BOLETÍN Nº 59 - 24 de marzo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 80E/2025, de 21 de febrero, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua a grupos de acción local de Navarra para desarrollar en el año 2025 proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 816460.

El Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, aprobados por Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo uno de sus fines el prestar apoyo a las Administraciones públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.

Los grupos de acción local son asociaciones de ámbito comarcal, donde se integran interlocutores públicos (ayuntamientos y mancomunidades) y privados (colectivos de jóvenes, asociaciones de mujeres, asociaciones empresariales, sindicatos, etc.) representativos del tejido socioeconómico de la comarca. Su función es la aplicación de las estrategias europeas de desarrollo rural a través del diseño, puesta en marcha y gestión de sus programas comarcales, fruto del consenso entre los colectivos sociales, económicos e institucionales.

La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, dentro del capítulo "ciudadanía activa, empoderamiento y participación", alude especialmente a la necesidad de integrar la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, al empoderamiento de las mujeres en el mundo rural, a las medidas para luchar contra la despoblación, a acciones para eliminar la brecha digital en ámbito rural, etc. Cuestiones, todas ellas, en las que resulta decisivo el trabajo de los grupos de acción local, como entidades de gran relevancia e impacto para el impulso territorial. Por otro lado, esta misma ley foral de igualdad insta a las Administraciones públicas a aportar recursos que faciliten la sostenibilidad de la vida de todas las personas, así como a reconocer la función social y económica del trabajo doméstico y de los cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. En este sentido, el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el fin de avanzar hacia un modelo socioeconómico basado en la sostenibilidad de la vida y el valor de los cuidados, en colaboración con los Departamentos del Gobierno de Navarra y entidades del ámbito local, desarrolla el programa "Pactos por los Cuidados de Navarra".

Por otra parte, el "Plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra 2022/2027" es la principal herramienta de planificación pública para desarrollar la Ley Foral de Igualdad 17/2019. En dicho Plan se tiene en cuenta la responsabilidad de la administración local en todas sus líneas estratégicas y especialmente en la Línea Estratégica I que tiene como objetivo el incorporar el enfoque de género en el modelo de gobernanza de las administraciones, incluyendo la administración local que –como se ha señalado– es también parte integrante de los grupos de acción local. También la Línea Estratégica II incluye como objetivo estratégico reconocer el valor de los cuidados para el sostenimiento de la vida. Asimismo, la línea estratégica IV del citado Plan estratégico se centra en promover el protagonismo de la sociedad civil en la construcción y consolidación de la igualdad entre mujeres y hombres. El cambio de valores requiere de un mayor protagonismo de la sociedad civil, del compromiso activo y responsable de mujeres y hombres con la igualdad como vía para el bienestar de todas las personas. En este sentido, se hace indispensable el trabajo de asociaciones que, teniendo en cuenta la perspectiva feminista, den voz a las necesidades de las mujeres, desde su diversidad, y realicen una interlocución con las instituciones que tenga impacto en las políticas públicas.

Señalar, asimismo, que el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social por lo que se presenta como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad entre mujeres y hombres. Por ello es importante impulsar el compromiso de las organizaciones locales de Navarra con la igualdad entre mujeres y hombres y considerar el desarrollo local como una prioridad para alcanzarla.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género en el ámbito local mediante un trabajo estructurado, sistemático y en coordinación con las entidades y grupos de acción local, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

Para atender a esas necesidades y especificidades de las distintas realidades del ámbito local, el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua plantea esta convocatoria de subvenciones a los grupos de acción local, que lleven a cabo proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres. La convocatoria prevé tres modalidades de subvención, estableciendo requisitos y cuantías diferentes para los grupos de acción local que cuenten con agente de igualdad para la realización de proyectos que fomenten y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y los grupos de acción local que no cuenten con esta figura profesional, pero desarrollen proyectos de fomento y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, la convocatoria destina también una cuantía para los grupos de acción local que participan en el programa Pactos por los Cuidados en Navarra y llevan a cabo proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres a través de los Pactos Locales por los Cuidados.

El Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua propone a las entidades locales un documento "Itinerario" como herramienta de planificación de la política de igualdad entre mujeres y hombres, elaborado con la colaboración de las técnicas de igualdad del ámbito local de Navarra. Este Itinerario serviría igualmente como modelo para los grupos de acción local. Asimismo, puede resultar de utilidad para la planificación del trabajo de los grupos de acción local el "Itinerario para la incorporación de la perspectiva de género en las áreas y proyectos de los Grupos de Desarrollo Rural y Entidades Territoriales. Guía Metodológica", resultado de un proyecto de cooperación específico para este tipo de asociaciones de ámbito comarcal.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua a grupos de acción local de Navarra para desarrollar proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el año 2025.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autoriza un gasto de 30.000 euros con cargo a la partida presupuestaria "080001 08100 4819 232207 Transferencias para grupos de acción local" del presupuesto de gastos del año 2025.

4. Publicar esta resolución y los anexos con sus bases reguladoras (anexo I) y criterios de valoración (anexo II) en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de febrero de 2025.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Patricia Abad Encinas.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones de los proyectos realizados durante el periodo del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, ambos incluidos, por parte del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a grupos de acción local de Navarra con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en los mismos, a través de la realización de proyectos que los grupos de acción local planifiquen y elaboren.

Base 2.ª Entidades beneficiarias y modalidades de subvención.

2.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los grupos de acción local legalmente constituidos de la Comunidad Foral de Navarra que promuevan proyectos objeto de esta convocatoria en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.2. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

a) Modalidad A: proyectos desarrollados por grupos de acción local de Navarra que tengan contratada o en plantilla agente de igualdad a jornada completa y no reciban subvención por dicha contratación por parte del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

b) Modalidad B: proyectos desarrollados por grupos de acción local de Navarra que tengan contratada o en plantilla agente de igualdad a jornada completa y reciban subvención por dicha contratación por parte del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) Modalidad C: proyectos desarrollados por grupos de acción local de Navarra que no tengan contratada o en plantilla agente de igualdad a jornada completa.

2.3. Advertir que, dentro del proyecto de la modalidad que les corresponda, los grupos de acción local que tengan firmado un Pacto Local por los Cuidados podrán optar a una cuantía para financiar acciones relacionadas con él, según los términos que más adelante se especificarán.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. Los grupos de acción local de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada excepto en lo recogido en la base 3.1 apartado b.2.

En cualquiera de las modalidades, los grupos de acción local deberán estar legalmente constituidos en la Comunidad Foral de Navarra y haber sido seleccionados y aprobados por el Gobierno de Navarra.

Asimismo, los grupos de acción local que opten a la cuantía por el Pacto Local por los Cuidados deberán tenerlo firmado en el momento de la solicitud, o tener comprometida su firma durante 2025, una vez solicitada y aceptada su participación en el programa por el INAI/NABI.

a) Modalidades A y B:

1. Tener contratada o en plantilla, en el momento de la solicitud, agente de igualdad, de nivel B y a jornada completa. Cuando el grupo de acción local tenga contratada o contratadas personas que realicen la prestación a jornada parcial, los proyectos no serán subvencionables, salvo casos de solicitud reducción de jornada de la agente principal, que se permitirá que la jornada completa sea cubierta por dos personas. (Se acredita mediante declaración responsable. Anexo IV).

En todo caso tendrá la consideración de jornada completa y no se exigirá que la jornada sea cubierta por dos personas en el caso de reducciones de jornada de un octavo, de un sexto, o de un cuarto de su duración, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra o cualquier otra normativa que sea de aplicación en este sentido.

2. Que en los presupuestos de la entidad para 2025 existan partidas destinadas a financiar acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

3. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre mujeres y hombres o Plan de Trabajo Anual. En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se entenderá acreditado este requisito con la presentación de declaración responsable de quien sea representante del grupo de acción local (incluida en anexo IV) en la que se acredite la intención de elaborar por parte del grupo de acción local el Plan de Igualdad o un Plan de Trabajo Anual durante el periodo cubierto por esta convocatoria. El plan mencionado en este punto deberá basarse en el "Itinerario" que el INAI propone a las entidades locales como herramienta de planificación de la política de igualdad entre mujeres y hombres o en el "Itinerario para la incorporación de la perspectiva de género en las áreas y proyectos de los Grupos de Desarrollo Rural y Entidades Territoriales. Guía Metodológica".

4. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la agente de igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de igualdad de género organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua durante todo el periodo subvencionable. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

b) Modalidad C:

1. Disponer de partida o asignación económica, para el año 2025, destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

2. No tener contratada o en plantilla, en el momento de la solicitud, agente de igualdad de nivel B a jornada completa. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos subvencionables.

4.1. Los proyectos objeto de subvención, en cualquiera de sus modalidades, deberán ejecutarse entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.

