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BOLETÍN Nº 63 - 28 de marzo de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
GUESÁLAZ
Aprobación definitiva de la Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de actividades empresariales y mejora de la competitividad empresarial
Con fecha 6 de septiembre de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz, aprobó inicialmente la Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de actividades empresariales y mejora de la competitividad empresarial de Guesálaz / Gesalatz.
Con fecha 14 de enero de 2025 se publicó la citada aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2025. Durante el periodo de información pública no se formularon alegaciones por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Muez, 3 de marzo de 2025.–El alcalde, Juan Antonio Urra Caro.
ORDENANZA DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL EMPLEO, RENOVACIÓN, REFORMA Y APERTURA DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE GUESÁLAZ / GESALATZ
TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la actividad de fomento empresarial y económico por parte del Ayuntamiento de Guesálaz/ Gesálatz, encaminada a favorecer el empleo, el emprendimiento, la renovación, reforma y apertura de empresas y la mejora de la competitividad empresarial, a través de ayudas y subvenciones, dado el grado de despoblamiento que sufre el valle.
El presente texto normativo regula la concesión de las siguientes ayudas:
–Ayuda a la creación de nuevas actividades empresariales.
–Ayuda al fomento del empleo.
–Ayudas para el mantenimiento de las empresas existentes.
El máximo de ayuda es de 500 euros, por empresa, por la suma de las ayudas de las tres líneas.
Artículo 2. Órgano competente para la concesión de subvenciones.
Será competente para la concesión de ayudas, como órgano facultado para la autorización y disposición del gasto correspondiente, el pleno del Ayuntamiento.
Artículo 3. Obligaciones y requisitos generales para ser persona o empresa beneficiaria.
a) Las personas físicas o jurídicas con actividades empresariales y económicas tendrán el domicilio de la actividad y el domicilio fiscal dado de alta en el Ayuntamiento de Guesálaz / Gesálatz, y las personas físicas empresarias o en el caso de sociedades al menos una de las personas socias deberán de estar empadronadas en el valle, con un año de antigüedad anterior a la fecha de solicitud de ayuda y permanecer al menos 1 año más empadronadas.
Desde la fecha de la concesión de la ayuda se deberá de permanecer y con la actividad dada de alta en el impuesto de actividades económicas, al menos año. En caso contrario se deberá de devolver la ayuda.
Las personas agricultoras y ganaderas deberán de serlo a título principal a la fecha de la concesión de la ayuda y como tal constar en el Registro de explotaciones agrarias del Gobierno de Navarra.
b) Estar al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Guesálaz / Gesálatz tanto el momento de la solicitud de la subvención como en el momento de la liquidación subvención restante cuando proceda. El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación total de la subvención.
c) Disponer o haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales.
d) Reunir los requisitos específicos establecidos para cada línea y programa de ayudas de esta ordenanza.
e) Mantener los contratos o proyectos empresariales objeto de la subvención concedida durante el periodo establecido en cada una de las líneas.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.
Artículo 4. Exclusiones comunes.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
1. Las administraciones públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
2. Los promotores que reiteradamente han solicitado ayuda municipal o que han demostrado ineficacia o falta de aprovechamiento de ayudas obtenidas anteriormente.
3. Empresas instrumentales.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
5. Quedan excluidas aquellas actividades empresariales dedicadas a salones de juego y/o casas de apuestas.
6. Quedan excluidas aquellas actividades relacionadas con club de alternes en sus diversas formas.
Artículo 5. Presentación de solicitudes, plazo y resolución.
1. Las solicitudes se deberán presentar en el registro del ayuntamiento, en los horarios de apertura establecidos. Las propuestas presentadas en algunos de los registros oficiales que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicarse al ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante correo electrónico a ayuntamiento@guesalaz.es.
2. Las solicitudes, junto con la documentación a presentar en original o copia debidamente compulsada y que figura en los anexos de esta ordenanza, se presentarán dentro del plazo que se fije en la convocatoria anual correspondiente. Cuando se opte a más de una de las líneas, la documentación común se aportará una sola vez.
3. Aquellas solicitudes que presenten defectos u omisiones en cuanto a la documentación que deba aportarse, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que la no presentación o subsanación se entenderá como desistimiento de la petición, procediéndose a su archivo sin más trámite.
4. Anualmente se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento un anuncio abriendo el plazo en el que se pueden presentar las solicitudes.
5. Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad de crédito presupuestario de cada año. Las solicitudes presentadas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad de crédito presupuestario del año presupuestario correspondiente a la convocatoria del mismo, se resolverán en la convocatoria del año siguiente siempre y cuando se consigne crédito en la aplicación presupuestaria designada al efecto.
6. Desde la unidad administrativa se examinarán las solicitudes y la documentación adjunta conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.
El acuerdo de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
7. Las facturas correspondientes a los gastos realizados deberán ser conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre del solicitante de la ayuda.
Los justificantes de pago de las facturas se acreditarán mediante recibos o cargos bancarios. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes.
8. Los documentos que figuran en los anexos a la presente ordenanza (modelo de solicitud, declaración responsable, etc.), podrán ser modificados por acuerdo del pleno, siempre que dicho cambio no afecte a cuestiones de fondo reguladas en la presente ordenanza para cada una de las líneas.
Artículo 6. Seguimiento, inspección y control.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación general de subvenciones, corresponde al Ayuntamiento de Guesalaz / Gesaltz ejercer la facultad de control y seguimiento para la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias, para lo cual podrá efectuar las visitas de inspección que crea convenientes.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar el ejercicio de estas funciones de control.
Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias deberán comunicar y justificar documentalmente, durante un periodo de un año desde el otorgamiento de la subvención, los cambios de titularidad, de razón social o las subrogaciones que se produzcan en las empresas solicitantes y beneficiarias de cualquier subvención solicitada y concedida al amparo de esta convocatoria, en el momento en que se produzcan.
Artículo 7. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas.
El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internaciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
No obstante, cada línea podrá establecer particularidades al respecto de la admisión o no de la concurrencia con otras subvenciones y criterios subvencionables.
A estos efectos la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.
Artículo 8. Pago de la subvención.
Se efectuará una vez se compruebe que la persona beneficiaria ha cumplido con el objetivo de la ordenanza y con el tiempo de permanencia establecido en cada una de las líneas de subvención:
–Línea 1. Nuevas actividades empresariales: 12 meses siguientes a la concesión de la subvención en pleno.
–Línea 2. Fomento del empleo: 3 meses siguientes a la concesión de la subvención en pleno.
–Línea 3. Ayudas para el mantenimiento de las empresas existentes: 12 meses siguientes a la concesión de la subvención en pleno.
Artículo 9. Financiación.
Las ayudas recogidas en esta ordenanza serán financiadas con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias incluidas en el presupuesto municipal del ejercicio que corresponda según fecha de la convocatoria sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la presente ordenanza.
Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11. Reintegro de subvenciones.
a) Procederá el reintegro por parte de la persona beneficiaria de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa la tramitación de expediente, en los siguientes supuestos:
–Renuncia de la subvención.
–Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.
–Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.
–Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.
–Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria.
–Negativa por parte de la persona beneficiaria a las actuaciones de control por parte del Ayuntamiento.
b) Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
c) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro. Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia de la persona beneficiaria interesada para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo el pleno del Ayuntamiento el único órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador, la graduación de las penas y los tipos de sanciones serán los establecidos en dicha ley.
Artículo 13. Publicidad.
Los beneficiarios deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz.
TÍTULO II.–LÍNEAS Y PROGRAMAS DE SUBVENCIÓN
Línea 1: Ayuda a la creación de nuevas actividades empresariales
Artículo 15. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario.
1. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas lo cual supone que:
a) Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de la solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada, dentro del término municipal de Guesálaz / Gesalatz.
b) Las empresas serán de nueva creación jurídica, no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.
2. Haberse dado de alta en el impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz, entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
3. Haber solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, las necesarias y preceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate (actividades clasificadas o de apertura).
4. El proyecto será necesario mantenerlo durante 12 meses a partir del alta inicial en el impuesto de actividades económicas, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención (en caso de cierre de la actividad empresarial en un plazo inferior a 12 meses, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención percibida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieran completado los 12 meses, siempre y cuando se haya ejercido la actividad un mínimo de 9 meses).
5. Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto pueda ser objeto de comprobación y control.
Artículo 16. Exclusiones específicas.
1. Quedan excluidos de esta convocatoria aquellas personas, empresas o actividades empresariales que hayan recibido subvención por esta misma línea en años anteriores para el desarrollo de las mismas actividades o similares.
2. No se consideran nuevas actividades económicas aquellas que, viniendo realizando ya una actividad económica con anterioridad, se den de alta en un nuevo epígrafe del impuesto de actividades económicas.
