BOLETÍN Nº 64 - 31 de marzo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 180E/2025, de 5 de marzo, del director general de Salud, por la que se modifica la Resolución 60E/2025, de 3 de febrero, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud de pacientes y familiares, dirigidos a la mejora de problemas de salud durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025.

Por Resolución 60E/2025, de 3 de febrero, del director general de Salud, se aprobó la convocatoria de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud de pacientes y familiares, dirigidos a la mejora de problemas de salud, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 40, de 27 de febrero de 2025.

Advertida la omisión de un párrafo en el punto 10.2 "Abono previa justificación de la actividad" incluido en el anexo I de la convocatoria, procede su corrección.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Modificar el punto 10.2 del anexo I de la Resolución 60E/2025, de 3 de febrero, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud de pacientes y familiares, dirigidos a la mejora de problemas de salud, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025, en el sentido que se señala a continuación:

Donde dice:

"10.2. Abono previa justificación de la actividad.

En caso de que la entidad no solicite abono anticipado ni pagos a cuenta, el abono se realizará mediante resolución del director general de Salud en el plazo de un mes desde la justificación técnica y económica de la actividad, conforme a lo dispuesto en la base 11. "

Debe decir:

"10.2. Abono previa justificación de la actividad.

En caso de que la entidad no solicite abono anticipado ni pagos a cuenta, el abono se realizará mediante resolución del director general de Salud en el plazo de un mes desde la justificación técnica y económica de la actividad, conforme a lo dispuesto en la base 11.

La justificación de la subvención, constará de una memoria técnica y otra económica, justificativas de la realización de la actividad y del gasto, que habrá de presentarse con fecha límite de 30 de noviembre del año en curso, incluido este día, de conformidad con lo señalado en el apartado 11.2."

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de marzo de 2025.–El director general de Salud, Antonio López Andrés.

Código del anuncio: F2504122

Hace cien años

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