4.2. Los grupos de acción local deberán presentar un único proyecto en la modalidad que les corresponda. En este único proyecto se incluirá, asimismo, si procede, el apartado correspondiente al Pacto Local por los Cuidados, en el caso de que se solicite.

4.3. Los proyectos objeto de subvención podrán contener acciones que se detallan en esta base, y que podrán adaptarse en su desarrollo y gestión para su ejecución.

Serán objeto de subvención los siguientes proyectos, según las modalidades señaladas en la convocatoria:

Modalidad A y B: proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en grupos de acción local que cuentan con agente de igualdad.

Los proyectos presentados estarán diseñados conforme al objeto de esta convocatoria, señalado en la base 1.ª y a las siguientes áreas de intervención:

a. Gobernanza local y transversalidad.

Advertir que dentro de esta área de actuación no serán subvencionables Planes de Igualdad Internos de Personal (incluidos sus diagnósticos) en grupos de acción local que tengan plantilla de más de 50 personas.

b. Violencia contra las mujeres.

c. Cuidado, corresponsabilidad y conciliación.

Dentro de esta área los grupos de acción local de Navarra que tengan firmado un Pacto Local por los Cuidados en el momento de la solicitud o que, solicitada y aceptada por el INAI/NABI la participación en el programa, tengan el compromiso de firmarlo en 2025, deberán programar el tipo de acciones recogidas en el documento del Acuerdo del Pacto Local firmado. No obstante, los grupos de acción local que no tengan firmado el Pacto podrán también programar acciones en el área de cuidados, aunque no optarán a la cantidad recogida en el punto 5.2 d) de esta convocatoria.

d. Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores.

Asimismo, para la planificación de los proyectos de modalidades A y B podrá tomarse como referencia el documento "Itinerario para la incorporación de la perspectiva de género en las áreas y proyectos de los Grupos de Desarrollo Rural y Entidades Territoriales. Guía Metodológica" y se podrán planificar acciones que puedan encuadrarse en cualquiera de los tres niveles recogidos en el mencionado Itinerario.

Serán objeto de subvención proyectos que contengan acciones enmarcadas en cualquiera de las áreas mencionadas anteriormente dirigidas a:

–Generar las condiciones para integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y el enfoque de género de modo transversal en la propia administración y en sus políticas públicas.

–Formación en igualdad entre mujeres y hombres (jornadas, seminarios, conferencias, etc.)

–Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).

–Actividades dirigidas al empoderamiento y participación de las mujeres.

–Estudios, investigaciones, planificación y evaluación con el objetivo de avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres. Entre las acciones subvencionables en este apartado se incluyen la elaboración de los protocolos locales de violencia que recoge la Guía para la elaboración de protocolos locales de coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres editada por el INAI/NABI. En todo caso, la elaboración de los protocolos deberá ajustarse a las condiciones, pautas, mecanismos y modelos que se especifican y se recogen en la mencionada guía. Además, deberán plasmarse las últimas normativas legislativas y ofrecer una visión lo más actualizada posible, así como adaptar cada protocolo a la realidad del grupo de acción local del que se trate, en la medida que sea factible.

Modalidad C: proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres, presentados por grupos de acción local que no cuenten con agente de igualdad a jornada completa.

Las únicas acciones subvencionables en esta modalidad serán las siguientes:

–Acciones dirigidas a llevar a cabo estudios y diagnósticos integrales que muestren la situación de mujeres y hombres en distintos ámbitos del territorio, encaminados a establecer prioridades de actuación en materia de igualdad de género. Entre estos diagnósticos, quedarían excluidos como subvencionables los diagnósticos previos a Planes de Igualdad Internos de Personal en grupos de acción local que tengan plantilla de más de 50 personas.

–Acciones dirigidas a la incorporación transversal de la perspectiva de género en diferentes proyectos que el grupo de acción local planifique y lleve a cabo.

Si las acciones subvencionables mencionadas se enmarcan en el área de cuidados, los grupos de acción local de Navarra que tengan firmado un Pacto Local por los Cuidados en el momento de la solicitud o que, solicitada y aceptada por el INAI/NABI la participación en el programa, tengan el compromiso de firmarlo en 2025, deberán programar el tipo de acciones recogidas en el documento del Acuerdo del Pacto Local firmado. Por otro lado, los grupos de acción local de modalidad C que no tengan firmado el Pacto podrán también programar acciones en el área de cuidados (siempre que se enmarquen en la tipología recogida en este apartado), aunque no optarán a la cantidad recogida en el punto 5.2 d) de esta convocatoria.