3. Los traspasos serán subvencionables siempre y cuando no exista un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y/o de parentesco de consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado entre cedente y cesionario del negocio.
Artículo 17. Gastos subvencionables:
1. Los gastos subvencionables son los siguientes:
CONCEPTO | IMPORTE MÁXIMO |
Gastos de consultores externos (prevención de riesgos laborales o coordinación de actividades empresariales, calidad, protección de datos) | 100 euros. |
Gastos de compra de vehículos empresariales (furgonetas, tractores, remolques...) (1) | 100 euros. |
Gastos de construcción de un centro de transformación eléctrica | 300 euros. |
Gastos de instalación de un sistema de control de accesos | 100 euros. |
Gastos de instalación de sistemas de frio/calor industrial. | 100 euros. |
Gastos de Instalación de sistemas de equipos antiincendios, alarmas y videovigilancia. | 100 euros. |
Gastos de obtención de un Certificaciones de calidad. | 100 euros. |
Gastos de participación en ferias o concursos (sin restricción de ámbito geográfico) para la puesta en marcha de la actividad | 300 euros. |
(1) Si la subvención afecta a vehículos empresariales deberán pagar el impuesto de circulación en el valle. | |
Artículo 18. Documentos a aportar por los solicitantes.
1. Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento (anexo 1).
2. Documento nacional de identidad de las personas físicas o de los representantes legales de la actividad constituida y CIF de la empresa.
3. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
4. Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.
5. Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario (anexo 2).
6. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición (anexo 2).
7. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple lo estipulado en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre mujeres y hombres (anexo 2).
8. Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria (anexo 4).
9. Datos bancarios de domiciliación. Se utilizará la que conste en la base de datos del ayuntamiento si tiene los pagos domiciliados. En el caso de no tenerlo domiciliados, deberá de presentar una domiciliación bancaria emitida por la entidad bancaria.
10. Memoria explicativa del proyecto empresarial.
11. Permiso de residencia en caso de nuevos residentes.
12. Facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los gastos o costes admitidos. Se podrán acreditar también mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
13. Original o copia compulsada de los justificantes de pago de las facturas presentadas, que se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En esos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y emisor del pago. En caso de estar fraccionadas a plazos se subvencionarán aquellos que por fecha estén dentro de los plazos estimados.
14. En caso de sociedades, copia de las escrituras de constitución y modificaciones posteriores a la misma si las hubiera.
15. Certificado actualizado de estar inscrito en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra del Gobierno de Navarra, como actividad principal.
Línea 2: Ayudas al fomento del empleo
Artículo 19. Objeto.
Serán objeto de subvención los contratos, de al menos tres meses consecutivos, que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente con un año de antelación a la fecha de la nueva contratación y cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de octubre de año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
Artículo 20. Requisitos de los contratos.
La empresa deberá mantener a los trabajadores durante el periodo que establezca cada contrato de trabajo (en el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Ayuntamiento en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato).
Una vez concedida la subvención la persona o empresa beneficiaria deberá presentar copia de todas las nóminas y justificantes del abono de las mismas que hayan generado ese contrato, de al menos tres meses.
Artículo 21. Exclusiones específicas.
–Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
–Los promotores o socios de las empresas que solicitan la ayuda.
–Las empresas de trabajo temporal.
Artículo 22. Cuantía de las ayudas.
Importe de las ayudas para los contratos de tres meses de duración: 300 euros.
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que pudiese corresponder se reducirá en la misma proporción que la jornada.
El contrato deberá mantenerse durante un tiempo de al menos 3 meses consecutivos.
Artículo 23. Documentos a aportar por los solicitantes.
a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento (anexo 1).
b) Datos identificativos de la persona o empresa solicitante: nombre, número de DNI o NIE, fecha de nacimiento, fecha de contratación, puesto de trabajo y tiempo de dedicación de la persona contratada (Anexo 5).
c) Copia de la vida laboral de la persona contratada.
d) Copia del contrato realizado.
e) Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hacer referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (anexo 2).
f) Declaración sobre la plantilla de la empresa (anexo 3).
g) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria (anexo 4).
h) Datos bancarios de domiciliación. Se utilizará la que conste en la base de datos del ayuntamiento si tiene los pagos domiciliados. En el caso de no tenerlo domiciliados, deberá de presentar una domiciliación bancaria emitida por la entidad bancaria.
i) Acreditación de la personalidad jurídica de la empresa.
j) Informe de la vida laboral de la empresa para cada centro de trabajo y número de cuenta de cotización.
k) Certificado de estar al corriente de pago y demás obligaciones formales con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Hacienda Foral de Navarra, y demás Administraciones Tributarias. Dicha circunstancia respecto de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se comprobará de oficio.
l) En caso de sociedades, copia de las escrituras de constitución y modificaciones posteriores a la misma si las hubiera.
m) Certificado actualizado de estar inscrito en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra del Gobierno de Navarra, como actividad principal.
