BOLETÍN Nº 60 - 25 de marzo de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARBIZU

Tasas, tipos impositivos y precios públicos del polideportivo para 2025

El Pleno del Ayuntamiento de Arbizu ha aprobado por unanimidad las cuotas tributarias para 2025, correspondientes a la Ordenanza del polideportivo y a los precios públicos.

He aquí:

V.–CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 5.

5.1. Las tasas serán las establecidas en las tarifas recogidas en los apartados siguientes:

Precios por el uso de las instalaciones deportivas, IVA incluido:

b) Frontón y piscina cubierta.

–Cuota inicial (matrícula):

  • Niños/as, si ambos progenitores son abonados: 0 euros.
  • Niños/as, si uno de los progenitores es abonado: 20 euros.
  • Niños/as (4-13 años): 34 euros.
  • Jóvenes (14-17 años): 44 euros.
  • Adultos (18-65 años): 81 euros.
  • Mayores de 65 años: 26 euros.

–Tasas mensuales y abonados/as:

  • Niños/as, si ambos progenitores son abonados: 0 euros.
  • Niños/as, si uno de los progenitores es abonado: 10,10 euros.
  • Niños/as (4-13 años): 15,25 euros.
  • Jóvenes (14-17 años): 18 euros.
  • Adultos (18-65 años): 26,25 euros.
  • Mayores de 65 años: 17,50 euros.

–Abonos de 15 días:

  • Niños/as (4-13 años): 32 euros.
  • Jóvenes (14-17 años): 40 euros.
  • Adultos (18-65 años): 62 euros.
  • Mayores de 65 años: 32 euros.

–Entradas de día:

  • Niños/as (4-13 años): 5 euros.
  • Jóvenes (14-17 años): 6 euros.
  • Adultos (18-64 años): 8 euros.
  • Mayores de 65 años: 5,5 euros.
  • Sólo frontón: 5 euros.
  • Ducha: 4,00 euros.
  • Recibos bancarios devueltos: 1 euro.
  • Solicitud de nueva tarjeta: 4,5 euros.

5.2. Bonificaciones.

Todos los miembros de familias numerosas y familias monoparentales percibirán una bonificación del 15% en todas las modalidades de abono y en el importe de las tasas y precios públicos establecidos para la inscripción en actividades deportivas y culturales.

Para el cálculo de los porcentajes de estas bonificaciones por tramos de renta se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial del saldo neto de incrementos de patrimonio, es decir, las casillas 507 y 524 del modelo actual de declaración del IRPF) y se dividirá por el número de personas que integran la unidad familiar. Se limitará el número sujetos con derecho a bonificación cuando individualmente se superen los 18.000 euros en el caso de las familias monoparentales y en la suma del total en el caso de las familias numerosas.

Renta per cápita inferior a 18.000 euros: 15%.

5.2.1. Las víctimas de violencia de género percibirán una bonificación del 15%.

5.2.2. Quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, percibirán una bonificación del 10 por ciento.

Renta per cápita inferior a 18.000 euros: 10%.

5.2.3. Como regla general, los porcentajes de bonificación de las tarifas reguladas en los apartados 5.2.1 y 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 no serán acumulables y sólo se aplicará la bonificación que resulte más beneficiosa para el solicitante.

5.2.4. Documentación.

–En el caso de las familias numerosas:

  • Título/carné oficial de familia numerosa expedido por la administración competente.
  • Declaración de la renta.

–En el caso de familias monoparentales:

  • Título de familia monoparental expedido por la administración competente.
  • Declaración de la renta.

–En el caso de víctimas de violencia de género:

  • Sentencia que así lo determine.
  • Declaración de la renta.

–En el caso de personas con discapacidad:

  • Declaración de la administración competente.
  • Declaración de la renta.

5.2.5. Los y las niñas menores de cuatro años que vayan acompañados de una persona responsable que esté abonada o haya pagado la entrada, tendrán una bonificación del 100 por 100 en los precios de los ingresos o abonos.

5.2.6. Se autoriza al Ayuntamiento y/o a Askalats, S.L. a aplicar bonificaciones del 5%, 10%, 15%, 20%, 25% y 50% para realizar campañas promocionales de captación de nuevos/as abonados/as en los términos establecidos por el Ayuntamiento.

TIPOS IMPOSITIVOS

1.–El Impuesto sobre la Contribución Urbana y la Contribución sobre la Tierra Rústica se regula por la Ordenanza aprobada por Acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 2024. Se establece un tipo de gravamen del 0,25 para la contribución sobre bienes de naturaleza urbana y rústica.

2.–Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: 3%.

3.–Impuesto sobre Actividades Económicas: 1.40.

4.–Auzolanes: cuatro al año por cada familia. Por cada ausencia: 25,00 euros.

5.–En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se aplicarán los coeficientes establecidos en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y el tipo se reducirá al 8%.

TASAS

–Tasas por utilización de fotocopiadora, fax, compulsas y maquinaria municipal:

  • A4 por una sola cara: 0,10 euros en blanco y negro y 0,30 euros en color.
  • A4 por ambas caras: 0,15 euros en blanco y negro y 0,50 euros en color.
  • A3 por una sola cara: 0,30 euros en blanco y negro y 0,60 euros en color.
  • A3 por una sola cara (planos): 0,50 euros en blanco y negro y 1 euro en color.
  • Compulsas: 0,50 euros.

–Uso del tractor: 30 euros por hora.

–Lotes de leña: 35 euros.

–Uso del proyector: 50 euros/día y 150 euros de fianza.

–Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público municipal.

1.1. Aprovechamientos especiales del suelo.

  • Tasa por la colocación de terrazas y veladores en espacio público.
    • Mesas, sillas, veladores, por metro cuadrado o fracción, al año: 8 euros. El pago se realizará una vez al año.

1.2. Otros aprovechamientos.

  • Mercadillos.
    • Por día: 3 euros.
    • Por la temporada completa: 180 euros.
    • En fiestas: 5 euros/día.
    • Día de la Txistorra: 5 euros.
  • Venta ambulante.
    • En vehículo o puesto fijo, 5 euros/día. En el caso de adjudicación mediante subasta, este importe será el precio inicial.
    • Además de los precios públicos citados, se puede exigir el pago de una fianza por importe de 150 euros.
  • Atracciones de feria.
    • En fiestas: 5 euros/día.
  • Contenedores y andamios.
    • Por la colocación de contenedores, andamios, vallados y cualquier otra clase de actividad no económica, por cada 10 metros cuadrados o fracción: 0,60 euros/día.
  • Estacionamiento de caravanas, remolques y demás vehículos distintos de los turismos. El estacionamiento de caravanas, remolques y demás vehículos distintos de los turismos, especialmente cuando se autoricen, aunque el pago de la tasa no implique la existencia de autorización:
    • Por cada día o fracción: 1,50 euros.

1.3. Aprovechamientos especiales del vuelo.

  • Colocación de grúas en terrenos de dominio público.
    • De 1 a 5 meses: 150 euros.
    • Con duración superior a 6 meses: 30 euros al mes.

1.4. Derechos mínimos.

En el supuesto de que las cantidades a liquidar por los epígrafes anteriores no alcanzaran los mínimos que se indican a continuación, deberán abonarse las cantidades indicadas:

  • Andamios: 50,00 euros.
  • Vallado: 50,00 euros.
  • Otros aprovechamientos: 50,00 euros.

Arbizu, 10 de marzo de 2025.–El alcalde, Francisco Javier Razquin Flores.

Código del anuncio: L2503689

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