Para la planificación de estas acciones en la modalidad C podrá tomarse como referencia el documento "Itinerario para la incorporación de la perspectiva de género en las áreas y proyectos de los Grupos de Desarrollo Rural y Entidades Territoriales. Guía Metodológica", que podrán encuadrarse únicamente en el nivel 1 recogido en el mencionado Itinerario.

4.4. Gastos subvencionables.

La subvención a proyectos de todas las modalidades estará destinada exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto, que deberán responder de manera fehaciente a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 y ser los importes conforme al valor de mercado:

a) Asistencia técnica. Se considerará asistencia técnica cuando se subcontrate al menos el 40% del proyecto. En todo caso, el grupo de acción local beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

b) Honorarios devengados por ponentes y personas o entidades que ejecutan las diversas acciones subvencionables, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las mismas.

c) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

d) Gasto de alquiler de locales, alquiler de equipamientos, o gasto de material fungible y consumible necesario para el desarrollo de las actividades. En relación con los bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de dos años.

e) Gastos derivados de la atención a personas con necesidades de apoyo (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) exclusivamente durante la realización de las actividades subvencionadas.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.5. Proyectos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos:

a) Proyectos destinados a generar o financiar servicios del grupo de acción local tales como ludotecas, jubilotecas, servicios de respiro o servicios a las personas. Por lo tanto, quedan excluidos proyectos que se dirijan exclusivamente a la atención de personas con necesidades de apoyo, a salvo de lo dispuesto en el apartado 4.4.e).

b) Proyectos destinados a la elaboración de Planes de Igualdad Internos de Personal en grupos de acción local que tengan plantilla de más de 50 personas.

c) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, contenido, puesta en marcha y evaluación.

d) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias específicas aprobadas por otros departamentos del Gobierno de Navarra.

e) Creación o mantenimiento de infraestructuras, recursos o ayudas para la conciliación contemplados en otras convocatorias o programas del Gobierno de Navarra o de ámbito estatal.

f) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque de género entre sus objetivos y contenidos.

g) No se subvencionarán las actividades dirigidas a la comunidad escolar (alumnado, sus familias, y personal de los centros educativos) en todos los ciclos educativos, incluido el 0-3 sea cual sea su titularidad, cuando estas se lleven a cabo en horario escolar lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

h) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en general, todas aquellas actuaciones que se consideren de su competencia directa, o bien competencia de otros departamentos, organismos públicos o entidades públicas.

4.6. Gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado por los grupos de acción local, con excepción del que puntualmente se pueda contratar o destinar para la atención a personas con necesidades de apoyo durante el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la letra e del apartado 4.4.

En especial no se subvencionará en ningún caso la contratación del o de la agente de igualdad.

b) Gastos derivados del funcionamiento de los servicios propios del grupo de acción local.

c) Gastos de comidas, bebidas, aperitivos, regalos, atenciones protocolarias, o similares.

d) Gastos por compra de equipamientos o productos que pudieran destinarse también a otras actividades (por ejemplo, compra de material informático, de telefonía, etc.).

Base 5.ª Importes totales y cuantía de la subvención.

5.1 Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada.

En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se concederá subvención a las solicitudes en el siguiente orden de prelación hasta agotar la partida:

1.º Solicitudes de modalidad A.

2.º Solicitudes de modalidad B.

3.º Solicitudes de modalidad C por orden de puntuación obtenida, según los criterios de valoración recogidos en el anexo II. El desempate entre solicitudes con la misma puntuación se resolverá teniendo en consideración la mayor puntuación obtenida en la valoración del apartado A del mencionado anexo II, relativo a la calidad técnica del proyecto. Si persistiera el empate, se ordenará atendiendo al grupo de acción local que ofrezca cobertura a mayor población en su ámbito territorial.

