2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
SAN ADRIÁN
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales de cultivo
En la sesión que el Pleno de este ayuntamiento celebró el día 23 de diciembre de 2024, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza municipal de San Adrián, reguladora de aprovechamientos comunales de cultivo, aprobada definitivamente en sesión plenaria de 9 de octubre de 1997, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de 1 de diciembre de 1997, en la forma que consta en el expediente.
En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 16 enero de 2025, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.
Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas:
Se modifican los siguientes epígrafes de la Ordenanza municipal de San Adrián, reguladora de aprovechamientos comunales de cultivo:
–Artículo 6.1: los siguientes epígrafes quedan redactados de la siguiente manera:
Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 6 años.
(...)
d) Todos los miembros de la unidad familiar deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de San Adrián.
2. Las dudas que puedan surgir a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por la Alcaldía del Ayuntamiento de San Adrián, que podrá solicitar previo informe de la Comisión de Agricultura.
El resto de los epígrafes del artículo 6 no se modifican.
–Artículo 8: el último párrafo queda suprimido:
La permuta de parcelas, entre adjudicatarios, llevará consigo que aquellas permanezcan al menos uno o dos años, con la nueva parcela y sin que permanezca lleco. Si no es así, el Ayuntamiento, podrá desautorizar la permuta.
El resto de los epígrafes del artículo 8 no se modifican.
–Artículo 13: el siguiente epígrafe queda redactado de la siguiente manera:
d) Si se tiene durante seis meses, o más, lleco, sin justificación, será motivo de pérdida del derecho a disfrute.
Se suprime el siguiente epígrafe:
g) Cada adjudicatario, plantará un árbol en la parcela que se le adjudique, si no lo tuviese ya plantado.
El siguiente epígrafe queda redactado de la siguiente manera:
i) El cultivo será directo y personal, sin que pueda transmitirse el derecho de aprovechamiento por ningún título, inter vivos o mortis causa.
El siguiente epígrafe queda redactado de la siguiente manera:
j) La adjudicación será por veinte años. Transcurrido ese plazo, se extinguirá automáticamente el derecho de aprovechamiento. El fallecimiento del titular, o su renuncia, también supondrán la extinción del derecho.
El resto de los epígrafes del artículo 13 no se modifican.
–Artículo 14: el siguiente epígrafe queda redactado de la siguiente manera:
a) Ser vecino de San Adrián, con una antigüedad mínima de 6 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.
–Artículo 15: queda redactado de la siguiente manera:
La adjudicación de huertos familiares se realizará anualmente, si hay parcelas vacantes, mediante sorteo, en la forma siguiente:
1.–La adjudicación de los terrenos comunales se realizará al comenzar el turno de concesión, a cuyo efecto el Ayuntamiento previa resolución de Alcaldía abrirá un plazo de quince días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo anuncio, que se publicará en el Tablón y Web municipales y por medio de bandos.
2.–Las solicitudes deberán presentarse ante el Registro General del Ayuntamiento, en cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se facilitará a los interesados en el Ayuntamiento e irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:
a) Ser vecino de San Adrián con una antigüedad mínima de seis años y residir, al menos, durante nueve meses al año en la Villa.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de San Adrián.
c) Miembros que compongan la unidad familiar.
Conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias detectadas en su solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Mediante resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisiona de admitidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y en la web de este Ayuntamiento, durante el plazo de 15 días hábiles, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen convenientes o se subsanen errores, si hubieran tenido lugar. Si no se formulasen alegaciones o correcciones de errores, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente. En el supuesto de que se presenten alegaciones o correcciones de errores, Alcaldía resolverá de manera motivada, sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de las parcelas comunales.
3.–La fecha y hora del sorteo será determinada por la Alcaldía, y se publicará en el Tablón y Web municipales, y por medio de bandos.
El sorteo será público, y se realizará en dependencias municipales.
4.–Los servicios técnicos municipales numerarán las parcelas comunales disponibles.
Mediante resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos, la cual se publicará en el tablón de anuncios y en la web de este ayuntamiento durante el plazo de diez días hábiles, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones la lista provisional se considerará definitiva automáticamente.
En el supuesto de que haya alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento mediante resolución de Alcaldía resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a participar en el procedimiento de adjudicación de parcelas comunales.
5.–El sorteo será público, y se realizará en dependencias municipales.
