1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 151/2024, de 27 de noviembre, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Viana Sol", de 4,89 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Viana.
1. Solicitud de autorización administrativa previa.
Con fecha 3 de octubre de 2022 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 122 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Wade Fotovoltaica SL solicitó autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Viana Sol", de 4,89 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en término municipal de Viana.
El proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica "Viana Sol" contempla las siguientes instalaciones principales:
–Planta Solar Fotovoltaica:
- Módulos fotovoltaicos: 10.360 módulos, de 565 Wp cada uno. Potencia pico total: 5.853,4 kWp.
- Inversores: 2 inversores, uno de 2.935 kWn y otro de 1.955 kWn. Potencia nominal total: 4,89 MWn.
–Infraestructuras de transformación y de evacuación:
- Estación transformadora 1 para los strings que se agrupan en el inversor de 2.935 kWn. Contará con un transformador de intemperie de 3,1 MVA para elevar la tensión de 615 V a 13,2 kV.
- Estación transformadora 2 para los strings que se agrupan en el inversor de 1.955 kWn. Contará con un transformador de intemperie de 2,1 MVA para elevar la tensión de 615 V a 13,2 kV.
- Ambas estaciones se conectan entre sí y con un centro de protección y medida, desde el cual se evacua la energía mediante una línea subterránea a 13,2 kV hasta el punto de conexión en la Subestación "STR Viana", propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Junto a la solicitud de fecha 3 de octubre de 2022, Wade Fotovoltaica SL, solicitó inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada y posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2022, aportó documentación adicional solicitando, además, la autorización de actividades en suelo no urbanizable.
2. Trámites de información pública y de consultas a otras Administraciones públicas y organismos afectados.
A los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometieron a información pública los proyectos de la planta solar fotovoltaica y de sus infraestructuras de evacuación, durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra N.º 228, de 17 de noviembre de 2022 y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.
Asimismo, el anuncio se remitió al Ayuntamiento de Viana para su exposición pública, por el mismo periodo de tiempo, constando en el expediente la diligencia acreditativa de dicho acto.
Concluido el trámite de información pública, no se recibieron alegaciones.
Simultáneamente al trámite de información pública y en aplicación del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de noviembre de 2022, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la documentación técnica presentada a los organismos que figuran en la tabla, habiendo recibido los informes numerados, en las fechas indicadas en la misma:
ORGANISMO | INFORME N.º | FECHA |
Telefónica, SA | 1 | 17/11/2022 |
Ayuntamiento de Viana | 2 | 04/01/2023 |
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras | - | - |
Comunidad de Regantes de Viana | - | - |
Mancomunidad de Montejurra | - | - |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU | - | - |
3. Remisión de informes al promotor y respuesta a los mismos.
Conforme al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron al promotor los informes recibidos durante el trámite de consultas, presentando, a su vez, la entidad promotora documento de respuesta a los mismos. Consta en el expediente toda la documentación citada.
Su contenido y análisis se resume en el anexo de la presente resolución.
4. Informe de impacto ambiental y autorización de actividades en suelo no urbanizable.
Mediante Resolución 687E/2023, de 4 de julio, del director general de Medio Ambiente, se formuló Informe de Impacto Ambiental del proyecto, el cual deberá asumir el cumplimiento del condicionado contenido en la misma.
Asimismo, mediante Resolución 443E/2024, de 25 de octubre, del director general de Ordenación del Territorio, se otorgó autorización de actividades en suelo no urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la misma.
5. Propuesta de autorización administrativa previa.
Conforme al artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, constan en el expediente documentos de acreditación de la capacidad técnica, económica y legal de Wade Fotovoltaica SL
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, constan en el expediente los permisos de acceso y conexión a la red de distribución para la instalación "Viana Sol", emitidos por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU (documento de 4 de mayo de 2022 y ref. 9040821889).
Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a Wade Fotovoltaica SL autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Viana Sol", de 4,89 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en término municipal de Viana
De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Otorgar autorización administrativa previa a Wade Fotovoltaica SL, para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Viana Sol", de 4,89 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Viana.
2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 36 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuanto a la oferta de participación local, obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo público.
3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
4. Trasladar esta resolución a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Territorio y Paisaje y al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.
5. Notificar esta resolución a Wade Fotovoltaica SL, a Telefónica, SA, advirtiendo, que contra la misma que no agota la vía a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España, SAU, administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.
6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Viana, a la Mancomunidad de Montejurra y a la Comunidad de Regantes de Viana, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 1 de diciembre de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Oloriz.
ANEXO.–INFORMES RECIBIDOS
A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en el trámite de consultas:
Informe 1.–Telefónica SA.
Informó no tener objeción alguna a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con las líneas de telecomunicación.
No obstante, en el informe se hace constar que se reserva la actuación que proceda en caso de que se produzcan daños en sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de esta Compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.
Respuesta:
Wade Fotovoltaica, SL mostró su conformidad en escrito de fecha 23 de enero de 2023.
Informe 2.–Ayuntamiento de Viana.
El Ayuntamiento de Viana informó, en sentido favorable, que la instalación prevista es compatible con el régimen urbanístico vigente del suelo no urbanizable y del suelo urbano.
Asimismo, advirtió de otra instalación fotovoltaica proyectada y en tramitación, en parcelas contiguas a la parcela en la que se ubicará la planta solar fotovoltaica "Viana Sol". El trazado de las líneas de evacuación propuestas para ambas instalaciones difiere, por lo que señaló que el Ayuntamiento de Viana podría requerir un trazado único para ambas líneas, al objeto de disminuir sus afecciones y evitar alteraciones de la urbanización llevada a cabo en zonas del Polígono Industrial.
Respuesta:
En escrito presentado con fecha 23 de enero de 2023, Wade Fotovoltaica, SL mostró su conformidad con el informe del Ayuntamiento de Viana y su compromiso a cumplir con los requerimientos derivados del mismo.
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