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BOLETÍN Nº 6 - 10 de enero de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 4507/2024, de 27 de noviembre, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de ingeniero biomédico, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Por Decreto Foral 307/2023, de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 269, de 29 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2023, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la que se incluyó, entre otras, una plaza del puesto de trabajo de ingeniero biomédico, nivel B.
Mediante, Resolución 2540/2024, de 28 de junio, del director general de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de ingeniero biomédico, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Por Resolución 3031/2024, de 20 de agosto, del director general de Función Pública, se declaró desierto el citado concurso de traslados.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de ingeniero biomédico, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de ingeniero biomédico, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.
2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal y al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, y a los miembros del tribunal designados, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de noviembre de 2024.–El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE INGENIERO BIOMÉDICO
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
1.–Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición y por el turno libre, de una plaza del puesto de trabajo de ingeniero biomédico, de régimen funcionarial y nivel B, adscrita a Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con destino en Pamplona, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 72132, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2.–Requisitos.
2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título universitario de grado en Ingeniería Biomédica, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3.–Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de internet siguiendo la siguiente ruta de navegación: https://www.navarra.es/es/empleo-publico, "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.
3.3. Tasas.
La tasa a abonar en concepto en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.
El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. Documentación a presentar con la solicitud.
Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:
Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
Dos.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:
–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.–Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.–Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
–Presidencia: don Iñigo Ascunce Echavarren, subdirector de Aprovisionamiento, Infraestructuras y servicios generales, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Presidencia suplente: doña María Ignacia Redrado Laraña, jefa de Servicio de Aprovisionamiento y servicios generales, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Vocal: don Juan Pedro Tirapu León, facultativo especialista de Área/Adjunto, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Vocal suplente: don Óscar Luengo Díaz, jefe de Unidad de Oficina Técnica, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Vocal: don Santiago Miquelez Alonso, jefe de Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Vocal suplente: don Santiago Pellejero Pellejero, facultativo especialista de Área/Adjunto, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Vocal: doña Nuria Hernández Guillen, en representación de la Comisión de Personal.
–Vocal suplente: don Josu Arraiz Muñoz, en representación de la Comisión de Personal.
–Secretaría: doña Sara Lizarbe Sancha, jefa de Sección de Aprovisionamiento y servicios generales, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Secretaría suplente: don Daniel Hernandorena Largo, ingeniero técnico, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.–Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de abril de 2025.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de la oposición.
La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:
6.3.1. Primera prueba.
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 3 horas.
La puntuación máxima de esta prueba será de 50 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 25 puntos en esta prueba.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
6.3.2. Segunda prueba:
De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito, varios supuestos prácticos planteados por el tribunal, sobre aspectos relacionados con las materias contenidas en la parte específica que figura en el anexo I de la presente resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.
Esta prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.
La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 50 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 25 puntos en esta prueba.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
6.4. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.
7.–Relación de personas aprobadas.
7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.
7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomará en consideración la puntuación obtenida en la primera prueba.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.
8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.
8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas en el número que se determine presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión del siguiente requisito:
–Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.2. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando el plazo que se concede para la elección de las vacantes.
Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.
Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.
8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.
La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al director general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.
9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el director general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.
9.6. En los supuestos de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; de renuncias al proceso selectivo; de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza; de no presentación de la documentación requerida en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; el órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.
En los supuestos previstos en el apartado anterior no se modificará la elección de vacantes realizada, adjudicándose directamente a los nuevos propuestos las plazas vacantes de dichas situaciones.
10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
10.1. El director general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.
10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.
10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.
11.–Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.
12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.
12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de aprobados sin plaza.
b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.
12.2. Por resolución del director general de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.
12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.
Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.
Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, en su caso, se podrá abrir un plazo para la acreditación del nivel de idiomas, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.
La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.
13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
13.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su posterior gestión, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. (Boletín Oficial de Navarra número 154, de 30 de julio de 2024), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.
13.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.
13.3. En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de ámbitos y tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea abrirá un plazo de diez días hábiles, para que quien lo desee pueda modificar su elección inicial.
En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.
13.4. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.
13.5. Presentación de titulación, servicios prestados y elección de opciones.
La presentación de documentación y la elección de opciones deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final de la convocatoria.
Se realizará de forma telemática accediendo a la categoría correspondiente en el siguiente enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion.
13.5.1. Titulación.
Para la admisión en la lista de contratación temporal, se deberá acreditar estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
En el caso de que su titulación conste en nuestras bases de datos, le será mostrada en la página web indicada y no será necesario adjuntarla de nuevo. En caso contrario, deberá adjuntarse.
