendar a la Cámara la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, previa comunicación al Parlamento.

Según dicho precepto, la encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.

V. En el presente caso, concurren tanto razones de eficacia como de carencia de medios técnicos idóneos por parte de la Administración, configurándose la encomienda a la Cámara Navarra, tanto por sus funciones público administrativas, como por su experiencia en la materia derivada de la constitución de la comunidad energética "TODA Energía", en la que participan 29 ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra. Este exitoso proyecto ha servido de modelo a un importante número de Cámaras de Comercio para el impulso de comunidades energéticas por parte de las mismas.

De conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio en que se formaliza la encomienda a realizar a Cámara Navarra que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión que realiza la dirección general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para impulsar la puesta en marcha de comunidades energéticas empresariales en Navarra durante el 2025.

Segunda.–Actuaciones encomendadas.

El objeto de esta actuación es contribuir a alcanzar los objetivos descritos y responder a algunas de las necesidades de las iniciativas para constituir y desarrollar dos comunidades energéticas en polígonos industriales mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones previstas.

–Identificación de los polígonos idóneos para la constitución de las CEs.

–Acompañamiento a las empresas en el proceso participativo y constituyente de la Comunidad Energética, guiando a la junta rectora en el análisis de recursos y necesidades existentes.

–Sensibilización y apoyo en la captación inicial de socios.

–Apoyo técnico a la junta rectora de la CE en los primeros pasos de su constitución.

–Contacto continuo con la asociación o grupos de dinamización y con las empresas del polígono interesadas (presencia en comisiones informativas, resolución de consultas, etc.) para la resolución de dudas sobre la CE.

–Soporte en la redacción de documentos jurídicos necesarios para la constitución formal de la iniciativa.

–Redacción de plan de comunicación, conjuntamente con la asociación o grupo de dinamización, para la difusión a nivel local del proyecto, con la finalidad de conseguir los socios locales necesarios.

–Difusión en medios de comunicación de la iniciativa, haciendo referencia en todo caso a la financiación de la constitución de la CE con fondos del Gobierno de Navarra.

Tercera.–Obligaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra se compromete a:

a) Ejecutar las actuaciones encomendadas conforme a las instrucciones impartidas por la dirección general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento.

b) Disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones encomendadas.

c) Detallar en una memoria inicial las acciones y actividades a desarrollar, en la que se especificarán los recursos materiales y humanos puestos a disposición para la adecuada ejecución de las mismas, presupuesto de los trabajos y cronograma de los hitos a cumplir.

d) Recoger en los documentos que se generen para el desarrollo de las actuaciones encomendadas que se trata de una acción de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizada con la colaboración de Cámara Navarra, e incluir en los mismos los logos de ambas entidades.

e) Presentar la justificación de las actuaciones realizadas en la forma establecida en la cláusula quinta.

Cuarta.–Obligaciones de la Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento.

La dirección general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento se compromete a:

a) Prestar el apoyo técnico necesario para realizar las actuaciones objeto de encomienda.

b) Poner a disposición de Cámara Navarra cuanta información resulte necesaria para la ejecución de la encomienda.

c) Abonar a Cámara Navarra un máximo de 35.000 euros por la ejecución de las actuaciones enumeradas en la cláusula segunda.

Quinta.–Justificación y pago de las actuaciones realizadas.

1. Una vez realizadas las actuaciones Cámara Navarra deberá presentar telemáticamente y con fecha límite el 2 de diciembre de 2025, la documentación técnico-económica que justifique la actuación realizada.

La documentación técnica presentada será:

–Informe-memoria que describa las actuaciones desarrolladas y descritas en la base 2.

–CIF de las Comunidades Constituidas.

–Listado de participantes de cada comunidad energética constituida.

–Justificante de inscripción de las Comunidades Energéticas en registro de Comunidades Energéticas.

La documentación económica presentada acreditará los gastos realizados, debiendo presentar para ello:

–Una certificación de gastos y pagos firmada por el responsable económico de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, en la que consten los datos del gasto imputado y el pago efectivo hasta el máximo comprometido por la Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, junto con los justificantes de los mismos.

Entre los gastos no podrán incluirse los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

–Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de:

  • Nóminas del personal.
  • Documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mismo período.
  • Documento que detalle la imputación horaria del personal implicado en las diferentes tareas desarrolladas.

–Facturas y justificantes de pago de las asistencias colaboraciones externas contratadas por la Cámara Navarra para el desarrollo de las actuaciones previstas. Los justificantes de pago deberán cumplir los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

–El porcentaje de gastos indirectos, fijado en el 10% de los gastos de personal, se justificará de acuerdo con los costes reales del último ejercicio cerrado, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

2. Los trabajos encomendados se abonarán en dos pagos. Un primer pago del 50% se realizará tras la aprobación del Convenio entre las partes y el resto de la cuantía a la finalización del trabajo encomendado, previa presentación de la documentación técnico-económica que justifique la actuación realizada.

Sexta.–Comisión de seguimiento.

Para velar por la adecuada realización de la presente encomienda se crea una Comisión de seguimiento que presidirá la dirección general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento o persona en quien esta delegue, y de la que formarán parte dos vocales: uno designado por dicha dirección general y otro por Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

Séptima.–Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir entre las partes, de no alcanzarse acuerdo al respecto en la Comisión de seguimiento, serán resueltas por el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava.–Vigencia de la encomienda.

La presente encomienda estará vigente desde la firma de este Convenio hasta el día 2 de diciembre de 2025.

Si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.

Y en prueba de conformidad las partes firman electrónicamente el presente Convenio, constando como fecha efectiva de firma la última realizada.

La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento

Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra

Garbiñe Basterra Olóriz

Javier Taberna Jiménez

Código del anuncio: F2503789

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