1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 67/2025, de 3 de marzo, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se realiza una convocatoria específica de pruebas para la obtención del título de Técnica/o en Emergencias Sanitarias para el curso 2024-2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOE), en el artículo 69.4 atribuye a las Administraciones educativas la competencia de organizar periódicamente pruebas para obtener los títulos de Formación Profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en el artículo 140 que los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante la superación de las pruebas organizadas para su obtención directa, y en el artículo 141 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas y en el ámbito de sus competencias convocarlas, al menos, una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 142 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.
La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias en Navarra, establece en su artículo 54 que "las vacantes de bombero se cubrirán mediante convocatoria pública de ingreso en la función pública, por el sistema de oposición o concurso-oposición, que incluirá necesariamente un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad en el que por el Departamento de Educación se realizará una convocatoria específica de pruebas para la obtención del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias."
Corresponde a la Dirección General de Educación y Formación Profesional la realización de la convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional y, en consecuencia, la realización de la convocatoria específica a la que se refiere el artículo 54.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio.
Visto el informe que presenta el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en relación con la necesidad de realizar una convocatoria específica de pruebas para la obtención del título de formación profesional de Técnica-o en Emergencias Sanitarias en el marco de lo dispuesto en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Realizar una convocatoria específica de las pruebas para la obtención del título de Técnica/o en Emergencias Sanitarias para el curso 2024-2025, conforme a las bases recogidas en el anexo de esta resolución.
2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, a la Sección de Gestión de la Información Escolar y al centro docente afectado; a la Dirección General de Interior, a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, al Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak y a la Sección de Formación de este Servicio, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 3 de marzo de 2025.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
ANEXO.–BASES DE LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE EMERGENCIAS SANITARIAS
Curso 2024-2025
Objeto.
1. El objeto de la presente resolución, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias en Navarra, es realizar una convocatoria específica de pruebas para la obtención del título de Formación Profesional de Emergencias Sanitarias.
La presente convocatoria específica está dirigida a las personas aspirantes admitidas al curso de formación básica de bomberos asociado a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta plazas del puesto de trabajo de bombero, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada mediante Resolución 708/2024, de 26 de febrero, del director general de Función Pública, siempre y cuando cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en la base 4 del presente anexo.
2. La convocatoria específica de pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional regulada en la presente resolución se corresponde con una convocatoria de pruebas de todos los módulos profesionales del ciclo.
En base a lo anterior, las personas que se inscriban y resulten admitidas realizan una inscripción y matrícula en pruebas libres del ciclo completo, de todos los módulos que lo integran; no realizan una inscripción y matrícula modular, esto es, de algunos módulos profesionales del ciclo. Por ello, no resulta de aplicación la Tarifa 17 ‘Inscripción en pruebas libres modulares para la obtención del título de técnico o técnico superior de Formación Profesional’, establecida en el artículo 36.4 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de tasas y precios públicos de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
3. La presente convocatoria específica se realiza para el siguiente título:
–Título: Técnico en Emergencias sanitarias (Familia Profesional: Sanidad-Grado: Medio).
Currículo de Navarra: Decreto Foral 43/2009, de 4 de mayo (Boletín Oficial de Navarra 21/08/2009); última modificación, Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril (Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).
–Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas): C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA (Irunlarrea, 3 Recinto Hospital de Navarra. 31008 Pamplona-Iruña. Tel. 848 431060).
http://escuelasanitaria.educacion.navarra.es/web/
escuela.sanitaria@educacion.navarra.es
Requisitos de inscripción. Convocatoria específica.
4. Para inscribirse en la convocatoria específica de las pruebas para la obtención del título de Técnica/o de Emergencias Sanitarias regulada por la presente resolución deberán reunirse simultáneamente los dos siguientes requisitos generales y específicos:
a) Requisitos generales: los establecidos para las convocatorias generales de pruebas libres.
b) Requisitos específicos: estar realizando el curso de formación básica de bomberos asociado a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta plazas del puesto de trabajo de bombero, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada mediante Resolución 708/2024, de 26 de febrero, del director general de Función Pública.
Instrucciones de desarrollo de la convocatoria.
5. La solicitud de inscripción deberá realizarse para todos los módulos profesionales del ciclo de Emergencias Sanitarias.
La inscripción se podrá realizar:
a) De manera presencial: En la secretaría del C.I. ‘Escuela Sanitaria Técnico-Profesional de Navarra –ESTNA–, calle Irunlarrea, 3, 31008 Pamplona-Iruña.
b) Mediante registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro examinador, desde el enlace de la Ficha de "Pruebas libres para la obtención del título de Emergencias Sanitarias. Convocatoria específica" que se encuentra en la siguiente dirección:
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/9011/Pruebas-libres-FP-convocatoria-especifica
6. El calendario de inscripción, de publicación de las listas provisionales-definitivas, de matriculación y de realización de las pruebas será determinado por la dirección del C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra, debiendo considerar que la fecha de inicio de la primera de las pruebas de módulos deberá ser a partir del 21 de marzo de 2025.
7. Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada ficha de trámites "Pruebas libres para la obtención del título de Emergencias Sanitarias. Convocatoria específica" del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.
En el caso de que una persona presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será excluida del proceso de admisión regulado en la presente resolución.
8. Los requisitos de inscripción establecidos en la base 4 del presente anexo deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción.
9. Junto con la solicitud de inscripción deberá presentarse la documentación que se relaciona a continuación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación, formación académica o prueba de acceso al ciclo de grado medio.
c) Certificado expedido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en la que se acredita que la persona solicitante está realizando el curso de formación básica de bomberos referido en la base 1 del presente anexo.
10. El Departamento de Educación podrá comprobar la veracidad de los datos y/o documentos aportados por las personas inscritas. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.
11. La formalización de la matrícula dará derecho a una única convocatoria de evaluación por cada módulo profesional.
12. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, no se pueden solicitar convalidaciones en las pruebas para la obtención directa de un título.
13. Quienes estén matriculadas/os en la convocatoria específica de pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional convocada mediante la presente resolución podrán solicitar el reconocimiento de módulos profesionales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Comisión de evaluación.
14. Será de aplicación lo establecido en este apartado de la Resolución 64/2024, de 7 de marzo, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.
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