Quien lo desee podrá autorizar al centro gestor de la contratación la consulta de su titulación en el Servicio de Verificación de Datos del Ministerio de Educación, pero esta opción no siempre garantiza la acreditación ya que en ocasiones no consta en dicho Ministerio.
13.5.2. Servicios prestados.
Podrán presentar servicios prestados únicamente quienes no hayan superado la fase de oposición. En el caso de que visualice que sus servicios prestados aparecen en la página web, no será necesario adjuntarlos de nuevo.
–Si los servicios han sido prestados en Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos no debe presentarse documentación alguna para su acreditación ya que esta será aportada de oficio por la Dirección de Profesionales del SNS-O.
–Si los servicios han sido prestados fuera de Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.
13.5.3. Modificación de ámbitos y tipos de listas de contratación.
Las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar las opciones de ámbitos y tipos de listas largas y cortas elegidas en la solicitud de inscripción a la convocatoria.
13.5.4. Elección o exclusión para el llamamiento de jornadas reducidas.
Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada, de forma telemática.
Quien así lo desee podrá optar por incluirse voluntariamente únicamente para el llamamiento de aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un 50% de jornada.
Además, se podrán elegir otras opciones si estuvieran habilitadas en base a la normativa vigente.
13.6. Euskera.
El requisito de conocimiento de euskera para listas de contratación temporal podrá ser acreditado en cualquier momento durante la vigencia de las mismas.
13.7. Personas con discapacidad.
En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.
En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.
13.8. Entrada en vigor.
Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor simultáneamente a las listas de contratación gestionadas por la Dirección General de Función Pública.
14.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.
Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.
En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de formar parte de las listas de promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la elaboración de dichas listas por dicho organismo autónomo.
Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo, no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa y cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.
Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elaborará y aprobará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.
15.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
15.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su posterior gestión, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. (Boletín Oficial de Navarra número 154, de 30 de julio de 2024), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.
15.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.
15.3. Se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.
En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Así mismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Instituto Navarro de Salud Pública y laboral de Navarra abrirá un plazo de diez días hábiles, para que quien lo desee pueda modificar su elección inicial.
15.4. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.
15.5. Presentación de titulación, servicios prestados y elección de opciones.
La presentación de documentación y la elección de opciones deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final de la convocatoria.
Se realizará de forma telemática accediendo a la categoría correspondiente en el siguiente enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion.
15.5.1. Titulación.
Para la admisión en la lista de contratación temporal, se deberá acreditar estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
En el caso de que su titulación conste en nuestras bases de datos, le será mostrada en la página web indicada y no será necesario adjuntarla de nuevo. En caso contrario, deberá adjuntarse.
Quien lo desee podrá autorizar al centro gestor de la contratación la consulta de su titulación en el Servicio de Verificación de Datos del Ministerio de Educación, pero esta opción no siempre garantiza la acreditación ya que en ocasiones no consta en dicho Ministerio.
15.5.2. Servicios prestados.
Podrán presentar servicios prestados únicamente quienes no hayan superado la fase de oposición. En el caso de que visualice que sus servicios prestados aparecen en la página web, no será necesario adjuntarlos de nuevo.
–Si los servicios han sido prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o sus organismos autónomos no debe presentarse documentación alguna para su acreditación ya que esta será aportada de oficio por el Servicio de Gestión Económica y Profesionales del ISPLN.
–Si los servicios han sido prestados fuera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.
15.5.3. Modificación de ámbitos y tipos de listas de contratación.
Las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar las opciones de tipos de listas largas y cortas elegidas en la solicitud de inscripción a la convocatoria.
15.5.4. Elección o exclusión para el llamamiento de jornadas reducidas.
Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada, de forma telemática.
Quien así lo desee podrá optar por incluirse voluntariamente únicamente para el llamamiento de aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un 50% de jornada.
Además, se podrán elegir otras opciones si estuvieran habilitadas en base a la normativa vigente.
15.6. Euskera.
El requisito de conocimiento de euskera para listas de contratación temporal podrá ser acreditado en cualquier momento durante la vigencia de las mismas.
15.7. Personas con discapacidad.
En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.
En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.
15.8. Entrada en vigor.
Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor simultáneamente a las listas de contratación gestionadas por la Dirección General de Función Pública.
16.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.
Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.
En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de formar parte de las listas de promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, para la elaboración de dichas listas por dicho organismo autónomo.
Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo y cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.
Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.
El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elaborará y aprobará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.
17.–Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pamplona, 27 de noviembre de 2024.–El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.
ANEXO I.–TEMARIO
Parte general.
Tema 1.–La Constitución Española de 1978: título preliminar. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.
Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.
Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.
Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.
Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimientos y resoluciones.
Tema 6.–Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente: El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las vicepresidentas o vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.
Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.
Tema 8.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. De los órganos de las Administraciones públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.
Tema 9.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: "Disposiciones Generales". Título II: capítulo I "Administración Pública Foral". Capítulo II "De la organización de la Administración Pública Foral". Capítulo III "Régimen jurídico del ejercicio de las competencias". Capítulo IV "Órganos colegiados". Título III: capítulo I "Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra". Título VI: capítulo I "Derechos de las personas".
Tema 10.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos.
Tema 11.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.
Tema 12.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.
Tema 13.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.
Tema 14.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.
Tema 15.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral: título IV: Funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral.
Tema 16.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.
Tema 17.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 18.–Igualdad de género: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
Parte específica.
Parte I.
Tema 1.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (I): Principios de la contratación pública. Capacidad de obrar y solvencia de los licitadores. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos.
Tema 2.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (II): Pliegos reguladores. Procedimientos de adjudicación. Publicidad de las licitaciones. Licitación electrónica. Adjudicación.
Tema 3.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (III): Ejecución de los contratos: Principios de ejecución. Revisión de precios. Modificaciones contractuales. Competencia en los contratos administrativos.
Tema 4.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (IV): Mesa de contratación. Actuaciones preparatorias del contrato. Reglas generales de ejecución de los contratos. El contrato de obras. El contrato de suministros. El contrato de servicios (sección primera).
Tema 5.–Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios. Ámbito de aplicación y definiciones
Tema 6.–Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios. Comercialización y puesta en servicio de los productos, obligaciones de los agentes económicos, reprocesamiento, marcado CE, libre circulación.
Tema 7.–Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Disposiciones generales. Instalaciones. Reprocesamiento y nueva utilización de productos de un solo uso. Organismos notificados. Comercialización y puesta en servicio. Comercio en el mercado de la Unión Europea y en el mercado exterior
Tema 8.–Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Evaluación clínica e investigaciones clínicas. Sistema de vigilancia. Actividades de control del mercado y medidas de protección de la salud.
Tema 9.–Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos.
Tema 10.–Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
Tema 11.–Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Tema 12.–Norma UNE 14644:2015-apartados 1 al 5 y anexo A.
Tema 13.–Norma UNE 100713:2005.
Tema 14.–Norma UNE 171340:2020 - apartados 1 al 6, 7.a y 7.b. Anexo A y anexo B.
Tema 15.–Norma ISO 13485:2018.
Parte II.
Tema 1.–3PERTE para la salud de vanguardia (resumen ejecutivo).
Tema 2.–Sistemas de información sanitaria. Gestión y planificación: HIS, RIS y PACS.
Tema 3.–Impresión 3D: tecnologías de fabricación aditiva.
Tema 4.–FENIN-Perfil tecnológico hospitalario y propuesta para la renovación de tecnologías sanitarias (2024). Situación actual del perfil tecnológico hospitalario en España.
Tema 5.–FENIN-Perfil tecnológico hospitalario y propuesta para la renovación de tecnologías sanitarias (2024). Propuestas para el abordaje del déficit tecnológico actual en la sanidad española. 10 Recomendaciones.
Tema 6.–FENIN-Perfil tecnológico hospitalario y propuesta para la renovación de tecnologías sanitarias (2024). Motivos para actualizar los equipos.
Tema 7.–FENIN-Perfil tecnológico hospitalario y propuesta para la renovación de tecnologías sanitarias (2024). Propuesta de bandas tecnológicas.
Tema 8.–FENIN - integración de dispositivos médicos con los sistemas de información.
Tema 9.–Consejo de Seguridad Nuclear: la protección radiológica en el medio sanitario. Las radiaciones ionizantes. Aplicaciones médicas. Riesgos de la radiación. Efectos biológicos.
Tema 10.–Consejo de Seguridad Nuclear: la protección radiológica en el medio sanitario. El sistema de protección radiológica. Aplicación del sistema de protección radiológica. Medidas de protección radiológica. Producción y gestión de residuos radiactivos. Funciones y responsabilidades.