5.2. Se establecen las siguientes cuantías máximas a subvencionar por proyecto en cada modalidad, así como una cuantía máxima para el caso de los grupos de acción local que tengan firmado un Pacto Local por los Cuidados:

a) Un máximo de 14.000 euros para solicitudes de subvención de grupos de acción local que cuenten con agente de igualdad a jornada completa y no reciban subvención para su contratación por parte del INAI. (Modalidad A).

b) Un máximo de 8.000 euros de para solicitudes de subvención de grupos de acción local que cuenten con agente de igualdad a jornada completa y reciban subvención para la contratación por parte del INAI. (Modalidad B).

c) Un máximo de 3.000 euros para solicitudes de subvención de grupos de acción local que no cuenten con agente de igualdad a jornada completa. (Modalidad C).

d) Una cantidad de hasta un máximo de 4.000 euros para los grupos de acción local de cualquier modalidad que tengan firmado un Pacto Local por los Cuidados en el momento de la solicitud o que, solicitada y aceptada por el INAI/NABI la participación en el programa, tengan el compromiso de firmarlo en 2025 y presenten, dentro del proyecto, acciones enmarcadas en el área de cuidados. Si un grupo de acción local presenta un proyecto exclusivamente centrado en este apartado d) solamente optará a esta cantidad destinada al Pacto Local por los Cuidados, no se le concederá ninguna otra cantidad de las consignadas en los apartados a, b, y c de esta base.

5.3. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 8.

Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 60 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 8, se considerarán aptos, y el importe ascenderá a:

a) Cuando el presupuesto presentado y aceptado, "Presupuesto proyecto aceptado INAI", sea inferior o igual al máximo a conceder, el 100% de la cantidad presentada y aceptada.

b) Cuando el presupuesto presentado y aceptado, "Presupuesto proyecto aceptado INAI", sea superior al máximo a conceder, el 100% de la cantidad máxima a conceder.

En todo caso, se respetarán los límites máximos establecidos en la base 5.2.

5.4. Para la concesión a quienes soliciten la cantidad por participar en el programa Pactos Locales por los Cuidados (recogido en el punto 5.2 d), se realizará una valoración específica. Se atenderá a la puntuación obtenida en dicha valoración específica para los "Pactos" de la base 8: "criterios Pacto Local por los Cuidados". En este caso, además del mínimo de 60 puntos requerido en la valoración general, deberá obtenerse, igualmente, una puntuación igual o superior a 60 puntos en esta valoración para ser considerado apto y optar a la cuantía destinada al Pacto Local por los Cuidados. El importe concedido seguirá los mismos criterios marcados en la base 5.3.

En todo caso, se respetarán, asimismo, los límites máximos establecidos en la base 5.2.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Los grupos de acción local que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados, y ajustándose a los anexos disponibles:

a) Solicitud. Se presentará obligatoriamente en el Modelo de solicitud (anexo III), en el que se incluye la memoria que describirá el proyecto y el presupuesto total de la convocatoria, desglosado por áreas de intervención. El presupuesto será detallado conforme a la descripción del proyecto, que desglosa todas las actividades que se van a desarrollar, no siendo válido un presupuesto global de dicho proyecto. Este Modelo de Solicitud debe presentarse en un documento único, sin dividirse en diferentes documentos, y cumplimentando la modalidad que corresponda en cada caso.

b) Declaración responsable del representante del grupo de acción local, según el modelo disponible como anexo IV, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la base 3.ª y 12.ª, así como las obligaciones recogidas en la base 13.ª

Cada asociación deberá cumplimentar el que corresponda a su modalidad y deberá presentarse en documento único.

c) En el caso de modificación de la cuenta bancaria, ya existente en el Gobierno de Navarra, o en caso de inicio de operaciones con el INAI, deberán actualizarse o incluirse los datos bancarios a través del siguiente enlace: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

6.3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la asociación solicitante, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 19 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto y su presupuesto detallado. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse la justificación presentada. El plazo de contestación no podrá exceder de diez días hábiles.

Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra disponible al final de las presentes bases.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados, ajustándose a los anexos señalados en la base 6.ª, y debidamente identificados con su nombre.

Las solicitudes indicarán una dirección electrónica habilitada única (DEHú) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua y los grupos de acción local solicitantes.

El grupo solicitante deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la dirección electrónica habilitada única (DEHú) y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección, https://dehu.redsara.es y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por el personal técnico de la Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las mujeres del INAI/NABI, quien elaborará un informe de evaluación que será vinculante para el órgano instructor, en el que constará que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y la valoración de los proyectos.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en el anexo II. Para cada solicitud, la valoración técnica del proyecto presentado se realizará sobre el importe "Presupuesto proyecto aceptado INAI". La concesión será resultado de la valoración técnica del proyecto, según los criterios establecidos en la base 5.ª y el anexo II de la convocatoria.