Línea 3: Ayudas para el mantenimiento de las empresas existentes.
Artículo 24. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario.
1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas o sociedades irregulares que sean titulares o vayan a serlo en el momento de la resolución definitiva si se trata de una nueva actividad, de una actividad empresarial dada de alta en el impuesto de actividades económicas o agricultor o ganadero a título principal con la actividad en el valle.
2. Si se trata de una nueva actividad, haber realizado una memoria de la iniciativa empresarial y estar de alta en el impuesto de actividades económicas en el momento de la resolución definitiva de la subvención.
3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la seguridad social, Hacienda y con el Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz en el momento de la solicitud de la subvención. El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación de la subvención.
No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención, ni por empresas o entidades vinculadas al beneficiario.
5. Mantener la actividad empresarial durante 12 meses a partir de la concesión de la subvención, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención siempre que el cierre no haya sido imputado a causa mayor. Pasados los 12 meses el ayuntamiento podrá solicitar documentación que acredite que se han cumplido los requisitos.
Artículo 24. Actuaciones y gastos subvencionables:
A) Actuaciones subvencionables.
Las subvenciones previstas en este epígrafe se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:
CONCEPTO | MÁXIMO SUBVENCIONABLE POR CONCEPTO (euros) |
1.–Gasto de personal contratado por cuenta ajena, con duración mínima del contrato de 3 meses | 300,00 |
2.–Gastos de consultores externos (prevención de riesgos laborales o coordinación de actividades empresariales, calidad, protección de datos) | 100,00 |
3.–Gastos de mantenimiento de sistemas productivos y de seguridad | 100,00 |
a) Mantenimiento de Vehículos empresariales (furgonetas, tractores, remolques) (1) | 100,00 |
b) Mantenimiento de centro de transformación eléctrica (excluidos consumos) | 300,00 |
c) Mantenimientos de sistemas de control de accesos | 100,00 |
d) Mantenimientos de sistemas de frio/calor industrial (excepto consumos) | 100,00 |
e) Mantenimientos de sistemas de equipos antiincendios, alarmas y videovigilancia | 100,00 |
4.–Gastos de Certificaciones de calidad | 100,00 |
5.–Gastos de participación en ferias o concursos (sin restricción de ámbito geográfico) | 300,00 |
6.–Gastos publicitarios (tv, radio, prensa y medios digitales) | 300,00 |
(1) Si la subvención afecta a vehículos empresariales deberán pagar el impuesto de circulación en el valle. | |
B) En ningún caso, serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
–No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
–Adquisición de activos mediante leasing o renting.
–La adquisición de bienes ni la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial.
C) Podrán beneficiarse de subvención las actuaciones realizadas entre 1 de octubre de año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
Artículo 26. Documentos a aportar por los solicitantes.
a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento (anexo 1).
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.
d) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición (anexo 2).
e) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. De señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria (anexo 4).
f) Memoria explicativa de las diferentes actividades realizadas objeto de subvención. Deberá incluirse ente otros una memoria fotográfica del antes y después de la actuación y una suscrita y numerada de los gastos realizados, ordenada y totalizada por conceptos.
g) Documentos justificativos y facturas que acreditan el gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Se presentarán fotocopias compulsadas o conformadas por el servicio gestor.
h) Original o copia compulsada de los justificantes de pago de las facturas presentadas, que se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En esos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y emisor del pago.
i) Datos bancarios de domiciliación. Se utilizará la que conste en la base de datos del ayuntamiento si tiene los pagos domiciliados. En el caso de no tenerlo domiciliados, deberá de presentar una domiciliación bancaria emitida por la entidad bancaria.
j) Certificado actualizado de estar inscrito en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra del Gobierno de Navarra, como actividad principal.
Artículo 27. Compatibilidad de las ayudas.