6.–Las solicitudes se ordenarán alfabéticamente, a partir del primer apellido. En caso de coincidencia, se utilizará el segundo apellido, y, en caso de necesidad, el nombre. El día del sorteo, aleatoriamente, se adjudicará el número 1 a la solicitud que resulte del sorteo que al efecto se realizará, y, el resto de solicitudes, se numerará, por orden alfabético, a partir de ésta. A cada solicitante se le adjudicará el número de parcela que corresponda con ese número, hasta agotar las parcelas disponibles.
Al sorteo acudirán el alcalde/sa y el secretario/a municipal, que dejará constancia del cumplimiento de las normas del sorteo y de cuantas incidencias ocurran, o las personas que legalmente les sustituyan.
Desde el momento del sorteo, y hasta el día anterior a la celebración del Pleno en el que se vote el acuerdo de adjudicación, que se efectuará conforme al epígrafe siguiente, las parcelas a los que sus adjudicatarios renuncien se adjudicarán a los solicitantes que no hayan obtenido ninguna parcela en el sorteo, conforme al orden en que se vayan produciendo las renuncias y al puesto que los solicitantes hayan obtenido en el sorteo.
7.–Mediante acuerdo plenario, que deberá ser adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, se adjudicaran las parcelas conforme a lo dispuesto en el epígrafe anterior. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha resolución se publicará en el Tablón y la Web municipal y en el Boletín Oficial de Navarra, surtiendo efectos de notificación desde esta última fecha.
8.–Realizada la adjudicación se procederá a entregar la parcela mediante la firma del acta de entrega, a la cual acudirá un empleado municipal.
–Artículo 16: queda redactado de la siguiente forma:
En el caso de que hubiera más parcelas comunales que solicitudes, la Alcaldía, previo informe, de la Comisión Informativa de Agricultura, determinará qué parcelas se sortean. Las parcelas sobrantes se reservarán para sorteos posteriores.
–Artículo 21: último párrafo, queda redactado de la siguiente manera:
El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía máxima es de 300 euros.
–Cánones: los cánones por aprovechamientos comunales se fijarán anualmente en la Ordenanza de tasas y precios públicos del Ayuntamiento de San Adrián.
El canon se devenga el primer día del periodo impositivo.
El periodo impositivo coincide con el año natural, a excepción del primer y último año que se produzca la adjudicación, que en dicho caso será por semestres completos.
La cuota anual se girará en dos fracciones semestrales, en las fechas establecidas en el calendario fiscal anual del Ayuntamiento.
–Se incluye un nuevo artículo: artículo 22: "Al finalizar el plazo de adjudicación o si de manera previa se practica la baja por causas sobrevenidas o a instancia del adjudicatario, por parte del ayuntamiento se procederá a comprobar el estado en el que se encuentra la parcela comunal. En caso de que no se encuentre en las mismas condiciones en las que se adjudicó se procederá a su reparación o acondicionamiento de la misma por parte del Ayuntamiento de San Adrián con cargo al adjudicatario de los costes que ello conlleve".
–Se incluye la siguiente disposición transitoria:
La modificación de esta ordenanza se aplicará a las adjudicaciones efectuadas con posterioridad a su entrada en vigor, en el momento que se publique su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
No obstante, las adjudicaciones efectuadas con carácter vitalicio antes de la entrada en vigor de la presente modificación se mantendrán hasta el momento del fallecimiento del titular, o hasta su renuncia; el titular no podrá transmitir su derecho por ningún título, inter vivos o mortis causa. Sin embargo, los descendientes, ascendientes o cónyuge del fallecido podrán solicitar que se les adjudique la parcela en el plazo de quince días hábiles desde el fallecimiento del titular. La solicitud deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2. Previa comprobación de que el solicitante cumple los requisitos de esta ordenanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.7, se le adjudicará la parcela por el plazo establecido en el artículo 13, j). Si hay varios solicitantes se seguirá la siguiente prelación: tendrá preferencia el cónyuge supérstite sobre los demás, y los descendientes sobre los ascendientes; entre estas categorías, tendrán preferencia los de grado más cercano al fallecido; en caso de varios solicitantes de la misma categoría y del mismo grado, se efectuará un sorteo entre ellos; a dicho sorteo podrán comparecer, y se realizará en presencia del alcalde y del secretario de la corporación, o de quien legalmente les sustituya.
San Adrián, 28 de febrero de 2025.–La alcaldesa, Marta Ezquerra Martínez.
Código del anuncio: L2503265