1. Comunidad Foral de Navarra
1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 12 de marzo de 2025, por el que se deniega la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de implantación de un gran establecimiento comercial en la unidad L.6 del Sector Ardoi del término municipal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, promovida por Pomarelli, SL.
I.–Objeto del plan.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2024, se declara como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal la propuesta de implantación de un gran establecimiento comercial en la unidad L.6 del Sector Ardoi del término municipal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, promovida por Pomarelli, SL Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 22, de 30 de enero de 2024.
Este plan tiene por objeto la implantación de un gran establecimiento comercial en la nave existente en la parcela catastral 494 de la unidad L.6 del Sector Ardoi, del término municipal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, en concreto, para las siguientes actividades comerciales:
–Nueva actividad comercial, de tipo textil, a gestionar por la operadora "PEPCO" sobre un local actualmente sin uso.
–Ampliación del local comercial para mascotas gestionado por "CRAZY PET".
Se presenta en cumplimiento de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra que, en su artículo 19, establece que las implantaciones de grandes establecimientos comerciales, considerando como tales los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista que tengan o sumen una superficie útil para venta y exposición de productos superior a 2.500 m², quedan sujetas a la tramitación de un plan sectorial de incidencia supramunicipal.
Las actividades comerciales existentes en la citada unidad L.6 (BM, TEDI y CRAZYPET), que configuran conforme a la citada Ley Foral 17/2001 un establecimiento comercial colectivo, suman una superficie útil para venta y exposición de productos de 2.499,48 m². Con las nuevas implantaciones comerciales ahora propuestas dicha superficie se amplía en 909,04 m² (CRAZYPET 271,34 m² y PEPCO 637,70 m²), superando los 2.500 m² y considerándose, por tanto, un gran establecimiento comercial.
II.–Trámites de información pública y audiencia.
Durante los trámites de información pública y audiencia al ayuntamiento afectado, se ha registrado un escrito con tres alegaciones presentado por doña Lidia Lizarraga Eraso y doña Deñe Abuin Arrasate, en representación de la Asociación Comerciantes de Navarra y de la Federación de Comercios y Servicios Denok Bat, respectivamente. Las dos primeras alegaciones, en fecha 22 de noviembre de 2024, han sido informadas por la Dirección General de Comercio y Consumo.
–Contenido:
Primera alegación. Las organizaciones interesadas entienden que no se justifica, ni existe en realidad, suelo urbano con uso residencial dominante donde se pretende la implantación, ni tampoco se cumple el criterio de densidad residencial de 40 viviendas por hectárea. Criterios ambos exigidos por la Ley Foral 17/2001, para la instalación de los grandes establecimientos comerciales.
Segunda alegación. Las interesadas señalan que la Ley Foral 17/2001, artículo 25, para la aprobación del PSIS exige "La conformidad a los criterios establecidos en la presente ley foral y en los Planes de Ordenación Territorial" y que el artículo 49.1.c) del POT 3 del "Área Central" establece "e) Los grandes establecimientos comerciales se instalarán preferentemente en los núcleos y/o espacios vertebradores de escala suprarregional o en los núcleos y/o espacios vertebradores de escala regional, así definidos en el artículo 40 de la presente normativa, debiendo contar los citados municipios con planes de acción y atracción comercial de conformidad con el artículo 77.4 de la Ley Foral 17/2001".
Al respecto, indican que "en el caso presente no consta plan de acción y atracción comercial en el municipio".
Tercera alegación. Las interesadas alegan que no consta en el documento un estudio doble de emisiones recogido en el artículo 25.1.d) para aprobar un PSIS de autorización de gran establecimiento comercial. Entienden que el documento de movilidad no puede entenderse que lo sustituya.
–Contestación:
El artículo 19.6 de la Ley Foral de Comercio señala que únicamente podrá instalarse grandes establecimientos comerciales en suelos urbanos o urbanizables con un uso residencial dominante. A continuación, determina que se considera uso residencial dominante: "aquél que contenga áreas residenciales con vivienda colectiva continuada de 250 viviendas o 600 habitantes y una densidad residencial de 40 viviendas por hectárea. Excepcionalmente podrán implantarse, así mismo, en zonas industriales que hayan sido recuperadas y que formen parte de la ciudad o de su continuo".
El documento aportado por la promotora en respuesta a las alegaciones, respecto al Sector Ardoi, recoge lo siguiente: "El subsector residencial tiene una densidad de 45 viviendas por hectárea aproximadamente y dispone, por tanto, de una densidad superior a 40 viviendas por hectárea fijada como densidad mínima para el establecimiento de grandes establecimientos comerciales en el citado artículo 19.6. Por otra, parte, el Sector Ardoi debe considerarse como un asentamiento prioritario residencial con un número de viviendas colectivas previstas muy superior a las 250 viviendas, número considerado en el mismo artículo, como umbral mínimo para la consideración de uso residencial dominante. Como es obvio, el número de habitantes previsto en el conjunto del Sector Ardoi se situaría en torno a los 7.500 habitantes, número también muy superior a los 600 habitantes citados en el mismo artículo con idéntica finalidad". El Plan Parcial de Ardoi se divide en dos subsectores: un subsector residencial y un subsector terciario. Por tanto, se está justificando el cumplimiento de uso residencial dominante solo en función de los datos del subsector residencial al que el terciario se halla urbanísticamente vinculado.
