BOLETÍN Nº 63 - 28 de marzo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 52E/2025, de 18 de marzo, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran zonas tampón para la producción de especies sensibles a fuego bacteriano (Erwinia amylovora) en Navarra.

La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2.000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la misma, estableció las normas para el control de patógenos de cuarentena dentro de la Unión Europea.

La introducción y el movimiento en las áreas protegidas incluidas en la Directiva 2000/29/CE, de las especies hospedantes de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. (Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L.), solo puede producirse si se cumplen las condiciones recogidas en el anexo IV, parte B, apartado 21 de la citadada directiva, incluida la obligación de acompañar el envío con el pasaporte fitosanitario válido para zonas protegidas.

Dicha directiva establece que, para mover los vegetales en las áreas protegidas de Erwinia amylovora deben ser originarios de las «áreas protegidas» especificadas en dicho listado, o haber sido producidos o, en caso de haberse trasladado a una «zona tampón», haberse mantenido durante un plazo mínimo de siete meses, incluido el periodo entre el 1 de abril y el 31 de octubre del último ciclo vegetativo completo, en una parcela situada al menos a 1 Km dentro del límite inferior de una zona tampón designada oficialmente y que cubra al menos 50 Km², donde los vegetales huéspedes estén sometidos a un sistema de control aprobado y supervisado oficialmente establecido antes del inicio del ciclo vegetativo completo anterior al último ciclo vegetativo completo, con el objetivo de reducir al mínimo el riesgo de propagación de Erwinia amylovora a partir de los vegetales allí cultivados.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, permite el establecimiento de zonas tampón para la producción o traslado de vegetales sensibles al fuego bacteriano.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, completa la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/29/CE y en sus anexos reproduce literalmente el contenido del anexo IV, parte B, apartado 21 de la citada directiva.

El Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas. En su artículo 8 se fijan los requisitos especiales para la introducción y desplazamiento de vegetales y productos vegetales hospedantes de Erwinia amylovora, en y por la zona protegida contra dicho organismo nocivo, que son los establecidos en el anexo IV (B) 21 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, y según el anexo V (A) 11.1.3 del mismo es preceptivo el pasaporte fitosanitario válido para zonas protegidas, tanto para el material originario de la zona protegida como para el introducido desde una zona no protegida.

Por Resolución 450/2012, de 25 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería, se declara oficialmente establecida la citada enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas, producida por la bacteria Erwinia Amylovora (burr.) Winsl. et al, en toda la Comunidad Foral de Navarra, adoptándose diversas medidas fitosanitarias para su control.

Desde el año 2012 se realizan controles en las zonas tampón establecidas, siguiendo lo establecido en el anexo IV (B) 21 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, con resultados negativos de detección de Erwinia amylovora. En consecuencia, se considera procedente la declaración de zonas tampón en las áreas incluidas en el anexo I.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en su artículo 45.1.a contempla la publicación de los actos administrativos que afecten a una pluralidad indeterminada de personas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Declarar las siguientes zonas tampón:

–Villafranca-3, situada en los términos municipales de Villafranca y Caparroso.

–Cadreita-3, situada en los términos municipales de Cadreita, Valtierra y Arguedas.

–Amescoa Baja-1, situada en los términos municipales de Amescoa Baja y Urbasa.

Las zonas tampón comprenden los polígonos incluidos en el anexo I y tienen una superficie de 50 km². Las parcelas de producción deben estar situadas en el interior de una zona tampón designada oficialmente, a una distancia de al menos 1 km del límite.

La delimitación geográfica de las zonas tampón será publicada en la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA: http://idena.navarra.es).

2. En las zonas tampón se establecerá un sistema de control de los vegetales de las especies hospedantes de fuego bacteriano, supervisado oficialmente de acuerdo con los requisitos especiales establecidos en el anexo 4, parte B, apartado 21 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.

En caso de detectarse fuego bacteriano en las parcelas de producción de especies vegetales o en su Zona Circundante, la zona tampón dejarán de estar autorizada, denegándose la emisión de pasaporte fitosanitario válido para Zonas Protegidas. En caso de que la detección se produzca en el resto de la zona tampón, se adoptarán las medidas que según la normativa vigente procedan, dirigidas a erradicar y evitar la propagación, pudiéndose así mismo dejar sin efecto la zona tampón o suspender la autorización para la emisión de pasaporte fitosanitario para Zonas Protegidas.

3. Los viveros interesados en la inclusión de alguna de sus parcelas dentro de las zonas tampón deberán presentar la solicitud del anexo II y la parcela o parcelas de producción a incluir deberán estar situadas al menos a 1km de distancia del límite de la zona tampón. Del mismo modo, los viveros con parcelas incluidas en dichas zonas tampón tendrán la obligación de comunicar cualquier modificación de las plantaciones, como pueda ser el arranque, cambio de parcela o nueva plantación de especies hospedantes de E. amylovora. En cualquier caso, el material hospedante deberá permanecer durante un período mínimo de siete meses dentro de la parcela de producción, incluido el período entre el 1 de abril y el 31 de octubre del último ciclo vegetativo completo.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Notificar la presente resolución a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 18 de marzo de 2025.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.–ZONAS TAMPÓN DECLARADAS

NOMBRE

MUNICIPIO

POLÍGONOS Y PARCELAS QUE CONFORMAN LA ZONA TAMPÓN

Villafranca-3

Villafranca

Polígonos 1, 3 (excepto las parcelas 2262, 2263, 2264, 2265, 2275, 2276, 2277 y 2278), 4, 5, 6, 7, 8

Caparroso

Polígonos 12, 17

Cadreita-3

Cadreita

Polígonos 1,2, 4, 5

Valtierra

Polígonos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11

Arguedas

Polígono 5

Amescoa Baja-1

Amescoa Baja

Polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14

Monte común Amescoas

Polígonos 2, 3

Sierra Urbasa

polígonos 3, 4, 5

ANEXO II.–SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN UNA ZONA TAMPÓN PARA FUEGO BACTERIANO (E. AMYLOVORA) DE PARCELAS
DE PRODUCCIÓN/COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES HOSPEDANTES

PRODUCTOR:

N.º ROPVEG: Nombre:

NIF:

Tfno.: Dirección:

C.P.: Municipio (Provincia):

SOLICITA:

Que las parcelas situadas en Navarra, de producción/comercialización de especies hospedantes a fuego bacteriano recogidas en la siguiente tabla (1), se incluyan en una/s zona/s tampón para el citado organismo, según lo establecido en la legislación vigente, quedando el material de reproducción sensible producido en dicha parcela sometido a los correspondientes controles oficiales con el fin de que sea autorizado a ser comercializado en zonas protegidas a dicha enfermedad (Pasaporte ZP):

REFERENCIA CATASTRAL (polígono/parcela)

MUNICIPIO

SUPERFICIE
(ha)

ESPECIES HOSPEDANTES A FUEGO BACTERIANO (2)

N.º DE PLANTAS

En ........................................ a .......... de ..................................... 202........

Firma:

(1) En caso de adjuntar a la presente solicitud la Declaración Anual de Cultivo actualizada (sólo necesaria en el ROPVEG para los productores), no sería necesario cumplimentar esta tabla, pero sí firmar la solicitud.

(2) Vegetales y polen activo para la polinización de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrt., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha, Roen., Pyrus L. y Sorbus L. excepto frutos y semillas.

Código del anuncio: F2504195

Hace cien años

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