BOLETÍN Nº 57 - 20 de marzo de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLITE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de requisitos para presentación de documentos de carácter técnico en el Área de Urbanismo

Por medio del presente se hace público que, una vez transcurrido el trámite de información pública iniciado mediante anuncio de aprobación inicial en Boletín Oficial de Navarra 234, de 19 de noviembre de 2024, y no habiéndose presentado durante el mismo alegación o reclamación alguna, procede elevar dicha aprobación a definitiva y publicar el siguiente texto.

Olite / Erriberri, 28 de febrero de 2024.–El alcalde, Josu Etxarri Sueskun.

ORDENANZA REGULADORA DE REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO EN EL ÁREA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE OLITE-ERRIBERRI

PREÁMBULO

El Área de Urbanismo recibe una gran cantidad de documentación técnica definitoria de actuaciones tendentes a la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico, gestión y ejecución urbanística, en este último caso tanto en lo que se refiere a la gestión del suelo para su transformación, como para el otorgamiento de licencias de edificación y uso del terreno y las edificaciones. Otro tanto ocurre en el ámbito de la intervención ambiental asignada por la normativa vigente al ámbito municipal.

En una notable cantidad de trámites la citada documentación presenta una gran extensión y, además, complejidad técnica, que obliga al personal municipal a dedicar una gran cantidad de tiempo en su análisis.

No cabe la menor duda de que una buena y correcta ordenación formal de dicha documentación, tanto literaria como gráfica, contribuye a facilitar dicho análisis y, por ende, a conseguir mayores cotas de eficacia y eficiencia administrativa.

Pues bien, la presente ordenanza pretende ser una guía para los promotores de expediente urbanísticos y medioambientales principalmente en la tarea de ordenar formalmente la documentación técnica que han de aportar a los respectivos expedientes a fin de facilitar la localización de la información relevante en cada uno de ellos y, en definitiva, agilizar la labor del personal técnico que deba conocer su contenido e informar sobre los aspectos urbanísticos y medioambientales de dicha documentación.

CAPÍTULO I.–OBJETO, FINALIDAD, FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto regular los requisitos formales y de presentación de la documentación técnica que los particulares e interesados en general presenten en el Ayuntamiento de Olite / Erriberri para su tramitación en el Área de Urbanismo y medio ambiente a los efectos de dar a la misma la tramitación que corresponda en cada caso.

La presente ordenanza no regula ni pretende interferir en la regulación de las determinaciones de carácter técnico que, según la materia de que se trate, tengan vigencia en cada momento, sin perjuicio del control de su cumplimiento por parte del Ayuntamiento cuando este sea procedente.

Artículo 2. Finalidad de la presente ordenanza.

Los requerimientos formales establecidos en la presente ordenanza tienen como finalidad facilitar la claridad en la exposición del contenido material de la documentación de carácter urbanístico y medioambiental que haya de presentarse por los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos, para conseguir una mayor agilidad en su análisis por el personal técnico y, en definitiva, mayores cotas de eficacia y eficiencia administrativa en la tramitación de los correspondientes expedientes.

Artículo 3. Fundamento legal de la presente ordenanza.

El fundamento legal de la presente ordenanza no es otro que la potestad normativa y de autoorganización que reconocen a las entidades locales de Navarra tanto los artículos 29 y 325 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra, como el 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO II.–ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 4. Ámbito objetivo.

La presente ordenanza será de aplicación a los documentos de carácter técnico y económico que sean presentados en el Ayuntamiento de Olite / Erriberri para su tramitación en expedientes de naturaleza urbanística o medioambiental, cualquiera que sea el registro de presentación o canal utilizado a dicho fin.

Artículo 5. Ámbito subjetivo.

Los requisitos exigidos por la presente ordenanza deberán ser cumplidos por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que presente a través del registro oficial del Ayuntamiento cualesquiera documentos a los que se refiere el artículo anterior con el fin de incoar un expediente, formular alegaciones, presentar reclamaciones o plantear cualquier otra pretensión que exija al personal del Ayuntamiento la necesidad del análisis y consideración del contenido de dichos documentos a los efectos de tramitar cualquier tipo de expediente dentro del Área de Urbanismo y Medio Ambiente.

CAPÍTULO III.–REGISTRO DE DOCUMENTOS

Artículo 6. Canales de presentación de los documentos.

1. Será de aplicación lo dispuesto con carácter general en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

2. En el momento de la tramitación y entrada en vigor de la presente ordenanza podrá presentarse la documentación a través de los canales establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 7. Presentación presencial y telemática.