El gran establecimiento comercial se sitúa en el subsector terciario con lo que, a la hora de calcular si concurren los requisitos de uso residencial dominante, se deben considerar los datos del sector: sumar los dos subsectores y dividir entre el número de viviendas. Los datos normativos de superficie, edificabilidad, número viviendas y densidad residencial resultantes del Plan Parcial del Sector Ardoi y la modificación del Plan Municipal en el Sector Ardoi que incrementa la edificabilidad residencial de dicho sector, aprobados en 2005 y 2010, respectivamente, son los siguientes:
PP ARDOI | SUPERFICIES (m²) | EDIFICABILIDAD (m2c) | VIVIENDAS (número) | DENSIDAD RESIDENCIAL (viv/Ha) |
Subsector residencial | 550.604,50 (55,06 Ha) | 289.765,27 (226.024 + 63.741,27) | 2.260 (1.560+700) | 41,05 |
Subsector terciario | 198.854, 50 (19,88 Ha) | 121.247,00 | - | - |
Sector (total) | 749.459 (74.95 Ha) | 411.012,27 | 2.260 | 30,15 |
Por tanto, en el Sector Ardoi se cumple el requisito de uso residencial dominante pero la densidad de viviendas es inferior a las 40 viviendas por hectárea que exige el artículo 19.6 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio de Navarra, para que se pueda instalar un gran establecimiento comercial.
En relación a la segunda alegación o las consecuencias jurídicas de la falta de aprobación del plan de atracción comercial por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, la Ley Foral 17/2001, en su artículo 18, determina que el Planeamiento General Municipal habrá de incluir, a los efectos del uso comercial: "c) un plan de atracción y ordenación comercial. Contendrán medidas de embellecimiento, mejora urbana de las áreas comerciales de los cascos urbanos y áreas residenciales de alta densidad".
Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación a los planes de atracción comercial establece lo siguiente:
"Disposición adicional primera. Revisión del planeamiento general municipal.
Las Administraciones competentes estarán obligadas a incluir las determinaciones previstas en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, en la redacción dada por esta ley foral, en el momento de la revisión del planeamiento municipal o en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley foral."
Llegados a este punto y, poniendo en relación los dos artículos, se puede concluir que todas las entidades locales deben tener aprobado un plan de atracción comercial y, además, este debe estar incluido dentro del Plan General Municipal.
Ahora bien, el legislador foral no ha establecido que consecuencias se derivan para un municipio ante la falta de aprobación de un plan de atracción comercial. En principio, se podría concluir que la ausencia de plan de atracción comercial impide la instalación de un gran centro comercial en un municipio. Pues bien, esta interpretación chocaría de manera frontal con la Directiva de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La directiva de servicios mencionada tiene por objetivo eliminar las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre estados miembros, como medio de reforzar la integración entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso económico y social equilibrado y sostenible. La antedicha directiva de servicios permite a los comerciantes minoristas establecer puntos de venta en todos los estados miembros con más facilidad. Por tanto, conforme a la citada directiva, no resulta posible sostener que una promotora no pueda operar en el mercado por el simple hecho de que no se ha aprobado una figura, el plan de atracción comercial, que ni siquiera puede promover.
Además, se da la circunstancia de que la legislación no ha delimitado los contornos jurídicos del plan de atracción comercial: se desconoce el procedimiento de aprobación, se desconoce que alcance tiene sobre el planeamiento y las consecuencias de su ausencia.
Por último, respecto al tercer alegato, hay que recordar que el artículo 21.3 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, establece la necesidad de adjuntar, a la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, un estudio que "evalúe la movilidad generada por la repercusión del proyecto, así como las emisiones atmosféricas de CO2 derivadas de la movilidad".
El documento tramitado contiene un apartado relativo a movilidad generada que concluye: "la movilidad producida por la nueva implantación comercial pretendida es inferior a la que se produciría en la zona con usos no comerciales que podrían instalarse en los locales con la normativa actual, se concluye que la movilidad generada por la implantación comercial pretendida frente a la situación actual es 0, o lo que es lo mismo, la presente propuesta no implica movilidad superior a la ya prevista en el Plan Municipal vigente".
El contenido que exige la Ley Foral de Comercio no es una comparativa o análisis de la movilidad generada por el proyecto y la prevista por el planeamiento urbanístico municipal vigente. En consecuencia, hay que asentir con los interesados en la carencia documental alegada.
Por todo lo anterior, se propone estimar las alegaciones primera y tercera.
En conclusión, sin perjuicio de que se pudiera completar el expediente con el estudio de movilidad generada, no se puede aceptar el PSIS Comercial propuesto porque, aun ubicándose en un sector de uso residencial dominante, no se alcanzan las cifras de intensidad en términos de viviendas por hectárea exigidas por el artículo 19.6 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
III.–Consideraciones del acuerdo de inicio e informes sectoriales.
El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2024, recoge la carencia de varios contenidos que han sido incorporados por la promotora en documento presentado por la promotora en fecha 21 de marzo de 2024.
Finalmente, constan en el expediente informes favorables de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de la Sección de Planificación Territorial y Participación, y de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.
En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 11 de febrero de 2025 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,
ACUERDA:
1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos del presente acuerdo.
2.º Denegar la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de implantación de un gran establecimiento comercial en la unidad L.6 del Sector Ardoi del término municipal de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, promovida por Pomarelli, SL.
3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, y trasladarlo a la Sección de Planificación Territorial y Participación, al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, notificarlo a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, a la Asociación Comerciantes de Navarra y a la promotora, a los efectos oportunos.
4.º Señalar que, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante, las Administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 12 de marzo de 2025.–La vicepresidenta segunda en sustitución del consejero secretario del Gobierno de Navarra, Ana Ollo Hualde.
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