1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 658E/2025, de 7 de marzo, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y se autoriza el gasto para 2025 de la subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas y se modifican las bases reguladoras 6.1, 7, 14 a, 14 b y se añade el apartado 6.4 de la Resolución 226E/2021, de 2 de marzo. Identificación BDNS: 811832.
De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2025.
El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de la subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas para el año 2025.
Por Resolución 226E/2021, de 2 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases de la mencionada convocatoria, siendo modificadas por Resolución 476E/2022, de 23 de febrero, Resolución 1810E/2023, de 3 de abril y Resolución 1279E/2024, de 2 de mayo.
La experiencia en la gestión y tramitación de esta convocatoria durante el tiempo transcurrido desde su publicación, ha generado la necesidad de modificar las bases reguladoras 6.1, 7, 14 a, 14 b y añadir el apartado 6.4 de la resolución que aprobó sus bases reguladoras al objeto de modificar el importe a subvencionar, modificar criterios de valoración, e introducir un nuevo apartado en la base de gasto subvencionables.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1.º Aprobar para el año 2025 la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas.
2.º Autorizar un gasto de 170.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 7709 241206 (E) denominada "Ayudas a la inversión en Empresas de Inserción.", del Presupuesto de gastos del año 2025, para las subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra para el fomento del empleo y mejora de la competitividad mediante la realización de inversiones en las mismas. BDNS: 811832.
3.º Modificar el anexo a la Resolución 226E/2021, de 2 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por el que se regula las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas en los siguientes términos:
–3.1. Modificar la base 6.1 que queda redactada de la siguiente manera:
"6. Gastos subvencionables.
6.1. Los gastos subvencionables previstos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
A los efectos de esta convocatoria se considerarán gastos subvencionables las inversiones en inmovilizado por los siguientes conceptos:
a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de Inserción Sociolaboral. En este caso, se acompañará a la solicitud el correspondiente proyecto.
b) Derechos de traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.
c) Maquinaria y utillaje.
d) Equipos informáticos.
e) Equipos de oficina.
f) Aplicaciones informáticas, siempre que estén indudablemente ligados a la actividad de la empresa.
g) Vehículos necesarios y exclusivos para el ejercicio de la actividad. Solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04 o 06.
h) Mobiliario".
–3.2. Añadir el apartado 6.4.
"6.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará en la forma que determinen las bases reguladoras correspondientes".
Para ello se aportarán fotocopias de las facturas, presupuestos o facturas proforma de la inversión y de un documento explicativo que acredite la elección del proveedor.
–3.3 Modificar la base 7, que queda redactada de la siguiente manera:
"7. Importe de la subvención.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión proyectada, con un máximo de 9.500 euros por cada empresa de inserción sociolaboral.
En el caso de que siguiera existiendo crédito disponible, la cantidad sobrante se podrá repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos, con un máximo de subvención por entidad de 10.000 euros, respetando en todo caso el porcentaje mínimo de cofinanciación del 20% y el tramo valorado en la base 14 e)".
–3.4. Modificar la base 14 a y 14 b que quedarán redactadas de la siguiente manera:
"14. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios que se detallan a continuación:
a) Generación de empleo: hasta 15 puntos.
Se otorgarán 5 puntos por cada persona trabajadora en situación de exclusión social que la empresa haya contratado o prevea contratar siempre y cuando la contratación se produzca en el periodo elegible.
Dichas contrataciones deberán suponer un incremento respecto de la plantilla que la empresa de inserción tenía el 31 de octubre del año anterior.
Además, se podrá sumar 5 puntos más, si la persona contratada está empadronada, en el momento de la contratación, en un municipio menor de 5.000 habitantes.
En el caso de empresas de inserción sociolaboral calificadas en el ejercicio anterior, se tendrá en cuenta la plantilla que la empresa de inserción tenía en el momento de la calificación provisional.
b) Mantenimiento del empleo: 10 puntos.
Se otorgarán 10 puntos a aquella entidad que mantenga el empleo.
Se considera mantenimiento del empleo cuando la entidad haya disminuido menos del 5% su plantilla en relación a la que la empresa de inserción tenía el 31 de octubre del año anterior".
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía social y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Pamplona, 7 de marzo de 2025.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.
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