Se realizará, asimismo, una valoración del apartado Pacto Local por los Cuidados, recogida igualmente en el anexo II, para quienes opten a la cuantía en este apartado, con los criterios allí señalados.

8.4. Los proyectos que no alcancen en total un mínimo de 60 puntos en los criterios relativos al proyecto, serán considerados no aptos y no serán subvencionados. Los proyectos no aptos tampoco podrán optar a la cantidad destinada al Pacto Local por los Cuidados, recogida en la base 5.2 d).

En caso de solicitar la cantidad por participar en el programa "Pactos Locales por los Cuidados", los proyectos que no alcancen en total un mínimo de 60 puntos en el apartado "criterios Pacto Local por los Cuidados", serán considerados no aptos en este apartado, y no serán subvencionados con esta cantidad destinada al Pacto.

8.5. La Subdirección Jurídica y de Gestión, a la vista de la evaluación realizada por el personal técnico de la Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las mujeres, formulará la propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las partes interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados, importe "Presupuesto" según anexo III, importe "Presupuesto proyecto aceptado INAI" (Base 8.ª3), importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo. Asimismo, se hará constar, para cada proyecto, el importe total concedido y la cantidad a justificar que coincidirá con el importe "Presupuesto proyecto aceptado INAI".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, asociación beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

9.3. Las asociaciones y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán comunicar en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral. Para ello, tras la resolución de concesión, se habilitará un enlace en la ficha de la convocatoria para tramitar la gestión de dicha declaración de transparencia.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 10.ª Ejecución de los proyectos.

Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.

Base 11.ª Abono y justificación de las subvenciones.

11.1. Abono de la subvención:

El abono de las cantidades concedidas en esta convocatoria se realizará en un pago único al vencimiento del plazo de ejecución de los proyectos y una vez justificados estos, cuyo importe máximo corresponderá a la subvención concedida correspondiente al año 2025 (1 de noviembre de 2024 a 31 de octubre de 2025).

11.2. Justificación de la subvención:

Para el abono establecido en el punto 11.1 anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán presentar, la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados, y ajustándose a los anexos disponibles en la ficha de la subvención:

Con fecha límite 5 de noviembre de 2025: se realizará la justificación total del proyecto con la presentación de la documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado desde el 1 de noviembre de 2024 a 31 de octubre de 2025. Para ello será de aplicación lo establecido en el apartado 11.3.

11.3. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar el importe "Presupuesto proyecto aceptado INAI" (Base 8.3). Para ello deberán presentar, con fecha límite 5 de noviembre de 2025, la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados, y ajustándose a los anexos disponibles:

–Anexo V: Memoria de justificación.

–Anexo VI: declaración responsable del grupo de acción local. Incluirá la justificación del gasto total del proyecto subvencionado, ajustándose al modelo del anexo. La justificación se entenderá de la cantidad de presupuesto presentado en la solicitud, excluidos los conceptos que no fueran aceptados en la resolución de concesión, esto es "Presupuesto proyecto aceptado INAI" (base 8.3).

Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución (1 de noviembre de 2024 a 31 de octubre de 2025), a excepción del pago de tributos u otras obligaciones tributarias o pagos a la Seguridad Social que no hayan podido ser satisfechos por no encontrarse abierto el periodo de liquidación de los mismos.

En esta declaración se incluirán los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención, o se hará constar el no haberlos recibido.

–Anexo VII: Modelo de gastos: que incluirá un listado en formato de hoja de cálculo con el desglose de todos los gastos de las acciones que deberán corresponderse con las facturas presentadas.

–Facturas y documentos de pago: Facturas válidamente emitidas: se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y el justificante de pago de las mismas.

En ningún caso se admitirán recibos, tickets de caja, pedidos, albaranes, donativos, notas de entrega, autofacturas u otros documentos sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil.

En el caso de gastos asociados a personal contratado al que se hace referencia en la excepción detallada en la base 4.6 apartado a), se deberán presentar nóminas, seguros sociales (TC1 y TC2) y sus correspondientes justificantes de pago.

–Anexo VIII: certificado de elección de la empresa. En el caso de que la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, el grupo de acción local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

–Pruebas documentales de las acciones realizadas y de los productos derivados de la realización o difusión de estas. En ellas deberá quedar plasmado el cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua en las actividades subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con las mismas, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, modificado parcialmente por el Decreto Foral 8/2020 de 12 de enero. En las acciones incluidas en el programa Pacto Local por los Cuidados, además de los logos anteriores, deberá incluirse el logotipo del programa Pactos por los Cuidados.