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si presentan la documentación a que se refiere la presente ordenanza a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a presentar dicha documentación a través de medios electrónicos, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

3. Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 30/1992 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable, por los servicios administrativos encargados de la asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

4. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 8. Representación.

1. Cuando la persona física con capacidad de obrar actúe en representación de otro, deberá acreditar documentalmente dicha representación por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación. Si se trata de persona jurídica, deberá estar prevista dicha posibilidad en sus estatutos.

Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.

2. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

Artículo 9. Presentación a través de servicios públicos de consigna.

Cuando sea legalmente posible la presentación de documentación a través de servicios oficiales públicos de consigna, a la documentación sustantiva objeto de presentación se incorporará ineludiblemente las contraseñas necesarias para que el Ayuntamiento pueda acceder a la citada documentación. Esta no se tendrá por presentada a cualquier efecto hasta el momento en que aquéllas se pongan a disposición del Ayuntamiento.

En todo caso deberán respetarse las normas reguladoras del servicio de consigna por parte de la Administración o entidad pública que lo ponga a disposición de los interesados.

CAPÍTULO IV.–ASPECTOS FORMALES DE LA DOCUMENTACIÓN

Artículo 10. Estructuración de contenidos.

El contenido de los documentos a que se refiere la presente ordenanza se clasificará en epígrafes en función de las materias tratadas. Cuando la extensión así lo aconseje, se dotará a dichos epígrafes de subepígrafes que sirvan a una clasificación más detallada de la materia.

Los textos podrán complementarse con anexos cuando éstos contengan desarrollos pormenorizados o de carácter perfectamente autónomo con respecto al texto principal. Los anexos deberán ordenarse con números romanos (Anexo I, Anexo II, etc.).

Artículo 11. Foliado e indexado de la documentación.

Salvo que se trate de documentación que no se extienda a más de tres hojas, la documentación a que se refiere la presente ordenanza deberá contar con una carátula identificativa de su contenido, e irá acompañada de un índice general al comienzo de la misma que comprenderá la totalidad de la documentación.

El índice contendrá los epígrafes y subepígrafes en todos los niveles en que se haya estructurado el contenido del documento. Se sugiere que la distribución de epígrafes y subepígrafes siga el siguiente orden: I, 1, A), a).

Cuando la documentación contenga anexos de más de cinco páginas de extensión, con tipografía Times New Román 12 o equivalente e interlineado sencillo, dispondrán asimismo del correspondiente índice que será igualmente reproducido en el índice general.

La paginación del índice general con anexos integrados será única.

Cuando la documentación contenga planos se incorporarán al índice general y serán referenciados como integrados en la única paginación del documento. Los planos podrán definirse en dimensiones estándar desde la A1 hasta la A4.

Artículo 12. Tipografía e interlineado.

La tipografía de los documentos será la elegida por el interesado según su preferencia, pero deberá ser, como mínimo, equivalente al tamaño de Times New Román 11 en interlineado sencillo.

Artículo 13. Escalas de documentos gráficos.

Las escalas de los documentos gráficos que se aporten serán las siguientes: 1:1; 1:2, 1:5, 1:10, 1:20, 1:50, 1:100, 1:200, 1:500, 1:1.000, 1:2.000, y 1:5.000.

Cuando la escala no sea necesaria para la valoración técnica del documento, podrán presentarse gráficos indicativos sin escala.

En el caso de que se presenten documentos gráficos escalados, junto a la escala numérica deberá figurar también la escala gráfica correspondiente.

Artículo 14. Variedad de fines administrativos de la documentación.

Cuando un mismo documento se presente con variedad de contenidos que hayan de surtir efectos en distintos expedientes, se establecerá una clara separación del contenido según que se refiera a aspectos urbanísticos, medioambientales o de cualquier otra naturaleza, salvo que el interesado prefiera la presentación de documentos separados.

Artículo 15. Firma electrónica.

Cuando los interesados estén obligados a relacionarse con el Ayuntamiento por vía electrónica el sistema de firma deberá garantizar la autenticidad del documento según lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas desde la entrada en vigor de la presente ordenanza cuantas disposiciones de otras ordenanzas municipales que puedan ser contrarias o incompatibles con su contenido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación a los documentos objeto de regulación que se presenten con posterioridad a su entrada en vigor, sin que pueda exigirse el cumplimiento de aquéllas a los que hayan sido presentados con anterioridad, aunque obren en expedientes no finalizados.

DISPOSICIÓN FINAL.–ENTRADA EN VIGOR

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se produzca su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y transcurran quince días hábiles a los efectos de su impugnación por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local.

Código del anuncio: L2503232

Hace cien años

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