Para la instalación de nuevas actividades, esta subvención es compatible y se complementa con el resto de ayudas reguladas en la presente ordenanza, siempre que la persona o empresa solicitante reúna los requisitos para ser beneficiario de las mismas.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con otras, cuales quiera que sea su naturaleza y administración o entidad concedente, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del coste.
Las ayudas que regulan la presente ordenanza, tienen el tope de 500 euros por persona beneficiaria o empresa.
Artículo 28. Pago de la subvención.
Una vez que la actividad se haya realizado y justificado correctamente, se procederá al pago de la totalidad de la subvención.
Artículo 29. Protección de datos de carácter personal.
A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos personales facilitados, se utilizarán exclusivamente para la gestión del pliego y posterior contratación en caso de ser el adjudicatario y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición y supresión dirigiéndose al registro general del ayuntamiento (calle Nueva 2, 311756 Muez).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo de presentación de solicitudes para el año 2024 será desde del día siguiente a la publicación definitiva de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 15 de octubre de 2024.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO 1.–SOLICITUD
Solicitud de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de actividades empresariales y mejora de la competitividad empresarial de Guesálaz / Gesalatz
DATOS.
Don/Doña ......................................................................................................................................, vecino/a de ................................... con domicilio en ......................................... con DNI ............................. teléfono ........................................ e-mail ........................................................................................................
En representación de ....................................................................................................................... nombre o razón social ..................................................... CIF O DNI ................................... con la actividad de ............................................. con domicilio en Calle Polígono Nombre de gerente Teléfono Fax Página Web e-mail Objeto de la solicitud.
El/La abajo firmante SOLICITA ser admitido/a en la convocatoria a que se refiere la presente solicitud,
En Muez a ............ de ................................ de ...................
Firma del solicitante
ANEXO 2.–DECLARACIÓN RESPONSABLE
El solicitante:
–DECLARA que son ciertos los datos consignados en la solicitud, que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete a cumplir todas las obligaciones de la misma comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
–DECLARA que no se haya incurso en ninguna causa de prohibición para ser beneficiario, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. (*)
–DECLARA que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Fdo.: .........................................................................
Firma, nombre y NIF del solicitante: ........................................................................................................
(*) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 13, apartados 2 y 3:
"2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención ser exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido eficacia en un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro."
ANEXO 3.–DECLARACIÓN SOBRE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA
Don/Doña .......................................................................................................................................... con DNI/NIF número ......................... en calidad de ............................................. y en representación de la empresa/entidad ...........................................................................................................................................
Referida a los seis meses anteriores a la nueva contratación o conversión y al mes en el que se realiza la nueva contratación o conversión.
El mes número12 es el inmediatamente anterior a la contratación o conversión y así sucesivamente hasta el último, que es el número 1.
MESES | 12 | 11 | 10 | 9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
Trabajadores indefinidos | ||||||||||||
Trabajadores no indefinidos | ||||||||||||
TOTAL Trabajadores | ||||||||||||
Otros trabajadores | ||||||||||||
Total |
ANEXO 4.–RELACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PARA EL MISMO OBJETO
En relación con la subvención solicitada, declaro (marcar una x en la respuesta que proceda):
A) Que no he solicitado ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud, durante los tres últimos años.
B) Que he solicitado subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el mismo objeto de esta solicitud, durante los tres últimos años.
Entidad concedente:
Importe de subvención obtenida o pendiente de obtener:
En .................................. a ........... de .................................. del .....................
Fdo.: .........................................................................
ANEXO 5.–DATOS DE LA EMPRESA
PERSONA FÍSICA O PERSONA JURÍDICA | CIF/NIE/NIF | ||
RAZÓN SOCIAL | |||
DOMICILIO | |||
POBLACIÓN | C.P. | PROVINCIA | |
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE | |||
NOMBRE Y APELLIDOS | DNI | ||
CORREO ELECTRÓNICO | MÓVIL | ||
IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR POR EL QUE SOLICITA LA AYUDA POR CONTRATACIÓN | |||
SEXO H M | NOMBRE Y APELLIDOS | ||
DNI/NIE | FECHA DE NACIMIENTO | EDAD | |
F. INSCRIPCIÓN EN EL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO | PUESTO DE TRABAJO A DESEMPEÑAR | ||
F. INICIO CONTRATO | F. FIN CONTRATO | ||
JORNADA DE TRABAJO (H/SEMANALES) | |||
En .................................. a ........... de .................................. del ..................
Fdo.: .........................................................................
Código del anuncio: L2503293
Acceso
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Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
