2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MURCHANTE
Calendario laboral para 2025
Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que establece para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1.592 horas efectivas de trabajo.
Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 84.1 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y vista la propuesta de calendario laboral 2025 de los Delegados de Personal que esta alcaldía acepta,
RESUELVO:
Primero.–Aprobar el calendario laboral de días festivos durante el año 2025 para las oficinas y todo el personal del Ayuntamiento de Murchante, que será el siguiente:
Establecer como fiestas de carácter retribuido para el año 2025, las siguientes:
–1 de enero: Año Nuevo.
–6 de enero: Epifanía del Señor.
–17 de abril: Jueves Santo.
–18 de abril: Viernes Santo.
–21 de abril: Lunes de Pascua.
–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
–25 de julio: Santiago Apóstol.
–15 de agosto: Asunción de la Virgen.
–16 de agosto: San Roque Fiesta local.
–1 de noviembre: Día de todos los Santos.
–3 de diciembre: San Francisco Javier.
–6 de diciembre: Día de la Constitución.
–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
–25 de diciembre: Natividad del Señor.
Los días indicados se considerarán inhábiles a los efectos del cómputo de los plazos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo queda fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo distribuida, para el personal de oficina y brigada, de la siguiente forma:
La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 30 minutos, de lunes a viernes.
El horario de atención al público y de apertura del registro general de las oficinas del Ayuntamiento de Murchante queda establecido de lunes a viernes, de 11:00 a 14:00 horas.
Tercero.–Con objeto de regular el calendario se cuentan además como no laborables los siguientes días para el personal de oficinas y personal de brigada:
–2 de mayo.
–14, 18, 19, 20 y 21 de agosto.
–24, 26 y 31 de diciembre.
Cuarto.–El resto del personal tendrán calendarios y horarios diferenciados, siéndoles a ambos de aplicación en el año 2025 los festivos declarados con carácter general en el punto primero de la presente resolución y la jornada establecida en 1.592 horas anuales.
Quinto.–Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, así como, mediante edictos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murchante.
Sexto.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento de Murchante en la próxima sesión ordinaria que dicho órgano colegiado celebre.
Séptimo.–Trasladar la presente resolución a la representación sindical de los empleados municipales del Ayuntamiento de Murchante.
Murchante, 12 de marzo de 2025.–El alcalde-presidente, Macario Jarauta Simón.
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