Asimismo, se incorporará también el símbolo gráfico del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el texto "Subvenciona/Diruz laguntzen du". El logotipo oficial del Gobierno de Navarra, junto al símbolo gráfico del INAI, y el logotipo del programa Pactos por los Cuidados, se encontrarán disponibles, igualmente, en la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra al final del texto de las presentes bases. Todo ello será exigible respecto a las actividades ejecutadas con posterioridad a la fecha de concesión de la subvención.

Excepcionalmente, en el caso de objetos derivados de algunas de las actividades que por su particular naturaleza hagan difícil incluir los logos y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc. Asimismo, se incluirán siempre los logos y el texto mencionados en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión.

–Anexo IX: Declaración responsable de la formación en género (solamente para modalidad C): las empresas o personas consultoras contratadas en modalidad C deberán manifestar que cuentan con la formación en género, si ejecutan acciones que consistan en:

  • Elaboración de estudios o diagnósticos.
  • Acciones de formación siempre que, sumadas todas ellas, supongan un valor igual o superior al 40% del presupuesto que finalmente resulte aceptado.

Deberán declarar que cuentan con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género, impartida directamente, o en colaboración, por organismos públicos o universidades (públicas o privadas). Esta acreditación se realizará por medio de la declaración responsable contenida en este anexo IX, presentada y firmada por la persona o entidad contratada.

11.4. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, aquel requerirá a la entidad solicitante su subsanación en el plazo de diez días hábiles. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) que haya señalado el grupo de acción local en el formulario de solicitud.

11.5. En todos los casos en los que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago fuese inferior al importe a justificar ("Presupuesto proyecto aceptado INAI" (Base 8.3), que se especificará en la resolución de concesión como "Importe a justificar"), se efectuará una minoración proporcional de la subvención, de la siguiente manera:

Se aplicará minoración proporcional, teniendo en cuenta el importe concedido, el importe a justificar, y el importe justificado y aceptado por el INAI, según la siguiente fórmula:

Importe justificado y aceptado x importe concedido / importe a justificar

Todo ello, siempre y cuando la realización del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, manteniéndose la misma valoración del proyecto.

Base 12.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener ingresos, subvenciones y/o ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste del proyecto presentado a esta convocatoria de subvenciones. A tal efecto se adjuntará declaración responsable, incluida en documento disponible como anexo IV.

Base 13.ª Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

Los grupos de acción local que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, las establecidas en las presentes bases y en particular, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán presentar a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el enlace que se habilitará en la ficha de las ayudas, de acuerdo a la base 9.3 de la convocatoria.

El incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En dicha comunicación deberá constar el importe obtenido, y las fechas y el concepto exacto de las actividades financiadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos, y con la aportación de los documentos que justifiquen otras subvenciones percibidas para financiar las mismas actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la asociación beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención, así como en toda la documentación elaborada en el marco de las actividades del proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutuak diruz laguntzen du".

h) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

i) Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud de la subvención se deberá autorizar al Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

En caso de no autorizarse dicha consulta, deberán presentar la documentación acreditativa a través de la ficha de la subvención.

Base 14.ª Reintegro de subvenciones.

14.1. El incumplimiento por la asociación beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.3.

–Lo recogido en la base 11 especifica las situaciones que supondrán una minoración de la cantidad concedida.

14.2. No obstante lo anterior, en el caso de las modalidades A y B procederá además el deber de reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión del grupo de acción local y sin causa legal, finalice la contratación de agente de igualdad y no se proceda a la contratación de un o una agente en el plazo de un mes. En este sentido, las asociaciones beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

14.3. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 15.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 17.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y demás normativa aplicable.

Ficha de la convocatoria, en la que se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases, y desde la que se pueden tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención.

ANEXO II.–CRITERIOS DE VALORACIÓN

Modalidad A y B

VALORACIÓN 100 PUNTOS

A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO

60

1. Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

45

Define objetivo general del proyecto/Define objetivos específicos

5

Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos

15

Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen

5

Desarrollo cronológico del proyecto

5

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones.

5

Presupuesto adecuado al proyecto

10

2. Impacto, Seguimiento y evaluación del proyecto

10

Indicadores de realización y resultado

5

Herramientas y mecanismos de evaluación

5

3. Accesibilidad en las actividades del proyecto (en las actividades que forman parte del proyecto se garantizan las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas, y participar en ellas).

