BOLETÍN Nº 63 - 28 de marzo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 31E/2025, de 7 de marzo, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Especial Independiente del Camping Aritzaleku, situado en las parcelas 10 y 198 del polígono 3 de Lerate en Guesálaz / Gesalatz, estableciendo su régimen de usos urbanísticos, promovida por Aritzaleku SAL.

El Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en establecer el régimen de usos urbanísticos permitidos, autorizables y prohibidos, además de completar la regulación vigente, para la adecuación del camping turístico Aritzaleku al Decreto Foral 24/2009, que regula la ordenación de los campamentos turísticos en Navarra.

Mediante Resolución 314E/2022, de 13 de abril, del director general de Medio Ambiente, se formula informe ambiental estratégico sobre la modificación, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 16 de mayo de 2022.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial Independiente del Camping Aritzaleku, situado en las parcelas 10 y 198 del polígono 3 de Lerate en Guesálaz / Gesalatz, estableciendo su régimen de usos urbanísticos, promovida por Aritzaleku SAL.

2.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente, y trasladarla al Concejo de Lerate y a la Sección de Evaluación Ambiental, a los efectos oportunos.

3.º Trasladar la orden foral al Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de marzo de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

Código del anuncio: F2503741

Hace cien años

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