Tema 11.–OMS-Dispositivos médicos, la gestión de la discordancia (I). Los dispositivos médicos. Las necesidades de salud pública.
Tema 12.–OMS-Dispositivos médicos, la gestión de la discordancia (II). Proyecto sobre dispositivos médicos prioritarios: metodología.
Tema 13.–OMS-Dispositivos médicos, la gestión de la discordancia (III). Los problemas de los dispositivos médicos y las posibles soluciones.
Tema 14.–OMS-Dispositivos médicos, la gestión de la discordancia (IV). La búsqueda de dispositivos médicos idóneos: posibles líneas de investigación futuras
Tema 15.–OMS-Evaluación de tecnologías sanitarias aplicada a los dispositivos médicos.
Tema 16.–OMS-Introducción a la gestión de inventarios de equipo médico.
Tema 17.–OMS-Introducción al programa de mantenimiento de equipos médicos.
Tema 18.–OMS-Sistema computarizado de gestión del mantenimiento.
Tema 19.–OMS - Evaluación de las necesidades de dispositivos médicos.
Tema 20.–OMS - Guía de recursos para el proceso de adquisición.
Tema 21.–Instituto Nacional de Salud: manual de gestión de los procesos de esterilización y desinfección del material sanitario: títulos 1 al 5, 9 y 13.
Tema 22.–AEMPS: cómo se regulan los medicamentos y productos sanitarios en España.
Tema 23.–Las radiaciones y las ondas: estructura de la materia, modelos atómicos y energía del átomo. Energía de la radiación electromagnética y espectro electromagnético. Dualidad onda-partícula. Interacciones de la radiación con la materia. Ondas materiales y ultrasonidos.
Tema 24.–Electromagnetismo: materiales magnéticos, campos y fuerzas magnéticas. Campos electromagnéticos. Conceptos básicos sobre electricidad, corriente continua y corriente alterna. Inducción electromagnética, autoinducción e inducción mutua. Generadores, transformadores y rectificadores de corriente.
Tema 25.–Producción de los rayos X y su interacción con la materia. Formación de la imagen radiológica y estudio del haz de rayos X.
Parte III.
Tema 1.–Equipos basados en ultrasonidos: características de las ondas mecánicas. Efecto piezoeléctrico. Interacción de los ultrasonidos con el medio. Equipos de ecografía y transductores. Características y artefactos en la imagen ecográfica.
Tema 2.–La resonancia magnética (I): el espín nuclear y el campo magnético. Generación de la señal de resonancia magnética. Captura de la señal. Factores que influyen en la intensidad de la señal recibida.
Tema 3.–La resonancia magnética (II): secuencias de adquisición espín-eco y eco-gradiente. Reconstrucción de la imagen 2D y 3D.
Tema 4.–Equipos de resonancia magnética: tipos de equipos, imanes y bobinas. Usos diagnósticos y terapéuticos de la resonancia magnética. Artefactos en la imagen.
Tema 5.–Endoscopia digestiva básica: componentes técnicos, mecánicos y electrónicos de los equipos de endoscopia. Limpieza, desinfección y esterilización en los componentes y el material accesorio de endoscopia digestiva.
Tema 6.–Ventilación mecánica: definición y principios físicos de la ventilación mecánica con presión positiva. Modos de la ventilación mecánica.
Tema 7.–Desfibriladores: fundamentos y tipos de desfibriladores. Soporte vital básico.
Parte IV.
Tema 1.–Radiología convencional (I): componentes y funcionamiento del tubo de rayos X. Receptores de imagen. Rejillas y elementos restrictores del haz de rayos X. Componentes y funcionamiento de los equipos de radiología convencional. Unidades de medida en radiodiagnóstico.
Tema 2.–Radiología convencional (II): procesado y tratamiento de la imagen en radiología convencional. Imagen en radiología convencional y su registro. Factores que afectan a la calidad de la imagen radiográfica.
Tema 3.–Escáner de tomografía computarizada: tomografía computarizada convencional, helicoidal y multicorte. Componentes del equipo. Optimización de la dosis. Imagen en TC: representación y factores que afectan a su calidad.
Tema 4.–Radioterapia: braquiterapia y teleterapia. Equipos de braquiterapia. Componentes de los aceleradores lineales. Conceptos básicos de la terapia de protones. Elementos de una instalación de radioterapia.
Tema 5.–Medicina nuclear: isótopos y desintegración radiactiva. Radionúclidos y radiofármacos. SPECT, gammacámaras y PET.
Código del anuncio: F2417653
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