5

B) ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y A LA REALIDAD DEL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL O DEL TERRITORIO EN QUE EJERCE SUS COMPETENCIAS.

10

C) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS

10

Asociaciones y otros colectivos, hacia el exterior del grupo de acción local, ciudadanía en general (Diversidad de públicos).

5

Publicación en web, redes sociales, boletines locales, prensa... (diversidad de medios).

5

D) PARTICIPACIÓN DE OTRAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DEL TERRITORIO O DE OTRAS ÁREAS DEL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL EN EL PROYECTO.

10

Asociaciones de Mujeres

4

Colectivos Locales

4

Otras áreas competenciales del grupo de acción local y otras Instituciones

2

E) INNOVACIÓN DEL PROYECTO (Consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otros grupos o territorios).

10

Modalidad C

VALORACIÓN 100 PUNTOS

COMPROMISO CON LA IGUALDAD DEL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL

10

Cuenta con alguno de los Protocolos de Violencia conforme a la Guía del INAI

10

CRITERIOS RELATIVOS AL PROYECTO

90

A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO

50

1. Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

40

Define objetivo general del proyecto/Define objetivos específicos

5

Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos

10

Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen

4

Desarrollo cronológico del proyecto

4

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones

2

Presupuesto adecuado al proyecto

15

2. Relación del proyecto con otros programas y actuaciones del grupo de acción local (sinergias con otras áreas, movimientos asociativos de mujeres, etc.)

10

B) ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y A LA REALIDAD DEL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL O DEL TERRITORIO EN QUE EJERCE SUS COMPETENCIAS.

20

C) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS.

5

Asociaciones y otros colectivos, hacia el exterior del grupo de acción local, ciudadanía en general (Diversidad de públicos).

3

Publicación en web, redes sociales, boletines locales, prensa... (diversidad de medios).

2

D) IMPACTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO

10

Indicadores de Realización y de resultado

5

Herramientas y mecanismos de evaluación

5

E) INNOVACIÓN DEL PROYECTO (Consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otros grupos o territorios).

5

"Pacto Local por los Cuidados"
(Válidos para cualquier modalidad que solicite la cuantía destinada a este Pacto)

Para la valoración técnica de los dos primeros criterios de esta valoración, se tendrá en cuenta si el Pacto se ha firmado o tiene el compromiso de firmarse en 2025 (escenario 1) o si el Pacto Local se firmó en años anteriores a la presente convocatoria de subvención (escenario 2).

Esta diferenciación se realiza considerando que las acciones del Pacto en cada uno de los escenarios posibles no pueden seguir los mismos criterios de valoración.

VALORACIÓN PARA QUIENES SOLICITEN LA CUANTÍA POR EL"PACTO LOCAL POR LOS CUIDADOS"

100

SOLICITA CONCESIÓN DESTINADA AL PACTO

SI NO

Escenario 1: Acciones necesarias para la puesta en marcha del Pacto Local por los Cuidados (máximo 15 puntos)

Escenario 2: Vinculación de las acciones al programa de trabajo anual del Pacto Local por os Cuidados (máximo 15 puntos)

15

Escenario 1: Innovación de las acciones respecto a otras realizadas en el territorio con anterioridad (máximo 15 puntos)

Escenario 2: Innovación de las acciones respecto a ediciones anteriores de la subvención "Pactos por los Cuidados" (máximo 15 puntos)

15

Incluye las entidades, asociaciones y otros colectivos del pacto que participarán en el desarrollo de cada acción propuesta (máximo 15 puntos)

15

Las acciones favorecen el reparto equilibrado de los cuidados, incidiendo en la participación de todas las personas y agentes implicados en los cuidados (administración, sociedad civil, comunidad, sector privado y personas individuales) (máximo 20 puntos)

20

El proyecto tiene en cuenta las necesidades de las personas cuidadas y de las cuidadoras y favorece el autocuidado y la autonomía personal (máximo 15 puntos)

15

El proyecto favorece la transversalidad de los cuidados a las distintas áreas municipales de la entidad local (máximo 20 puntos)

20

Anexo III.–Modelo de solicitud.

Anexo IV.–Declaración responsable.

Anexo V.–Memoria de justificación.

Anexo VI.–Declaración responsable (Justificación).

Anexo VII.–Modelo de gastos.

Anexo VIII.–Certificado de elección de la empresa.

Anexo IX.–Declaración responsable de la formación en género.

Código del anuncio: F2502815

Hace cien años

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